lunes, 2 de agosto de 2010

UNIDAD DE COMPETENCIA 1:MANTENER PREVENTIVAMENTE EL VEHÍCULO


SANITARIO Y CONTROLAR LA DOTACIÓN MATERIAL DEL MISMO

Nivel: 1

Código: UC0069p1

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP1: Chequear los elementos mecánicos, eléctricos

y de seguridad del vehículo según la hoja de revisión

diaria.

CR1.1 Las señales prioritarias del vehículo, acústicas

y luminosas, funcionan correctamente.

CR1.2 El nivel de presión de los neumáticos, así

como los niveles del líquido de frenos, líquido de dirección,

aceite, agua del radiador y agua del limpia parabrisa

son los adecuados.

CR1.3 El nivel de combustible para realizar el servicio

es el suficiente.

CR1.4 El sistema eléctrico de la unidad funciona

adecuadamente.

CR1.5 Los elementos de seguridad pasiva funcionan

correctamente.

CR1.6 La iluminación del habitáculo de conducción

y del habitáculo asistencial es suficiente.

CR1.7 Las incidencias detectadas se reflejan en la

hoja de revisión diaria, y se comunica al responsable

del servicio.

CR1.8 Las operaciones básicas de mantenimiento

se realizan para subsanar las incidencias detectadas en

la revisión del vehículo.

CR1.9 El material de repuesto y las herramientas

necesarias para incidencias básicas, son los adecuados

(bombillas, fusibles, herramientas, rueda de repuesto, etc.).

CR1.10 La camilla de traslado desciende y se despliega

adecuadamente.

RP2: Comprobar la documentación general del vehículo

sanitario.

CR2.1 El vehículo cuenta con todas las autorizaciones

y permisos legales para su funcionamiento.

CR2.2 El vehículo lleva los mapas y callejeros de

su zona de actuación.

CR2.3 En el vehículo se encuentran listos para su

utilización los distintos formularios y partes de asistencia.

RP3: Verificar la existencia de la dotación material

del vehículo sanitario.

CR3.1 La dotación material del vehículo sanitario

se comprueba que corresponde a la requerida por su

nivel asistencial, según la normativa vigente.

CR3.2 La operatividad del material sanitario se comprueba.

CR3.3 La caducidad de los fármacos, material fungible

y material de cura se comprueba, retirando lo caducado

y efectuando su reposición según procedimiento

normalizado.

CR3.4 La cantidad de oxígeno de las balas del vehículo

se comprueba, efectuando su reposición si el nivel

no es el adecuado.

CR3.5 La petición del material necesario se realiza

para garantizar la operatividad de la unidad asistencial.

RP4: Verificar la existencia del material de balizamiento,

de autoprotección personal e iluminación portátil.

CR4.1 El material de autoprotección del vehículo

se comprueba que es el adecuado para todos los miembros

de la unidad según la normativa vigente.

CR4.2 El material de señalización y balizamiento del

vehículo se comprueba que es el adecuado según la

normativa vigente.

CR4.3 El material de iluminación portátil (focos, alargadera,

linternas) es el adecuado y funciona.

RP5: Comprobar el funcionamiento del sistema de

comunicaciones.

CR5.1 El funcionamiento de los distintos sistemas

de comunicaciones se chequea, verificando la operatividad

de los mismos.

CR5.2 A través de una llamada de control al centro

de coordinación se comprueba que la transmisión del

mensaje es correcta, confirmándose la recepción óptima

del mismo.

RP6: Garantizar la limpieza del vehículo y desinfección

del material sanitario.

CR6.1 Las soluciones para la limpieza y desinfección

del material se preparan, según el tipo y características

del mismo.

CR6.2 La limpieza y desinfección del material sanitario

y habitáculo asistencial tras una actuación, se realiza

según procedimiento del servicio.

CR6.3 El material se organiza y coloca en el vehículo

o almacén, una vez realizadas las operaciones de limpieza

y desinfección del mismo.

CR6.4 La limpieza exterior del vehículo se realiza

periódicamente.

CR6.5 La eliminación de los residuos orgánicos e

inorgánicos derivados de la actividad sanitaria se efectúa

en los contenedores correspondientes al tipo de residuos,

contaminación y protocolos establecidos.

RP7: Colaborar en el plan de mantenimiento de instalaciones

y equipos.

CR7.1 Participa en el plan de mantenimiento del

vehículo: cambios de neumáticos, amortiguación, frenos

sistema de engrase, etc, donde se establecen los plazos

de revisión y el personal responsable de llevarlo a cabo.

