martes, 30 de julio de 2013

Se entiende que también que los empresarios como le bajan un tan por ciento,también hablan con las empresas que les venden el gasoil  y le bajan el precio o el de las ruedas,incluso la tesoreria de la seguridad social  también baja es % o hacienda.

La patronal de las ambulancias recorta el salario de sus trabajadores en un 9,2%

Los empresarios han tomado la decisión tras el fracaso de la negociación con los sindicatosl

http://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/07/30/catalunya/1375205003_861238.html

El maquinista estaba hablando por teléfono en el momento del accidente

http://www.canarias7.es/articulo.cfm?id=308139Al menos 10 personas murieron luego de que un tren de pasajeros descarrilara en las cercanías de Santiago de Compostela, Galicia | EFE

De lo divino y lo humano , Juan Luis de Castellví Guimerá .


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Nací en Barcelona en 1976, algo accidental debido a que la profesión de mi padre nos arrastró por media España. Llegué a Santa Cruz de Tenerife el día que cumplía 3 años. Allí pasé mi infancia, luego seguí con el baile transcurriendo  mi adolescencia en Maspalomas, Gran Canaria;  mi juventud en Puerto de la Cruz, Tenerife, y el resto en Gran Canaria de nuevo, incluyendo un año de trabajo en La Gomera. Por eso cuando me preguntan “de dónde eres”, a veces dudo unos segundos…
He hecho muchas cosas para buscarme la vida, he trabajado en un obrador, de auxiliar de servicios… También he sido locutor (emisoras locales mayormente, pero tuve una gran experiencia en Cadena100 Tenerife) , y he trabajado en gabinetes de prensa. En seguridad privada he pasado por casi todos los puestos, Vigilante de Seguridad, Jefe de Equipo e Inspector de Servicios.  En Gestión de Emergencias he

sido operador y gestor del 1-1-2 de Canarias durante muchos años. En la etapa actual simultaneo mi trabajo como Técnico en Emergencias Sanitarias con la docencia en centros públicos y privados. Eso sí, empecé como tanta gente, como voluntario de Protección Civil y de Cruz Roja, allá por el año 1994 mientras estudiaba el BUP.

Tengo la suerte de haber colaborado formando a miembros de diversas policías locales, así como a la Guardia Civil y al Cuerpo Nacional de Policía. Reconozco que son ocasiones en las que yo aprendo tanto o más que lo que enseño, ya que a menudo pasa de ser un curso a un magnífico intercambio de experiencias.
Cuando mi horario y los avatares de la vida me lo permiten, me estoy sacando el Grado Universitario en Seguridad y Control del Riesgo de la ULPGC, aunque también he hecho algo con otras universidades.
¿Mis pasiones? El amor, la vida, los perros, el crecimiento personal, las emergencias, los medios de comunicación , escribir y compartirlo contigo que estás leyendo esto.

¿Por qué este blog? Tras 10 años administando http://www.emergencias112.net y teniendo que ceñirme a una línea editorial estrictamente profesional, he querido poder opinar con más libertad, y sobre todo no tener que ceñirme sólo a temas relacionados con la seguridad y las emergencias, aunque sean asuntos que siempre aparecerán en el blog.
Hoy, 20/07/2013, he decidido ampliar la “bio”, pero hasta ahora lo que ponía es lo que sigue:



Profesor de seguridad pública y privada. Profesor de emergencias sanitarias. Gestor de emergencias, técnico en emergencias sanitarias.
Me encanta la gestión de información de emergencias en las redes sociales, y por medios tradicionales también.
Actualmente terminando mi carrera. Cinéfilo, lector ávido, me encantan los animales e intento que la sociedad los trate bien.
Colaboro en algunas tertulias radiofónicas en Canarias, y alguna vez me consultan sobre mi campo de experiencia.

De lo divino y lo humano , Juan Luis de Castellví Guimerá

Reforma del RD de Transporte Sanitario.

