martes, 9 de marzo de 2010

PRESENTACIÓN DE SUMMA DE 112 DE MADRID




Presentación  nuevas AMBULANCIAS de SUMMA 112 MADRID.En forma de RENTING que es la forma según parece las más rentable por que se asegura el mantenimiento 100% segun nos han dicho es una de las modalidades que tiene TASISA en CANARIAS.

PRESENTACION DE LAS AMBULANCIAS DE TASISA POR D.JOSÉ MARIA GARCIA RUIZ AMBULANCIAS TASISA



Dos años más tarde TASISA se mete también en LA PALMA la unica isla que le faltaba .Esta vez desde el trasnporte sanitario privado.Desde aqui puede empezar a remontar para intertar realizar otras cosas en esta isla.
Tambien es casi seguro que TASISA le den el transporte sanitario urgente en la zona sur  de TENERIFE que es desde GUIMAR hasta Santiago del Teide.Por cierto esta presentación es del año 2008 mucho antes de la adjudicación del concurso pùblico ya tenia en mente  comprar una flota de  200 AMBULANCIA ,por cierto muchas de esas que estan detras del hombre estan ahora msimo realizando servicio para el trasnporte sanitario publico  en su modalidad de transporte sanitario no urgente,coincidiendo  con lo pedido mucho despues en el pliego de condiciones.¡CASUALIDAD!

T.A.S.I.S.A EN CANARIAS

Con la adjudicación de T.A.S.I..S.A , esta empresa  logra afianzarse  como la primera empresa presente en todas las islas de Canarias ya que la unica que quedaba era LA PALMA.

Una vez realiazado este objetivo de hacerse con uno de los contratos más suculentos de entre todas las mutuas  y aseguradoras el objetivo siguiente es hacerse poco a poco  con todos esos servicios  que tienen esas  empresas pequeñas que  muchas realizan una clara competencia desleal.

Falta por adjudicar otra MUTUA como es MUTUA UNIVERSAL que en la actulidad  lo tiene T.A.S.I.S.A y es  más que seguro que sea tambien la adjudicataria tal como se presenta esta empresa a los concursos.

Por otro lado también falta de adjudicar la zona sur de la isla de tenerife  en su modalidad de urgente que es casi seguro y segun algunos foros se lo lleve tambiÉn T.A.S.I.S.A actual adjudicataria.

Con eso podemos decir y viendo el mapa de empresas segun su tamaño  por trabajadoresT.A.S.I.S.A ,AEROMEDICA,ISCAN,A.GARCIA TACORONTE  ocupan por este orden por su nuemro de trabjadores y contratos .

Este conntrato estuvo muy reñido donde se presentarÓn empresas como la misma adjudicataria ahora TASISA  la que pierde el contrato ISCAN TSS SL  también empresas como M.G.C ,AEROMEDICA CANARIAS, JONAYIM .

Artículo 26. Subrogación del contrato con la Administración, y empresas privadas.

Artículo 26. Subrogación del contrato con la Administración, y empresas privadas.


Cuando una empresa pierda la adjudicación de los servicios concertados mediante concurso público de gestión de servicios públicos, por resolución o terminación del contrato con la Administración, o terminación de contrato con entidades privadas, y no decida asumir la plantilla conforme al apdo. E), por mantener actividad suficiente para garantizar la ocupación efectiva de la plantlla asumida, la nueva empresa adjudicataria o contratista, estará obligada a subrogarse en los contratos laborales de los trabajadores que venían prestando ese servicio, respetando en todo caso la modalidad de contratación de los mismos, y los derechos y obligaciones que hayan disfrutado en los siete meses anteriores a la adjudicación en la empresa sustituida, siempre y cuando éstos provengan de pactos y acuerdos lícitos que se pongan en su conocimiento, debiendo aportarlos a la empresa adjudicataria, junto con la documentación pertinente: a) Dicha subrogación de personal se producirá única y exclusivamente con respecto a los siguientes trabajadores: 1. Trabajadores en activo, con una antigüedad mínima en el servicio objeto del contrato de los últimos siete meses anteriores a la fecha en que la adjudicación del contrato se produzca, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de siete meses, hubieran trabajado en otra actividad. Se utilizará el contrato de obra y servicio para cubrir las necesidades de contratación del periodo exento de la obligación de subrogar, excepto para los casos en que proceda el contrato de interinidad.