CR7.2 Participa en el plan de mantenimiento de la

dotación material de la ambulancia, tales como material

electromédico, elementos de comunicación, material de

movilización e inmovilización y material de descarcelación

y rescate.

RP8: Realizar el control de calidad adecuado a su

actividad, colaborando en la programación de la actividad

de su unidad de trabajo.

CR8.1 Interpreta los protocolos normalizados de

trabajo.

CR8.2 Lleva a cabo las actuaciones necesarias para

el cumplimiento de las normas y protocolos de garantía

de calidad.

CR8.3 La programación de actividad permite cumplir

con los procedimientos de actuación establecidos,

satisfaciendo las necesidades del traslado o asistencia

del paciente.

Suplemento del BOE núm. 59 Martes 9 marzo 2004 193

CR8.4 Los recursos y materiales se optimizan manteniendo

la calidad final del resultado.

RP9: Conocer responsabilidades legales relacionadas

con la autonomía y libertad del paciente, así como del

secreto profesional y la ley de protección de datos.

CR9.1 El deseo de traslado o no traslado del paciente

es respetado.

CR9.2 El documento y deseo de no traslado es cumplimentado

y la información trasmitida al centro coordinador

o autoridad competente.

CR9.3 Los efectos personales del paciente son controlados

responsabilizándonos de los mismos o indicando

la autoridad o persona que queda a cargo de los

mismos.

CR9.4 Derechos y deberes del paciente.

Contexto profesional:

Medios de producción: Vehículo ambulancia; material

de inmovilización; material de movilización; material electromédico;

material de cura; material fungible; medicación;

oxígeno medicinal; material de autoprotección; material

para limpieza y desinfección; material de descarceración;

formularios; documentación legal del vehículo;

mapas y callejeros; herramientas para el mantenimiento

preventivo del vehículo y material; sistema de

comunicación; lencería; sistema de gestión de stock;

paquetes informáticos aplicados.

Productos y resultados: Operatividad de la unidad

asistencial; formulario de revisión diaria; formulario de

petición de material; parte de incidencia y reparación

de material.

Información utilizada o generada: Protocolos de actuación.

Procesos específicos. Ley Orgánica de Protección

de Datos (Ley 15/99 de 13-XII-1999). Ley de Cohesión

y Calidad del S.N.S. (Ley 16/03 de 28-V-03). Ley Básica

Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos

y Obligaciones en materia de información y documentación

clínica (Ley 41/02 de 14-XI-2002). Legislación

vigente en materia de Higiene y Prevención de Riesgos

Laborales. Real Decreto por el que se establecen las características

técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación

de personal de los vehículos de transporte sanitario por

carretera (R.D. 619/1998 de 17 IV 1.998), así como cuantas

normas y leyes Autonómicas afecten a esta actividad.

Ley Orgánica de ordenación de las profesiones sanitarias

(L.O. 44/03 de 14-XI-2003), así como cuantas normas

y leyes Autonómicas afecten a esta actividad.

TODO LO ANTERIOR  MUY IMPORTANTE, TANTO COMO ASISTIR AL PACIENTE

CONVENIO COLECTIVO NACIONAL 2010

FORMACIÓN PROFESIONAL.


De la formación profesional.

Medidas para el fomento de la Formación Profesional en la empresa.

En este sentido, las partes firmantes de este convenio establecen los siguientes criterios:

Realizar las gestiones oportunas al amparo del punto 5 y 6 del articulo 10 del RD 1224/2009 para que tanto la administración del estado como las autonómicas realicen convocatorias específicas que den respuesta a las necesidades del colectivo de trabajadores del sector, a fin de que puedan solicitar y conseguir la correspondre’t acreditacions o certificación, según su experiencia laboral y formación adquirida, de las competencias profesionales recogidas en la cualificación Professional de Técnico en Transporte Sanitario, su certificado de profesionalidad (pte. de publicación) y del título de FP de Técnico en Emergencias Sanitarias.

Instar a la administracion estatal o autonómica que desarrollen el RD 1224/2009 sobre el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral a que garanticen en la estructura de organización y gestión del procedimiento, la PRESENCIA de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas según el ámbito territorial de actuación, a tenor de lo dispuesto en dicho Real Decreto en su articulo 21 punto 3., con la finalidad de garantizar la calidad y equidad del mismo.

