martes, 11 de septiembre de 2012

El TSJC anula al completo el concurso de ambulancias de 2008

Se limitó el acceso al acto público de apertura de sobres y la mesa admitió varias ofertas irregularmente.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dado un nuevo varapalo al concurso de ambulancias iniciado en 2008 por la Consejería de Sanidad del Gobierno autonómico, que ha sido objeto de numerosas reclamaciones ante los juzgados.
En una sentencia del pasado 4 de julio a la que ha tenido acceso CANARIAS AHORA, el TSJC declara la nulidad del acto de apertura de sobres (o acto de apertura de proposiciones). Dicho acto tuvo lugar el 15 de octubre de 2008, y ahora se establece que las actuaciones del concurso "deberán retrotraerse" a esa fecha.

Según las fuentes consultadas por este periódico, esto supone la anulación al completo de este millonario concurso de transporte sanitario terrestre urgente y no urgente para las zonas de La Palma, La Gomera, El Hierro, Fuerteventura y Lanzarote.


El tribunal considera que la mesa de contratación incurrió el 15 de octubre de 2008 en una "ausencia de publicidad" en el procedimiento, además de que permitió que en el momento de apertura de sobres uno de los participantes en el concurso corrigiese la documentación de su oferta económica. Asimismo, el TSJC echa en cara a la Administración sus reticencias a la hora de suministrarle documentación sobre el concurso, lo cual según la sentencia equivale a "impedir la revisión del procedimiento".


El fallo del TSJC estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la empresa Manuel Guerra Castellano S.L., después de que ni la Consejería de Sanidad en 2008 ni el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria en 2010 hubieran atendido a sus argumentos.


Respecto a la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 3, el TSJC señala que "se perdió en la marea de datos que contiene la demanda y al final terminó rechazando genéricamente unos y otros".


Irregularidades


Según el TSJC, "consta que se impidió el acceso público de los presentes" al acto del 15 de octubre de 2008, y "los problemas de aforo alegados constituyen una arbitrariedad injustificable". La sentencia recoge que solo se permitió la entrada de un representante de cada una de las empresas licitadoras, denegando la entrada de asesores que habían solicitado algunas de ellas.


Además, el tribunal tacha de "notoriamente irregular" el que la mesa permitiera al abrirse los sobres que una empresa corrigiera su oferta económica, algo contrario a las bases, y señala que la anulación del acto está del mismo modo motivada por la admisión irregular de dos de las licitadoras: una de ellas presentaba defectos en el aval y la otra, Iscan Transportes Socio Sanitario, no había acreditado su solvencia profesional y económica, lo cual ya puso de manifiesto el TSJC
en una sentencia anterior de 2011 al anular una parte del concurso.
Por último, el Tribunal Superior de Justicia no fija indemnización porque "no queda acreditada la realidad de los daños reclamados".

sábado, 8 de septiembre de 2012

ANEA ha remitido esta carta a las principales asociaciones de enfermos crónicos de nuestro país

Estimado amigo/a:

En relación a la publicación del Real Decreto Ley 16/2012 de
20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad
del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y
seguridad de sus prestaciones, publicado en el BOE el 24 de
abril, en el que se establece el copago para el transporte sanitario
no urgente, la Federación Nacional de Empresarios de
Ambulancias (ANEA), mediante la presente, quiere mostrar
su preocupación y desacuerdo con tal medida, y asimismo,
su compromiso con la gratuidad del servicio a todos los pacientes
crónicos.
Para ANEA, esta medida alterará la eficiencia y las necesidades
asistenciales y sociales de los grupos menos protegidos.
El transporte sanitario es una prestación básica del Sistema
Nacional de Salud y cuestionar ahora que el transporte sanitario
no urgente no es básico, “nos parece una regresión
del servicio al usuario que alterará la utilidad terapéutica de
dichos procesos” ya que consideramos que el transporte en
ambulancia es una prolongación de los servicios de rehabilitación,
prevención, diagnóstico y tratamiento incluidos en la
cartera común básica.
Nuestra Federación, que engloba al 100% de las empresas
que realizan este transporte, es consciente de que en estas
circunstancias de recesión hay que optimizar y hacer sostenible
el sistema, y para ello, ANEA a través de sus órganos
de gestión, presentes en el Comité Consultivo del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, trasladará
nuestra inquietud al respecto y nos ofrecemos a aportar
vuestras ideas, colaborando en el caso que lo creáis oportuno,
con vuestra organización.



Recibe un cordial saludo,


Bernardo Coslado García


Presidente de ANEA


http://anea.es/revistas/anea38.pdf

sábado, 25 de agosto de 2012

Un TES tuvo que atender un parto inminente y lo hizo muy bien... Enhorabuena...!!! Una vez mas un TES bien preparado y "cualificado" dandonos ejemplo

La despertaron unos gritos que procedían de la escalera. Al asomarse a la mirilla, observó que quien chillaba era una vecina del cuarto piso, una mujer de origen china que estaba embarazada. «Se ha puesto de parto», pensó en ese momento. Lo que no imaginaba Susana Berzosa es que se iba a convertir en improvisada matrona. «Ha dado a luz en la puerta de mi casa», afirma.
Todo comenzó en torno a las siete de la mañana de ayer. Cuando salieron al rellano, Susana y su marido, Antonio Vázquez, encontraron a la parturienta junto a su esposo, un empresario chino al que todos conocen por el nombre de Paco. La mujer había roto aguas. «Habían empezado a bajar las escaleras -el bloque, en el número 15 de la avenida de Europa, no tiene ascensor-, pero por lo que se ve ella no pudo más y se pararon en el tercero», relata la vecina.
En esos momentos se presentó allí un técnico con una ambulancia de traslado para llevarla a un hospital, creyendo que había comenzado con las contracciones. «Parece que no supieron explicarlo bien cuando llamaron por teléfono -opina Susana-, porque el muchacho vino solo con una silla». Intentaron subirla a ella para bajar las escaleras, pero la joven estaba tan dolorida que tuvieron que desistir.
«Cuando la tumbaron en el suelo, al bebé ya se le veía la cabecita. No pasó ni un minuto y ya estaba allí la niña», añade emocionada la mujer, que ya había asistido antes a los nacimientos de sus dos sobrinas. «Ha sido muy emocionante. Al principio estábamos todos un poco asustados hasta que vimos que la pequeña abría los ojos. La mujer se desmayó un poquito, pero nada más». Unos minutos más tarde llegó un equipo de emergencias del 061, que cortó el cordón umbilical y dispuso su traslado a un hospital. «Yo saqué sábanas, toallas... El médico le lio la cabeza a la pequeña la cabeza con una funda de almohada», añade.
Cuando vieron que madre e hija estaban bien, todos respiraron tranquilos. «El técnico estaba impresionado. Me dijo: 'Todavía no me lo puedo creer, me parece que estoy en un sueño'. Yo le contesté: 'Tranquilo, hombre, que lo has hecho muy bien'. Todos ayudamos un poco. También había allí unos agentes de la Policía Local, que trataron de tranquilizar a la madre durante el parto».
Pero el más contento de todos era, sin duda, el padre, cuenta la vecina. «Estaba muy agradecido por nuestra ayuda. Tiene otro hijo de dos años que me llama 'Chuchi'. Paco me preguntó cuál era mi nombre y me dijo que el niño iba a tener dos 'Chuchis'. Quiere ponerle Susana al bebé».

