Disponer
de, al menos, ocho vehículos que cumplan las condiciones señaladas en
el artículo
5
k)
Contar, al
menos, con un profesional que haya obtenido el certificado acreditativo
de haber
superado el Curso Superior en Gestión de Transporte Sanitario u otra titulación
superior
relacionada con la materia, entre las personas que de manera efectiva y
permanente
dirijan la empresa
2.
No se
exigirá la presentación de la documentación referida en este artículo
cuando el
órgano competente tuviera conocimiento del cumplimiento de los extremos a
que la
misma está referida a través del Registro General de Transportistas y de
Empresas
de
Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte
Disposición
transitoria tercera.
Cumplimiento
de requisitos.
Las
empresas que a la entrada en vigor de esta Orden sean titulares de
autorizaciones
de
transporte sanitario público y no dispongan del número mínimo de vehículos y
trabajadores
exigido en los apartados f) y g) del punto 1 del artículo 10, podrán seguir
prestando
sus servicios. No obstante, sólo se les otorgarán nuevas copias certificadas de
la
autorización convalidada de que dispongan, cuando se alcancen los citados
números
mínimos
previstos en esta Orden.
El número
mínimo de conductores exigido en relación con los vehículos previsto en el
apartado h)
del punto 1 del artículo 10, solamente les serán exigible a las empresas
mencionadas
en el apartado anterior una vez transcurrido el plazo de dos años desde la
entrada en
vigor de la orden. El mismo plazo resultará de aplicación para el cumplimiento
de los
requisitos previstos en los apartados j) y k) del punto1 del artículo 10
3 comentarios:
a ver ahora quien es el que los tiene mas grande y empieza a denunciar a todas esas empresas que no cumplen, a cruz roja y otras miles de ong / asociaciones o como se quieran llamar, que en teoria esta ley dice que NO PUEDEN COBRAR el transporte sanitario, por lo cual no se pueden presentar a concursos porque estarían cobrando...
Pues si pudiera dar sonido ahora seria casi así.jkjkjkjkjkj
Seguiran cobrando eso es evidente.Pero para eso el quehizo la ley hizo la trampa.Te digo ejemplos muy concretos.En la ISLA de TENERIFE Cruz Roja mantiene contrato con el HOSPITAL UNIVERSOTARIO DE CANARIAS por un precio establecido.Es una administración publica que se esta ahorrando una pasta.Los empleados de Cruz Roja cobran un sueldito.Por cierto de nueva contratación ,no tienen titulo tal como dice ese dichoso real decreto.Tambien Cruz Roja Española tiene contrato con gsc.También Cruz Roja Española realiza servicio en el parque nacional del teide tambien paga la administracioón.Pero esto a partir del uno de enero ya veremos como lo reflejan en sus facturaciones. estas entidades tanto publicas como la ong.
Lo que hace Cruz Roja no es un concurso publico propiamente dicho.Son contratos que no pasan de una determinda cantidad ,por lo tanto no se tiene la obligación de publicitarlo .Se realiza de forma directa la negociaciói,ahora no se como se puede saltar de una forma legal esta modificación del RD.También es verdad que ninguna se atrevera a denunciar ,me refiero a las empresas.
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