jueves, 11 de agosto de 2011

Ante la consulta reiterada de varios trabajadores/as, repetimos este informa que ya sacamos en su momento.
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Gran Sala) dictó la sentencia TJCE/2009/7 en la que viene a interpretar la directiva 2003/88/CE relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, con la que se resuelven de una vez los problemas que se suscitaban para disfrute de las vacaciones por los trabajadores/as que por estar en una situación de baja por enfermedad tenían dificultades para ello, cuando no directamente perdían el derecho.



Dice el TJ que la baja por IT no es nunca causa para perder el derecho a vacaciones, aunque se agote el año en que se han generado. Esto supone una notable corrección a la doctrina de los tribunales españoles que consideran que una vez transcurrido el año en curso caduca el derecho a vacaciones, por lo que el trabajador/aa en IT las pierde una vez concluido el año en que se generan.

Además, la sentencia también recoge de forma taxativa, que en contra de lo que las disposiciones nacionales establecen, en el hipotético caso de finalización de una relación laboral, se abonará la cantidad correspondiente a la totalidad o parte del periodo de devengo de las vacaciones anuales del trabajador/a que no haya podido disfrutar por haber estado en situación de IT.



Por lo tanto, podemos concluir que:



• El trabajador/a que no pueda disfrutar las vacaciones por hallarse en situación de IT, ha de tener la posibilidad de ejercitar en un periodo distinto el derecho a tales vacaciones.

• El derecho a vacaciones no se pierde por el hecho de encontrarse el trabajador/a de baja durante todo el año en que se han generado las vacaciones, o incluso, durante el periodo adicional que pueda contemplar el convenio para el disfrute.

• Aunque la sentencia expresamente no lo contempla, también parece que la interpretación jurisprudencial española el respecto de la pérdida del derecho a las vacaciones cuando se está de baja durante las fechas en que se habían fijado en el calendario laboral, deberá ser modificada.



A día de hoy, muchas empresas siguen actuando como lo venían haciendo antes de ser dictada esta sentencia y los trabajadores y trabajadoras pierden sus vacaciones o no les remuneran las mismas como corresponde por estar en IT, por lo que desde CC.OO: nos ponemos a disposición de todos y todas los afectados/as para asesorarles laboral y legalmente sobre los pasos a seguir, es su derecho y así les ha sido reconocido por la Justicia.



El 1-1-2 Canarias atendió a 237.810 personas durante el primer semestre del año 2011




10-08-2011 ... 13:05 - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

Un total de 72.390 se encontraban en una situación de emergencia, con riesgo inminente para su vida, bienes o derechos

El Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES) 1-1-2, dependiente de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias, atendió en los primeros seis meses del año a un total de 237.810 personas, 2.134 más que el mismo periodo del 2010. De ellas, 72.390 se encontraban en una situación de emergencia, es decir, en unas circunstancias de peligro inminente para la vida, los bienes o los derechos. Esta cantidad supera en un 2,75% la cifra del año anterior.

En este periodo, el CECOES 1-1-2 recibió 420.297 demandas de asistencia, con una media de 2.335 al día. De ellas, un 55,1% del cómputo global, 231.778, fueron atendidas sin la necesidad de movilizar recursos.

En los casos que no fue precisa la movilización de recursos, son los técnicos sectoriales presentes en las dos salas operativas de Canarias (el coordinador multisectorial, los agentes de Policía Local, Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía, el médico o el enfermero coordinador del Servicio de Urgencias Canario y el técnico de bomberos) los que respondieron a las solicitudes de ayuda de los alertantes a través de la teleasistencia. De esta forma, los usuarios de este servicio de emergencia reciben, de una forma rápida y efectiva, el asesoramiento y las indicaciones necesarias para resolver sus demandas.

Movilización de recursos


Por otra parte, 188.519 incidentes fueron resueltos por las salas operativas mediante la movilización de recursos, un 1,1% más que el año 2010. Para la resolución de estos incidentes, el CECOES 1-1-2 activó por tierra, mar y aire la cantidad de 226.768 recursos, lo que supone un aumento del 2,8%.


Los incidentes mayoritarios han continuado siendo los relacionados con el sector sanitario, que alcanzaron los 94.609, lo que supuso un 50,2% del total; seguidos por los 58.387 casos clasificados por seguridad ciudadana con un 31%, y los servicios relacionados con accidentes, tanto de tráfico como de otro tipo, que sumaron 20.192 y acapararon un 10,7% del cómputo global.

A continuación se registraron incidentes que precisaron de la intervención de recursos de extinción, salvamento y rescate que representaron un porcentaje de un 8% de total con 15.010 servicios y, en menor cantidad, aquellos en los que intervinieron medios de Salvamento Marítimo con 321.

Por territorios, los incidentes registrados alcanzaron porcentajes similares. Las islas orientales (Fuerteventura, Lanzarote y Gran Canaria) aglutinaron el 52,7% de los servicios, mientras que las occidentales (Tenerife, La Palma, Gomera y El Hierro) contabilizaron el 47,3%. A su vez, las islas en las que el CECOES 1-1-2 coordinó más incidentes fueron Gran Canaria, con 112.653; seguida de Tenerife, con 101.023; y Lanzarote, con 14.051.


En cuanto a los municipios, Las Palmas de Gran Canaria ocupó el primer lugar en el número de servicios resueltos desde las salas operativas con 56.466, seguido de Santa Cruz de Tenerife, con 27.913; San Cristóbal de La Laguna, con 17.563; y Telde, con 13.825 incidentes.



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