lunes, 2 de agosto de 2010

CONVENIO COLECTIVO NACIONAL 2010

FORMACIÓN PROFESIONAL.


De la formación profesional.

Medidas para el fomento de la Formación Profesional en la empresa.

En este sentido, las partes firmantes de este convenio establecen los siguientes criterios:

Realizar las gestiones oportunas al amparo del punto 5 y 6 del articulo 10 del RD 1224/2009 para que tanto la administración del estado como las autonómicas realicen convocatorias específicas que den respuesta a las necesidades del colectivo de trabajadores del sector, a fin de que puedan solicitar y conseguir la correspondre’t acreditacions o certificación, según su experiencia laboral y formación adquirida, de las competencias profesionales recogidas en la cualificación Professional de Técnico en Transporte Sanitario, su certificado de profesionalidad (pte. de publicación) y del título de FP de Técnico en Emergencias Sanitarias.

Instar a la administracion estatal o autonómica que desarrollen el RD 1224/2009 sobre el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral a que garanticen en la estructura de organización y gestión del procedimiento, la PRESENCIA de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas según el ámbito territorial de actuación, a tenor de lo dispuesto en dicho Real Decreto en su articulo 21 punto 3., con la finalidad de garantizar la calidad y equidad del mismo.

Los trabajadores de alta en las empresas que hallan superado el periodo de prueba establecido en este convenio, a la publicación del presente convenio, no perderán su puesto de trabajo por no tener la cualificación o titulación que puedan exigir en un futuro por la entidades beneficiarias del servicio ( Título de TES, Certificado de Profesionalidad,....etc.), acordando hacer las gestiones necesarias ante las administraciones autonómicas y estatales para que nunca puedan exigir en los Pliegos Administrativos y Técnicos cualificaciones profesionales que conlleven despidos del personal en plantilla, siempre que cumplan con lo recogido en el siguiente apartado.



Este personal deberá realizar cada año un mínimo de 30 horas de formación, a cargo de la empresa, pero en horario no laboral pero si compensable, a fín de alcanzar al menos 300 horas, según los contenidos de los diferentes módulos formativos de la cualificación de Técnico en Transporte Sanitario, para poder ir acreeditando las competencias profesionales recogidas en su Certificado de Profesionalidad. (pte publicación).

Las empresas facilitarán la documentación necesaria y los permisos retribuidos para que estos trabajadores puedan realizar todo el proceso de acreditacions : Asesoramiento, evaluación y acreditacions de su experiencia labora y/o formativa.

Los trabajadores en plantilla que todavía no han superado el periodo de prueba o que se incorpore a partir de la publicacion del presente convenio deberán adquirir en un plazo no superior a 8 años, como mínimo la cualificación de Técnico en Transporte Sanitario o en las unidades de competencias que configuran su Cetificado de Porfesionalidad (SAT0208):

 UC0069_1: Mantener preventivamente el vehículo sanitario y controlar la dotación material del mismo.

- UC0070_2 : Prestar al paciente Soporte Vital Básico y Apoyo al Soporte Vital Avanzado.

- UC0071_2 : Trasladar al paciente al centro sanitario util.

- UC0072_2 : Aplicar técnicas de apoyo psicologico y social en situaciones de crisis.

Los costes de la formación para el personal en plantilla a la hora de publicación del presente convenio y que todavía no ha superado el periodo de prueba que deben cualificarse en TES, correra a cargo de las empresas pero se realizará en horario no laboral, pero compensable.

Las empresas facilitarán la documentación necesaria y los permisos retribuidos para que estos trabajadores puedan realizar todo el proceso de acreditacions: Asesoramiento, evaluación y acreditacions de su experiencia labora y/o formativa.

El Título de F.P. de grado medio, Técnico en Emergencias Sanitàries será, en los próximos 15 años, un referente en la cualificación del personal laboral de las empresas pero no podrá ser exigido, como titulación academica necesaria para trabajar.

No obstante, las personas tituladas en T.E.S. o acreditados debidamente tendrán preferencia a partir del 1 de Enero del 2011 en acceder a los puestos vacantes en las plantillas de las empresas, siempre que cumplan los criterios de admisión de las empresas.

Todos los trabajadores afectados por este convenio colectivo tienen derecho a que se facilite por parte de las empresas, la realización de estudios para la obtención de títulos académicos y profesionales oficiales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional, en relación con la actividad del sector.

En concreto, para la obtención del permiso de conducir BTP por los ayudantes de conductor camilleros, y en general, para el título de Graduado Escolar, de Formación Profesional de primer y segundo grado, de Diplomaturas o Licenciaturas universitarias, los trabajadores afectados por este convenio colectivo tendrán derecho:

a. A permisos retribuidos para asistir a exámenes.

b. A disfrutar del período vacacional, de forma continuada o partida, acordándolo con la dirección de la empresa, para poder preparar exámenes finales, pruebas de aptitud, etcétera, y siempre que ello permita el normal desarrollo de la actividad en el centro de trabajo o establecimiento.

c. A elegir, en el supuesto de ser posible y trabajarse a turnos en el centro de trabajo o establecimiento, aquél que sea más adecuado para la asistencia a cursos formativos, siempre que se haya acreditado suficientemente ante la dirección y no se condicione la realización del trabajo.

En todos los casos, los trabajadores deberán acreditar mediante la entrega de los justificantes de matriculación y asistencia, la efectiva realización de los cursos de estudio, formación y reciclaje para tener derecho a tales beneficios.

En el caso del personal de movimiento del grupo profesional de control de explotación, la empresa estar obligada a facilitar y asumir el coste de la formación necesaria para acceder a la titulación y/o certificación, que en cada caso exijan las entidades beneficiarias del servicio.

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