viernes, 19 de diciembre de 2014


No tuvo la misma respuesta la otra petición de ANEA referente a la posibilidad de contratar personal sanitario de forma mercantil o a través de empresas de servicios médicos a las que pertenezcan. En su escrito, la Dirección General de Ordenación Profesional dice que las únicas vías de contratación serán las que contempla la normativa: deberá pertenecer a la plantilla de la empresa o entidad titular de la autorización de transporte sanitario (RD 836/2012, art. 4 punto 2) en régimen laboral o podrá pertenecer a la entidad a la que preste sus servicios la empresa titular de la autorización de transporte sanitario (RD 836/2012, art. 39 punto 3). Sin que se recoja la posibilidad de otro tipo de vinculación, de carácter mercantil. Además, afirma que el art. 16 de la Orden PRE/1435/2013 señala que este extremo se acreditarámediante el alta en el régimen de la seguridad Social a los trabajadores que presten servicio en la empresa (art. 13).

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