2. Trabajadores con derecho a reserva a puesto de trabajo, que en el momento de la adjudicación de la actividad tengan una antigüedad mínima de siete meses en la misma y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso semanal, descanso maternal. 3. Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencias del cliente se hayan incorporado a la actividad como consecuencia de una ampliación, en los siete meses anteriores a la nueva adjudicación de aquélla. 4. Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado 2, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato. 5. Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, habiendo cumplido sesenta y cuatro años dentro de los siete últimos meses anteriores a la adjudicación de la actividad y tengan una antigüedad mínima en la misma de los siete meses anteriores a la jubilación, en los términos y condiciones del Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio. 6. No obstante lo anterior, quedan excluidos de la aplicación de la presente cláusula de subrogación aquellos empleados que sean directivos de su empresa, así como aquellos unidos por vínculos de consanguinidad y afinidad, salvo que acrediten la existencia de relación contractual.

b) Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehacientemente y documentalmente por la empresa cesante a la adjudicataria, a sus trabajadores, y a los representantes de éstos, mediante los documentos que se detallan en el apartado I, en el plazo de 15 días hábiles, contados desde que la empresa adjudicataria se lo requiera fehacientemente a la empresa cesionaria, siempre y cuando se trate de documentos que ya se hayan emitido o que se debieran haber emitido.

A los efectos de la acreditación entre la empresa cesante y la empresa adjudicataria se aclara que se considerarán medios fehacientes de comunicación los siguientes: Envió de la documentación por conducto notarial, mediante burofax, telegrama o método equivalente que deje constancia del contenido. c) Los trabajadores que no hubiesen disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde a la empresa cesante, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación. d) La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador. Sin embargo por acuerdo mutuo de la cesante y el trabajador, podrá este permanecer en la antigua empresa adjudicataria. En este caso, la cesante no podrá ceder a ningún otro trabajador que no prestara su trabajo en la actividad objeto del contrato, si la cesionaria no lo aceptara. e) En caso de que la comunicación no se produzca en el indefectible plazo marcado se entenderá que la empresa opta por la asunción de dicho personal laboral ocurriendo lo mismo para aquellos datos y/o relación de personal que se comunique con posterioridad al plazo establecido. f) La subrogación efectiva se producirá en el momento en el que la nueva adjudicataria comience a prestar servicios y no antes, siendo la relación laboral anterior a tal momento de la exclusiva responsabilidad de la cesante. g) La empresa cesante responderá de las consecuencias derivadas de la falsedad o inexactitud manifiesta que la información facilitada pueda producir a la empresa adjudicataria, sin prejuicio de la reversión a la misma de los trabajadores indebidamente subrogados. h) Los miembros de Comité de Empresa, los Delegados de Personal y los Delegados Sindicales podrán optar, en todo caso, entre permanecer en su empresa o subrogarse en la empresa adjudicataria, salvo en el supuesto que hubiera sido contratado expresamente por obra o servicio determinado para el centro afectado por la subrogación, o que la subrogación afecte a la totalidad de los trabajadores. i) La empresa cesante deberá facilitar a la nueva adjudicataria los siguientes documentos:

