miércoles, 16 de noviembre de 2011

GESTIÓN SANITARIA TAMBIÉN ELEVA EL CASO AL SUPREMO

El TSJC dio por acreditada la vulneración de la Ley de Contratos al adjudicar las urgencias del norte de Gran Canaria a una empresa sin clasificación ni solvencia

La Consejería de Sanidad y la empresa pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad de Canarias (GSC) han anunciado la preparación de sendos recursos extraordinarios de casación ante el Tribunal Supremo, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 29 de julio pasado, que anuló la adjudicación del servicio de ambulancias de urgencias del norte de Gran Canaria.



La Sala de lo Contencioso Administrativo dio por probado que el Gobierno de Canarias contrató a una empresa sin clasificación debida que acreditara su solvencia económica y técnica, Iscan Transportes Socio Sanitarios SL, mercantil ligada a los extraños trasvases de beneficios de la ONG Mundo Nuevo.


Fuentes oficiales del departamento de Brígida Mendoza confirmaron este miércoles el envío por parte de los servicios jurídicos de Gestión Sanitaria al TSJC del escrito de preparación del recurso dentro del plazo establecido por la Sección Primera, al igual que ha hecho la Consejería, al revocar la sentencia la orden firmada por la exconsejera Mercedes Roldós (PP) el 5 de febrero de 2009 adjudicando a Iscan el lote recurrido por Aeromédica Canaria.


Los letrados de la Comunidad se oponen, por tanto, a la nulidad de un contrato que vence el 31 de diciembre de 2013 por importe de 19.274.332,44 euros, cuya ilegalidad se sustenta, según la sentencia ahora recurrida, en la vulneración de la Ley de Contratos del Sector Público por parte de la Mesa de Contratación presidida por el exgerente del GSC Luis Molina, también cuestionada ahora en el ámbito penal y no solo en la vía contencioso-administrativa.


El contencioso se saldó dando la razón a las tesis de la empresa perjudicada de que "era requisito imprescindible para contratar con la Administración sanitaria canaria que el empresario se hallase debidamente clasificado" ante Economía y Hacienda, como exige el artículo 54.1 de la Ley de Contratos. E Iscan no lo estaba ni se había adoptado excepción alguna que también contempla la misma norma en el artículo 55.2.


El hecho de no haber exigido a los licitadores del concurso su correspondiente clasificación de la actividad es considerada en la sentencia como clave para la "nulidad radical" de las condiciones rectoras del contrato suscrito.


La Mesa de Contratación del concurso de ambulancias quebrantó la norma "y el respeto en materia tan relevante como la de garantizar la solvencia económica, financiera, técnica y profesional de los empresarios con los que la Administración se propone contratar la gestión de un servicio público más que esencial".


Y este hecho, según entienden otra serie de empresas perjudicadas en el concurso, debería llevar también a la anulación del resto de lotes adjudicados en 2008, un total de 13 servicios diferentes, por un importe global de 267,3 millones de euros. Todos se encuentran recurridos en diferentes juzgados de lo contencioso de Las Palmas de Gran Canaria.






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