INFORMA DE REUNIÓN DEL COMITÉ DE EMPRESA A CONVOCATORIA DE TASISA 10/09/2014
La empresa informa de la firma de la prorroga del contrato con GSC el pasado día 26 junio 2014 con una vigencia hasta 31-03-2017.
Según la empresa esta a sufrido en la parte económica una reducción del 20% con respecto a la adenda de 2013 en Tenerife. La modificación de los precios de los contratos en Tenerife representa una variación negativa global para la empresa según esta de un 12 %, reducción que según la empresa se suma a la no aplicación de los incrementos pactados por IPC para 2012 y 2013 y que la empresa nos congelo salarialmente por acuerdo y sigue sin abonar aun vencidos dichos acuerdos,.
La empresa alega que estas mismas condiciones fueron presentadas el 09/09/2014 en otras islas y aceptadas.
La empresa por la vía del acuerdo hace una propuesta previa a la utilización de la normativa laboral, para según la empresa no tener que aplicar ajustes de jornada y de personal, (amenaza soterrada y sutil que esconde intencionadamente para amedrentar).
1º Prorrogar la congelación salarial hasta 2017.
2º Reducción del 7% sin retroactividad hasta 2017.
3º Ampliación de las horas de presencia de 40 a 80 horas.
4º Formación obligatoria fuera de jornada y sin retribución.
2º Reducción del 7% sin retroactividad hasta 2017.
3º Ampliación de las horas de presencia de 40 a 80 horas.
4º Formación obligatoria fuera de jornada y sin retribución.
La empresa entiende que de no aceptar estas condiciones, aplicara el Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
Desde la parte social discrepamos de la información que nos da la empresa, dado que la información que manejamos como sindicato no corresponde con la información que desde el comité tenemos y en consecuencia solicitamos en formato papel, copia de dicho contrato, así como de contratos anteriores y/o modificaciones del contrato original desde la firma del contrato en 2009.
Solicitamos también el balance económico de la empresa y también comentamos a la empresa que para hacer un descuelgue del convenio existe el Art. 10 del convenio colectivo del sector.
La respuesta del Director Sr. Luna a lo comentado por la parte social, niega que el convenio en su articulo 10 regule el descuelgue salarial, en una interpretación personal de dicho articulo, este nos comenta que a la información que solicitamos nos la dejara ver , pero no nos la facilitara para que se han valoradas por nuestros técnicos del sindicato. Exigiendo la firma de la propuesta realizada en el día de hoy.
El comité comenta que hasta no recibir la documental solicitada y hacer las consultas de asesoramiento Técnico sindical como ya se le había comentado y verificar, contrastar la información facilitada por la empresa, así como la consulta a los trabajadores/as en asamblea no podríamos pronunciarnos.
La empresa nos comunica que nos da de plazo hasta el domingo día 14 para pronunciarnos,
Único tema tratado en la reunión
.
La empresa solicita un descanso para redactar el acta de la reunión, tras facilitarnos copia y leída esta, el presidente del comité solicita llevarse dicha copia para que esta fuera valorada por nuestros abogados y asesores en el sindicato, negándonos la empresa dicha copia y retirándonos la facilitada para nuestra valoración.
Por lo que finalizamos la misma sin posibilidad de firmar acta alguna por entender que se están vulnerando nuestros derechos.
Desde el Comité de empresa estamos haciendo gestiones desde el día de hoy para una reunión con GSC para la semana que viene y celebrar una asamblea informativa los días 20 y 21 en la que deberemos de posicionar una respuesta a la propuesta de la empresa por parte de los trabajadores/as, en un sentido o en otro y las medidas a tomar.
Seguiremos informando.
Un saludo.
Si quieres paz, preparate para la guerra.