Los recortes en Sanidad afectarán
al transporte sanitario no urgente Los usuarios de la Sanidad pública tendrán que pagar una
parte del transporte sanitario no urgente, de acuerdo con
el decreto que el 24 de abril publicó el BOE. Al igual que
las prótesis ambulatorias (férulas, muletas, sillas de ruedas...)
y los productos dietéticos, el transporte sanitario
no urgente pasa a ser considerado por el Ministerio de
Sanidad como “servicio accesorio” sujeto a aportación
por parte del usuario.
El transporte sanitario no urgente
deja de ser prestación básica
De este modo, este
tipo de prestaciones
pasarán a estar
incluidas en la cartera
común suplementaria
del Sistema Nacional
de Salud, y no en la básica,
como hasta ahora. Así se establece
en el Real Decreto-Ley 16/2012
de medidas urgentes para garantizar la
sostenibilidad del Sistema Nacional de
Salud y mejorar la calidad y seguridad
de sus prestaciones, que el Gobierno ha
aprobado y que ha generado incertidumbre
e inquietud en el sector.
El usuario pagará en función a su renta
Según establece este decreto, este porcentaje de aportación
se regirá por las mismas normas que regulan la
prestación farmacéutica, tomando como base de cálculo
para ello el precio final del producto y sin que se aplique
ningún límite de cuantía a esta aportación. Es decir, “la aportación del usuario será proporcional al
nivel de renta que se actualizará, como máximo, anualmente”
afirma el texto. De esta manera, las personas
con una renta igual o superior a 100.000 euros deberán
hacerse cargo de un 60 % del precio de los medicamentos,
si la renta está comprendida entre los 18.000 y los
100.000 euros, los usuarios pagarán el 50 % y para las
personas cuya renta sea inferior a los 18.000 euros, el
cargo será del 40 %.
Estas medidas entrarán en vigor, según el Real Decreto
Ley, cuando se agote el plazo de seis meses dispuesto
por el ejecutivo, a partir de su publicación en el BOE, y
también está previsto que se celebren varias reuniones
del Consejo Interterritorial durante este tiempo para debatir
los pormenores de la aplicación práctica de esta
medida. Tiempo que todas las comunidades consideran
insuficiente, dada la falta de concreción en la forma de
aplicación, que exige cruzar datos con el Ministerio de
Hacienda, y la existencia en todas las comunidades de
la tarjeta sanitaria electrónica, y la cuantía a aplicar a los
usuarios ya que el transporte sanitario no urgente no tiene
un precio fijado, como ocurre con los medicamentos,
sino que varía de una comunidad a otra.
La respuesta de las Comunidades
Otra de las cuestiones clave de este decreto, es que serán
las Comunidades Autónomas las encargadas de aplicarlo.
Así, y según se describe en el decreto, “las administraciones
públicas deberán adoptar, con anterioridad al 30
de junio de 2012, todas las medidas que sean necesarias
para la aplicación de lo dispuesto en el apartado 13 del artículo
4”. Y para ello, el Instituto de la Seguridad Social ya
está trabajando con los datos fiscales de los contribuyentes,
que estarían reflejados en la nueva tarjeta sanitaria
electrónica.
La mayoría de comunidades no ha expresado todavía su
opinión clara al respecto, aunque algunas como País Vasco
ya se han mostrado públicamente en desacuerdo con
esta medida e insisten en “su compromiso con que los
ciudadanos vascos no noten los efectos del copago sanitario”,
a la que han unido Andalucía, Asturias y Canarias.
Cataluña ya puso en marcha el pago de un euro por receta
y no se ha pronunciado sobre esta nueva medida. Entre
las que sí piensan incluirlo está Castilla La Mancha.
Otras como la Comunidad Valenciana estudia cobrar una
parte del coste de la ambulancia a los hospitalizados que
la soliciten tras recibir el alta médica, cantidad que se fijará
en función de la renta personal del paciente. El transporte sanitario urgente, sigue igual
Lo que no se ha modificado dentro de la cartera de servicios
básica son “las actividades asistenciales de prevención,
diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se
realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, así como
el transporte sanitario urgente, cubiertos de forma completa
por financiación pública”.
