miércoles, 25 de noviembre de 2009

jornada laboral

Artículo 50. Jornada laboral. 1. La jornada ordinaria de trabajo para el personal que no sea de movimiento será de cuarenta horas de trabajo a la semana, o la legal que en cada momento exista. La jornada de trabajo para el personal de movimiento será de cuarenta horas semanales y de 1.800 horas/año de trabajo efectivo, que se computará como ciento sesenta horas cuatrisemanales de trabajo efectivo mas ochenta horas de presencia en el mismo periodo. Hay en este sector en CANARIAS en algunas empresas se supera con creces las ochenta horas de presencias es mas se le podría considerar incluso tiempo de trabajo efectivo ,que superan en muchas ocasiones realizando jornadas interminables de tiempo de trabajo efectivo teniendo en cuenta ese periodo que dice el convenio que es cuatrisemanales. En algunas la jornada diaria es de más de 12 seguidas de trabajo efectivo incluso más doblando jornada incluso jornadas de 24 se doblan.Hemos escuchado en alguna ocasión que incluso hasta las 72 horas seguidas y es que aunque la necesidad de trabajador y empresario aprieta es cierto también que se tendrá que tener en cuenta la seguridad de los ocupantes de estos vehículos incluso los usuarios de las carreteras y los usuarios de este transporte sanitario. Despues se quejan de los posibles accidentes que pueden ocurrir que resuelven no teniendo en cuenta nada ni controlando estas jornadas que no se pasen sino despidiendo al trabjador en algunas ocasiones que es lo más facil. TAMBIÉN HAY QUE DIFERENCIAR ENTRE HORAS EXTRAS Y HORAS DE PRESENCIAS QUE NO ES LO MISMO.

CCOO denuncia graves incumplimientos en ambulancias de La Gomera y El Hierro y anuncia movilizaciones

CCOO ha denunciado ante la Inspección de Trabajo el veto al comité de empresa por parte de Tasisa, así como todas las infracciones del conv...