miércoles, 25 de noviembre de 2009

España seguirá en recesión en 2010 por su exposición al ladrillo y la subida del paro, según Deutsche

España seguirá en recesión en 2010 por su exposición al ladrillo y la subida del paro, según Deutsche La economía española seguirá en recesión el próximo ejercicio, con un descenso del crecimiento del 0,2%, debido en gran parte al sector inmobiliario, al aumento del desempleo y a la caída del consumo, según un informe de Deutsche Bank. “España tardará más en recuperarse que otros países europeos”, ya que el Viejo Continente crecerá un 1,6% gracias a la pujanza del comercio exterior, con Alemania como el país más beneficiado dada su naturaleza exportadora. La previsión de la firma para Estados Unidos cifra el crecimiento el próximo año en el 3,6%, gracias a las medidas de estímulo articuladas, y el sector inmobiliario tenderá hacia la estabilización, aunque persistirá la debilidad del consumo. El Producto Interior Bruto (PIB) mundial aumentará un 3,9% en 2010, con el primer semestre marcado por el crecimiento, y el segundo por una cierta estabilización, sin riesgos de vuelta a la recesión, pero con años de crecimiento por debajo del potencial debido a la necesidad de reducir el excesivo endeudamiento de gobiernos, empresas y familias. GRACIAS, CHINA. Por su parte los países emergentes tendrán mayor crecimiento gracias a la evolución de la demanda domestica, mientras que el dinamismo de China beneficiará a todo el mundo, ya que la mitad del crecimiento del planeta azul procederá del gigante asiático. Según Deutsche, las razones de la recuperación están “en la respuesta sin precedentes de los Estados ante la crisis”, con medidas como la rebaja de tipos de interés, los impulsos fiscales, las ayudas al sistema bancario y la expansión monetaria. De cara al futuro, la recuperación “estará basada en la reconstrucción de existencias y en las inversiones en el sector exterior”, recalcó la economista del centro de inversiones de Deutsche Bank, Rosa Duce. CÓMO INVERTIR. Con este panorama, Deutsche apuesta por una cartera conservadora y diversificada, compuesta principalmente por bonos (33% de la inversión total) tanto corporativos como soberanos, seguidos de la renta variable, con un mayor peso en países desarrollados (16%) y menor en emergentes (10%). Un 15% de la inversión total se localizaría en fondos de retorno absoluto, y el resto (26%) se repartiría entre diversas inversiones: materias primas, inmobiliario e infraestructuras, monetario y private equity. Para Deutsche, las bolsas seguirán teniendo recorrido hasta fin de año y primera mitad del 2010, ya que la mejora de los beneficios empresariales y la baja inflación permitirán mantener las políticas monetarias expansivas, lo que podrá generar mayor demanda de activos de riesgo como la renta variable o las materias primas.

jornada laboral

Artículo 50. Jornada laboral. 1. La jornada ordinaria de trabajo para el personal que no sea de movimiento será de cuarenta horas de trabajo a la semana, o la legal que en cada momento exista. La jornada de trabajo para el personal de movimiento será de cuarenta horas semanales y de 1.800 horas/año de trabajo efectivo, que se computará como ciento sesenta horas cuatrisemanales de trabajo efectivo mas ochenta horas de presencia en el mismo periodo. Hay en este sector en CANARIAS en algunas empresas se supera con creces las ochenta horas de presencias es mas se le podría considerar incluso tiempo de trabajo efectivo ,que superan en muchas ocasiones realizando jornadas interminables de tiempo de trabajo efectivo teniendo en cuenta ese periodo que dice el convenio que es cuatrisemanales. En algunas la jornada diaria es de más de 12 seguidas de trabajo efectivo incluso más doblando jornada incluso jornadas de 24 se doblan.Hemos escuchado en alguna ocasión que incluso hasta las 72 horas seguidas y es que aunque la necesidad de trabajador y empresario aprieta es cierto también que se tendrá que tener en cuenta la seguridad de los ocupantes de estos vehículos incluso los usuarios de las carreteras y los usuarios de este transporte sanitario. Despues se quejan de los posibles accidentes que pueden ocurrir que resuelven no teniendo en cuenta nada ni controlando estas jornadas que no se pasen sino despidiendo al trabjador en algunas ocasiones que es lo más facil. TAMBIÉN HAY QUE DIFERENCIAR ENTRE HORAS EXTRAS Y HORAS DE PRESENCIAS QUE NO ES LO MISMO.
Hay que diferenciar muy mucho lo que es trabajo efectivo y horas de presencia . ) Descanso adecuado: periodos regulares de descanso de los trabajadores, la duración del cual se expresa en unidades de tiempo, suficientemente largos y continuos por evitar que, debido al cansancio o a ritmos de trabajo irregulares, aquellos se produzcan lesiones a si mismos, a sus compañeros o a terceros, y que perjudiquen su salud, a corto o largo plazo. Muchos interpretan a su media y conveniencia lo que es horas de presencias con trabajo efectivo.

