miércoles, 25 de noviembre de 2009

DICE EL CONVENIO

Festividades navideñas y semana santa. Todo el personal incluido en este Convenio Colectivo que trabaje, en jornada media o total, los días 24,25 y 31 de diciembre, 1 de enero, jueves o lunes de Pascua en aquellas CCAA en que así esté establecido y viernes Santo percibirán con carácter extraordinario las cantidades que figuran en los anexos I, II, III de éste convenio. Mediante acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, las empresas podrán modificar las fechas reseñadas adaptándolas a la costumbre del lugar.

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