viernes, 19 de diciembre de 2014

Atención a esta ultima parte.pues es muy importante el tipo de contrato que tiene que tener los trabajadores que estén en las ambulancais.Lo dice bien claro contrato mercantiles o empleados de empresas de servicios sanitarios no se puede ,por lo tanto hay unas cuantas empresas en Canarias que incumpliría dicha normativa.Ademas lo dice muy bien el RD.Que no cometan ese error de creer que este RD es solo para los TES o para el tipo de AMBULANCIA.

Ademas tan defensores que son los empresarios de la nueva normativa laboral,deberían saber que hay una infinidad de tipos de contratos.El RD entra en vigor desde el 2012 .

1 comentario:

Anónimo dijo...

El enlace del Diario de Avisos esta mal.

Y el foro emergencias112 se ha reconvertido en Blog https://delodivinoylohumano.wordpress.com/

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