 

DYA y Cruz Roja amenazadas de desaparecer en el Pais Vasco

En cualquier caso, es pronto para adelantar nada definitivo y habrá que esperar al mes que viene, cuando previsiblemente el Gobierno vasco se pronunciará y decidirá la adjudicación provisional del concurso. «De momento, no hay nada definitivo», matiza prudente el coordinador de DYA. En caso de que Ambuibérica se haga finalmente con el servicio, las ONG tendrán dos semanas para recurrir. De momento, se quedan con «el buen trabajo que hemos hecho en las últimas décadas, que siempre ha sido valorado y reconocido» por el conjunto de la sociedad vasca.
La empresa vallisoletana Ambuibérica S.L. aspira a hacerse con el servicio de ambulancias que desde hace tres décadas prestan en Euskadi Cruz Roja y DYA. Y tiene bastantes opciones de conseguirlo. Según fuentes de ambas ONG, la propuesta económica a la baja de la firma castellana le otorga una posición de privilegio en el concurso. Eso sí, habrá que esperar a septiembre para que el Gobierno vasco dé a conocer el resultado con la adjudicación provisional del servicio, momento a partir del cual las partes perjudicadas podrán presentar recursos.
Se trata, según las mismas fuentes, de la primera vez que el Ejecutivo de Vitoria saca a concurso el servicio que históricamente vienen prestando DYA y Cruz Roja. Las ONG se ocupan de cubrir la mitad de la red de transporte sanitario urgente (RTSU) en la comunidad autónoma. Y esa mitad fue la que el pasado mes de junio se licitó por 12,2 millones de euros para un plazo de quince meses (desde el próximo octubre hasta el 31 de diciembre de 2013) prorrogables por otros quince.
El paquete se divide en 29 lotes, que suponen otras tantas ambulancias: una en Vitoria, cinco en Gipuzkoa y el resto en Bizkaia. DYA y Cruz Roja optaron a las ‘plazas’ que ahora ocupan, sin interferir una en el terreno de la otra, y media docena de empresas presentaron propuestas para algunos lotes. Pero solo Ambuibérica aspira a hacerse con la totalidad del servicio licitado.
Ofertas a la baja
La pasada semana se abrieron las ofertas y llegó la «inquietud» a las ONG, admiten Fernando Izagirre, coordinador general de DYA, y Aitor Allende, coordinador autonómico de Cruz Roja. El motivo es que la firma castellana hizo ofertas a la baja, «entre 800 y mil euros», en todos los lotes.
Las organizaciones que ahora se ocupan del servicio tuvieron mejores puntuaciones en cuestiones como «mejoras técnicas, organizativas, tiempos de respuesta, procedimiento de atención al paciente», dicen sus responsables. Sin embargo, la oferta económica supone el 40% de la puntuación, y a eso hay que añadir los puntos otorgados por disponer de una flota nueva, de manera que Ambuibérica acapararía más del 50%.
Este modo de medir méritos no gusta a las ONG, ya que la victoria, casi con total seguridad, se la lleva quien presenta una mejor oferta económica. «En otros concursos, como el de la teleasistencia, se necesitaba una puntuación mínima en los aspectos técnicos y, de no llegar a ella, ni se valoraba la oferta económica», dice el coordinador de Cruz Roja. A su juicio, eso garantiza la calidad del servicio al margen de lo que finalmente se pague por él. Sin embargo, en el concurso de las ambulancias el dinero acaba siendo un elemento «excluyente», porque por muy buena que sea la puntuación técnica es difícil compensar una oferta barata.
En este sentido, tanto Izagirre como Allende mostraron su sorpresa por el bajo precio ofrecido por Ambuibérica, inferior, a su juicio, al coste real del servicio que ahora se presta, pese a que es parcialmente cubierto por personal voluntario. Hay que tener en cuenta que la empresa castellana está expandiéndose de manera notable y ya presta este tipo de servicios en Castilla y León, Aragón, Castilla-La Mancha, Navarra, y la Comunidad Valenciana. Este mismo año se hizo con las ambulancias de Cantabria tras un proceso que levantó cierta polémica, entre otras cuestiones, por el futuro de los trabajadores.
Presencia social
A las organizaciones no gubernamentales no solo les preocupa perder el servicio, sino las implicaciones que esto tendrá en cuanto a la merma de «volumen social» que les supondría. Es decir, «a largo plazo la presencia de voluntariado, la movilización social, se puede perder», alerta el coordinador de Cruz Roja. Un aspecto negativo, ya que la existencia de «voluntarios capacitados» para hacer frente a cualquier situación de emergencia supone, en su opinión, un activo para la sociedad.
En cualquier caso, es pronto para adelantar nada definitivo y habrá que esperar al mes que viene, cuando previsiblemente el Gobierno vasco se pronunciará y decidirá la adjudicación provisional del concurso. «De momento, no hay nada definitivo», matiza prudente el coordinador de DYA. En caso de que Ambuibérica se haga finalmente con el servicio, las ONG tendrán dos semanas para recurrir. De momento, se quedan con «el buen trabajo que hemos hecho en las últimas décadas, que siempre ha sido valorado y reconocido» por el conjunto de la sociedad vasca.

 http://www.minutodigital.com/2012/08/04/dya-y-cruz-roja-amenazadas-de-desaparecer-en-el-pais-vasco/

lunes, 13 de agosto de 2012

Los recortes en Sanidad afectarán


al transporte sanitario no urgente     Los usuarios de la Sanidad pública tendrán que pagar una

parte del transporte sanitario no urgente, de acuerdo con

el decreto que el 24 de abril publicó el BOE. Al igual que

las prótesis ambulatorias (férulas, muletas, sillas de ruedas...)

y los productos dietéticos, el transporte sanitario

no urgente pasa a ser considerado por el Ministerio de

Sanidad como “servicio accesorio” sujeto a aportación

por parte del usuario.

El transporte sanitario no urgente

deja de ser prestación básica

De este modo, este

tipo de prestaciones

pasarán a estar

incluidas en la cartera

común suplementaria

del Sistema Nacional

de Salud, y no en la básica,

como hasta ahora. Así se establece

en el Real Decreto-Ley 16/2012

de medidas urgentes para garantizar la

sostenibilidad del Sistema Nacional de

Salud y mejorar la calidad y seguridad

de sus prestaciones, que el Gobierno ha

aprobado y que ha generado incertidumbre

e inquietud en el sector.

El usuario pagará en función a su renta

Según establece este decreto, este porcentaje de aportación

se regirá por las mismas normas que regulan la

prestación farmacéutica, tomando como base de cálculo

para ello el precio final del producto y sin que se aplique

ningún límite de cuantía a esta aportación.   Es decir, “la aportación del usuario será proporcional al

nivel de renta que se actualizará, como máximo, anualmente”

afirma el texto. De esta manera, las personas

con una renta igual o superior a 100.000 euros deberán

hacerse cargo de un 60 % del precio de los medicamentos,

si la renta está comprendida entre los 18.000 y los

100.000 euros, los usuarios pagarán el 50 % y para las

personas cuya renta sea inferior a los 18.000 euros, el

cargo será del 40 %.

Estas medidas entrarán en vigor, según el Real Decreto

Ley, cuando se agote el plazo de seis meses dispuesto

por el ejecutivo, a partir de su publicación en el BOE, y

también está previsto que se celebren varias reuniones

del Consejo Interterritorial durante este tiempo para debatir

los pormenores de la aplicación práctica de esta

medida. Tiempo que todas las comunidades consideran

insuficiente, dada la falta de concreción en la forma de

aplicación, que exige cruzar datos con el Ministerio de

Hacienda, y la existencia en todas las comunidades de

la tarjeta sanitaria electrónica, y la cuantía a aplicar a los

usuarios ya que el transporte sanitario no urgente no tiene

un precio fijado, como ocurre con los medicamentos,

sino que varía de una comunidad a otra.

La respuesta de las Comunidades

Otra de las cuestiones clave de este decreto, es que serán

las Comunidades Autónomas las encargadas de aplicarlo.

Así, y según se describe en el decreto, “las administraciones

públicas deberán adoptar, con anterioridad al 30

de junio de 2012, todas las medidas que sean necesarias

para la aplicación de lo dispuesto en el apartado 13 del artículo

4”. Y para ello, el Instituto de la Seguridad Social ya

está trabajando con los datos fiscales de los contribuyentes,

que estarían reflejados en la nueva tarjeta sanitaria

electrónica.

La mayoría de comunidades no ha expresado todavía su

opinión clara al respecto, aunque algunas como País Vasco

ya se han mostrado públicamente en desacuerdo con

esta medida e insisten en “su compromiso con que los

ciudadanos vascos no noten los efectos del copago sanitario”,

a la que han unido Andalucía, Asturias y Canarias.

