sábado, 21 de noviembre de 2009

EN LO QUE SE COMENTA EN ESTE ARTICULO Y LO DENUNCIADO POR ESTA ASOCIACÓN TENEMOS NUESTRA OPINION QUE DIFIERE MUCHO DE LAS DE ESTA ASOCIACIÓN.


LAS LEYES ESTAN PARA CUMPLIRLAS Y EN ESTE CASO LA SEGURIDAD VIAL ES LA QUE SE TIENE QUE CUMPLIR.

CUANDO SE CONDUCE UN VEHICULO Y MAS DE EMERGENCIAS EL HECHO DE TENER PRIORITARIOS Y SIRENITAS NO LE DA DERECHO AL CONDUCTOR AH HACER EL CABRA CONDUCIENDO Y PONER EN RIESGO NO SOLO LA VIDA DE LOS OCUPANTES DEL VEHICULO SANITARIO SINO LOS DEMAS USARIOS DE LAS VIAS.

MUCHOS VEMOS A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD SUBIRSE A SUS VEHICULOS SE` PONEN SUS CINTURONES DE SEGURIDAD EN EL CASO MOTORISTAS SUS CASCOS ETC....¿PORQUE EL TRANSPORTE SANITARIONO? NO PODEMOS COMPARAR LOS SERVICIOS.

HAY QUE TENER EN CUENTA QUE LAS GRANDES VELOCIDADES EN UNA AMBULANCIA. PUEDE ESO SI REPERCUTIR GRAVEMENTE EN EL ESTADO DE SALUD DEL PÀCIENTE. UNA AMBULANCIA NO ES UN FORMULA-1 .

LES ANIMO A QUE SE MONTEN EN LA PARTE TRASERA DE UNA AMBULANCIA SE ACUESTEN EN LA CAMILLA Y LES DIGAN AL CONDUCTOR QUE CONDUZCAN SIN TENER EN CUENTA NADA PARA QUE VEAN LO MAL QUE SE PASA Y ESO QUE ESTAMOS SANOS .



EN UN PACIENTE ESO REPERCUTE MUCHO MÁS TODAVIA Y ESO SI PUEDE SER GARAVE PARA SU VIDA Y NO EL LLEGAR 1 MINUTO MÁS TARDE.

LAS LEYES EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL HAY QUE CUMPLIRLAS LOS OCUPANTES DEL VEHICULO SANITARIO TODOS TIENEN QUE TENER ABROCHADO SU CINTRUON TANTO CUANDO VAN CON EL PACIENTE POR EJEMPLO O EVITAR LAS VELOCIDADES QUE PUEDN INFLUIR EN EL RESTO DE OCUPANTES DE LA CALZADA.



EL SALVAR UNA VIDA NO JUSTIFICA QUE INTENTE MATAR LA VIDA DE LOS DEMAS QUE ESTAN USANDO ESAS VIAS IGUAL QUE LA AMBULANCIA.



RECORDAR QUE LAS SANCIONES POR PASARSE DE VELECIDAD PUEDE SER EL QUITARLE TRES PUNTOS DEL PERMISO DE CONDUCION INCLUSO RETIRADA DE DICHO PERMISO.

Las ambulancias en servicio de emergencia reducen su velocidad al pasar por un radar

El problema no es nuevo, pero sigue sin resolverse. Los conductores de ambulancia se quejan de jugar con las mismas reglas que el resto de los conductores, y de poder ser multados por exceso de velocidad.




Dicen que normalmente cuando la Jefatura Provincial de Tráfico ve que la foto del radar se corresponde a una ambulancia en servicio, no tramitan la denuncia. Sin embargo, hay ejemplos de que esto no siempre es así, y a pesar de recurrir la multa el conductor termina teniendo que pagarla de su bolsillo y perdiendo los correspondientes puntos.





Asociaciones como ATESGA quieren acabar con esta situación y dicen que denunciarán a la jefa de la Unidad de Sanción de la DGT y al jefe provincial de Tráfico cuando algún técnico de ambulancia sea multado para que estos responsables expliquen ante un juez los motivos de la multa.



