Para todas las empresas de transporte sanitario en canarias y el resto de españa la calidad es fundamental y es una de la cuestiones que coinciden todas por lo menos así de describen en las distintas paginas web de las empresas.
Todas están empeñadas en ese objetivos y coinciden todas como lógrarlo y cual es su característica cada una con lo suyo por supuesto cada una dice que lo de ello es lo mejor y es el referente en toda canarias .buscando en todas esas paginas vemos que esa es la palabra que más se repite y que todas coinciden.
Por ejemplo tasisa.
La preocupación por prestar un servicio de calidad a nuestros clientes es una constante en nuestra labor diaria. Sabemos que la misma depende de la actitud de todo el personal que trabaja en nuestro grupo de empresas, por lo que nos esforzamos día a día en que esta implicación sea la mejor y más adecuada por y para el bien de todos nuestros clientes.
La dedicación y el esfuerzo realizado por presidencia y gerencia, elaborando las políticas de calidad y los procedimientos a seguir, así como la gestión de la calidad por parte del departamento de calidad y su aplicación diaria por parte de nuestros directivos y personal de servicio, han dado como resultado que todas nuestras empresas tengan en vigor la certificación une-en iso 9001:2000, cuyos certificados pueden consultar a continuación.
R.S.C(Recursos sociosanitarios canarios)
Este termino, calidad, imprime cada una de las acciones y servicios que Recursos Sociosanitarios Canarios. Desarrolla, así como cada uno de los proyectos que se inician, Para alcanzar este nivel de calidad y sobre todo, para mantenerlo, se llevan a cabo diferentes controles que persiguen detectar los defectos para proceder a su corrección y continuar con el objetivo marcado.
Como ejemplo podemos citar que se elabora un informe de seguimiento por parte de los profesionales integrantes de cada dotación para cada servicio prestado, el cual será analizado por los responsables de control de calidad de la empresa observando que se hayan cumplido los protocolos establecidos y realizando chequeos de calidad periódicos, con la finalidad de comprobar que no se produzcan deterioros en la actividad asistencial desarrollada.
Otra empresa que dice en su pagina la forma de gestionar su calidad es ambulancias vecindario esta es una empresa de las llamadas pequeñas pero parece que su calidad no esta reñida por el tamaño de la empresa
VECINDARIO
Ambulancias vecindario sl, es una empresa con más de 20 años de experiencia en el transporte sanitario. Nuestra personalidad, basada en la continua formación de nuestros profesionales, las mejoras técnicas en nuestros vehículos y la apuesta por implementar soluciones i + d en el sector sanitario, hacen de nuestra empresa un referente en el sector en las islas canarias.
Trabajamos día a día para consolidarnos como una empresa nacional dotada con la tecnología máavanzada y la mejor atención humana, para ello contamos con un gran equipo de profesionales, altamente cualificados y comprometidos con la calidad en la prestación de los servicios y la conservación del medio ambiente, objetivos básicos en nuestra organización
Esto es solo un pequeño ejemplo ya que todas tanto de canarias como del resto de España tienen como carta de presentación la cuestión de la calidad de servicio que puedan prestar al cliente al fin de cuenta esto es un negocio. pero que al final el cliente que pudiera ser una entidad publica ,como también mutuas o aseguradoras tienen la ultima palabra ya que en estos tiempos de crisis priman muchas cosas entre ello también lo económico y si el cliente ve que le pueden dar calidad y además acreditadas como se ve en las distintas paginas con los certificados de calidad unido a lo económico el cliente elegirá lo mejor que crea conveniente para sus intereses sobre todo el económico.
jueves, 12 de agosto de 2010
El SUC dio respuesta a cerca de 1.000 demandas sanitarias al día durante el primer semestre de 2010
Unas 135.000 personas que sufrieron algún tipo de incidente de carácter sanitario fueron atendidas por recursos del Servicio de Urgencias Canario
El Servicio de Urgencias Canario (SUC), dependiente de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, atendió durante el primer semestre de 2010 un total de 168.604 demandas, es decir, 937 demandas al día, que incluyen la coordinación de los incidentes sanitarios, la atención de consultas y la información sanitaria facilitada por los médicos y enfermeros coordinadores del SUC desde las dos salas operativas del 1-1-2 del Gobierno de Canarias.
En estos seis meses fueron 54.073 las situaciones de emergencias sanitarias que se registraron, aproximadamente un 32% del total de las demandas recibidas. Por otra parte, 36.047 demandas, un 21,37% del total, se debieron a urgencias sanitarias que precisaron movilización de recursos y, en relación al resto, otras 8.873 se resolvieron mediante teleasistencia sin necesidad de movilizar recursos, es decir, un 17,12% se solventó a través del asesoramiento telefónico por parte de los médicos y enfermeros coordinadores.
Con respecto a la evolución mensual, ha sido el mes de marzo el que ha contado con una mayor actividad en este primer semestre con 30.670 demandas atendidas, mientras que el mes de junio fue el de menor actividad con 24.534 demandas sanitarias.
En cuanto a la distribución de la actividad, la provincia de Las Palmas aglutinó el 55% de los servicios, con una media diaria de 515, mientras que en la provincia de Santa Cruz de Tenerife la actividad alcanzó el 45%, con 421 incidentes de media atendidos al día, observándose un ligero incremento en la provincia occidental con respecto a la oriental en comparación con el año 2009.
Más de 116.000 recursos sanitarios fueron movilizados para resolver incidentes
Para la resolución de los 139.742 incidentes que se registraron en este periodo fue necesaria la intervención de 116.630 recursos, cifra que incluye la movilización de ambulancias de soporte vital básico y avanzado, ambulancias sanitarizadas, vehículos de intervención rápida y de coordinación, personal de Atención Primaria, así como de los dos helicópteros y el avión medicalizado.
En relación al número de afectados, el SUC ha prestado asistencia en este periodo a 134.738 afectados en diferentes incidentes sanitarios, de los que 79.590 correspondieron a la provincia de Las Palmas y, el resto, 55.148, a la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
En cuanto al destino de esos pacientes, en un 53,4% de los casos fueron trasladados a hospitales públicos, un 24,6% a centros de Atención Primaria, un 10,4% a centros sanitarios que no son de titularidad pública, mientras que un 11,6% fueron dados de alta en el lugar tras recibir la correspondiente asistencia sanitaria por parte del personal del Servicio de Urgencias Canario.
Por último, y en lo que respecta a la tipología de los incidentes atendidos con movilización de recursos, un 82,4% estuvieron relacionados con la atención de pacientes que precisaban asistencia sanitaria urgente por casos de enfermedad común, es decir, 91.317 casos, mientras que el resto se debieron a accidentes de tráfico y de trabajo, entre otros, elevándose la cifra a 19.552, un 17,6% del total.
El Servicio de Urgencias Canario (SUC), dependiente de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, atendió durante el primer semestre de 2010 un total de 168.604 demandas, es decir, 937 demandas al día, que incluyen la coordinación de los incidentes sanitarios, la atención de consultas y la información sanitaria facilitada por los médicos y enfermeros coordinadores del SUC desde las dos salas operativas del 1-1-2 del Gobierno de Canarias.
En estos seis meses fueron 54.073 las situaciones de emergencias sanitarias que se registraron, aproximadamente un 32% del total de las demandas recibidas. Por otra parte, 36.047 demandas, un 21,37% del total, se debieron a urgencias sanitarias que precisaron movilización de recursos y, en relación al resto, otras 8.873 se resolvieron mediante teleasistencia sin necesidad de movilizar recursos, es decir, un 17,12% se solventó a través del asesoramiento telefónico por parte de los médicos y enfermeros coordinadores.