Cataluña ya puso en marcha el pago de un euro por receta

y no se ha pronunciado sobre esta nueva medida. Entre

las que sí piensan incluirlo está Castilla La Mancha.

Otras como la Comunidad Valenciana estudia cobrar una

parte del coste de la ambulancia a los hospitalizados que

la soliciten tras recibir el alta médica, cantidad que se fijará

en función de la renta personal del paciente.   El transporte sanitario urgente, sigue igual

Lo que no se ha modificado dentro de la cartera de servicios

básica son “las actividades asistenciales de prevención,

diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se

realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, así como

el transporte sanitario urgente, cubiertos de forma completa

por financiación pública”.

El ahorro, objetivo final

Al final, lo que está detrás de todo esto, el objetivo de

la reforma sanitaria, es conseguir un ahorro estimado

de 7.000 millones de euros, que el Gobierno aún no ha

detallado de que partidas se reducirán, pero de los que

sostiene que casi la mitad, unos 3.550 millones de euros,

se conseguirá con estas medidas de co-financiación, el

dejar de financiar fármacos “obsoletos” o “con menor terapéutico”,

con un plan para el impulso de medicamentos

genéricos, nuevos precios de referencia y el ajuste de los

envases a la duración de los tratamientos. Asimismo, el

Gobierno también ha preparado un plan para luchar contra

el turismo sanitario y el “uso fraudulento” de la sanidad

por parte de extranjeros no residentes en España, con el

que pretenden ahorrar unos 1.500 millones de euros.
Un sec
Un s
Un seDesde 2002, cuando se completan las transferencias en


Sanidad desde el INSALUD a las Comunidades Autónomas,

el servicio de transporte sanitario es contratado

mediante licitación pública y sobre unos costes de

ejecución previamente definidos en los pliegos correspondientes,

mediante unas cantidades fijas anuales, el

denominado canon único, abonadas mensualmente a la

empresa adjudicataria, sin que pueda existir variaciones

al alza, más allá de la actualización del IPC oficial en los

años de vigencia de los contratos.

Según datos oficiales del Ministerio de Fomento en España,

y actualizados al 16-4-2012, en España hay 501

empresas (autónomos y mercantiles, entidades públicas

y organizaciones sin ánimo de lucro), dadas de alta

en la actividad de transporte sanitario, que cuentan con

un total de 10.986 ambulancias con autorización de

transporte (nacional, autonómica, privada complementaria,

etc.).

La masa laboral de este sector es mayoritariamente de

empresas privadas, y contabiliza más de 24.500 trabajadores,

entre técnicos en transporte sanitario, médicos,

enfermeros, operadores de Centros Coordinadores, etc.ctor sujeto al canon fijo
ector sujeto al canon fijo
tor sujeto al canon fijo

El copago en el transporte sanitario alterará

El copago en el transporte sanitario alterará

la eficiencia y las necesidades asistenciales
y sociales en los grupos menos protegidos


ANEA considera que el transporte sanitario es un eje


vertebrador del territorio y el copago va en contra de la

equidad en el Sistema Sanitario.

Rompe la equidad

El transporte sanitario no urgente facilita el acceso a

los hospitales públicos a toda la población española y

es especialmente importante en el medio rural, porque

garantiza la igualdad de condiciones en la asistencia

sanitaria, a todos, independientemente de su nivel de

renta y de la localidad en que resida.

El Real Decreto Ley 16/2012 que establece el copago

para el transporte sanitario no urgente, castiga a las

zonas rurales a pagar un servicio para el que no tienen

alternativa y restringe y mucho el principio de equidad

que rige el sistema.

El transporte sanitario es una prestación básica

En las zonas rurales, mayoritariamente despobladas,

con una población envejecida y sin rutas de transporte

público de viajeros, la existencia de una ambulancia

en su comarca o localidad es un pilar básico de su

asentamiento, y una prestación básica de la Sanidad,

como recoge la Cartera de Servicios Comunes del SNS

en 2006.

Cuestionar ahora que este transporte sanitario no

es básico, en ANEA “nos parece una agresión al

usuario que “alterará la utilidad terapéutica de dichos

procesos” ya que es una prolongación de los servicios

de rehabilitación, prevención, diagnóstico, y tratamiento

incluidos en la cartera común básica.

Genera inseguridad

La indefinición del Real Decreto Ley 16/2012 sobre cómo

se hará efectivo ese copago, que el Ministerio traslada

a las comunidades autónomas, genera una inseguridad

lógica ante lo desconocido.

ANEA se plantea muchas preguntas que a día de hoy no

tienen respuesta:

Ya que las competencias en materia de transporte

sanitario están transferidas a las autonomías, ¿podrán

las comunidades autónomas decidir si aplican el

copago o no?¿Cómo se decide el precio del servicio?

¿Por kilómetro? ¿Con un mínimo más el kilometraje?

¿Por número de viajes? ¿Cuál será el precio en el que

participar si cada zona tiene su propio convenio con

las empresas? ¿Tendrán las ambulancias que cobrar

el traslado? ¿Qué servicios estarán exentos del pago?

¿Que tratamientos, diálisis, quimioterapia, radioterapia?

¿Y la rehabilitación? ¿Y las altas hospitalarias? ¿Y las

consultas externas? ¿Cómo afecta a los servicios de los

enfermos de los ámbitos rurales menos protegidos?.

ANEA también recoge día a día las inquietudes de los

enfermos, pacientes crónicos o personas que dependen

de la ambulancia para acudir al hospital, que interrogan

a los técnicos sobre el futuro del servicio. ¿Hasta cuando

podré utilizar la ambulancia sin pagar? ¿Cuánto me va a

costar el viaje? ¿Cuánto vamos a ahorrar?

ANEA es consciente de que en estas circunstancias de

recesión, hay que hacer ajustes. Y nos ofrecemos a aportar

ideas y a colaborar en medidas que optimicen el gasto

como pueden ser la instauración en los hospitales de los

servicios de pre-alta hospitalaria u otros, no estando en

contra de que se revise el sistema de transporte sanitario

y si hay que recortar, que sea de la manera menos

gravosa para el usuario o donde se pueda detectar un

abuso o despilfarro de recursos. Todos queremos un

transporte sanitario eficiente y la Administración nos

ha tenido y nos tiene a su lado para trabajar juntos en

su mejora y lo hacemos de forma regular a través del

Grupo de Trabajo de Transporte Sanitario, un órgano

consultor que engloba expertos gestores autonómicos

de transporte sanitario, representantes del Ministerio de

Sanidad y de la propia ANEA.

Cambio de denominación social.

ISCAN TRANSPORTES SOCIO SANITARIOS, S.L
Cambio de denominación social.
ISCAN SERVICIOS INTEGRALES, SOCIEDAD LIMITADA.

no es lo mismo que SISCAN Servicios Integrales Sociosanitarios de Canarias S.L

 SI QUIEREN CONSULTAR.

http://www.boe.es/borme/dias/2012/07/03/pdfs/BORME-A-2012-125-35.pdf
Los sindicatos temen que caiga la calidad de las ambulancias si se cambia la gestión


Ambuibérica, aspirante a ocupar el lugar de DYA y Cruz Roja, lo niega y asegura que el trabajo lo harán los mismos profesionales pero con mejores medios . El posible cambio de gestión en el servicio de ambulancias que ahora prestan en Euskadi Cruz Roja y DYA, y que podría pasar a manos de la empresa vallisoletana Ambuibérica S.L., ha encendido las alarmas en los sindicatos vascos. ELA, CC OO y UGT mostraron ayer sus temores a que, si se cumplen los pronósticos y la firma castellana se hace con la concesión, no sólo peligrarán las condiciones laborales de las 300 personas que ahora trabajan ahí sino que, a su juicio, también se resentiría la calidad del servicio.

«Con una oferta a la baja tan bestial -en el concurso público convocado por el Gobierno Vasco-, es imposible que respeten las condiciones sociolaborales y que cumplan con el convenio», asegura el secretario general de la Federación de Servicios de ELA, Iñaki Oliden. «No dan los números», remarca, lo que está provocando una «honda preocupación» en la central.