Certificación en la que deberán constar los trabajadores afectados por la subrogación, con nombres y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, documento nacional de identidad, número de afiliación a la Seguridad Social, número de hijos, naturaleza de los contratos de trabajo, y categoría profesional (según la clasificación de este Convenio.)
Original o fotocopia compulsada de los siete últimos recibos de salarios de los trabajadores afectados. Fotocopia compulsada de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los siete últimos meses, o los correspondientes documentos o soportes que legalmente lo sustituyan. Relación de personal, especificando: Nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha del disfrute de sus vacaciones. Si el trabajador es representante legal de los trabajadores, se especificará el período de mandato del mismo. Fotocopia compulsada de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación. Original y fotocopia compulsada de los títulos habilitantes para el desempeño de su puesto laboral. Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en los que se haga constar que éste ha recibido de la empresa cesante su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Estos documentos deberán estar en poder de la nueva adjudicataria de forma fehaciente, en el plazo de 15 días hábiles contados desde que la empresa adjudicataria se lo requiera fehacientemente a la empresa cesionaria, o desde el momento que se emitan o se debieran haber emitido. No harán falta las compulsas, si la empresa adjudicataria acepta expresamente la validez de las copias debidamente selladas y firmadas por la empresa saliente. A tal efecto, la empresa adjudicataria designará a una persona encargada de la verificación de originales y copias. Si la empresa adjudicataria, posteriormente, reclamara la aportación de las copias compulsadas, la empresa saliente, dispondrá, a partir de la reclamación de la empresa adjudicataria efectuada dentro del plazo establecido dispondrá de 15 días para su presentación. Con igual sentido de simplificación del proceso y con los mismo requisitos de aceptación y comprobación, la entrega de los recibos salariales podrán ser sustituidos por la entrega de listados de los mismos periodos a acreditar en los que figuren los mismos datos de la nomina.

ADJUDICACIÓN PROVISIONAL CONTRATO CON LA MUTUA DE ACCIDENTES CANARIOS

Adjudicado el contrato de  la mutua de accidentes canarios a la empresa

TRANSPORTES AEREOS SANITARIOS ISLEÑOS S.A.


Fecha adjudicación: 04/03/2010 (Jueves, 04 de Marzo de 2010)


Estado: Adjudicado provisional


T.A.S.I.S.A

El Gobierno de Canarias conmemora el Día Internacional de las Mujeres con el lema "Es la hora de la Igualdad"

El Gobierno de Canarias conmemora el Día Internacional de las Mujeres con el lema "Es la hora de la Igualdad"

08-03-2010 ... 13:41 - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

La directora del Instituto Canario de Igualdad, Isabel de Luis, destaca la importancia de concienciar sobre el fenómeno de la feminización de la pobreza, coincidiendo con la celebración del Año Europeo de la Lucha contra la pobreza y la exclusión social

El Gobierno de Canarias ha organizado un programa de actos con motivo de la conmemoración del Día Internacional de las Mujeres, en el que estuvieron presentes la directora del Instituto Canario de la Igualdad, Isabel, de Luis, el director general de Atención a las Drogodependencias, Fernando Gómez-Pamo, la directora general de Juventud, Laura Díaz, y la directora general de Protección del Menor y la Familia, Carmen Steinert.
Para ello, se instaló en la Plaza 1ª de Mayo, en Santa Cruz de Tenerife, una carpa con varias mesas informativas, donde a lo largo de la mañana se ha hecho entrega de materiales alusivos a la conmemoración, y folletos relativos a la Carta de los Hombres de Canarias por la Igualdad.

También tuvo lugar un Espectáculo musical denominado "Música y letras para la Igualdad", en el que la música de nuevas tendencias se entrelazó con la lectura de textos de autoras de la literatura canaria.

Más de 150 escolares de entre 9 y 16 años de los Colegios Montessori e Isabel la Católica de Santa Cruz de Tenerife, participaron en un Taller de Pintura, donde plasmaron, a través de la pintura de murales, su percepción de la igualdad de género.
Miembros de la Coordinadora de Personas con Discapacidad Física de Canarias también quisieron participar en la conmemoración de este día, y leyeron un manifiesto, en el que mostraron su preocupación acerca de temas que afectan directamente a las mujeres con discapacidad, en materia de formación, empleo, barreras arquitectónicas, violencia de género, autoestima y empoderamiento.
La directora del Instituto Canario de Igualdad, Isabel de Luis, dio lectura a un manifiesto sobre el "Día Internacional de las Mujeres", en el que hizo especial hincapié en la importancia de concienciar a la sociedad sobre el fenómeno de la feminización de la pobreza en el mundo, coincidiendo con la celebración del "Año europeo de lucha contra la pobreza y la exclusión social".
En este sentido, De Luis apuntó que "no podemos perder de vista que de cada 10 personas pobres en el mundo 7 son mujeres, y que el 75% del índice de analfabetismo mundial corresponde a las mujeres. En estas circunstancias, la igualdad en buena parte del planeta aún queda muy lejos"



