Ante la consulta reiterada de varios trabajadores/as, repetimos este informa que ya sacamos en su momento.
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Gran Sala) dictó la sentencia TJCE/2009/7 en la que viene a interpretar la directiva 2003/88/CE relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, con la que se resuelven de una vez los problemas que se suscitaban para disfrute de las vacaciones por los trabajadores/as que por estar en una situación de baja por enfermedad tenían dificultades para ello, cuando no directamente perdían el derecho.
Dice el TJ que la baja por IT no es nunca causa para perder el derecho a vacaciones, aunque se agote el año en que se han generado. Esto supone una notable corrección a la doctrina de los tribunales españoles que consideran que una vez transcurrido el año en curso caduca el derecho a vacaciones, por lo que el trabajador/aa en IT las pierde una vez concluido el año en que se generan.
Además, la sentencia también recoge de forma taxativa, que en contra de lo que las disposiciones nacionales establecen, en el hipotético caso de finalización de una relación laboral, se abonará la cantidad correspondiente a la totalidad o parte del periodo de devengo de las vacaciones anuales del trabajador/a que no haya podido disfrutar por haber estado en situación de IT.
Por lo tanto, podemos concluir que:
• El trabajador/a que no pueda disfrutar las vacaciones por hallarse en situación de IT, ha de tener la posibilidad de ejercitar en un periodo distinto el derecho a tales vacaciones.
• El derecho a vacaciones no se pierde por el hecho de encontrarse el trabajador/a de baja durante todo el año en que se han generado las vacaciones, o incluso, durante el periodo adicional que pueda contemplar el convenio para el disfrute.
• Aunque la sentencia expresamente no lo contempla, también parece que la interpretación jurisprudencial española el respecto de la pérdida del derecho a las vacaciones cuando se está de baja durante las fechas en que se habían fijado en el calendario laboral, deberá ser modificada.
A día de hoy, muchas empresas siguen actuando como lo venían haciendo antes de ser dictada esta sentencia y los trabajadores y trabajadoras pierden sus vacaciones o no les remuneran las mismas como corresponde por estar en IT, por lo que desde CC.OO: nos ponemos a disposición de todos y todas los afectados/as para asesorarles laboral y legalmente sobre los pasos a seguir, es su derecho y así les ha sido reconocido por la Justicia.
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Gran Sala) dictó la sentencia TJCE/2009/7 en la que viene a interpretar la directiva 2003/88/CE relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, con la que se resuelven de una vez los problemas que se suscitaban para disfrute de las vacaciones por los trabajadores/as que por estar en una situación de baja por enfermedad tenían dificultades para ello, cuando no directamente perdían el derecho.
Dice el TJ que la baja por IT no es nunca causa para perder el derecho a vacaciones, aunque se agote el año en que se han generado. Esto supone una notable corrección a la doctrina de los tribunales españoles que consideran que una vez transcurrido el año en curso caduca el derecho a vacaciones, por lo que el trabajador/aa en IT las pierde una vez concluido el año en que se generan.
Además, la sentencia también recoge de forma taxativa, que en contra de lo que las disposiciones nacionales establecen, en el hipotético caso de finalización de una relación laboral, se abonará la cantidad correspondiente a la totalidad o parte del periodo de devengo de las vacaciones anuales del trabajador/a que no haya podido disfrutar por haber estado en situación de IT.
Por lo tanto, podemos concluir que:
• El trabajador/a que no pueda disfrutar las vacaciones por hallarse en situación de IT, ha de tener la posibilidad de ejercitar en un periodo distinto el derecho a tales vacaciones.
• El derecho a vacaciones no se pierde por el hecho de encontrarse el trabajador/a de baja durante todo el año en que se han generado las vacaciones, o incluso, durante el periodo adicional que pueda contemplar el convenio para el disfrute.
• Aunque la sentencia expresamente no lo contempla, también parece que la interpretación jurisprudencial española el respecto de la pérdida del derecho a las vacaciones cuando se está de baja durante las fechas en que se habían fijado en el calendario laboral, deberá ser modificada.
A día de hoy, muchas empresas siguen actuando como lo venían haciendo antes de ser dictada esta sentencia y los trabajadores y trabajadoras pierden sus vacaciones o no les remuneran las mismas como corresponde por estar en IT, por lo que desde CC.OO: nos ponemos a disposición de todos y todas los afectados/as para asesorarles laboral y legalmente sobre los pasos a seguir, es su derecho y así les ha sido reconocido por la Justicia.