De la misma opinión es Begoña Latorre, responsable del sector del Transporte de CC OO en Euskadi. «La oferta que han presentado es más baja de lo que cuesta hacer el servicio, así que o bien reducen la plantilla o recortan salarios», vaticina. Desde UGT mantienen la misma tesis y José Luis García, responsable de la Federación del Transporte, alerta al Gobierno Vasco de que es él quien «debe garantizar que se mantiene el empleo y las condiciones laborales».

La inquietud se extiende más allá: «Unas jornadas de trabajo largas y una plantilla desmotivada irá en detrimento de la calidad del servicio».

«Se va a cumplir la ley»

El pasado mes de junio el Gobierno Vasco licitó por 12,2 millones de euros la mitad de la red de transporte sanitario urgente (RTSU) de Euskadi, la parte que ahora prestan DYA y Cruz Roja, para un periodo de quince meses. El paquete se divide en 29 lotes, que suponen otras tantas ambulancias. La pasada semana se abrieron las plicas y el mes que viene está previsto que el Ejecutivo resuelva la adjudicación. Pero todo apunta a que Ambuibérica se hará con el servicio por su oferta económica. Según fuentes conocedoras del proceso, la firma castellana habría pedido 27.900 euros por ambulancia al mes cuando, según las mismas fuentes, sólo el coste salarial asciende a 24.700 (hay que tener en cuenta que cada unidad tiene asignados a diez profesionales). DYA, por ejemplo, cifra el precio en 28.600 euros.

El director general de Ambuibérica, Carlos Magdaleno, considera que todos los recelos que está despertando su posible desembarco en Euskadi están infundados ya que, asegura, el servicio lo seguirán prestando los mismos profesionales -la ley obliga a que la nueva gestora mantenga a los trabajadores- pero con mejores vehículos y medios.

Magdaleno es crítico con el hecho de que hayan tenido que competir con dos ONG porque «legalmente las entidades sin ánimo de lucro deben estar allá donde no llega la iniciativa privada. Cruz Roja y DYA tienen un papel muy importante en la sociedad, pero en ningún caso deben competir con empresas» porque tanto desde el punto de vista fiscal como de aportaciones públicas, dice, se encuentran en un plano privilegiado.

En cuanto a la posible merma en la calidad del servicio, Magdaleno dice que «nuestra compañía es la más grande de España en el sector, nadie tiene tanta experiencia en transporte sanitario y no hemos tenido queja de ninguna Administración. Esto es lo que sabemos hacer». Con 2.700 trabajadores, la firma está presente en Castilla y León, Aragón, Castilla-La Mancha, Navarra, Comunidad Valenciana y Cantabria.

Compra de 270 ambulancias

En cualquier caso, ¿cómo es posible que oferte un servicio por debajo de su coste, tal y como aseguran los sindicatos? El director general de la firma castellana dice que no es cierto y se refiere a la economía de escala.

«Ambuibérica ha comprado este año 270 ambulancias. Evidentemente, los precios que sacamos en estos vehículos, o en consumos de gasóleo, no son los mismos que empresas pequeñas». En lo referido al empleo asegura que «la subrogación» de trabajadores en caso de cambios de gestión «está regulada, y se va a respetar la legalidad».

Admite que «son normales los recelos» en una plantilla ante el cambio de empresa, pero, insiste en que, «se van a cumplir los convenios».




No es la única empresa que se presenta a este concurso aunque es verdad que las opciones la tiene todas AMBUIBERICA.

El Gobierno Vasco saca a concurso por primera vez la red de transporte sanitario urgente que las ONG prestan desde hace tres décadas

La empresa vallisoletana Ambuibérica S.L. aspira a hacerse con el servicio de ambulancias que desde hace tres décadas prestan en Euskadi Cruz Roja y DYA. Y tiene bastantes opciones de conseguirlo. Según fuentes de ambas ONG, la propuesta económica a la baja de la firma castellana le otorga una posición de privilegio en el concurso. Eso sí, habrá que esperar a septiembre para que el Gobierno Vasco dé a conocer el resultado con la adjudicación provisional del servicio, momento a partir del cual las partes perjudicadas podrán presentar recursos.




Se trata, según las mismas fuentes, de la primera vez que el Ejecutivo de Vitoria saca a concurso el servicio que históricamente vienen prestando DYA y Cruz Roja. Las ONG se ocupan de cubrir la mitad de la red de transporte sanitario urgente (RTSU) en la comunidad autónoma. Y esa mitad fue la que el pasado mes de junio se licitó por 12,2 millones de euros para un plazo de quince meses (desde el próximo octubre hasta el 31 de diciembre de 2013) prorrogables por otros quince. El paquete se divide en 29 lotes, que suponen otras tantas ambulancias: una en Vitoria, cinco en Gipuzkoa y el resto en Bizkaia. DYA y Cruz Roja optaron a las 'plazas' que ahora ocupan, sin interferir una en el terreno de la otra, y media docena de empresas presentaron propuestas para algunos lotes. Pero sólo Ambuibérica aspira a hacerse con la totalidad del servicio licitado.



Ofertas a la baja



La pasada semana se abrieron las ofertas y llegó la «inquietud» a las ONG, admite Fernando Izagirre, coordinador general de DYA, y Aitor Allende, coordinador autonómico de Cruz Roja. El motivo es que la firma castellana hizo ofertas a la baja, «entre 800 y mil euros», en todos los lotes. Las organizaciones que ahora se ocupan del servicio tuvieron mejores puntuaciones en cuestiones como «mejoras técnicas, organizativas, tiempos de respuesta, procedimiento de atención al paciente», dicen sus responsables. Sin embargo, la oferta económica supone el 40% de la puntuación, y a eso hay que añadir los puntos otorgados por disponer de una flota nueva, de manera que acapararía más del 50%.



Este modo de medir méritos no gusta a las ONG, ya que la victoria, casi con total seguridad, se la lleva quien presenta una mejor oferta económica. «En otros concursos, como el de la teleasistencia, se necesitaba una puntuación mínima en los aspectos técnicos y, de no llegar a ella, ni se valoraba la oferta económica», dice el coordinador de Cruz Roja. A su juicio, eso garantiza la calidad del servicio al margen de lo que finalmente se pague por él. Sin embargo, en el concurso de la red de transporte sanitario urgente el dinero acaba siendo un elemento «excluyente», porque por muy buena que sea la puntuación en asuntos técnicos es difícil compensar una oferta barata. En este sentido, tanto Izagirre como Allende mostraron su sorpresa por el bajo precio ofrecido por Ambuibérica, inferior, a su juicio, al coste real del servicio que ahora se presta pese a que es parcialmente cubierto por personal voluntario. Hay que tener en cuenta que la empresa castellana está expandiéndose de manera notable y ya presta este tipo de servicios en Castilla y León, Aragón, Castilla-La Mancha, Navarra, y la Comunidad Valenciana. Este mismo año se hizo con las ambulancias de Cantabria tras un proceso que levantó cierta polémica.



Presencia social



A las organizaciones no gubernamentales no solo les preocupa perder el servicio, sino las implicaciones que esto tendrá en cuanto a la pérdida de «volumen social» que les supondría. Es decir, «a largo plazo la presencia de voluntariado, la movilización social, se puede perder», alerta el coordinador de Cruz Roja. Un aspecto negativo ya que la existencia de «voluntarios capacitados» para hacer frente a cualquier situación de emergencia supone, en su opinión, un activo para la sociedad.



En cualquier caso, es pronto para adelantar nada definitivo y habrá que esperar al mes que viene, cuando el Gobierno Vasco se pronunciará y decida la adjudicación provisional del concurso. «De momento, no hay nada definitivo», matiza prudente el coordinador de DYA.







Noticia extraida de:

www.diariovasco.com



Documento que se cuelga en otro Grupo.... dice ser de un Comunicado Interno de CCOO.