"La denuncia de estas situaciones y la reclamación de la potenciación del papel económico y social de las mujeres, como clave para liberar a millones de personas atrapadas en el círculo de la pobreza y la exclusión social, se integran en nuestra Campaña bajo el lema `Sin Nosotras, No, un mensaje contundente, que aúna las voces de las mujeres de Canarias y que recuerdan que ni es posible, ni estamos dispuestas a que la sociedad avance sin nosotras"- afirmó.



"La lucha por la igualdad es una lucha de toda la sociedad y en la que todas las personas, mujeres y hombres, debemos estar unidas"- añadió.



De Luis concluyó su intervención poniendo de manifiesto que "este año 2010 va a ser, a todos los niveles, un año de inventarios, de evaluación de la hoja de ruta de la igualdad que se trazó en aquel ya lejano 1995 en Pekín. Ahora, 15 años después, es hora del análisis y de dibujar nuevos horizontes. Pero también, y sobre todo, para reflexionar sobre el amplio trecho que queda por recorrer en el camino de la igualdad entre mujeres y hombres, para que éste sea cada vez un mundo más justo".



Por último, la directora del Organismo de Igualdad del Gobierno de Canarias descubrió una placa conmemorativa del XV aniversario de creación del Instituto Canario de la Mujer, en la entrada del Edificio Príncipe Felipe, sede del mismo.
Historia de la Mujer Trabajadora


El movimiento en pro de los derechos de la mujer no surgió en el siglo XX o en el XIX como muchas pensábamos, sino que existen antecedentes documentados ya anteriormente. Sin embargo, hasta el siglo XX no se han logrado los mayores logros, siempre con el sacrificio y la lucha de numerosas mujeres que no han querido conformarse.



Cabe destacar que antes de que se instaurara el 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer Trabajadora ya se habían celebrado otros eventos similares entre los que cabe destacar el Women’s Day que se celebró en Estados Unidos el 28 de febrero de 1909 y que continuó teniendo lugar hasta 1913, aunque dicha celebración era de carácter más nacional.



Sabemos que nuestro primer Día Internacional de la Mujer tuvo lugar el 19 de marzo de 1911 en varios países de Europa, y que en ese primer encuentro participaron más de un millón de mujeres ansiosas por hacer saber al mundo sus reivindicaciones:



El derecho a voto



El derecho a la ocupación de cargos públicos



El derecho a la formación profesional



El derecho al trabajo y a la no discriminación por el mero hecho de ser mujer.



Aunque lo anterior lo conocemos con certeza el problema surge cuando queremos saber el detonante de dicho acontecimiento, puesto que existen muchas fuentes de información erróneas con diferentes versiones al respecto.



Una de las versiones sobre este tema cuenta que el 8 de marzo de 1857 en Nueva York las mujeres de una fábrica (cuyo nombre también varía según la fuente) protestaron por la mejora de sus condiciones laborales, tras lo cual el empresario dueño de la fabrica las encerró y prendió fuego a la fábrica muriendo 129 mujeres. El mito continúa afirmando que en conmemoración de este suceso surgió más adelante el Día Internacional de la Mujer, pero en realidad no existe ningún documento fiable que corrobore esta versión. Otra teoría que circula es que dicho incendio ocurrió el 8 de marzo de 1908, teoría que se viene abajo en cuanto se descubre en el calendario de ese año que el día 8 de ese mes era domingo, día en el que difícilmente se origina una huelga, además de que tampoco hay ningún dato que sustente este hecho. Por último también se escucha que el origen pudo ser una manifestación del sector textil que se produjo en esta época también en Nueva York, pero nuevamente nos encontramos con que la afirmación no parece basarse en ningún dato serio.