Con respecto a la evolución mensual, ha sido el mes de marzo el que ha contado con una mayor actividad en este primer semestre con 30.670 demandas atendidas, mientras que el mes de junio fue el de menor actividad con 24.534 demandas sanitarias.
En cuanto a la distribución de la actividad, la provincia de Las Palmas aglutinó el 55% de los servicios, con una media diaria de 515, mientras que en la provincia de Santa Cruz de Tenerife la actividad alcanzó el 45%, con 421 incidentes de media atendidos al día, observándose un ligero incremento en la provincia occidental con respecto a la oriental en comparación con el año 2009.
Más de 116.000 recursos sanitarios fueron movilizados para resolver incidentes
Para la resolución de los 139.742 incidentes que se registraron en este periodo fue necesaria la intervención de 116.630 recursos, cifra que incluye la movilización de ambulancias de soporte vital básico y avanzado, ambulancias sanitarizadas, vehículos de intervención rápida y de coordinación, personal de Atención Primaria, así como de los dos helicópteros y el avión medicalizado.
En relación al número de afectados, el SUC ha prestado asistencia en este periodo a 134.738 afectados en diferentes incidentes sanitarios, de los que 79.590 correspondieron a la provincia de Las Palmas y, el resto, 55.148, a la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
En cuanto al destino de esos pacientes, en un 53,4% de los casos fueron trasladados a hospitales públicos, un 24,6% a centros de Atención Primaria, un 10,4% a centros sanitarios que no son de titularidad pública, mientras que un 11,6% fueron dados de alta en el lugar tras recibir la correspondiente asistencia sanitaria por parte del personal del Servicio de Urgencias Canario.
Por último, y en lo que respecta a la tipología de los incidentes atendidos con movilización de recursos, un 82,4% estuvieron relacionados con la atención de pacientes que precisaban asistencia sanitaria urgente por casos de enfermedad común, es decir, 91.317 casos, mientras que el resto se debieron a accidentes de tráfico y de trabajo, entre otros, elevándose la cifra a 19.552, un 17,6% del total.
El Gobierno declara alerta por altas temperaturas y prealerta por fuertes vientos
11-08-2010 ... 19:32 - Dirección General de Seguridad y Emergencias
Las temperaturas podrán alcanzar los 37º
La Dirección General de Seguridad y Emergencia del Gobierno de Canarias, recibida la información de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) ha declarado la situación de alerta por altas temperaturas a partir de la 9.00 horas del jueves 12.
Las altas temperaturas, que podrán alcanzar los 37º, afectarán principalmente a las zonas del interior de Lanzarote y Fuerteventura, y en medianías y zonas altas orientadas al sur del resto de las Islas.
Asimismo, la DGSE ha declarado la situación de prealerta por fuertes vientos a partir de las 0.00 horas del jueves 12.
Las rachas de viento, que podrán alcanzar entre 75 y de 80 kilómetros por hora, afectarán principalmente a zonas situadas aproximadamente entre 600 y 1.600 metros, donde podrán superarse ligeramente estos umbrales.
Las temperaturas podrán alcanzar los 37º
La Dirección General de Seguridad y Emergencia del Gobierno de Canarias, recibida la información de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) ha declarado la situación de alerta por altas temperaturas a partir de la 9.00 horas del jueves 12.
Las altas temperaturas, que podrán alcanzar los 37º, afectarán principalmente a las zonas del interior de Lanzarote y Fuerteventura, y en medianías y zonas altas orientadas al sur del resto de las Islas.
Asimismo, la DGSE ha declarado la situación de prealerta por fuertes vientos a partir de las 0.00 horas del jueves 12.
Las rachas de viento, que podrán alcanzar entre 75 y de 80 kilómetros por hora, afectarán principalmente a zonas situadas aproximadamente entre 600 y 1.600 metros, donde podrán superarse ligeramente estos umbrales.
sábado, 7 de agosto de 2010
ESTOS SE QUERIAN IR DE ROSITAS
Embargan 37,6 millones a Díaz Ferrán y Gonzalo Pascual
El juez sostiene que todos ellos se enfrentan a la posibilidad de ser declarados culpables del proceso de insolvencia
En este sentido, el juez aplica el criterio jurídico 'periculum in mora', al entender que existe "el riesgo" de que por el transcurso del tiempo necesario para resolver el concurso, el patrimonio de los demandados "disminuya o directamente desaparezca", bien por acción de los mismos o por el curso de la aplicación de otros procesos concursales.
AL ESTILO MANUEL GUERRA!!!!
El juez sostiene que todos ellos se enfrentan a la posibilidad de ser declarados culpables del proceso de insolvencia
En este sentido, el juez aplica el criterio jurídico 'periculum in mora', al entender que existe "el riesgo" de que por el transcurso del tiempo necesario para resolver el concurso, el patrimonio de los demandados "disminuya o directamente desaparezca", bien por acción de los mismos o por el curso de la aplicación de otros procesos concursales.
AL ESTILO MANUEL GUERRA!!!!
viernes, 6 de agosto de 2010
El Gobierno está negociando con las comunidades autónomas para cambiar el color de las luces de las ambulancias
MADRID/TOLEDO, 5 Ago. (EUROPA PRESS) -
El Gobierno está negociando con las comunidades autónomas y las administraciones locales para cambiar el color de las luces de emergencia de las ambulancias y bomberos para que sean azul o una combinación de azul y rojo, igual que ocurre en otros países europeos.
"Se está negociando con los sectores implicados, intentando consensuar el uso de los rotativos de los vehículos de emergencia", señala el Gobierno en una respuesta escrita a la diputada del Grupo Popular del Congreso de los Diputados Susana Camarero.
El texto, al que ha tenido acceso Europa Press, apunta que las luces se cambiarán "tan pronto como sea posible en virtud del consenso necesario" y explica que el cambiar las luces de los servicios de emergencias "puede comportar costes económicos a las comunidades autónomas y a las administraciones locales", por lo que aboga por llegar a un acuerdo antes de hacerlo.
Modificar el Reglamento General de Vehículos para cambiar el color de las luces de los servicios de emergencias es una vieja reivindicación de la Asociación Profesional de Técnicos de Bomberos, la Asociación Nacional de Emergencias Comunes o la Federación de Municipios y Provincias (FEMP), entre otros.
La razón para cambiar las luces de los vehículos de emergencia o prioritarios es distinguirlos de otros como transportes especiales, vehículos lentos, camiones de basura y maquinaria agrícola, que utilizan las luces amarilla para indicar poca velocidad y precaución, mientras que ese misma señal en una ambulancia o un coche de bombero significa preferencia de paso.
El Congreso de los Diputados aprobó en 2006 una proposición no de ley instando al Gobierno a cambiar el Reglamento General de Vehículo para que las luces de los vehículos de emergencia fueran azules o azules y rojas y evitar así que los conductores puedan confundir uno de estos vehículos con transportes especiales o vehículos lentos.
Durante la tramitación de esa proposición se argumentó que la confusión entre ambos tipos de vehículos haocasionado más de un accidente de tráfico, dado que el conductor puede no saber a qué tipo de vehículo pertenecen las luces de emergencia y, por tanto, no identifica el riesgo asociado con dicho vehículo.
Posteriormente, en mayo de este año, la Comisión no permanente de Seguridad Vial y Prevención de Accidentes de Tráfico del Congreso de los Diputados aprobó otra proposición no de ley urgiendo al Gobierno a cumplir con lo aprobado en 2006 y modificar el Reglamento General de Vehículos, a la mayor brevedad posible.
El Gobierno está negociando con las comunidades autónomas y las administraciones locales para cambiar el color de las luces de emergencia de las ambulancias y bomberos para que sean azul o una combinación de azul y rojo, igual que ocurre en otros países europeos.
