domingo, 5 de septiembre de 2010

QUEREMOS DESTACAR UN ARTICULO MUY IMPORTANTE DENTRO DEL CONVENIO Y QUE ALGUNA QUE OTRA EMPRESA INCUMPLE SISTEMATICAMENTE

Artículo 45. El salario: su abono y su acreditación.



El salario, salvo que se indique otra cosa por Convenio Colectivo de ámbito inferior o por contrato de trabajo, corresponderá siempre a una dedicación del trabajador por la actividad productiva dentro de la jornada laboral ordinaria establecida. Por tanto, quien no realice la jornada prevista en este Convenio Colectivo General, de forma injustificada, percibirá el salario proporcionalmente a la jornada que desarrolle.


El salario será abonado por meses vencidos, el último día hábil o a más tardar dentro de los tres primeros días del mes siguiente.

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