En todo caso, la actitud de las autoridades se escapa a toda lógica. Responsables de ATESGA aseguran que los conductores de ambulancia reducen la velocidad al pasar por un radar cuando van de servicio, con el riesgo que esto supone para el herido. ¿Qué mensaje está enviando la DGT a estos profesionales poniéndoles multas por cumplir su trabajo?



Es cierto que permitir que se los salten conlleva riesgos. Pero probablemente sean mucho menores que no poder reducir en todo lo posible el tiempo de atención y transporte, sobre todo cuando este es uno de los factores decisivos en aquellos países que han reducido el número de muertos en carretera, pero hay que recordar que no sólo estamos hablando de accidentes de tráfico, sino de problemas de salud de cualquier persona, y en casos como el infarto el tiempo de llegada al hospital es decisivo para la supervivencia de la persona.



¿Tiene sentido entonces dedicarse a multar a la persona que en esos momentos tiene en sus manos nuestra vida? ¿Se basa la DGT en algún estudio serio para mantener esta decisión, o en algún problema legal que no se pueda solventar?



Vía
Terra Motor

AIMED EMERGENCIAS MEDICAS S.L con sentencia judicial

Hay empresas como la sentenciada judicialmente que se creen que pueden estar fuera de la LEY y nadie le dice nada.
En este caso por lo que se ve el trabajador denuncio su despido que por lo que se lee la sentencia judicial fue un despido improcedente. Pues ahora tendrá que asumir esa sentencia dicha empresa. Como verán más de uno , esa gente que dicen que si no se meten con las pequeñas los sindicatos pues como verán no es que se metan no se trata de eso. En realidad en este caso y en otro el sindicato a realizado previo asesoramiento al trabajador quien es el que denuncia en la realidad denuncia a través de los servicios jurídicos del sindicato es denunciar a esta empresa simple y llanamente eso sin más cuentos. El trabajador pide su derecho que esta recogido en los estatutos de los trabajadores .En realidad pocos trabajadores se atreven a denunciar situaciones que están fuera de la ley incumpliendo convenios laborales o como el caso de esta empresa las tablas salariales del LAUDO de este sector que es el transporte sanitario. Esta empresa que incumplen no solo el LAUDO sino prácticamente el convenio laboral para los trabajadores de este sector en España escudándose en que estamos en crisis. Pero es que estas empresas dicen que están en crisis desde que nacieron y eso que estaban sin crisis.


Estas empresas realizan una clara competencia desleal frente a otras que si cumple o tratan de salir adelante cumpliendo la ley.
Por lo que se ve esta empresa "pasa" de las sentencias judiciales o intenta pasar.



AUTO: Del pasado día 26 de octubre de 2009 en Santa Cruz de Tenerife. Juzgado de lo social nº 1 – Procedimiento: Demanda con nº 0001031/2008 en fase de ejecución 0000325/2009 en materia de Despido de L.H.J. contra la empresa de ambulancias AIMED EMERGENCIAS MEDICAS S.L.







Que el trabajador solicito EJECUCION de la SENTENCIA firme de despido contra AYMED EMERGENCIAS MEDICAS S.L. admitiéndose a trámite dicha solicitud y tras convocar a las partes para alegar y probar lo que conviniera en relación a la readmisión irregular alegada y después de comparecer:






1º Se declarar extinguida la relación laboral.


2º En sustitución de la readmisión incumplida, se CONDENA a la empresa AYMED EMERGENCIAS MEDICAS S.L. a que pague al trabajador 9.820,20 € en concepto de indemnización.






3º Se CONDENA además a AYMED EMERGENCIAS MEDICAS S.L. a que pague al trabajador 32.243,16 € en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido a la fecha de la presente resolución. Se advierte a AYMED EMERGENCIAS MEDICAS S.L. que transcurrido el plazo de 20 días desde la notificación de la resolución, si no se a pagado se procederá a su requerimiento por la vía de urgencia

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