"Se está negociando con los sectores implicados, intentando consensuar el uso de los rotativos de los vehículos de emergencia", señala el Gobierno en una respuesta escrita a la diputada del Grupo Popular del Congreso de los Diputados Susana Camarero.
El texto, al que ha tenido acceso Europa Press, apunta que las luces se cambiarán "tan pronto como sea posible en virtud del consenso necesario" y explica que el cambiar las luces de los servicios de emergencias "puede comportar costes económicos a las comunidades autónomas y a las administraciones locales", por lo que aboga por llegar a un acuerdo antes de hacerlo.
Modificar el Reglamento General de Vehículos para cambiar el color de las luces de los servicios de emergencias es una vieja reivindicación de la Asociación Profesional de Técnicos de Bomberos, la Asociación Nacional de Emergencias Comunes o la Federación de Municipios y Provincias (FEMP), entre otros.
La razón para cambiar las luces de los vehículos de emergencia o prioritarios es distinguirlos de otros como transportes especiales, vehículos lentos, camiones de basura y maquinaria agrícola, que utilizan las luces amarilla para indicar poca velocidad y precaución, mientras que ese misma señal en una ambulancia o un coche de bombero significa preferencia de paso.
El Congreso de los Diputados aprobó en 2006 una proposición no de ley instando al Gobierno a cambiar el Reglamento General de Vehículo para que las luces de los vehículos de emergencia fueran azules o azules y rojas y evitar así que los conductores puedan confundir uno de estos vehículos con transportes especiales o vehículos lentos.
Durante la tramitación de esa proposición se argumentó que la confusión entre ambos tipos de vehículos haocasionado más de un accidente de tráfico, dado que el conductor puede no saber a qué tipo de vehículo pertenecen las luces de emergencia y, por tanto, no identifica el riesgo asociado con dicho vehículo.
Posteriormente, en mayo de este año, la Comisión no permanente de Seguridad Vial y Prevención de Accidentes de Tráfico del Congreso de los Diputados aprobó otra proposición no de ley urgiendo al Gobierno a cumplir con lo aprobado en 2006 y modificar el Reglamento General de Vehículos, a la mayor brevedad posible.
OPINIÓN T.S CANARIAS
Solo una opinión y es que tanto un TÉCNICO CONDUCTOR como un TÉCNICO CAMILLERO no están autorizado para suministrarle ningún fármaco a un paciente por no estar autirizado no lo estan ni los nuevos TES que salen con su titulo de FP para eso están los que tienen que estar para esto. Si te dicen desde sala que no puedes suministrarlo pues no se sumistra no podemos hacernos responsables de cuestiones que después las posibles complicaciones no podemos asumir .
Por supuesto el FAMILIAR lo demás que si tu se lo pinchaste sin que el medico de sala te lo autorice es una ilegalidad. De todas formas hay que ser CUCO en algunas cuestiones. Esa discusión ni se dice con la sala lo mejor hubieras dicho al a gestor que el familiar le puso el GLUCAGON antes de decirle pedir permiso y ahí nos quedazo lo demás lo dejamos a su imaginación.
Por ultimo nos dedicamos al transporte sanitario eso no hay que dudarlo y entre muchas de las asignaciones de un transporte sanitario aparte de cargar al paciente a un centro sanitario útil también esta la asistencia sanitaria dentro de la legalidad nada de hacer de medico que así nos va. .
Por supuesto el FAMILIAR lo demás que si tu se lo pinchaste sin que el medico de sala te lo autorice es una ilegalidad. De todas formas hay que ser CUCO en algunas cuestiones. Esa discusión ni se dice con la sala lo mejor hubieras dicho al a gestor que el familiar le puso el GLUCAGON antes de decirle pedir permiso y ahí nos quedazo lo demás lo dejamos a su imaginación.
Por ultimo nos dedicamos al transporte sanitario eso no hay que dudarlo y entre muchas de las asignaciones de un transporte sanitario aparte de cargar al paciente a un centro sanitario útil también esta la asistencia sanitaria dentro de la legalidad nada de hacer de medico que así nos va. .
hoy hemos recibido este comentario ANONIMO
Anónimo dijo...
Hola, soy un técnico de una ambulancia de soporte vital básico, del sur de Tenerife. Quiero compartir una anécdota sucedida durante mi turno de trabajo hace unos días y que me ha hecho cuestionar ¿qué somos realmente los técnicos de transporte sanitario?
Nos alertan para un servicio en un domicilio: afectada mujer de 30 años, diabética tipo1 (insulinodependiente), con posible hipoglucemia. A nuestra llegada encontramos a la joven inconsciente, con respiración espontánea, tolerando la cánula de Guedel, hipotensa y la primera determinación en glucómetro daba LOW. Llamo al SUC para informar de la situación de la afectada y hablo con el gestor de recursos que a su vez se pone en contacto con el médico, el cual nos indica el traslado al punto de atención continuada más cercano. Les comento que dicho punto estaba a unos 20 minutos del lugar ya que nos encontrábamos en una zona rural y distanciada. Dada la situación y teniendo en cuenta que la paciente es diabética, le pregunto a su marido si tiene algún medicamento para revertir la hipoglucemia, como el Glucagón, que es un medicamento que habitualmente tienen los diabéticos tipo 1 en su domicilio. El familiar nos dice que si, que tiene 2 en la nevera y se lo comento al gestor para que se lo diga al médico coordinador si se lo puedo administrar a la paciente. Cual es mi sorpresa cuando el gestor me indica que la orden verbal del médico coordinador es que le de el Glucagón al familiar y que se lo inyecte el. El marido se encontraba muy nervioso y agitado ante la situación en la que estaba su mujer y no era capaz de administrar ninguna medicación, casi no podía ni siquiera abrir el paquete. Ante esto, una joven de 30 años inconsciente, posiblemente a un paso del coma hipoglucémico, un punto de atención continuada situado a más de 20 minutos y un marido histérico, tengo que decir que el Glucagón lo administre yo.
Realmente que tenemos que hacer: ¿Volver al estilo de hace años de ser simples “cargadores” de pacientes? Los familiares no pueden llegar a pensar ¿para que me mandan esta ambulancia si no puede hacer nada? Medicamentos que están en domicilios para que los pongan familiares que normalmente no tienen conocimientos sobre los mismos y que deben ser administrados por ellos y no por nosotros, que tenemos un poco mas de conocimientos ya que es nuestro trabajo diario. ¿No son tratamiento protocolizados que lo que pretenden es agilizar la respuesta para beneficio del paciente?
Todas estas son mis dudas, por eso mi pregunta del principio, ¿qué somos realmente los técnicos de transporte sanitario?
4 de agosto de 2010 12:26
Hola, soy un técnico de una ambulancia de soporte vital básico, del sur de Tenerife. Quiero compartir una anécdota sucedida durante mi turno de trabajo hace unos días y que me ha hecho cuestionar ¿qué somos realmente los técnicos de transporte sanitario?
