Artículo 50. Horas de presencia y extraordinarias.
Dadas las especiales características que concurren en este sector, como consecuencia de la permanente disponibilidad del personal de movimiento para atender estos servicios públicos, que conlleva la existencia de las horas de presencia establecidas en el artículo 21 del presente Convenio, éstas no pueden tener la consideración de tiempo de trabajo efectivo y, por tanto, no son computables, según establece expresamente el Real Decreto1561/1995, de 21 de septiembre.
Ambas partes acuerdan fijar como precio a tales horas el que resulta de aplicación de la siguiente formula:
(Sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14
1.800 horas
Respecto al valor de las horas extraordinarias, se estará a lo que dispongan los convenios de ámbito inferior, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al de la hora de presencia.
EL CONVENIO NACIONAL ES UN CONVENIO DE MINIMO ,LOS EMPRESARIOS EN CANARIAS PRETENDEN IR POR DEBAJO DE ESE MINIMO.
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