viernes, 19 de diciembre de 2014

Atención a esta ultima parte.pues es muy importante el tipo de contrato que tiene que tener los trabajadores que estén en las ambulancais.Lo dice bien claro contrato mercantiles o empleados de empresas de servicios sanitarios no se puede ,por lo tanto hay unas cuantas empresas en Canarias que incumpliría dicha normativa.Ademas lo dice muy bien el RD.Que no cometan ese error de creer que este RD es solo para los TES o para el tipo de AMBULANCIA.

Ademas tan defensores que son los empresarios de la nueva normativa laboral,deberían saber que hay una infinidad de tipos de contratos.El RD entra en vigor desde el 2012 .

No tuvo la misma respuesta la otra petición de ANEA referente a la posibilidad de contratar personal sanitario de forma mercantil o a través de empresas de servicios médicos a las que pertenezcan. En su escrito, la Dirección General de Ordenación Profesional dice que las únicas vías de contratación serán las que contempla la normativa: deberá pertenecer a la plantilla de la empresa o entidad titular de la autorización de transporte sanitario (RD 836/2012, art. 4 punto 2) en régimen laboral o podrá pertenecer a la entidad a la que preste sus servicios la empresa titular de la autorización de transporte sanitario (RD 836/2012, art. 39 punto 3). Sin que se recoja la posibilidad de otro tipo de vinculación, de carácter mercantil. Además, afirma que el art. 16 de la Orden PRE/1435/2013 señala que este extremo se acreditarámediante el alta en el régimen de la seguridad Social a los trabajadores que presten servicio en la empresa (art. 13).

Habilitación de ayudantes, la respuesta de Sanidad
Fecha Lunes, 02 junio a las 14:00:00
Tema Noticias de Interés

Habilitación de ayudantes, la respuesta de Sanidad
La Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad respondió de forma positiva a la petición de ANEA de que aclarara las dudas respecto a la habilitación del ayudante / camillero en la normativa del sector, que están generando diferentes interpretaciones e incoherencias. En la carta remitida a ANEA tras la reunión mantenida con el director de Ordenación Profesional, Javier Castrodeza, se indica que “la habilitación —recogida en el 2º párrafo de la disposición adicional segunda del RD 836/2012—, es aplicable a toda la dotación de personal con que hayan de contar los vehículos (…) y a sus trabajadores que hayan obtenido la experiencia que exige el Real Decreto en puestos en función de ayudantes”.

No tuvo la misma respuesta la otra petición de ANEA referente a la posibilidad de contratar personal sanitario de forma mercantil o a través de empresas de servicios médicos a las que pertenezcan. En su escrito, la Dirección General de Ordenación Profesional dice que las únicas vías de contratación serán las que contempla la normativa: deberá pertenecer a la plantilla de la empresa o entidad titular de la autorización de transporte sanitario (RD 836/2012, art. 4 punto 2) en régimen laboral o podrá pertenecer a la entidad a la que preste sus servicios la empresa titular de la autorización de transporte sanitario (RD 836/2012, art. 39 punto 3). Sin que se recoja la posibilidad de otro tipo de vinculación, de carácter mercantil. Además, afirma que el art. 16 de la Orden PRE/1435/2013 señala que este extremo se acreditarámediante el alta en el régimen de la seguridad Social a los trabajadores que presten servicio en la empresa (art. 13).



¿Quien paga? Paulino desde luego NO.

Los trabajadores de las empresas públicas del Gobierno de Canarias recuperan el 5% de su salario

http://www.fsc.ccoo.es/webfsccanarias/Inicio:749262--Los_trabajadores_de_las_empresas_publicas_del_Gobierno_de_Canarias_recuperan_el_5_de_su_salario#.VJLcX-t1mPo.facebook

Aquí el que pagara ,sera los trabajadores con los recortes salariales que les aplican las empresas.Las empresas no sufrirán esos recortes pues a estas se le han ampliado los contratos hasta el 2017.
Esto en el caso de esta empresa publica llamada GSC.
Tambien puede pasar que GSC entre en un problema economico grave.  

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