Nos alertan para un servicio en un domicilio: afectada mujer de 30 años, diabética tipo1 (insulinodependiente), con posible hipoglucemia. A nuestra llegada encontramos a la joven inconsciente, con respiración espontánea, tolerando la cánula de Guedel, hipotensa y la primera determinación en glucómetro daba LOW. Llamo al SUC para informar de la situación de la afectada y hablo con el gestor de recursos que a su vez se pone en contacto con el médico, el cual nos indica el traslado al punto de atención continuada más cercano. Les comento que dicho punto estaba a unos 20 minutos del lugar ya que nos encontrábamos en una zona rural y distanciada. Dada la situación y teniendo en cuenta que la paciente es diabética, le pregunto a su marido si tiene algún medicamento para revertir la hipoglucemia, como el Glucagón, que es un medicamento que habitualmente tienen los diabéticos tipo 1 en su domicilio. El familiar nos dice que si, que tiene 2 en la nevera y se lo comento al gestor para que se lo diga al médico coordinador si se lo puedo administrar a la paciente. Cual es mi sorpresa cuando el gestor me indica que la orden verbal del médico coordinador es que le de el Glucagón al familiar y que se lo inyecte el. El marido se encontraba muy nervioso y agitado ante la situación en la que estaba su mujer y no era capaz de administrar ninguna medicación, casi no podía ni siquiera abrir el paquete. Ante esto, una joven de 30 años inconsciente, posiblemente a un paso del coma hipoglucémico, un punto de atención continuada situado a más de 20 minutos y un marido histérico, tengo que decir que el Glucagón lo administre yo.
Realmente que tenemos que hacer: ¿Volver al estilo de hace años de ser simples “cargadores” de pacientes? Los familiares no pueden llegar a pensar ¿para que me mandan esta ambulancia si no puede hacer nada? Medicamentos que están en domicilios para que los pongan familiares que normalmente no tienen conocimientos sobre los mismos y que deben ser administrados por ellos y no por nosotros, que tenemos un poco mas de conocimientos ya que es nuestro trabajo diario. ¿No son tratamiento protocolizados que lo que pretenden es agilizar la respuesta para beneficio del paciente?
Todas estas son mis dudas, por eso mi pregunta del principio, ¿qué somos realmente los técnicos de transporte sanitario?
4 de agosto de 2010 12:26
lunes, 2 de agosto de 2010
UNIDAD DE COMPETENCIA 1:MANTENER PREVENTIVAMENTE EL VEHÍCULO
SANITARIO Y CONTROLAR LA DOTACIÓN MATERIAL DEL MISMO
Nivel: 1
Código: UC0069p1
Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP1: Chequear los elementos mecánicos, eléctricos
y de seguridad del vehículo según la hoja de revisión
diaria.
CR1.1 Las señales prioritarias del vehículo, acústicas
y luminosas, funcionan correctamente.
CR1.2 El nivel de presión de los neumáticos, así
como los niveles del líquido de frenos, líquido de dirección,
aceite, agua del radiador y agua del limpia parabrisa
son los adecuados.
CR1.3 El nivel de combustible para realizar el servicio
es el suficiente.
CR1.4 El sistema eléctrico de la unidad funciona
adecuadamente.
CR1.5 Los elementos de seguridad pasiva funcionan
correctamente.
CR1.6 La iluminación del habitáculo de conducción
y del habitáculo asistencial es suficiente.
CR1.7 Las incidencias detectadas se reflejan en la
hoja de revisión diaria, y se comunica al responsable
del servicio.
CR1.8 Las operaciones básicas de mantenimiento
se realizan para subsanar las incidencias detectadas en
la revisión del vehículo.
CR1.9 El material de repuesto y las herramientas
necesarias para incidencias básicas, son los adecuados
(bombillas, fusibles, herramientas, rueda de repuesto, etc.).
CR1.10 La camilla de traslado desciende y se despliega
adecuadamente.
RP2: Comprobar la documentación general del vehículo
sanitario.
CR2.1 El vehículo cuenta con todas las autorizaciones
y permisos legales para su funcionamiento.
CR2.2 El vehículo lleva los mapas y callejeros de
su zona de actuación.
CR2.3 En el vehículo se encuentran listos para su
utilización los distintos formularios y partes de asistencia.
RP3: Verificar la existencia de la dotación material
del vehículo sanitario.
CR3.1 La dotación material del vehículo sanitario
se comprueba que corresponde a la requerida por su
nivel asistencial, según la normativa vigente.
CR3.2 La operatividad del material sanitario se comprueba.
CR3.3 La caducidad de los fármacos, material fungible
y material de cura se comprueba, retirando lo caducado
y efectuando su reposición según procedimiento
normalizado.
CR3.4 La cantidad de oxígeno de las balas del vehículo
se comprueba, efectuando su reposición si el nivel
no es el adecuado.
CR3.5 La petición del material necesario se realiza
para garantizar la operatividad de la unidad asistencial.
RP4: Verificar la existencia del material de balizamiento,
de autoprotección personal e iluminación portátil.
CR4.1 El material de autoprotección del vehículo
se comprueba que es el adecuado para todos los miembros
de la unidad según la normativa vigente.
CR4.2 El material de señalización y balizamiento del
vehículo se comprueba que es el adecuado según la
normativa vigente.
CR4.3 El material de iluminación portátil (focos, alargadera,
linternas) es el adecuado y funciona.
RP5: Comprobar el funcionamiento del sistema de
comunicaciones.
CR5.1 El funcionamiento de los distintos sistemas
de comunicaciones se chequea, verificando la operatividad
de los mismos.
CR5.2 A través de una llamada de control al centro
de coordinación se comprueba que la transmisión del
mensaje es correcta, confirmándose la recepción óptima
del mismo.
RP6: Garantizar la limpieza del vehículo y desinfección
del material sanitario.
CR6.1 Las soluciones para la limpieza y desinfección
del material se preparan, según el tipo y características
del mismo.
CR6.2 La limpieza y desinfección del material sanitario
y habitáculo asistencial tras una actuación, se realiza
según procedimiento del servicio.
CR6.3 El material se organiza y coloca en el vehículo
o almacén, una vez realizadas las operaciones de limpieza
y desinfección del mismo.
CR6.4 La limpieza exterior del vehículo se realiza
periódicamente.
CR6.5 La eliminación de los residuos orgánicos e
inorgánicos derivados de la actividad sanitaria se efectúa
en los contenedores correspondientes al tipo de residuos,
contaminación y protocolos establecidos.
RP7: Colaborar en el plan de mantenimiento de instalaciones
y equipos.
CR7.1 Participa en el plan de mantenimiento del
vehículo: cambios de neumáticos, amortiguación, frenos
sistema de engrase, etc, donde se establecen los plazos
de revisión y el personal responsable de llevarlo a cabo.
CR7.2 Participa en el plan de mantenimiento de la
dotación material de la ambulancia, tales como material
electromédico, elementos de comunicación, material de
movilización e inmovilización y material de descarcelación
y rescate.
RP8: Realizar el control de calidad adecuado a su
actividad, colaborando en la programación de la actividad
de su unidad de trabajo.
CR8.1 Interpreta los protocolos normalizados de
trabajo.
CR8.2 Lleva a cabo las actuaciones necesarias para
el cumplimiento de las normas y protocolos de garantía
de calidad.
CR8.3 La programación de actividad permite cumplir
con los procedimientos de actuación establecidos,
satisfaciendo las necesidades del traslado o asistencia
del paciente.
Suplemento del BOE núm. 59 Martes 9 marzo 2004 193
CR8.4 Los recursos y materiales se optimizan manteniendo
la calidad final del resultado.
RP9: Conocer responsabilidades legales relacionadas
con la autonomía y libertad del paciente, así como del
secreto profesional y la ley de protección de datos.
CR9.1 El deseo de traslado o no traslado del paciente
es respetado.
CR9.2 El documento y deseo de no traslado es cumplimentado
y la información trasmitida al centro coordinador
o autoridad competente.
CR9.3 Los efectos personales del paciente son controlados
responsabilizándonos de los mismos o indicando
la autoridad o persona que queda a cargo de los
mismos.
CR9.4 Derechos y deberes del paciente.