El ahorro, objetivo final
Al final, lo que está detrás de todo esto, el objetivo de
la reforma sanitaria, es conseguir un ahorro estimado
de 7.000 millones de euros, que el Gobierno aún no ha
detallado de que partidas se reducirán, pero de los que
sostiene que casi la mitad, unos 3.550 millones de euros,
se conseguirá con estas medidas de co-financiación, el
dejar de financiar fármacos “obsoletos” o “con menor terapéutico”,
con un plan para el impulso de medicamentos
genéricos, nuevos precios de referencia y el ajuste de los
envases a la duración de los tratamientos. Asimismo, el
Gobierno también ha preparado un plan para luchar contra
el turismo sanitario y el “uso fraudulento” de la sanidad
por parte de extranjeros no residentes en España, con el
que pretenden ahorrar unos 1.500 millones de euros.
Un sec
Un s
Un seDesde 2002, cuando se completan las transferencias en
Sanidad desde el INSALUD a las Comunidades Autónomas,
el servicio de transporte sanitario es contratado
mediante licitación pública y sobre unos costes de
ejecución previamente definidos en los pliegos correspondientes,
mediante unas cantidades fijas anuales, el
denominado canon único, abonadas mensualmente a la
empresa adjudicataria, sin que pueda existir variaciones
al alza, más allá de la actualización del IPC oficial en los
años de vigencia de los contratos.
Según datos oficiales del Ministerio de Fomento en España,
y actualizados al 16-4-2012, en España hay 501
empresas (autónomos y mercantiles, entidades públicas
y organizaciones sin ánimo de lucro), dadas de alta
en la actividad de transporte sanitario, que cuentan con
un total de 10.986 ambulancias con autorización de
transporte (nacional, autonómica, privada complementaria,
etc.).
La masa laboral de este sector es mayoritariamente de
empresas privadas, y contabiliza más de 24.500 trabajadores,
entre técnicos en transporte sanitario, médicos,
enfermeros, operadores de Centros Coordinadores, etc.ctor sujeto al canon fijo ector sujeto al canon fijo
tor sujeto al canon fijo
al transporte sanitario no urgente Los usuarios de la Sanidad pública tendrán que pagar una
parte del transporte sanitario no urgente, de acuerdo con
el decreto que el 24 de abril publicó el BOE. Al igual que
las prótesis ambulatorias (férulas, muletas, sillas de ruedas...)
y los productos dietéticos, el transporte sanitario
no urgente pasa a ser considerado por el Ministerio de
Sanidad como “servicio accesorio” sujeto a aportación
por parte del usuario.
El transporte sanitario no urgente
deja de ser prestación básica
De este modo, este
tipo de prestaciones
pasarán a estar
incluidas en la cartera
común suplementaria
del Sistema Nacional
de Salud, y no en la básica,
como hasta ahora. Así se establece
en el Real Decreto-Ley 16/2012
de medidas urgentes para garantizar la
sostenibilidad del Sistema Nacional de
Salud y mejorar la calidad y seguridad
de sus prestaciones, que el Gobierno ha
aprobado y que ha generado incertidumbre
e inquietud en el sector.
El usuario pagará en función a su renta
Según establece este decreto, este porcentaje de aportación
se regirá por las mismas normas que regulan la
prestación farmacéutica, tomando como base de cálculo
para ello el precio final del producto y sin que se aplique
ningún límite de cuantía a esta aportación. Es decir, “la aportación del usuario será proporcional al
nivel de renta que se actualizará, como máximo, anualmente”
afirma el texto. De esta manera, las personas
con una renta igual o superior a 100.000 euros deberán
hacerse cargo de un 60 % del precio de los medicamentos,
si la renta está comprendida entre los 18.000 y los
100.000 euros, los usuarios pagarán el 50 % y para las
personas cuya renta sea inferior a los 18.000 euros, el
cargo será del 40 %.