Los trabajadores de alta en las empresas que hallan superado el periodo de prueba establecido en este convenio, a la publicación del presente convenio, no perderán su puesto de trabajo por no tener la cualificación o titulación que puedan exigir en un futuro por la entidades beneficiarias del servicio ( Título de TES, Certificado de Profesionalidad,....etc.), acordando hacer las gestiones necesarias ante las administraciones autonómicas y estatales para que nunca puedan exigir en los Pliegos Administrativos y Técnicos cualificaciones profesionales que conlleven despidos del personal en plantilla, siempre que cumplan con lo recogido en el siguiente apartado.



Este personal deberá realizar cada año un mínimo de 30 horas de formación, a cargo de la empresa, pero en horario no laboral pero si compensable, a fín de alcanzar al menos 300 horas, según los contenidos de los diferentes módulos formativos de la cualificación de Técnico en Transporte Sanitario, para poder ir acreeditando las competencias profesionales recogidas en su Certificado de Profesionalidad. (pte publicación).

Las empresas facilitarán la documentación necesaria y los permisos retribuidos para que estos trabajadores puedan realizar todo el proceso de acreditacions : Asesoramiento, evaluación y acreditacions de su experiencia labora y/o formativa.

Los trabajadores en plantilla que todavía no han superado el periodo de prueba o que se incorpore a partir de la publicacion del presente convenio deberán adquirir en un plazo no superior a 8 años, como mínimo la cualificación de Técnico en Transporte Sanitario o en las unidades de competencias que configuran su Cetificado de Porfesionalidad (SAT0208):

 UC0069_1: Mantener preventivamente el vehículo sanitario y controlar la dotación material del mismo.

- UC0070_2 : Prestar al paciente Soporte Vital Básico y Apoyo al Soporte Vital Avanzado.

- UC0071_2 : Trasladar al paciente al centro sanitario util.

- UC0072_2 : Aplicar técnicas de apoyo psicologico y social en situaciones de crisis.

Los costes de la formación para el personal en plantilla a la hora de publicación del presente convenio y que todavía no ha superado el periodo de prueba que deben cualificarse en TES, correra a cargo de las empresas pero se realizará en horario no laboral, pero compensable.

Las empresas facilitarán la documentación necesaria y los permisos retribuidos para que estos trabajadores puedan realizar todo el proceso de acreditacions: Asesoramiento, evaluación y acreditacions de su experiencia labora y/o formativa.

El Título de F.P. de grado medio, Técnico en Emergencias Sanitàries será, en los próximos 15 años, un referente en la cualificación del personal laboral de las empresas pero no podrá ser exigido, como titulación academica necesaria para trabajar.

No obstante, las personas tituladas en T.E.S. o acreditados debidamente tendrán preferencia a partir del 1 de Enero del 2011 en acceder a los puestos vacantes en las plantillas de las empresas, siempre que cumplan los criterios de admisión de las empresas.

Todos los trabajadores afectados por este convenio colectivo tienen derecho a que se facilite por parte de las empresas, la realización de estudios para la obtención de títulos académicos y profesionales oficiales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional, en relación con la actividad del sector.

En concreto, para la obtención del permiso de conducir BTP por los ayudantes de conductor camilleros, y en general, para el título de Graduado Escolar, de Formación Profesional de primer y segundo grado, de Diplomaturas o Licenciaturas universitarias, los trabajadores afectados por este convenio colectivo tendrán derecho:

a. A permisos retribuidos para asistir a exámenes.

b. A disfrutar del período vacacional, de forma continuada o partida, acordándolo con la dirección de la empresa, para poder preparar exámenes finales, pruebas de aptitud, etcétera, y siempre que ello permita el normal desarrollo de la actividad en el centro de trabajo o establecimiento.

c. A elegir, en el supuesto de ser posible y trabajarse a turnos en el centro de trabajo o establecimiento, aquél que sea más adecuado para la asistencia a cursos formativos, siempre que se haya acreditado suficientemente ante la dirección y no se condicione la realización del trabajo.

En todos los casos, los trabajadores deberán acreditar mediante la entrega de los justificantes de matriculación y asistencia, la efectiva realización de los cursos de estudio, formación y reciclaje para tener derecho a tales beneficios.

En el caso del personal de movimiento del grupo profesional de control de explotación, la empresa estar obligada a facilitar y asumir el coste de la formación necesaria para acceder a la titulación y/o certificación, que en cada caso exijan las entidades beneficiarias del servicio.

ESTO ES LO QUE DICE EL CONVENIO Y LOS EMPRESARIOS EN CANARIAS PRENTENDEN CAMBIAR

Artículo 50. Horas de presencia y extraordinarias.


