viernes, 19 de diciembre de 2014

Habilitación de ayudantes, la respuesta de Sanidad
Fecha Lunes, 02 junio a las 14:00:00
Tema Noticias de Interés

Habilitación de ayudantes, la respuesta de Sanidad
La Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad respondió de forma positiva a la petición de ANEA de que aclarara las dudas respecto a la habilitación del ayudante / camillero en la normativa del sector, que están generando diferentes interpretaciones e incoherencias. En la carta remitida a ANEA tras la reunión mantenida con el director de Ordenación Profesional, Javier Castrodeza, se indica que “la habilitación —recogida en el 2º párrafo de la disposición adicional segunda del RD 836/2012—, es aplicable a toda la dotación de personal con que hayan de contar los vehículos (…) y a sus trabajadores que hayan obtenido la experiencia que exige el Real Decreto en puestos en función de ayudantes”.

No tuvo la misma respuesta la otra petición de ANEA referente a la posibilidad de contratar personal sanitario de forma mercantil o a través de empresas de servicios médicos a las que pertenezcan. En su escrito, la Dirección General de Ordenación Profesional dice que las únicas vías de contratación serán las que contempla la normativa: deberá pertenecer a la plantilla de la empresa o entidad titular de la autorización de transporte sanitario (RD 836/2012, art. 4 punto 2) en régimen laboral o podrá pertenecer a la entidad a la que preste sus servicios la empresa titular de la autorización de transporte sanitario (RD 836/2012, art. 39 punto 3). Sin que se recoja la posibilidad de otro tipo de vinculación, de carácter mercantil. Además, afirma que el art. 16 de la Orden PRE/1435/2013 señala que este extremo se acreditarámediante el alta en el régimen de la seguridad Social a los trabajadores que presten servicio en la empresa (art. 13).



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