Contexto profesional:
Medios de producción: Vehículo ambulancia; material
de inmovilización; material de movilización; material electromédico;
material de cura; material fungible; medicación;
oxígeno medicinal; material de autoprotección; material
para limpieza y desinfección; material de descarceración;
formularios; documentación legal del vehículo;
mapas y callejeros; herramientas para el mantenimiento
preventivo del vehículo y material; sistema de
comunicación; lencería; sistema de gestión de stock;
paquetes informáticos aplicados.
Productos y resultados: Operatividad de la unidad
asistencial; formulario de revisión diaria; formulario de
petición de material; parte de incidencia y reparación
de material.
Información utilizada o generada: Protocolos de actuación.
Procesos específicos. Ley Orgánica de Protección
de Datos (Ley 15/99 de 13-XII-1999). Ley de Cohesión
y Calidad del S.N.S. (Ley 16/03 de 28-V-03). Ley Básica
Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos
y Obligaciones en materia de información y documentación
clínica (Ley 41/02 de 14-XI-2002). Legislación
vigente en materia de Higiene y Prevención de Riesgos
Laborales. Real Decreto por el que se establecen las características
técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación
de personal de los vehículos de transporte sanitario por
carretera (R.D. 619/1998 de 17 IV 1.998), así como cuantas
normas y leyes Autonómicas afecten a esta actividad.
Ley Orgánica de ordenación de las profesiones sanitarias
(L.O. 44/03 de 14-XI-2003), así como cuantas normas
y leyes Autonómicas afecten a esta actividad.
TODO LO ANTERIOR MUY IMPORTANTE, TANTO COMO ASISTIR AL PACIENTE
SANITARIO Y CONTROLAR LA DOTACIÓN MATERIAL DEL MISMO
Nivel: 1
Código: UC0069p1
Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP1: Chequear los elementos mecánicos, eléctricos
y de seguridad del vehículo según la hoja de revisión
diaria.
CR1.1 Las señales prioritarias del vehículo, acústicas
y luminosas, funcionan correctamente.
CR1.2 El nivel de presión de los neumáticos, así
como los niveles del líquido de frenos, líquido de dirección,
aceite, agua del radiador y agua del limpia parabrisa
son los adecuados.
CR1.3 El nivel de combustible para realizar el servicio
es el suficiente.
CR1.4 El sistema eléctrico de la unidad funciona
adecuadamente.
CR1.5 Los elementos de seguridad pasiva funcionan
correctamente.
CR1.6 La iluminación del habitáculo de conducción
y del habitáculo asistencial es suficiente.
CR1.7 Las incidencias detectadas se reflejan en la
hoja de revisión diaria, y se comunica al responsable
del servicio.
CR1.8 Las operaciones básicas de mantenimiento
se realizan para subsanar las incidencias detectadas en
la revisión del vehículo.
CR1.9 El material de repuesto y las herramientas
necesarias para incidencias básicas, son los adecuados
(bombillas, fusibles, herramientas, rueda de repuesto, etc.).
CR1.10 La camilla de traslado desciende y se despliega
adecuadamente.
RP2: Comprobar la documentación general del vehículo
sanitario.
CR2.1 El vehículo cuenta con todas las autorizaciones
y permisos legales para su funcionamiento.
CR2.2 El vehículo lleva los mapas y callejeros de
su zona de actuación.
CR2.3 En el vehículo se encuentran listos para su
utilización los distintos formularios y partes de asistencia.
RP3: Verificar la existencia de la dotación material
del vehículo sanitario.
CR3.1 La dotación material del vehículo sanitario
se comprueba que corresponde a la requerida por su
nivel asistencial, según la normativa vigente.
CR3.2 La operatividad del material sanitario se comprueba.
CR3.3 La caducidad de los fármacos, material fungible
y material de cura se comprueba, retirando lo caducado
y efectuando su reposición según procedimiento
normalizado.
CR3.4 La cantidad de oxígeno de las balas del vehículo
se comprueba, efectuando su reposición si el nivel
no es el adecuado.
CR3.5 La petición del material necesario se realiza
para garantizar la operatividad de la unidad asistencial.
RP4: Verificar la existencia del material de balizamiento,
de autoprotección personal e iluminación portátil.
CR4.1 El material de autoprotección del vehículo
se comprueba que es el adecuado para todos los miembros
de la unidad según la normativa vigente.
CR4.2 El material de señalización y balizamiento del
vehículo se comprueba que es el adecuado según la
normativa vigente.
CR4.3 El material de iluminación portátil (focos, alargadera,
linternas) es el adecuado y funciona.
RP5: Comprobar el funcionamiento del sistema de
comunicaciones.
CR5.1 El funcionamiento de los distintos sistemas
de comunicaciones se chequea, verificando la operatividad
de los mismos.
CR5.2 A través de una llamada de control al centro
de coordinación se comprueba que la transmisión del
mensaje es correcta, confirmándose la recepción óptima
del mismo.
RP6: Garantizar la limpieza del vehículo y desinfección
del material sanitario.
CR6.1 Las soluciones para la limpieza y desinfección
del material se preparan, según el tipo y características
del mismo.
CR6.2 La limpieza y desinfección del material sanitario
y habitáculo asistencial tras una actuación, se realiza
según procedimiento del servicio.
CR6.3 El material se organiza y coloca en el vehículo
o almacén, una vez realizadas las operaciones de limpieza
y desinfección del mismo.
CR6.4 La limpieza exterior del vehículo se realiza
periódicamente.
CR6.5 La eliminación de los residuos orgánicos e
inorgánicos derivados de la actividad sanitaria se efectúa
en los contenedores correspondientes al tipo de residuos,
contaminación y protocolos establecidos.
RP7: Colaborar en el plan de mantenimiento de instalaciones
y equipos.
CR7.1 Participa en el plan de mantenimiento del
vehículo: cambios de neumáticos, amortiguación, frenos
sistema de engrase, etc, donde se establecen los plazos
de revisión y el personal responsable de llevarlo a cabo.
CR7.2 Participa en el plan de mantenimiento de la
dotación material de la ambulancia, tales como material
electromédico, elementos de comunicación, material de
movilización e inmovilización y material de descarcelación
y rescate.
RP8: Realizar el control de calidad adecuado a su
actividad, colaborando en la programación de la actividad
de su unidad de trabajo.
CR8.1 Interpreta los protocolos normalizados de
trabajo.
CR8.2 Lleva a cabo las actuaciones necesarias para
el cumplimiento de las normas y protocolos de garantía
de calidad.
CR8.3 La programación de actividad permite cumplir
con los procedimientos de actuación establecidos,
satisfaciendo las necesidades del traslado o asistencia
del paciente.
Suplemento del BOE núm. 59 Martes 9 marzo 2004 193
CR8.4 Los recursos y materiales se optimizan manteniendo
la calidad final del resultado.
RP9: Conocer responsabilidades legales relacionadas
con la autonomía y libertad del paciente, así como del
secreto profesional y la ley de protección de datos.
CR9.1 El deseo de traslado o no traslado del paciente
es respetado.
CR9.2 El documento y deseo de no traslado es cumplimentado
y la información trasmitida al centro coordinador
o autoridad competente.
CR9.3 Los efectos personales del paciente son controlados
responsabilizándonos de los mismos o indicando
la autoridad o persona que queda a cargo de los
mismos.
CR9.4 Derechos y deberes del paciente.
Contexto profesional:
Medios de producción: Vehículo ambulancia; material
de inmovilización; material de movilización; material electromédico;
material de cura; material fungible; medicación;
oxígeno medicinal; material de autoprotección; material
para limpieza y desinfección; material de descarceración;
formularios; documentación legal del vehículo;
mapas y callejeros; herramientas para el mantenimiento
preventivo del vehículo y material; sistema de
comunicación; lencería; sistema de gestión de stock;
paquetes informáticos aplicados.