Ante la próxima y temida fecha, por algunos, del día 9 de Agosto, fecha en que las comunidades deberían tener desarrollado el REAL DECRETO 836/2012, de 25 de Mayo, en la que además de otras cosas, se regula la dotación de personal de los vehículos de Transporte Sanitario, os cuento lo que se trató en la reunión mantenida por CC.OO. (a la que asistí yo), del día 30 de Julio en el Ministerio de Sanidad, en Madrid: En la reunión, quien nos recibió fue: Pilar Carbajo Arias (Subdirectora General Adjunta de la Subdirección General de Ordenamiento Profesional). Comenzamos indicándole cual era el motivo de la solicitud de reunión y se le explicaron todas las dudas que nos surgían en el texto del REAL DECRETO 386/ 2012, de 25 de Mayo y los problemas que surgían en las distintas Comunidades Autónomas, en la interpretación y próximo desarrollo de este. Se mostró bastante receptiva a nuestras inquietudes, en las cuales, después de explicárselas, llegó a entenderlas y hasta se pronunció en algunas de ellas. Las cuestiones sobre las que le pedimos pronunciamiento, aclaración y actuaciones a realizar al respecto, en orden a subsanar malas interpretaciones y garantizar claridad aplicativa del Real Decreto 386/2012, de 25 de Mayo, se focalizaron principalmente en: Se preguntó por la entrada en vigor de este REAL DECRETO, ya que podíamos estar incumpliendo, a día de hoy, esta normativa. Su respuesta, es que todavía se tiene que desarrollar en las distintas autonomías y debido a las fechas en las que estamos, la complicación de su desarrollo y su puesta en marcha, varias autonomías solicitaron un alargamiento en el plazo, por lo que no se haría en la fecha indicada y que se alargaría en el tiempo, sin fecha prevista, pero posiblemente en el mes de Septiembre, aprovechando además este tiempo, para intentar incluir las aclaraciones que se solicitan por parte de CC.OO., para intentar llegar a consenso en su clarificación. En relación con el articulo 4 y Disposición Transitoria segunda y estas son: Se solicitó que la habilitación profesional, tuviera la misma consideración que la FP, que fuera indefinida, para el resto de su vida laboral, para cualquier cambio de empresa y valida para todo el territorio nacional. Su respuesta fue, que las habilitaciones se harían para toda la vida laboral, sin importar el cambio de empresa, en relación a la certificación de las empresas y solo se le requerirá FP o certificación profesional, para trabajadores que ingresen por primera vez en el sector. Se solicitó que la habilitación fuera para conductores, ayudantes y camilleros, en las mismas condiciones, ya que en el decreto solamente se habilita a los conductores. Su respuesta fue que si, que no se habían dado cuenta, que es una errata y que lo solucionarían, que la intención era hacerlo para todos. Se preguntó por la habilitación del personal que desempeñan labores en entidades que dispongan de vehículos de Transporte Sanitario (Protección Civil, Cruz Roja, DYA, etc...). Su respuesta que se habilitarían en las mismas condiciones que el resto del personal, por su vida laboral.

Se solicitó que, puesto que parece que hay un error de redacción para acceder a la habilitación profesional esta se pudiera realizar en los próximos 6 años para los vehículos A1 y A2 y en los próximos 8 años, para los de los vehículos B y C. Su respuesta es que lo tendrían que estudiar. Se solicitó que los trabajadores que lleven trabajando mas de 1 año, se les permita continuar trabajando para poderse habilitar, en las mismas condiciones del punto anterior, así como, los trabajadores que hayan trabajado anteriormente, pero que no lo estén haciendo en el momento de publicación de este REAL DECRETO. Se solicitó que se contemplara en las habilitaciones, el personal que no se encuentra en activo por situaciones de excedencia, guarda legal, etc... Se solicitó que se habilitara, excepcionalmente, a través de las comunidades autónomas, especialmente a trabajadores discontinuos y eventuales que hayan realizado algún tipo de formación puesta en marcha por las distintas administraciones, anteriormente a esta normativa y que hayan estado en activo en el ultimo año, así como, para los que hayan realizado la cualificación profesional. Debido a que no esperaba tantas dudas, nos indicó que se las pasáramos por escrito, además de meterlas por registro correspondiente, tanto al Ministerio de Sanidad (que le llegaría a ella), como al Ministerio de Fomento (se envió a los 2 ministerios al día siguiente, día 31 de Julio), para poderlas contestar y hacer alguna aclaración sobre la redacción del Real Decreto (esto lo hará ella, ya que desde el Ministerio de Fomento, se lo remitieron al Ministerio de Sanidad), y posiblemente se hagan aclaraciones ya que hacer una modificación, sería muy complicado, llevaría tiempo y cualquier modificación de un Decreto, lleva un tramite Parlamentario, pero que nos daría contestación oficial a todos estos requerimientos y haría las correspondientes aclaraciones, haciéndoselas llegar de la misma manera a las distintas autonomías. Si tienes alguna duda o quieres alguna aclaración mas sobre este tema, no dudes en ponerte en contacto conmigo. Un saludo.



David Fernández Cora

Responsable Comunicación FSC-CC.OO.

Sector Carretera (Ambulancias)

Tlf.: 678403038

Ambuibérica pretende incrementar un 10% su plantilla en Cantabria

Presentada la nueva flota de ambulancias compuesta por un centenar de vehículos nuevos


 
Carlos Magdaleno, director gerente de Ambuibérica, nueva concesionaria del transporte sanitario en Cantabria, ha asegurado hoy que la intención de la empresa es, no solo mantener los 300 empleados que tenía la anterior, sino incrementar en un 10% su plantilla en la región.

Magdaleno se ha manifestado así durante la presentación esta mañana en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria (Pctcan) de parte de la nueva flota de ambulancias, compuesta por cerca de 110 vehículos nuevos y dotados con las últimas tecnologías, que Ambuibérica desplegará en la región.

En el acto han estado presentes también el director gerente del Servicio Cántabro de Salud (SCS), Santiago Cossio, y el director gerente del Servicio de Atención Primaria, José Antonio García.

La flota que Ambuibérica desplegará en Cantabria está formada por 19 vehículos con soporte vital básico, 10 vehículos de urgencia, 7 UVI móvil, una UVI psiquiátrica y unos 70 unidades para transporte no asistencial, colectivo y de apoyo logístico.

Entre las novedades que presenta la nueva concesionaria del servicio de transporte sanitario en Cantabria destacan, según ha señalado García, el incremento de vehículos de soporte vital básico en lugares donde hasta ahora se contaba con ambulancias convencionales como Laredo, Reinosa, Torrelavega, Cabezón de la Sal y Nansa.

Además, se incorporan aparatos de electromedicina de última generación, a la vez que se incrementan las horas de prestación de los servicios.

También se establece un sistema de control y evaluación permanente que, según ha señalado García, "obligará" a la empresa a un "redimensionamiento continuo", mientras que se le marcan unos objetivos sujetos a penalización si no se cumplen.

Cossio ha destacado que con la concesión del transporte sanitario en Cantabria a Ambuibérica se mejoran las horas de asistencia y las prestaciones, para "garantizar" el servicio a los pacientes, a la vez que ha recordado que la empresa tiene obligación de subrogar a los trabajadores de la anterior concesionaria.

A este respecto, Magdaleno ha trasladado la intención de la empresa de mantener la plantilla anterior formada por 300 trabajadores y de incrementarla en un 10 por ciento para mejorar la conciliación familiar y laboral.

Además, ha destacado que todos los recursos que Ambuibérica desplegará en Cantabria son nuevos y dotados de las últimas tecnologías y ha mostrado su confianza en que la valoración que harán el Gobierno regional y los ciudadanos de su servicio será buena.

Magdaleno ha recordado que Ambuibérica es líder en el transporte sanitario en España con un 10% del servicio a nivel nacional, para lo que cuenta con 2.500 trabajadores y unos 800 vehículos en total.
Despues de un breve parentesis ya estamos aquí otra vez.

miércoles, 13 de junio de 2012

REAL DECRETO 1397/2007, de 29 de octubre,

Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.

El Real Decreto 619/1998, de 17 de abril, vino a establecer las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.


