miércoles, 25 de noviembre de 2009
DICE EL CONVENIO CON RESPECTO A LA JORNADA LABORAL
Artículo 49. Horas de presencia y extraordinarias.
Dadas las especiales características que concurren en este sector, como consecuencia de la permanente disponibilidad del personal de movimiento para atender estos servicios públicos, que conlleva la existencia de las horas de presencia establecidas en el artículo 21 del presente Convenio, éstas no pueden tener la consideración de tiempo de trabajo efectivo y, por tanto, no son computables, según establece expresamente el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre.
Ambas partes, acuerdan fijar como precio a tales horas, el que resulta de aplicación de la siguiente formula.
(Sueldo base + plus ambulanciero + antigüedad) x 14
1800 horas
Respecto al valor de las horas extraordinarias, se estará a lo que dispongan los convenios de ámbito inferior, sin que en ningún caso pueda ser inferior al de la hora de presencia.
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