 

 

Desde la entrada en vigor de Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera  http://www.boe.es/boe/dias/2012/06/08/pdfs/BOE-A-2012-7655.pdf ), ha habido una agria polémica sobre el nivel formativo del personal que hasta entonces era conocido como “camillero”, “técnico en transporte sanitario” y otras denominaciones similares. Vamos, todos los que no eran médicos y enfermeros.

Pues a partir de hoy se publica en el BOE, aunque entra en vigor el día 1 de enero de 2014. una reforma de dicho RD, a través de la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera ( http://www.boe.es/boe/dias/2013/07/29/pdfs/BOE-A-2013-8239.pdf ), que aporta las siguientes novedades en cuanto a los Técnicos en Emergencias Sanitarias (también hay novedades en otras materias referidas a las empresas y los vehículos):

Una novedad importante es que la vigencia de las ambulancias pasa de 8 a 10 años, pero vamos al personal. De entrada se indica que tanto para servicios públicos como privados hay que estar a lo dicho por el RD ya vigente, es decir, que el personal sea TES de Grado Medio para recursos de urgencias o que tenga la cualificación de transporte sanitario para traslados. La primera novedad llega en el artículo 39, donde por fin deja de hablarse exclusivamente de conductores, lo que había dejado fuera del RD a lo que normalmente se llamaba “sanitarios”:
artículo 39.2:
2. La experiencia laboral a que se refiere el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo,
de más de tres años o de cinco años, obtenida, respectivamente, en los seis u ocho años
inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigor de dicha norma, se tendrá en
cuenta, tanto si se ha adquirido en el desempeño de un puesto de trabajo como conductor,
como si ha sido en uno de ayudante. Una vez acreditada, esta experiencia servirá
indistintamente para desempeñar las tareas de conductor o de conductor en funciones de
ayudante.
Ahora bien, supongo que lo que volverá a suscitar polémica es el siguiente apartado:
Disposición adicional segunda. Transportes sanitarios de entidades benéficas.
1. Los transportes sanitarios prestados por la Cruz Roja Española y otras entidades
cuya actividad principal sea la prestación de servicios de asistencia sanitaria con una
finalidad humanitaria y social de carácter general, se considerarán complemento
necesario de ésta, y, en consecuencia se conceptuarán como transporte privado
complementario, en los siguientes supuestos:
a) Transporte de personas cuya asistencia sanitaria realice la propia entidad benéfica.
b) Transportes sanitarios que se realicen sin percibir retribución alguna.
c) Transportes sanitarios derivados de situaciones especiales tales como
operaciones de rescate y salvamento, accidentes, catástrofes, calamidades públicas,
conflictos sociales, epidemias, riesgos o siniestros colectivos y sucesos similares.
d) Transportes sanitarios derivados de urgencias o emergencias no previsibles.
e) Transporte inmediato de los lesionados en accidentes de tráfico al correspondiente
centro hospitalario o asistencial.
f) Transportes realizados con ocasión de la cobertura sanitaria por la entidad
benéfica de que se trate de actividades deportivas, culturales y recreativas.
g) Servicios de transporte sanitario que se desarrollen en un territorio en que los
medios de transporte público y oficial existentes resulten insuficientes para atender las
necesidades de esta clase de transporte en dicho territorio.
h) Servicios de transporte sanitario que se desarrollen en un territorio en que el nivel
de competencia sea insuficiente o inadecuado para garantizar la libre elección de usuario, a juicio del órgano que ostente la competencia en materia de sanidad en dicho territorio.
En principio esto habilita a Cruz Roja expresamente a prestar servicios siempre que no cobre por ellos, lo cual no supone ninguna novedad salvo por la competencia que pueda suponerle a las empresas de transporte sanitario, pero esto no se refiere en ningún caso al personal.
Lo que sí cambia es que ahora sí valdrán las horas de los voluntariados como experiencia para poder presentarse a las cualificaciones profesionales u obtener la habilitación de la Comunidad Autónoma para poder seguir prestando servicio en una ambulancia:
3. El proceso de adaptación a los requisitos de formación que establece el Real
Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por parte del personal voluntario que preste servicios
de transporte sanitario en Cruz Roja Española y en las entidades benéficas a las que
hace referencia el apartado primero, se ajustará a lo previsto en la disposición transitoria
segunda del citado Real Decreto.
La justificación de la experiencia se hará, de conformidad con lo previsto en el artículo
12.1.c) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias
profesionales adquiridas por la experiencia laboral, mediante certificación expedida por la organización en la que hayan prestado su servicio voluntario, en la que conste, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
Las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil quedan fuera del ámbito de aplicación de esta norma, pudiendo llevar al personal formado por ellos mismos:
Disposición adicional tercera. Transportes sanitarios de las Fuerzas Armadas y Guardia
Civil.
Lo establecido en esta orden no será de aplicación a los transportes oficiales
sanitarios realizados por las Fuerzas Armadas y por la Guardia Civil, los cuales se regirán
por sus normas específicas, que se ajustarán, en cuanto sus peculiares características lo
permitan, a las condiciones técnico-sanitarias establecidas con carácter general.
Resumiendo, creo que salva el problema del RD original que sólo mencionaba a los conductores, dejando de lado a sus compañeros, y también valora las horas de voluntariado para poder optar a las habilitaciones y las cualificaciones profesionales. De resto no cambia gran cosa, para las nuevas contrataciones sigue siendo necesario poseer el Título de Grado Medio de Técnico en Emergencias Sanitarias, o así lo entiendo yo tras la lectura de la nueva norma. Espero sus comentarios.
PD: En esta entrada del blog ya se desglosaba el RD de Transporte Sanitario originalhttp://delodivinoylohumano.wordpress.com/2012/08/07/interpretacion-del-nuevo-rd-de-transporte-sanitario-2/