El tiempo transcurrido desde su aprobación aconseja revisar su contenido, a fin de adecuar las características y condiciones exigidas a los vehículos y personal destinados al transporte sanitario a los avances técnicos y al desarrollo de las ofertas formativas actuales en el ámbito de la formación profesional.

Desde el punto de vista técnico, en el proceso de elaboración de esta norma se ha tenido en cuenta que la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), entidad reconocida como organismo de normalización de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobó la norma UNE-EN 1789:2007 + A1: 2010, versión española de la aprobada por el Comité Europeo de Normalización, en materia de vehículos de transporte sanitario y sus equipos. Esta norma ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» por Resolución de 7 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Industria, por la que se publica la relación de normas UNE aprobadas por AENOR durante el mes de julio de 2010.

Desde el punto de vista formativo, la presente norma, con la finalidad de incrementar el nivel de cualificación de los trabajadores del sector, ha tenido en cuenta tanto el título de técnico en emergencias sanitarias, regulado por Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas, como el certificado de profesionalidad de transporte sanitario, establecido por el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Sanidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

Por otro lado conviene señalar que esta nueva norma constituye en su mayor parte legislación básica del Estado dictada de acuerdo al título competencial contemplado en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, habiéndose acudido a normativa reglamentaria por entender que se trata de una materia con un carácter marcadamente técnico que la hace más idónea que su regulación por Ley, según doctrina del Tribunal Constitucional.

Este real decreto ha sido sometido al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas, previsto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información y en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por el que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento y de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo de 2012,

cve: BOE-A-2012-7655

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 137 Viernes 8 de junio de 2012 Sec. I. Pág. 41590

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto establecer las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos destinados a la realización de servicios de transporte sanitario por carretera.

Artículo 2. Clases de vehículos de transporte sanitario por carretera.

El transporte sanitario por carretera, definido en el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, podrá ser realizado por las siguientes categorías de vehículos de transporte sanitario:

1. Ambulancias no asistenciales, que no están acondicionadas para la asistencia sanitaria en ruta. Esta categoría de ambulancias comprende las dos siguientes clases:

1.1 Ambulancias de clase A1, o convencionales, destinadas al transporte de pacientes en camilla.

1.2 Ambulancias de clase A2, o de transporte colectivo, acondicionadas para el transporte conjunto de enfermos cuyo traslado no revista carácter de urgencia, ni estén aquejados de enfermedades infecto-contagiosas.

2. Ambulancias asistenciales, acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta. Esta categoría de ambulancias comprende las dos siguientes clases:

2.1 Ambulancias de clase B, destinadas a proporcionar soporte vital básico y atención sanitaria inicial.

2.2 Ambulancias de clase C, destinadas a proporcionar soporte vital avanzado.

Artículo 3. Características de los vehículos.

1. Todos los vehículos de transporte sanitario, sea cual fuere su clase, deberán cumplir las siguientes exigencias, sin perjuicio de lo establecido por la legislación de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial:

A) Identificación y señalización.

a) Identificación exterior que permita distinguir claramente que se trata de una ambulancia, mediante la inscripción de la palabra «Ambulancia» detrás y delante. La inscripción delantera se realizará en sentido inverso para que pueda ser leído por reflexión.

b) Señalización luminosa y acústica de preferencia de paso ajustada a lo dispuesto en la reglamentación vigente.

B) Documentos obligatorios.

a) Registro de desinfecciones del habitáculo y del equipamiento.

b) Libro de reclamaciones.

C) Vehículo.

a) Vehículo con potencia fiscal, suspensión y sistemas de freno adaptados a la reglamentación vigente para el transporte de personas.

b) Faros antiniebla anteriores y posteriores.

c) Indicadores intermitentes de parada.

d) Extintor de incendios, con arreglo a lo dispuesto en la reglamentación vigente.

cve: BOE-A-2012-7655

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 137 Viernes 8 de junio de 2012 Sec. I. Pág. 41591

e) Neumáticos de invierno, o en su defecto cadenas para hielo y nieve, al menos para el periodo comprendido entre noviembre y marzo, ambos incluidos.

f) Herramientas para la atención del vehículo.

g) Señales triangulares de peligro.

D) Célula sanitaria.

a) Lunas translúcidas. En el caso de los vehículos de transporte colectivo podrán optar por otro dispositivo que asegure eventualmente la intimidad del paciente.

b) Climatización e iluminación independientes de las del habitáculo del conductor.

c) Medidas de isotermia e insonorización aplicadas a la carrocería.

d) Revestimientos interiores de las paredes lisos y sin elementos cortantes y suelo antideslizante, todos ellos impermeables, autoextinguibles, lavables y resistentes a los desinfectantes habituales.

e) Puerta lateral derecha y puerta trasera con apertura suficiente para permitir el fácil acceso del paciente.

f) Armarios para material, instrumental y lencería.

g) Cuña y botella irrompibles.

2. Junto a las anteriores exigencias, cada una de las distintas clases de ambulancia deberá cumplir las condiciones que específicamente se señalan en la norma UNE-EN 1789:2007 + A1: 2010.

Las ambulancias asistenciales deberán contar, además, con dispositivos de transmisión de datos y localización GPS con su Centro de Coordinación de Urgencias (CCU).

Deberá garantizarse en todo momento la comunicación de la localización del vehículo con el Centro de Gestión del Tráfico correspondiente, bien por comunicación directa desde el vehículo o bien desde el citado centro.

La disposición de camilla será opcional en las ambulancias de clase A2.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los vehículos de transporte sanitario deberán cumplir con las exigencias en materia de homologación de vehículos establecidas conforme a la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos a motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, así como la normativa nacional dictada en España para su transposición.

Artículo 4. Dotación de personal.

1. Dotación mínima de los vehículos:

Los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte sanitario deberán contar durante su realización con la siguiente dotación de personal:

a) Las ambulancias no asistenciales de clases A1 y A2, deberán contar, al menos, con un conductor que ostente, como mínimo, el certificado de profesionalidad de transporte sanitario previsto en el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo y, cuando el tipo de servicio lo requiera, otro en funciones de ayudante con la misma cualificación.

b) Las ambulancias asistenciales de clase B, deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias, previsto en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido y otro en funciones de ayudante que ostente, como mínimo, la misma titulación.

c) Las ambulancias asistenciales de clase C, deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias antes citado o correspondiente título extranjero homologado o reconocido, con un enfermero que ostente el título universitario de Diplomado en cve: BOE-A-2012-7655

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 137 Viernes 8 de junio de 2012 Sec. I. Pág. 41592

Enfermería o título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de enfermería, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido. Asimismo, cuando la asistencia a prestar lo requiera deberá contar con un médico que esté en posesión del título universitario de Licenciado en Medicina o título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de médico, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido.

2. Dotación de personal en las empresas:

La dotación mínima de personal con que deberá contar en todo caso la empresa o entidad, de conformidad con lo que, a tal efecto, determinen conjuntamente los Ministros de Fomento y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, pertenecerá a la plantilla de la empresa o entidad titular de la autorización de transporte sanitario que deberá acreditar encontrarse en situación de alta y al corriente de pago en las cuotas del régimen que corresponda de la Seguridad Social.

Disposición adicional primera. Régimen sancionador.

1. El incumplimiento de las condiciones de la autorización de transporte sanitario será sancionado de conformidad con lo establecido en el Título V de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

2. El incumplimiento de las condiciones de la certificación técnico-sanitaria será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI del Título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Disposición adicional segunda. Condiciones mínimas.

Los requisitos y condiciones técnicas regulados en este real decreto y considerados como básicos tienen el carácter de mínimos, pudiendo ser mejoradas por las empresas en la prestación de los servicios.

Asimismo, las Administraciones de las comunidades autónomas podrán exigir cuantos otros requisitos y condiciones técnicas estimen convenientes en relación con los vehículos que hayan de utilizar las empresas con las que contraten servicios de transporte sanitario, así como con la dotación de personal con que hayan de contar.

Disposición adicional tercera. Vehículos procedentes de otros Estados.