Lo que encontramos cuando acudimos a investigaciones serias sobre este tema es que fue en Copenhague donde, en 1910, en la celebración de la II Conferencia Internacional de Mujeres Socialistas, se aprobó por unanimidad el establecimiento del Día Internacional de la Mujer Trabajadora como método de lucha por la causa de la mujer. Esto fue gracias e la propuesta hecha por una mujer socialista y alemana, Clara Zetkin.



Con respecto al incendio anteriormente mencionado: si ocurrió, pero no en 1857, ni en 1908, sino el 25 de marzo de 1911, pocos días después del primer encuentro internacional y en la fábrica “Triangle Shirtwaist Company” de Nueva York, donde murieron más de un centenar de trabajadoras. La relevancia que se le otorga es debida a que se hizo referencia a él en muchos de los encuentros anuales posteriores, pero no fue el origen del Día Internacional de la Mujer. Del mismo modo se sabe que si ocurrió una manifestación del sector textil, pero el 27 se septiembre de 1909, y la huelga se prolongó durante 13 semanas (hasta el 15 de febrero de 1910), pero tampoco tuvo parte en la instauración de la celebración del 8 de marzo.



Lo que parece haber ocurrido es que a finales del siglo pasado ha tratado de desvincularse la aparición de este día con el comunismo, que es en lo que derivaría el socialismo de aquel entonces. Y para esto se han elaborado diferentes farsas que al final no han podido sostenerse.



Prosiguiendo con la historia de la lucha de la mujer, y dejando ya polémicas a parte, tras el éxito del primer encuentro más países fueron sumándose a la manifestación pública sucedida. Rusia lo hizo en 1913, y en el resto de Europa se llevaron a cabo mítines de apoyo a la mujer y en contra de la guerra (Primera Guerra Mundial) en 1914 en fechas cercanas al 8 de marzo.



Fue el 8 de marzo de 1917 en Rusia donde, como consecuencia de la escasez de alimentos, las mujeres se amotinaron. Este importante acontecimiento marcó el comienzo de la Revolución Rusa, que derivó en la caída del Zar y en el establecimiento de un gobierno provisional que por primera vez concedió a la mujer el Derecho a Voto. Por la relevancia de este suceso, y sobre todo porque fueron las mujeres quienes lo llevaron a cabo parece ser que se situó definitivamente en el día 8 de marzo del calendario gregoriano el Día Internacional de la Mujer Trabajadora.



Ya en 1920 en Estados Unidos se logra la aprobación de la Decimonovena Enmienda de la Constitución Estadounidense por la que se otorga a las mujeres el derecho al sufragio en este país.



Otro hecho importante es la adhesión a la defensa de la mujer y de sus derechos de las Naciones Unidas desde que en 1945 se firmó en San Francisco una carta que constituye el primer acuerdo internacional que defiende la igualdad de ambos sexos como derecho fundamental e indiscutible. Y actuando en consecuencia desde entonces las Naciones Unidas han tomado innumerables medidas en diferentes campos con el fin de lograr que lo escrito en aquella carta se vea algún día plasmado en la realidad, destacando como ejemplo la declaración de 1975 como “Año Internacional de la Mujer”, así como la adopción de numerosas medidas legislativas, sociales, etc. Y, como no podía ser de otra manera, dicha organización, con cuya mediación se ha conseguido que incluso más países se unan a nuestra causa, también se ha unido a la celebración del Día Internacional de la Mujer el 8 de marzo,



Ya para terminar sólo me falta resaltar que la situación de la mujer ha evolucionado de manera vertiginosa desde que un millón de mujeres se reunieran el 19 de marzo de 1911 para reivindicar públicamente lo que por naturaleza les correspondía, pero no debemos olvidar que un siglo después aun hay objetivos que no se han logrado, como la no discriminación de la mujer en el trabajo. Es por esto que no debemos relajarnos ni conformarnos, especialmente el día 8 de marzo. Debemos no ser conformistas y recordar que esta es nuestra causa, y que ningún organismo oficial va a defenderla con más garra que nosotras mismas. Podemos hacerlo desde nuestras familias, amigos y trabajo, y sobre todo recordando que lo tenemos mucho más fácil actualmente ya que otras han superado muchas dificultades a lo largo de la historia.

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