 

Contar, al menos, con un profesional que haya obtenido el certificado acreditativo
de haber superado el Curso Superior en Gestión de Transporte Sanitario u otra titulación
superior relacionada con la materia, entre las personas que de manera efectiva y
permanente dirijan la empresa

Nueva Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en



Disponer de, al menos, ocho vehículos que cumplan las condiciones señaladas en
el artículo 5
k)
Contar, al menos, con un profesional que haya obtenido el certificado acreditativo
de haber superado el Curso Superior en Gestión de Transporte Sanitario u otra titulación
superior relacionada con la materia, entre las personas que de manera efectiva y
permanente dirijan la empresa
2.
No se exigirá la presentación de la documentación referida en este artículo
cuando el órgano competente tuviera conocimiento del cumplimiento de los extremos a
que la misma está referida a través del Registro General de Transportistas y de Empresas
de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte
Disposición transitoria tercera.
Cumplimiento de requisitos.
Las empresas que a la entrada en vigor de esta Orden sean titulares de autorizaciones
de transporte sanitario público y no dispongan del número mínimo de vehículos y
trabajadores exigido en los apartados f) y g) del punto 1 del artículo 10, podrán seguir
prestando sus servicios. No obstante, sólo se les otorgarán nuevas copias certificadas de
la autorización convalidada de que dispongan, cuando se alcancen los citados números
mínimos previstos en esta Orden.
El número mínimo de conductores exigido en relación con los vehículos previsto en el
apartado h) del punto 1 del artículo 10, solamente les serán exigible a las empresas
mencionadas en el apartado anterior una vez transcurrido el plazo de dos años desde la
entrada en vigor de la orden. El mismo plazo resultará de aplicación para el cumplimiento
de los requisitos previstos en los apartados j) y k) del punto1 del artículo 10

Resolución de La Inspección de Trabajo a Denuncia de la parte social a TASISA TF

http://cacoeda.blogspot.com.es/2013/07/resolucion-de-la-inspeccion-de-trabajo.html
Sabias que:

No empolvar los guantes de látex reduce el riesgo de alergias en trabajadores sanitarios

Utilizar guantes de látex sin polvos puede reducir en 16 veces las alergias al látex entre los trabajadores de atención de salud y producir una pérdida de sensibilización en un 25% de quienes tenían alergia al látex. Es la conclusión a la que han llegado investigadores del Colegio de Médicos de Wisconsin tras un seguimiento de 4,5 años a más de 800 trabajadores sanitarios. El estudio ha sido publicado en la edición online de agosto de la revista Journal of Occupational and Environmental Medicine.