Dadas las especiales características que concurren en este sector, como consecuencia de la permanente disponibilidad del personal de movimiento para atender estos servicios públicos, que conlleva la existencia de las horas de presencia establecidas en el artículo 21 del presente Convenio, éstas no pueden tener la consideración de tiempo de trabajo efectivo y, por tanto, no son computables, según establece expresamente el Real Decreto1561/1995, de 21 de septiembre.

Ambas partes acuerdan fijar como precio a tales horas el que resulta de aplicación de la siguiente formula:

(Sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14

1.800 horas

Respecto al valor de las horas extraordinarias, se estará a lo que dispongan los convenios de ámbito inferior, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al de la hora de presencia.
 
 
 
EL CONVENIO NACIONAL ES UN CONVENIO DE MINIMO  ,LOS EMPRESARIOS EN CANARIAS PRETENDEN IR POR DEBAJO DE ESE MINIMO.

DE TRANSPORTE SANITARIO A VIGILANTES DE SEGURIDAD




Lease en CONCRETO EL ARTICULO 10 DE LA PRESENTE LEY.
Primeramente decirle al Sr.Oliva ó D.GARCIA TACORONTE que se lea bien la ley de seguridad privad http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l23-1992.html

a y a continuación que se busque la empresa de seguridad privada que más le convenga según el presupuesto que tenga que por lo que parece no tiene mucho por que pretende que trabajadores realicen tareas de VIGILANTE de SEGURIDDAD y le busco el convenio para que se lo estudie bien por que hemos dado vueltas y vueltas y en ningún lado dice que las competencias en este caso TÉCNICO CONDUCTOR y TÉCNICO CAMILLERO sea la de VIGILANTE DE SEGURIDAD con todos los respeto para estos profesionales VIGILANTES.



Entonces imaginemos que el TÉCNICO CAMILLERO o el TÉCNICO CONDUCTOR a la hora de realizar un servicio tengan que quedarse la lado de la ambulancia por que usted lo dice y que el paciente tengan que bajarlo unos pisitos o tengan que asistirlo por que aquí los pacientes no son cajas hay que asistirlos y tener un buen trato con ellos ¿Qué se hace en este caso?¿se le reparte escrito a los familiares de los pacientes para que se queden al lado de las ambulancia por que sino no se puede asistir al familiar?¿se manada la familiar que ayude al compañero para que uno de los dos técnicos no dejen las ambulancias solas?Lo mejor es contratar VIGILANTE DE SEGURIDAD Sr. GARCIA TACORONTE.






LEASE ESTO.
Técnico en Transporte Sanitario (TTS) Conductor: Es el empleado/a que es contratado para conducir los vehículos de asistencia sanitaria, estando en posesión del correspondiente permiso de conducir. Realizará las tareas auxiliares y complementarias relacionadas con el vehículo y el enfermo y/o accidentado necesarios para la correcta prestación del servicio. La empresa estará obligada a facilitar y asumir el coste de la formación necesaria para acceder a la titulación y/o certificación, que en cada caso exijan las entidades beneficiarias del servicio.


Técnico en Transporte Sanitario (TTS) Ayudante Conductor-Camillero: Tendrá las tareas propias de camillero y conocimientos sanitarios para la atención y seguimiento del paciente, realizando las tareas auxiliares y complementarias relacionadas con el vehículo y el enfermo y/o accidentado necesarias para la correcta prestación del servicio. Tendrán carné de conducir suficiente podrán y deberán ser formados/as para conductor de ambulancias. Esta formación de conducción no podrá sobrepasar el 50 % de su tiempo mientras ostentan la retribución como ayudantes. La empresa estará obligada a facilitar y asumir el coste de la formación necesaria para acceder a la titulación y/o certificación, que en cada caso exijan las entidades beneficiarias del servicio. Esta formación se adecuará a la legislación vigente sobre prácticas y formación.


Técnico en Transporte Sanitario (TTS) Camillero. Tendrá las tareas propias de camillero y conocimientos sanitarios para la atención y seguimiento del paciente, realizando las tareas auxiliares y complementarias relacionadas con el vehículo y el enfermo y/o accidentado necesarias para la correcta prestación del servicio


Como verán no dice nada de vigilante de seguridad ahora si quieren una empresa que preste esos servicios les podemos recomendar algunas con ámbito en la isla de LA PALMA. No les cobramos por ello lo hacemos de forma altruista si es que le falta para contratar y buscar.

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