Lo dispuesto en este real decreto no impedirá la utilización en España de vehículos de transporte sanitario fabricados o comercializados legalmente en otros Estados miembro de la Unión Europea o fabricados legalmente en otros Estados miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio que sean signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que se garanticen las características técnico-sanitarias equivalentes a las recogidas en el artículo 3.

Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación a los vehículos de transporte sanitario fabricados o comercializados legalmente en un Estado que tenga un Acuerdo de Asociación Aduanera con la Unión Europea, cuando este acuerdo reconozca a esos vehículos el mismo tratamiento que a los fabricados o comercializados en un Estado miembro de la Unión Europea.

Disposición adicional cuarta. Transportes oficiales de las Fuerzas Armadas.

Lo establecido en este real decreto no será de aplicación a los transportes oficiales sanitarios realizados por las Fuerzas Armadas, los cuales se regirán por sus normas específicas, que se ajustarán, en cuanto sus peculiares características lo permitan, a las condiciones técnico-sanitarias establecidas con carácter general.

cve: BOE-A-2012-7655

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 137 Viernes 8 de junio de 2012 Sec. I. Pág. 41593

Disposición adicional quinta. Referencias a la norma UNE-EN 1789:2007 + A1: 2010.

Las referencias realizadas a la norma UNE-EN 1789:2007 + A1: 2010, se entenderán hechas a aquella otra norma UNE que, en su caso, la venga a sustituir desde su entrada en vigor.

Disposición transitoria primera. Plazo de adaptación de los vehículos.

El cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 del presente real decreto para cada una de las clases de vehículos será obligatorio a partir de los dos años a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto.

No obstante lo anterior, las empresas o instituciones que en la fecha de entrada en vigor de este real decreto sean titulares de autorizaciones de transporte sanitario referidas a vehículos que no cumplan los requisitos previstos en el artículo 3, podrán seguir prestando sus servicios con ellos durante cinco años, sin perjuicio de la aplicación del plazo de dos años, previsto en el párrafo anterior, para los nuevos vehículos que se adquieran.

Transcurridos los cinco años sin que la empresa haya procedido a adaptar el vehículo a las exigencias de este real decreto o a su sustitución por otro que las cumpla, dicho vehículo quedará excluido del amparo de la autorización, procediéndose a la anulación de la copia referida a aquel en la que se especifica su matrícula.

Disposición transitoria segunda. Proceso de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación.

1. Vacantes y plazas de nueva creación:

A partir de la entrada en vigor de este real decreto, los conductores y ayudantes de nuevo ingreso en las empresas de transporte sanitario deberán poseer el certificado de profesionalidad en transporte sanitario o título de técnico en emergencias sanitarias en los términos previstos en el artículo 4.

2. Habilitación de trabajadores experimentados que no ostenten la formación requerida en el artículo 4:

Las personas que acrediten de forma fehaciente más de tres años de experiencia laboral, en los últimos seis años desde la entrada en vigor de este real decreto, realizando las funciones propias de conductor de ambulancias quedarán habilitados como conductores de ambulancias no asistenciales de clase A1 y A2.

Asimismo quedaran habilitados como conductores de ambulancias asistenciales de clase B y C los conductores que acrediten, fehacientemente, una experiencia laboral en la conducción de ambulancias asistenciales, de cinco años en los últimos ocho años desde la entrada en vigor de este real decreto.

Los certificados individuales que acrediten los supuestos de habilitación previstos en este apartado se expedirán por las comunidades autónomas con sujeción al procedimiento que se regule a través de las disposiciones que se citan en el apartado 4 y serán válidos en todo el territorio nacional.

3. Quienes a la entrada en vigor de este real decreto estén prestando servicio en puestos de trabajo afectados por lo dispuesto en el artículo 4 y no reúnan los requisitos de formación establecidos en el mismo, ni la experiencia profesional prevista en el apartado anterior, podrán permanecer en sus puestos de trabajo desarrollando las mismas funciones, sin que por tales motivos puedan ser removidos de los mismos.

4. Corresponde a las comunidades autónomas, respecto a las empresas de transporte sanitario autorizadas en sus respectivos ámbitos territoriales, adoptar en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto, las medidas necesarias para la aplicación, control y desarrollo de lo previsto en los anteriores apartados 1 y 2.

cve: BOE-A-2012-7655

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 137 Viernes 8 de junio de 2012 Sec. I. Pág. 41594

Las administraciones públicas, en el marco de las previsiones relativas a la formación profesional, promoverán y facilitarán la formación de los trabajadores de las empresas de transporte sanitario, en los términos previstos en este real decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 619/1998, de 17 de abril, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

1. Se modifica el punto 1 del artículo 135 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, cuyo contenido queda redactado en los siguientes términos:

«1. Para la realización de transporte sanitario será necesaria la previa obtención de la correspondiente autorización administrativa, otorgada bien para transporte público o para transporte privado. A efectos de control, la Administración expedirá una copia de dicha autorización referida a cada uno de los vehículos que la empresa pretenda utilizar a su amparo, previa comprobación de que cuenta con la certificación técnico-sanitaria regulada en el artículo anterior.»

2. Se modifica el apartado tercero de la letra a) del artículo 137 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, cuyo contenido queda redactado en los siguientes términos:

«3. Disposición del número mínimo de vehículos que se determine por Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros de Fomento y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Dicho mínimo no podrá en ningún caso ser superior a 10.»

Disposición final segunda. Título competencial.

Este real decreto tiene carácter de norma básica de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, sobre bases y coordinación general de la sanidad, y los artículos 2.1 y 40.7 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Se exceptúan de lo anterior, los apartados A), B) y C) del artículo 3.1, dictados de conformidad con el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, sobre tráfico y circulación de vehículos a motor, si bien las características contempladas en estos serán de aplicación a todos los vehículos que se amparen en autorizaciones de transporte sanitario, público o privado, otorgadas por la Administración General del Estado o por las Administraciones de las Comunidades Autónomas en uso de facultades delegadas por el Estado de conformidad con lo previsto en el artículo 16.1 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio.

Tampoco tendrán el carácter de norma básica las disposiciones adicionales tercera y cuarta del presente real decreto, dictadas de conformidad con el artículo 149.1.3.ª y 4.ª de la Constitución.

Disposición final tercera. Habilitación normativa.

Se faculta al Ministro de Fomento y al Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para aprobar, en el ámbito de sus competencias, mediante orden conjunta, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto, así como para resolver las dudas que se susciten en relación con su contenido.

cve: BOE-A-2012-7655

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 137 Viernes 8 de junio de 2012 Sec. I. Pág. 41595

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 25 de mayo de 2012.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

cve: BOE-A-2012-7655

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Los Rodeos se queda sin ambulancia medicalizada por decisión de AENA

jueves, 7 de junio de 2012

Entre la política de recortes que está realizando el Gobierno de Canarias parte de no pagar a las empresas mal y tarde esta el desprenderse del patrimonio inmobiliario intentándolo poner el cartel de SE VENDE.



También es el objetivo del GOBIERNO DE CANARIAS es desprenderse de los alquileres de algunas sedes de organismos públicos y empresas publicas. Por ejemplo la ESSCAN o por ejemplo el centro de coordinación y emergencias del gobierno de canarias.






CECOES (Centro de Coordinación de Emergencias y Seguridad). Un solo Centro con dos salas, una en S/C deTenerife para las islas occidentales y otra en Gran Canaria para las islas orientales.






Constan de 4 sectores: 1.- Sanidad, 2.- Seguridad,3.- Extinción y Rescate, 4.- Coordinación multisectorial, mas u área de trabajo llamada Demandas, donde sse ubican operadores téfonicos que atienden las llamadas.






Sanidad.- Este sector coordina los recursos sanitarios tanto terrestres (ambulancias, VIR y vehiculos de coordinación sanitaria) como aéreos (helicópteros y aviones).


Los médicos coordinadores son los máximos responsables del sector en el turno, atendiendo facultativamente al demandante e incluso realizando tele asistencias.


