lunes, 13 de agosto de 2012

Documento que se cuelga en otro Grupo.... dice ser de un Comunicado Interno de CCOO.


Ante la próxima y temida fecha, por algunos, del día 9 de Agosto, fecha en que las comunidades deberían tener desarrollado el REAL DECRETO 836/2012, de 25 de Mayo, en la que además de otras cosas, se regula la dotación de personal de los vehículos de Transporte Sanitario, os cuento lo que se trató en la reunión mantenida por CC.OO. (a la que asistí yo), del día 30 de Julio en el Ministerio de Sanidad, en Madrid: En la reunión, quien nos recibió fue: Pilar Carbajo Arias (Subdirectora General Adjunta de la Subdirección General de Ordenamiento Profesional). Comenzamos indicándole cual era el motivo de la solicitud de reunión y se le explicaron todas las dudas que nos surgían en el texto del REAL DECRETO 386/ 2012, de 25 de Mayo y los problemas que surgían en las distintas Comunidades Autónomas, en la interpretación y próximo desarrollo de este. Se mostró bastante receptiva a nuestras inquietudes, en las cuales, después de explicárselas, llegó a entenderlas y hasta se pronunció en algunas de ellas. Las cuestiones sobre las que le pedimos pronunciamiento, aclaración y actuaciones a realizar al respecto, en orden a subsanar malas interpretaciones y garantizar claridad aplicativa del Real Decreto 386/2012, de 25 de Mayo, se focalizaron principalmente en: Se preguntó por la entrada en vigor de este REAL DECRETO, ya que podíamos estar incumpliendo, a día de hoy, esta normativa. Su respuesta, es que todavía se tiene que desarrollar en las distintas autonomías y debido a las fechas en las que estamos, la complicación de su desarrollo y su puesta en marcha, varias autonomías solicitaron un alargamiento en el plazo, por lo que no se haría en la fecha indicada y que se alargaría en el tiempo, sin fecha prevista, pero posiblemente en el mes de Septiembre, aprovechando además este tiempo, para intentar incluir las aclaraciones que se solicitan por parte de CC.OO., para intentar llegar a consenso en su clarificación. En relación con el articulo 4 y Disposición Transitoria segunda y estas son: Se solicitó que la habilitación profesional, tuviera la misma consideración que la FP, que fuera indefinida, para el resto de su vida laboral, para cualquier cambio de empresa y valida para todo el territorio nacional. Su respuesta fue, que las habilitaciones se harían para toda la vida laboral, sin importar el cambio de empresa, en relación a la certificación de las empresas y solo se le requerirá FP o certificación profesional, para trabajadores que ingresen por primera vez en el sector. Se solicitó que la habilitación fuera para conductores, ayudantes y camilleros, en las mismas condiciones, ya que en el decreto solamente se habilita a los conductores. Su respuesta fue que si, que no se habían dado cuenta, que es una errata y que lo solucionarían, que la intención era hacerlo para todos. Se preguntó por la habilitación del personal que desempeñan labores en entidades que dispongan de vehículos de Transporte Sanitario (Protección Civil, Cruz Roja, DYA, etc...). Su respuesta que se habilitarían en las mismas condiciones que el resto del personal, por su vida laboral.

Se solicitó que, puesto que parece que hay un error de redacción para acceder a la habilitación profesional esta se pudiera realizar en los próximos 6 años para los vehículos A1 y A2 y en los próximos 8 años, para los de los vehículos B y C. Su respuesta es que lo tendrían que estudiar. Se solicitó que los trabajadores que lleven trabajando mas de 1 año, se les permita continuar trabajando para poderse habilitar, en las mismas condiciones del punto anterior, así como, los trabajadores que hayan trabajado anteriormente, pero que no lo estén haciendo en el momento de publicación de este REAL DECRETO. Se solicitó que se contemplara en las habilitaciones, el personal que no se encuentra en activo por situaciones de excedencia, guarda legal, etc... Se solicitó que se habilitara, excepcionalmente, a través de las comunidades autónomas, especialmente a trabajadores discontinuos y eventuales que hayan realizado algún tipo de formación puesta en marcha por las distintas administraciones, anteriormente a esta normativa y que hayan estado en activo en el ultimo año, así como, para los que hayan realizado la cualificación profesional. Debido a que no esperaba tantas dudas, nos indicó que se las pasáramos por escrito, además de meterlas por registro correspondiente, tanto al Ministerio de Sanidad (que le llegaría a ella), como al Ministerio de Fomento (se envió a los 2 ministerios al día siguiente, día 31 de Julio), para poderlas contestar y hacer alguna aclaración sobre la redacción del Real Decreto (esto lo hará ella, ya que desde el Ministerio de Fomento, se lo remitieron al Ministerio de Sanidad), y posiblemente se hagan aclaraciones ya que hacer una modificación, sería muy complicado, llevaría tiempo y cualquier modificación de un Decreto, lleva un tramite Parlamentario, pero que nos daría contestación oficial a todos estos requerimientos y haría las correspondientes aclaraciones, haciéndoselas llegar de la misma manera a las distintas autonomías. Si tienes alguna duda o quieres alguna aclaración mas sobre este tema, no dudes en ponerte en contacto conmigo. Un saludo.



David Fernández Cora

Responsable Comunicación FSC-CC.OO.

Sector Carretera (Ambulancias)

Tlf.: 678403038

1 comentario:

Anónimo dijo...

hay puntos en los que estoy deacuerdo.como.en los de habilitar tanto a tecnicos como a conductores pero lo de habilitar a una persona que lleve un ano trabajando y esperarar tres mas para cumplir los requisitos me parece una falta de verguenza por parte de los sindicatos por que no hacen la Fp ya que no podran ser cambiados y hechadis por no tener el titulo lo del exfuerzo en espana no sirve para nada todo por la cara

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