Desconvocada la huelga de las ambulancias

Sindicatos y empresa han alcanzado un acuerdo que incluye el mantenimiento del poder adquisitivo y la garantía del empleo hasta el 2017

Los sindicatos han desconvocado el preaviso de huelga previsto para los días 25, 29 y 31 de julio e indefinida en agosto después de haber alcanzado un acuerdo contra la parte empresarial que incluye el mantenimiento del poder adquisitivo y la garantía del empleo hasta el 2017, año en el que finaliza la vigencia del convenio.
En un comunicado conjunto, UGT y CCOO han explicado el acuerdo logrado en el Tribunal de Arbitraje y Mediación (Tamib) este martes, que ha sido firmado por estos sindicatos y la asociación empresarial mayoritaria ABEA.
Según han detallado, el nuevo texto recoge la garantía de que el 80 por ciento de la plantilla tenga un contrato fijo indefinido, así como de que no se producirá un despido colectivo “por cualquier causa”. También se garantiza la subrogación en cualquiera de sus modalidades mejorando el texto anterior.
En cuanto a las retribuciones, para el 2015 incluye la recuperación media de la paga de septiembre incrementada con el 25 por ciento del salario base de esta paga. Para el 2016, recoge la recuperación de media paga de marzo media de septiembre aumentada con el 50 por ciento de salario base de la paga, entre otros aspectos.

http://menorcaaldia.com/economia/desconvocada-la-huelga-de-las-ambulancias/9875

La DGA reclama 262.015 euros a Ambuibérica por servicios no prestados, incluso con fallecidos

Son 178.176,86 euros "indebidamente percibidos" y la multa de 83.838 por enviarle ficheros fuera de plazo. El Salud ha remitido el caso a los servicios jurídicos. La empresa atribuye los errores a un fallo informático.

Un trabajador de Ambuibérica atiende un servicio en el Servet este viernes en Zaragoza.. ARANZAZU NAVARROhttp://www.heraldo.es/noticias/aragon/2013/07/28/la_dga_reclama_262_015_euros_ambuiberica_por_servicios_prestados_incluso_con_fallecidos_243636_300.htmlAmbuibérica, que tiene la contrata del Salud para el transporte sanitario no urgente en Aragón desde hace cuatro años (septiembre de 2008) y prorrogada durante un año más hasta el 31 de agosto de 2013, ha estado facturando durante cuatro meses cientos de servicios no prestados, incluso el traslado de personas fallecidas meses antes, al departamento Sanidad de la DGA para así ascender a un tramo superior de facturación, según han confirmado fuentes de dicho departamento.

El supuesto engorde de la facturación con transportes inexistentes le ha permitido a esta empresa, propiedad de una sociedad de capital de riesgo desde hace tres años y con sede en Valladolid, cobrar 45.603,74 euros más al mes durante tres meses de 2012 y 41.365,64 más en diciembre de 2008, lo que suma los 178.176,86 euros que ahora le reclama la Administración a la que verbalmente Ambuibérica le ha comunicado que piensa devolverlos. Además, el departamento de Sanidad ha penalizado a Ambuibérica por cargar los servicios fuera de plazo con 83.838,35 euros.

CCOO denuncia graves incumplimientos en ambulancias de La Gomera y El Hierro y anuncia movilizaciones

CCOO ha denunciado ante la Inspección de Trabajo el veto al comité de empresa por parte de Tasisa, así como todas las infracciones del conv...