Productos y resultados: Operatividad de la unidad
asistencial; formulario de revisión diaria; formulario de
petición de material; parte de incidencia y reparación
de material.
Información utilizada o generada: Protocolos de actuación.
Procesos específicos. Ley Orgánica de Protección
de Datos (Ley 15/99 de 13-XII-1999). Ley de Cohesión
y Calidad del S.N.S. (Ley 16/03 de 28-V-03). Ley Básica
Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos
y Obligaciones en materia de información y documentación
clínica (Ley 41/02 de 14-XI-2002). Legislación
vigente en materia de Higiene y Prevención de Riesgos
Laborales. Real Decreto por el que se establecen las características
técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación
de personal de los vehículos de transporte sanitario por
carretera (R.D. 619/1998 de 17 IV 1.998), así como cuantas
normas y leyes Autonómicas afecten a esta actividad.
Ley Orgánica de ordenación de las profesiones sanitarias
(L.O. 44/03 de 14-XI-2003), así como cuantas normas
y leyes Autonómicas afecten a esta actividad.
TODO LO ANTERIOR MUY IMPORTANTE, TANTO COMO ASISTIR AL PACIENTE
CONVENIO COLECTIVO NACIONAL 2010
FORMACIÓN PROFESIONAL.
De la formación profesional.
Medidas para el fomento de la Formación Profesional en la empresa.
En este sentido, las partes firmantes de este convenio establecen los siguientes criterios:
Realizar las gestiones oportunas al amparo del punto 5 y 6 del articulo 10 del RD 1224/2009 para que tanto la administración del estado como las autonómicas realicen convocatorias específicas que den respuesta a las necesidades del colectivo de trabajadores del sector, a fin de que puedan solicitar y conseguir la correspondre’t acreditacions o certificación, según su experiencia laboral y formación adquirida, de las competencias profesionales recogidas en la cualificación Professional de Técnico en Transporte Sanitario, su certificado de profesionalidad (pte. de publicación) y del título de FP de Técnico en Emergencias Sanitarias.
Instar a la administracion estatal o autonómica que desarrollen el RD 1224/2009 sobre el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral a que garanticen en la estructura de organización y gestión del procedimiento, la PRESENCIA de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas según el ámbito territorial de actuación, a tenor de lo dispuesto en dicho Real Decreto en su articulo 21 punto 3., con la finalidad de garantizar la calidad y equidad del mismo.
Los trabajadores de alta en las empresas que hallan superado el periodo de prueba establecido en este convenio, a la publicación del presente convenio, no perderán su puesto de trabajo por no tener la cualificación o titulación que puedan exigir en un futuro por la entidades beneficiarias del servicio ( Título de TES, Certificado de Profesionalidad,....etc.), acordando hacer las gestiones necesarias ante las administraciones autonómicas y estatales para que nunca puedan exigir en los Pliegos Administrativos y Técnicos cualificaciones profesionales que conlleven despidos del personal en plantilla, siempre que cumplan con lo recogido en el siguiente apartado.
Este personal deberá realizar cada año un mínimo de 30 horas de formación, a cargo de la empresa, pero en horario no laboral pero si compensable, a fín de alcanzar al menos 300 horas, según los contenidos de los diferentes módulos formativos de la cualificación de Técnico en Transporte Sanitario, para poder ir acreeditando las competencias profesionales recogidas en su Certificado de Profesionalidad. (pte publicación).
Las empresas facilitarán la documentación necesaria y los permisos retribuidos para que estos trabajadores puedan realizar todo el proceso de acreditacions : Asesoramiento, evaluación y acreditacions de su experiencia labora y/o formativa.
Los trabajadores en plantilla que todavía no han superado el periodo de prueba o que se incorpore a partir de la publicacion del presente convenio deberán adquirir en un plazo no superior a 8 años, como mínimo la cualificación de Técnico en Transporte Sanitario o en las unidades de competencias que configuran su Cetificado de Porfesionalidad (SAT0208):
UC0069_1: Mantener preventivamente el vehículo sanitario y controlar la dotación material del mismo.
- UC0070_2 : Prestar al paciente Soporte Vital Básico y Apoyo al Soporte Vital Avanzado.
- UC0071_2 : Trasladar al paciente al centro sanitario util.
- UC0072_2 : Aplicar técnicas de apoyo psicologico y social en situaciones de crisis.
Los costes de la formación para el personal en plantilla a la hora de publicación del presente convenio y que todavía no ha superado el periodo de prueba que deben cualificarse en TES, correra a cargo de las empresas pero se realizará en horario no laboral, pero compensable.
Las empresas facilitarán la documentación necesaria y los permisos retribuidos para que estos trabajadores puedan realizar todo el proceso de acreditacions: Asesoramiento, evaluación y acreditacions de su experiencia labora y/o formativa.
El Título de F.P. de grado medio, Técnico en Emergencias Sanitàries será, en los próximos 15 años, un referente en la cualificación del personal laboral de las empresas pero no podrá ser exigido, como titulación academica necesaria para trabajar.
No obstante, las personas tituladas en T.E.S. o acreditados debidamente tendrán preferencia a partir del 1 de Enero del 2011 en acceder a los puestos vacantes en las plantillas de las empresas, siempre que cumplan los criterios de admisión de las empresas.
Todos los trabajadores afectados por este convenio colectivo tienen derecho a que se facilite por parte de las empresas, la realización de estudios para la obtención de títulos académicos y profesionales oficiales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional, en relación con la actividad del sector.
En concreto, para la obtención del permiso de conducir BTP por los ayudantes de conductor camilleros, y en general, para el título de Graduado Escolar, de Formación Profesional de primer y segundo grado, de Diplomaturas o Licenciaturas universitarias, los trabajadores afectados por este convenio colectivo tendrán derecho:
a. A permisos retribuidos para asistir a exámenes.
b. A disfrutar del período vacacional, de forma continuada o partida, acordándolo con la dirección de la empresa, para poder preparar exámenes finales, pruebas de aptitud, etcétera, y siempre que ello permita el normal desarrollo de la actividad en el centro de trabajo o establecimiento.
c. A elegir, en el supuesto de ser posible y trabajarse a turnos en el centro de trabajo o establecimiento, aquél que sea más adecuado para la asistencia a cursos formativos, siempre que se haya acreditado suficientemente ante la dirección y no se condicione la realización del trabajo.
En todos los casos, los trabajadores deberán acreditar mediante la entrega de los justificantes de matriculación y asistencia, la efectiva realización de los cursos de estudio, formación y reciclaje para tener derecho a tales beneficios.
En el caso del personal de movimiento del grupo profesional de control de explotación, la empresa estar obligada a facilitar y asumir el coste de la formación necesaria para acceder a la titulación y/o certificación, que en cada caso exijan las entidades beneficiarias del servicio.
De la formación profesional.
Medidas para el fomento de la Formación Profesional en la empresa.
En este sentido, las partes firmantes de este convenio establecen los siguientes criterios:
Realizar las gestiones oportunas al amparo del punto 5 y 6 del articulo 10 del RD 1224/2009 para que tanto la administración del estado como las autonómicas realicen convocatorias específicas que den respuesta a las necesidades del colectivo de trabajadores del sector, a fin de que puedan solicitar y conseguir la correspondre’t acreditacions o certificación, según su experiencia laboral y formación adquirida, de las competencias profesionales recogidas en la cualificación Professional de Técnico en Transporte Sanitario, su certificado de profesionalidad (pte. de publicación) y del título de FP de Técnico en Emergencias Sanitarias.