lo que dice el convenio sobre jornada de trabjao

Artículo 51. Asignación de servicios. Por obvias razones de seguridad, los conductores que hayan cumplido servicios diurnos, quedarán excluidos de realizar seguidamente servicios nocturnos, y a la inversa, los conductores que hayan efectuado servicios nocturnos no podrán llevar a cabo, a continuación, servicios diurnos, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. La jornada máxima diaria no deberá superar las nueve horas de trabajo efectivo, ni menos de seis horas, a efectos de pago de horas extraordinarias, exceptuándose los servicios de largo recorrido que no pueden interrumpirse; de forma que en éstos el trabajador descansará la jornada laboral inmediata, las horas sobrepasadas.
Artículo 50. Jornada laboral. 1. La jornada ordinaria de trabajo para el personal que no sea de movimiento será de cuarenta horas de trabajo a la semana, o la legal que en cada momento exista. La jornada de trabajo para el personal de movimiento será de cuarenta horas semanales y de 1.800 horas/año de trabajo efectivo, que se computará como ciento sesenta horas cuatrisemanales de trabajo efectivo mas ochenta horas de presencia en el mismo periodo. 2. Descripción de la jornada de trabajo del personal de movimiento (tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presenc ia). Recibirá la consideración de tiempo de trabajo efectivo aquel en que el trabajador se encuentre a disposición del empresario o en el ejercicio de su actividad, realizando las funciones propias de la conducción del vehículo o medio de transporte u otros trabajos durante el tiempo de circulación de los mismos, o trabajos auxiliares que se efectúen en relación con el vehículo, o medio de transporte, sus pasajeros o su carga. Tendrá la consideración de tiempo de presencia aquel en que el trabajador se encuentre en disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares. Las anteriores disposiciones en materia de tiempo de trabajo efectivo y de presencia resultarán de aplicación a los conductores, ayudantes y otro personal auxiliar de viaje en el vehículo que realice trabajos en relación con el mismo, los enfermos trasladados o su carga, en servicios tanto urbanos como interurbanos. La jornada máxima diaria no deberá superar las nueve horas de trabajo efectivo, ni menos de seis horas, a efectos de pago de horas extraordinarias, exceptuándose los servicios de largo recorrido que no pueden interrumpirse; de forma que en éstos el trabajador descansará la jornada laboral inmediata, las horas sobrepasadas. En todo caso, las horas extraordinarias podrán ser compensadas por la empresa con tiempo de descanso equivalente siempre que el trabajador esté de acuerdo. El descanso mínimo entre jornada y jornada se atendrá en cada momento a lo dispuesto en la legislación vigente o a lo pactado en los convenios de ámbito inferior. 3. Las empresas están facultadas para organizar el trabajo de acuerdo a las necesidades del servicio, pudiendo establecer los correspondientes turnos entre el personal para asegurar la atención preventiva y real, desde las cero a las veinticuatro horas, durante trescientos sesenta y cinco días al año. Estos turnos serán rotativos o fijos.

DICE EL CONVENIO CON RESPECTO A LA JORNADA LABORAL

Artículo 49. Horas de presencia y extraordinarias. Dadas las especiales características que concurren en este sector, como consecuencia de la permanente disponibilidad del personal de movimiento para atender estos servicios públicos, que conlleva la existencia de las horas de presencia establecidas en el artículo 21 del presente Convenio, éstas no pueden tener la consideración de tiempo de trabajo efectivo y, por tanto, no son computables, según establece expresamente el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre. Ambas partes, acuerdan fijar como precio a tales horas, el que resulta de aplicación de la siguiente formula. (Sueldo base + plus ambulanciero + antigüedad) x 14 1800 horas Respecto al valor de las horas extraordinarias, se estará a lo que dispongan los convenios de ámbito inferior, sin que en ningún caso pueda ser inferior al de la hora de presencia.

DICE EL CONVENIO

Festividades navideñas y semana santa. Todo el personal incluido en este Convenio Colectivo que trabaje, en jornada media o total, los días 24,25 y 31 de diciembre, 1 de enero, jueves o lunes de Pascua en aquellas CCAA en que así esté establecido y viernes Santo percibirán con carácter extraordinario las cantidades que figuran en los anexos I, II, III de éste convenio. Mediante acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, las empresas podrán modificar las fechas reseñadas adaptándolas a la costumbre del lugar.

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