Estas medidas entrarán en vigor, según el Real Decreto
Ley, cuando se agote el plazo de seis meses dispuesto
por el ejecutivo, a partir de su publicación en el BOE, y
también está previsto que se celebren varias reuniones
del Consejo Interterritorial durante este tiempo para debatir
los pormenores de la aplicación práctica de esta
medida. Tiempo que todas las comunidades consideran
insuficiente, dada la falta de concreción en la forma de
aplicación, que exige cruzar datos con el Ministerio de
Hacienda, y la existencia en todas las comunidades de
la tarjeta sanitaria electrónica, y la cuantía a aplicar a los
usuarios ya que el transporte sanitario no urgente no tiene
un precio fijado, como ocurre con los medicamentos,
sino que varía de una comunidad a otra.
La respuesta de las Comunidades
Otra de las cuestiones clave de este decreto, es que serán
las Comunidades Autónomas las encargadas de aplicarlo.
Así, y según se describe en el decreto, “las administraciones
públicas deberán adoptar, con anterioridad al 30
de junio de 2012, todas las medidas que sean necesarias
para la aplicación de lo dispuesto en el apartado 13 del artículo
4”. Y para ello, el Instituto de la Seguridad Social ya
está trabajando con los datos fiscales de los contribuyentes,
que estarían reflejados en la nueva tarjeta sanitaria
electrónica.
La mayoría de comunidades no ha expresado todavía su
opinión clara al respecto, aunque algunas como País Vasco
ya se han mostrado públicamente en desacuerdo con
esta medida e insisten en “su compromiso con que los
ciudadanos vascos no noten los efectos del copago sanitario”,
a la que han unido Andalucía, Asturias y Canarias.
Cataluña ya puso en marcha el pago de un euro por receta
y no se ha pronunciado sobre esta nueva medida. Entre
las que sí piensan incluirlo está Castilla La Mancha.
Otras como la Comunidad Valenciana estudia cobrar una
parte del coste de la ambulancia a los hospitalizados que
la soliciten tras recibir el alta médica, cantidad que se fijará
en función de la renta personal del paciente. El transporte sanitario urgente, sigue igual
Lo que no se ha modificado dentro de la cartera de servicios
básica son “las actividades asistenciales de prevención,
diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se
realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, así como
el transporte sanitario urgente, cubiertos de forma completa
por financiación pública”.
El ahorro, objetivo final
Al final, lo que está detrás de todo esto, el objetivo de
la reforma sanitaria, es conseguir un ahorro estimado
de 7.000 millones de euros, que el Gobierno aún no ha
detallado de que partidas se reducirán, pero de los que
sostiene que casi la mitad, unos 3.550 millones de euros,
se conseguirá con estas medidas de co-financiación, el
dejar de financiar fármacos “obsoletos” o “con menor terapéutico”,
con un plan para el impulso de medicamentos
genéricos, nuevos precios de referencia y el ajuste de los
envases a la duración de los tratamientos. Asimismo, el
Gobierno también ha preparado un plan para luchar contra
el turismo sanitario y el “uso fraudulento” de la sanidad
por parte de extranjeros no residentes en España, con el
que pretenden ahorrar unos 1.500 millones de euros.
Un sec
Un s
Un seDesde 2002, cuando se completan las transferencias en
Sanidad desde el INSALUD a las Comunidades Autónomas,
el servicio de transporte sanitario es contratado
mediante licitación pública y sobre unos costes de
ejecución previamente definidos en los pliegos correspondientes,
mediante unas cantidades fijas anuales, el
denominado canon único, abonadas mensualmente a la
empresa adjudicataria, sin que pueda existir variaciones
al alza, más allá de la actualización del IPC oficial en los
años de vigencia de los contratos.
Según datos oficiales del Ministerio de Fomento en España,
y actualizados al 16-4-2012, en España hay 501
empresas (autónomos y mercantiles, entidades públicas
y organizaciones sin ánimo de lucro), dadas de alta
en la actividad de transporte sanitario, que cuentan con
un total de 10.986 ambulancias con autorización de
transporte (nacional, autonómica, privada complementaria,
etc.).
La masa laboral de este sector es mayoritariamente de
empresas privadas, y contabiliza más de 24.500 trabajadores,
entre técnicos en transporte sanitario, médicos,
enfermeros, operadores de Centros Coordinadores, etc.ctor sujeto al canon fijo ector sujeto al canon fijo