Instar a la administracion estatal o autonómica que desarrollen el RD 1224/2009 sobre el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral a que garanticen en la estructura de organización y gestión del procedimiento, la PRESENCIA de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas según el ámbito territorial de actuación, a tenor de lo dispuesto en dicho Real Decreto en su articulo 21 punto 3., con la finalidad de garantizar la calidad y equidad del mismo.
Los trabajadores de alta en las empresas que hallan superado el periodo de prueba establecido en este convenio, a la publicación del presente convenio, no perderán su puesto de trabajo por no tener la cualificación o titulación que puedan exigir en un futuro por la entidades beneficiarias del servicio ( Título de TES, Certificado de Profesionalidad,....etc.), acordando hacer las gestiones necesarias ante las administraciones autonómicas y estatales para que nunca puedan exigir en los Pliegos Administrativos y Técnicos cualificaciones profesionales que conlleven despidos del personal en plantilla, siempre que cumplan con lo recogido en el siguiente apartado.
Este personal deberá realizar cada año un mínimo de 30 horas de formación, a cargo de la empresa, pero en horario no laboral pero si compensable, a fín de alcanzar al menos 300 horas, según los contenidos de los diferentes módulos formativos de la cualificación de Técnico en Transporte Sanitario, para poder ir acreeditando las competencias profesionales recogidas en su Certificado de Profesionalidad. (pte publicación).
Las empresas facilitarán la documentación necesaria y los permisos retribuidos para que estos trabajadores puedan realizar todo el proceso de acreditacions : Asesoramiento, evaluación y acreditacions de su experiencia labora y/o formativa.
Los trabajadores en plantilla que todavía no han superado el periodo de prueba o que se incorpore a partir de la publicacion del presente convenio deberán adquirir en un plazo no superior a 8 años, como mínimo la cualificación de Técnico en Transporte Sanitario o en las unidades de competencias que configuran su Cetificado de Porfesionalidad (SAT0208):
UC0069_1: Mantener preventivamente el vehículo sanitario y controlar la dotación material del mismo.
- UC0070_2 : Prestar al paciente Soporte Vital Básico y Apoyo al Soporte Vital Avanzado.
- UC0071_2 : Trasladar al paciente al centro sanitario util.
- UC0072_2 : Aplicar técnicas de apoyo psicologico y social en situaciones de crisis.
Los costes de la formación para el personal en plantilla a la hora de publicación del presente convenio y que todavía no ha superado el periodo de prueba que deben cualificarse en TES, correra a cargo de las empresas pero se realizará en horario no laboral, pero compensable.
Las empresas facilitarán la documentación necesaria y los permisos retribuidos para que estos trabajadores puedan realizar todo el proceso de acreditacions: Asesoramiento, evaluación y acreditacions de su experiencia labora y/o formativa.
El Título de F.P. de grado medio, Técnico en Emergencias Sanitàries será, en los próximos 15 años, un referente en la cualificación del personal laboral de las empresas pero no podrá ser exigido, como titulación academica necesaria para trabajar.
No obstante, las personas tituladas en T.E.S. o acreditados debidamente tendrán preferencia a partir del 1 de Enero del 2011 en acceder a los puestos vacantes en las plantillas de las empresas, siempre que cumplan los criterios de admisión de las empresas.
Todos los trabajadores afectados por este convenio colectivo tienen derecho a que se facilite por parte de las empresas, la realización de estudios para la obtención de títulos académicos y profesionales oficiales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional, en relación con la actividad del sector.
En concreto, para la obtención del permiso de conducir BTP por los ayudantes de conductor camilleros, y en general, para el título de Graduado Escolar, de Formación Profesional de primer y segundo grado, de Diplomaturas o Licenciaturas universitarias, los trabajadores afectados por este convenio colectivo tendrán derecho:
a. A permisos retribuidos para asistir a exámenes.
b. A disfrutar del período vacacional, de forma continuada o partida, acordándolo con la dirección de la empresa, para poder preparar exámenes finales, pruebas de aptitud, etcétera, y siempre que ello permita el normal desarrollo de la actividad en el centro de trabajo o establecimiento.
c. A elegir, en el supuesto de ser posible y trabajarse a turnos en el centro de trabajo o establecimiento, aquél que sea más adecuado para la asistencia a cursos formativos, siempre que se haya acreditado suficientemente ante la dirección y no se condicione la realización del trabajo.
En todos los casos, los trabajadores deberán acreditar mediante la entrega de los justificantes de matriculación y asistencia, la efectiva realización de los cursos de estudio, formación y reciclaje para tener derecho a tales beneficios.
En el caso del personal de movimiento del grupo profesional de control de explotación, la empresa estar obligada a facilitar y asumir el coste de la formación necesaria para acceder a la titulación y/o certificación, que en cada caso exijan las entidades beneficiarias del servicio.
ESTO ES LO QUE DICE EL CONVENIO Y LOS EMPRESARIOS EN CANARIAS PRENTENDEN CAMBIAR
Artículo 50. Horas de presencia y extraordinarias.
Dadas las especiales características que concurren en este sector, como consecuencia de la permanente disponibilidad del personal de movimiento para atender estos servicios públicos, que conlleva la existencia de las horas de presencia establecidas en el artículo 21 del presente Convenio, éstas no pueden tener la consideración de tiempo de trabajo efectivo y, por tanto, no son computables, según establece expresamente el Real Decreto1561/1995, de 21 de septiembre.
Ambas partes acuerdan fijar como precio a tales horas el que resulta de aplicación de la siguiente formula:
(Sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14
1.800 horas
Respecto al valor de las horas extraordinarias, se estará a lo que dispongan los convenios de ámbito inferior, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al de la hora de presencia.
EL CONVENIO NACIONAL ES UN CONVENIO DE MINIMO ,LOS EMPRESARIOS EN CANARIAS PRETENDEN IR POR DEBAJO DE ESE MINIMO.
Dadas las especiales características que concurren en este sector, como consecuencia de la permanente disponibilidad del personal de movimiento para atender estos servicios públicos, que conlleva la existencia de las horas de presencia establecidas en el artículo 21 del presente Convenio, éstas no pueden tener la consideración de tiempo de trabajo efectivo y, por tanto, no son computables, según establece expresamente el Real Decreto1561/1995, de 21 de septiembre.
Ambas partes acuerdan fijar como precio a tales horas el que resulta de aplicación de la siguiente formula:
(Sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14
1.800 horas
Respecto al valor de las horas extraordinarias, se estará a lo que dispongan los convenios de ámbito inferior, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al de la hora de presencia.
EL CONVENIO NACIONAL ES UN CONVENIO DE MINIMO ,LOS EMPRESARIOS EN CANARIAS PRETENDEN IR POR DEBAJO DE ESE MINIMO.
DE TRANSPORTE SANITARIO A VIGILANTES DE SEGURIDAD
Lease en CONCRETO EL ARTICULO 10 DE LA PRESENTE LEY.
Primeramente decirle al Sr.Oliva ó D.GARCIA TACORONTE que se lea bien la ley de seguridad privad http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l23-1992.html a y a continuación que se busque la empresa de seguridad privada que más le convenga según el presupuesto que tenga que por lo que parece no tiene mucho por que pretende que trabajadores realicen tareas de VIGILANTE de SEGURIDDAD y le busco el convenio para que se lo estudie bien por que hemos dado vueltas y vueltas y en ningún lado dice que las competencias en este caso TÉCNICO CONDUCTOR y TÉCNICO CAMILLERO sea la de VIGILANTE DE SEGURIDAD con todos los respeto para estos profesionales VIGILANTES.