Seguridad.- En este sector los técnicos sectoriales, representados por funcionarios de las policias locales, Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía, sirven de enlace a sus respectivos cuerpos cuando en la emergencia intervienen varios recursos, pudiendo con ello llegar a tener una información certera y veraz.

Así mismo estos enlaces, atienden las consultas presentadas por los ciudadanos en materia de denuncias o tráfico.


Se atienden las demandas de los agentes municipales en cuanto a datos de los vehículos.


Extinción y Rescate.- en la sala de Las Palmas, el técnico sectorial es un bombero del ayuntamiento de Las Palmas de G.C, pero en Tenerife el Consorcio de Bomberos tiene gestores de operaciones que realizan una coordinación directa desde la sala a sus unidades.


Multisectorial.- Compuesto por el Jefe de Sala.






En concreto en GRAN CANARIA esta estudiando la posibilidad de trasladar dicho centro CECOES al HOSPITAL MILITAR en una de sus plantas. De momento la empresa publica GSC ya esta en dicho edificio .Según el director general de patrimonio.


Por otro lado en TENERIFE también quieren desprenderse del millonario alquiler del edificio MAFRE en poco tiempo y después de realizar los estudios técnico pertinentes para realizar el traslado .Al parecer están en conversación con el ayuntamiento de la laguna para en principio poner el CECOES en la antigua terminar de guaguas de LA LAGUNA..


lunes, 4 de junio de 2012

Cambios para las ambulancias > Sergio García de la Cruz | Diario de Avisos

Corren nuevos tiempos para las ambulancias, y cómo no, para el personal que trabaja en ellas. Se van a introducir modificaciones en el sector de las ambulancias y de su personal, con un período adaptación de dos años a cinco, dependiendo de las circunstancias.







El nuevo Real Decreto hace dos divisiones bastante claras del transporte sanitario: por un lado, las ambulancias no asistenciales, A1 y A2, las primeras para el transporte de pacientes en camilla, y las segundas para el transporte colectivo. Por el otro, las asistenciales, de tipo B, de soporte vital básico y atención sanitaria inicial, y las de clase C para proporcionar soporte vital avanzado. Las asistenciales, además, deberán incorporar dispositivos de transmisión de datos y localización GPS con el CECOES y mostrar su localización en el Centro de Tráfico. En cuanto a la cualificación profesional de su dotación para las de las clases A1 y A2 deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del certificado de profesionalidad de transporte sanitario. Las de la clase B deberán contar, al menos, con un conductor que está en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias y uno en funciones que ostente, como mínimo, la misma titulación. En mi opinión, esto es insuficiente porque deberían contar también con un enfermero. Las de clase C deberán contar, al menos, con un conductor en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias y con un enfermero titulado. Ahora bien, el legislador deja abierta una puerta en los dos grupos, pero donde en verdad se manifiesta más este galimatías es en las de tipo C, las UVI móviles, de las que se dice: “cuando la asistencia lo requiera, con un médico titulado”.






La experiencia nos ha demostrado que, cuando actúa este tipo de ambulancia, se trata de una asistencia grave que requiere de un facultativo. Está claro que en estas actuaciones, tal como indica la jurisprudencia, el retraso inexcusable en el envío de una ambulancia, además sin personal médico y sin poder ofrecer el tratamiento temprano y necesario que requiere una sintomatología grave, dan lugar a la responsabilidad de la Administración. A veces, la administración obvia que la vida es nuestro bien más preciado, estableciendo una escala de preferencias un tanto surrealistas. Por último, un tema pendiente desde hace años es el color de las luces de los rotativos de emergencias, que, como sabemos, son de color amarillo, pero también lo son las de los camiones de basura, de limpieza, grúas, etc, por lo que no se produce la diferenciación adecuada. Además, deberíamos adaptarnos a la homologación europea, que usa el azul, aunque el color más usado a nivel mundial es el rojo. El azul podría llevar a confusión, pues es el mismo color de los vehículos policiales, y encontraríamos el mismo problema con los vehículos de los bomberos. Sea como fuere, lo que es necesario es el cambio; y, bajo mi punto de vista, debería seleccionarse el rojo.






www.sergiogarciacruz.com


http://www.diariodeavisos.com/2012/06/04/sucesos/cambios-para-las-ambulancias-sergio-garcia-de-la-cruz/

lunes, 28 de mayo de 2012

Desde luego habrá un antes y un después de haberse aprobado este proyecto de real decreto.



En cuanto a las características técnicas esta claro cual va a ser las nuevas características mínimas.


En cuanto a la formación del personal habrá unos requisitos mínimos según la case de vehiculo de transporte sanitario. Para el transporte sanitario No urgente ,como se llama ahora habrá un requisito mínimos que será obtener la certificación profesional. Para las ambulancias llamadas Urgentes será requisito indispensable tener el técnico en emergencias sanitarias como mínimo uno de los conductores. Habrá un plazo de adaptación para los trabajadores que están trabajando ahora mismo en el sector que el R.D no dice


Se supone que para que los trabajadores se adapten a esta nueva situación en cuanto a formación habrá oferta formativas y dado el numero considerables que hay de trabajadores que hay en el sector en Canarias aproximadamente unos 2500 trabajadores y voluntarios que también se dedican a transporte sanitario urgente y no urgente y la proliferación de nuevas empresas del sector en canarias.






Por eso la oferta formativa del ciclo medio para esta formación de TES debería ser superior a las 2500 plazas para personas que ya están trabajando en el sector para darles opción a los que quieran optar a este ciclo formativo.






Hay que saber que este real decreto afecta a todas las empresas de ambulancias sea cual sea sus clientes que puede ser desde el sector publico como privado incluso afecta a servicios preventivos que realizan ONGs .Preventivo seria por ejemplo un raly o cualquier otro dispositivo de emergencia que sea de carácter urgente para coger una ambulancia.






En cuanto a los convenios tendrán que cambiar algo en cuanto la formación y las categorías profesionales ya que no puede ganar lo mismo un cualificado profesional que un TES.


Para las empresas habrá un cambio porque no es lo mismo una ambulancia de determinada características por un ejemplo una de soporte vital básico donde en cuestión de personal se paga lo mismo ahora por un trabajador con certificado de cualificación profesional que un TES. Se supone que los clientes tendrán esa profesionalidad si quieren una ambulancia de servicio de urgencias por lo menos para amortizar costes de los cambios sustánciales de sus vehículos en cuanto a materiales.






La calidad se paga eso es para los clientes que querrán ahorrarse siempre costes. Porque no es lo mismo contratar una ambulancia con un MEDICO, ENFERMERO, TES o una persona con certificado de profesionalidad.






Por ejemplo si un cliente quiere una ambulancia Medicalizada ,paga por el Medico por el TES y por el conductor que es el mismo TES en Canarias en las islas capitalinas. En el caso que el cliente sea el servicio canario de la salud. Pues si quiere contratar una ambulancia con soporte vital básico a parte de pagar por dicha dotación técnica tendrá que pagar por los dos profesionales TES que se encuentran en dicha ambulancia de la categoría B.










AQUÍ HAY DEBATE PARA RATO ANTES QUE SE PRUEBE ESTE R.D EN EL PARLAMENTO GODO.






A LOS PROFESIONALES QUE MUEVEN ESTE COTARRO QUE SON LOS QUE ESTAN DIA A DIA EN LAS CALLES PORQUE SIN ELLOS EL SERVICO NO SALDRIA TODO LO BIEN QUE TIENE QUE SALE . PUES QUE SE PONGAN LAS PLILAS PARA ESTAR PREPARADOS EN EL PROCESO DE ADAPTACIÓN.


NO QUEDA OTRA QUE ADPTARSE QUE SEGURO QUE EL FUTURO SERA MEJOR QUE AHORA. NO SE VERAN COMO SIMPLES CAMILLEROS SINO COMO SON UNOS PROFESIONALES CON TITULO O SIN TITULO.


LAS EMPRESAS NO SERIAN EMPRESAS SIN ESTOS PROFESIONALES ES SU PRINCIPAL ACTIVO.


FORMACIÓN PROFESIONAL EN CANARIAS

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