Entonces imaginemos que el TÉCNICO CAMILLERO o el TÉCNICO CONDUCTOR a la hora de realizar un servicio tengan que quedarse la lado de la ambulancia por que usted lo dice y que el paciente tengan que bajarlo unos pisitos o tengan que asistirlo por que aquí los pacientes no son cajas hay que asistirlos y tener un buen trato con ellos ¿Qué se hace en este caso?¿se le reparte escrito a los familiares de los pacientes para que se queden al lado de las ambulancia por que sino no se puede asistir al familiar?¿se manada la familiar que ayude al compañero para que uno de los dos técnicos no dejen las ambulancias solas?Lo mejor es contratar VIGILANTE DE SEGURIDAD Sr. GARCIA TACORONTE.
LEASE ESTO.
Técnico en Transporte Sanitario (TTS) Conductor: Es el empleado/a que es contratado para conducir los vehículos de asistencia sanitaria, estando en posesión del correspondiente permiso de conducir. Realizará las tareas auxiliares y complementarias relacionadas con el vehículo y el enfermo y/o accidentado necesarios para la correcta prestación del servicio. La empresa estará obligada a facilitar y asumir el coste de la formación necesaria para acceder a la titulación y/o certificación, que en cada caso exijan las entidades beneficiarias del servicio.
Técnico en Transporte Sanitario (TTS) Ayudante Conductor-Camillero: Tendrá las tareas propias de camillero y conocimientos sanitarios para la atención y seguimiento del paciente, realizando las tareas auxiliares y complementarias relacionadas con el vehículo y el enfermo y/o accidentado necesarias para la correcta prestación del servicio. Tendrán carné de conducir suficiente podrán y deberán ser formados/as para conductor de ambulancias. Esta formación de conducción no podrá sobrepasar el 50 % de su tiempo mientras ostentan la retribución como ayudantes. La empresa estará obligada a facilitar y asumir el coste de la formación necesaria para acceder a la titulación y/o certificación, que en cada caso exijan las entidades beneficiarias del servicio. Esta formación se adecuará a la legislación vigente sobre prácticas y formación.
Técnico en Transporte Sanitario (TTS) Camillero. Tendrá las tareas propias de camillero y conocimientos sanitarios para la atención y seguimiento del paciente, realizando las tareas auxiliares y complementarias relacionadas con el vehículo y el enfermo y/o accidentado necesarias para la correcta prestación del servicio
Como verán no dice nada de vigilante de seguridad ahora si quieren una empresa que preste esos servicios les podemos recomendar algunas con ámbito en la isla de LA PALMA. No les cobramos por ello lo hacemos de forma altruista si es que le falta para contratar y buscar.
sábado, 31 de julio de 2010
ALGUNOS EMPRESARIOS CADUCOS
Que significa que la patronal quiera quitar la antigüedad? y además no quiera ni por compensación pagar el IPC más el de convenio??
Pues significa que la hora presenciales costarían menos y eso que es donde más ganan estos empresarios ya que a la hora por ejemplo de pagar las horas extras no las pagan como es en la actualidad sino un precio cerrado en lo que es en horas extras .Por supuesto siempre hay excepciones de algunas empresas que pagan según lo estipulado que para eso ellas, las empresas también cobran de la administración a razón de lo que dice el convenio en esta materia. Los trabajadores no tienen culpa que las empresas tiren los precios a la hora de competir entre ellas por ejemplo AEROMEDICA con el reciente concurso de la zona sur de la isla de TENERIFE y después quieran que esa bajada sea compasada quitándole a los trabajadores derecho. En fin así están las cosas aunque se nos antoja que la representante de la patronal mimimiminoritaria quiere otra cosa que es en realidad enfrentar a los trabajadores con los empresario para así tener rédito de un posible conflicto como siempre. Lo que es cierto que tanto esa representante de la patronal mimimimiminoritaria y el dueño de la empresa que representa esta representante de la patronal mimimiminoritaria deberían retirarse , ya que la forma de llevar las conversaciones del convenio regional que seria el primero en CANARIAS cuando en otras comunidades de ESPAÑA están por el tercero.
Pues estos dos están CADUCOS.
El por que en CANARIAS se tiene los sueldos mas bajos de ESPAÑA???? es por ejemplo por estos empresarios CADUCOS.
Pues significa que la hora presenciales costarían menos y eso que es donde más ganan estos empresarios ya que a la hora por ejemplo de pagar las horas extras no las pagan como es en la actualidad sino un precio cerrado en lo que es en horas extras .Por supuesto siempre hay excepciones de algunas empresas que pagan según lo estipulado que para eso ellas, las empresas también cobran de la administración a razón de lo que dice el convenio en esta materia. Los trabajadores no tienen culpa que las empresas tiren los precios a la hora de competir entre ellas por ejemplo AEROMEDICA con el reciente concurso de la zona sur de la isla de TENERIFE y después quieran que esa bajada sea compasada quitándole a los trabajadores derecho. En fin así están las cosas aunque se nos antoja que la representante de la patronal mimimiminoritaria quiere otra cosa que es en realidad enfrentar a los trabajadores con los empresario para así tener rédito de un posible conflicto como siempre. Lo que es cierto que tanto esa representante de la patronal mimimimiminoritaria y el dueño de la empresa que representa esta representante de la patronal mimimiminoritaria deberían retirarse , ya que la forma de llevar las conversaciones del convenio regional que seria el primero en CANARIAS cuando en otras comunidades de ESPAÑA están por el tercero.
Pues estos dos están CADUCOS.
El por que en CANARIAS se tiene los sueldos mas bajos de ESPAÑA???? es por ejemplo por estos empresarios CADUCOS.
SE ACERCAN TIEMPOS DIFICILES
Compañeros/as:
Como ya saben desde el pasado día 19 de marzo y tras la denuncia del Laudo por CC.OO. los representantes sindicales del sector venimos negociando con las patronales, ACEA (mayoritaria) y ARTEA, el primer Convenio Autonómico de Canarias para el transporte de enfermos y accidentados.
Durante estas reuniones, hemos podido comprobar como la patronal mayoritaria, no se cansa de decir que todo es negociable y lo predispuesto que están a alcanzar un acuerdo que dote al sector de un marco normativo y económico estable, pero también no paran de intentar devaluar a la baja la negociación en materia de derechos y en materia económica, intentando colocarnos por debajo de los mínimos, por debajo del IPC real, congelando la antigüedad, empeorando la IT, etc.
Como veras estos, todavía a día de hoy y tras lo acontecido en este sector, se niegan a entender que bajo ningún concepto los sindicatos que estamos sentados en la mesa de negociación, vamos a negociar nada por debajo del acuerdo mínimo estatal y no es de extrañar, que los viejos fantasmas del pasado vuelvan a florecer, sobretodo cuando observamos que la patronal mayoritaria ACEA y su portavoz Manuel A. Plaza, delega en ARTEA = Aeromedica Canaria y en la persona de Cielo Abascal la negociación.
Durante este tiempo hemos mantenido reuniones con la patronal mayoritaria a camisa quitada y en un ejercicio de buena fe y a medida que han avanzado las reuniones hemos podido comprobar como a estos, no les basta, pretendiendo quitarnos los pantalones también.
Como podrás comprobar hemos aplazado las reuniones del convenio hasta informar y consultar en asambleas de trabajadores/as de las distintas plantillas sobre todo lo acontecido, así como de la actitud que las distintas operadoras y quienes las representan están demostrando en la mesa de negociación.
Seguiremos informando
LA FRASE
"pretendiendo quitarnos los pantalones también"
JAJAJAJA..
Nosotros lo resumimos de otra forma nos quieren dar por C.....
Parece que puede haber tambores de guerra.Con lo bueno que es mantener la PAZ social siempre hay una persona que la caga y una empresa y ya saben de quien estamos hablando.
Desde luego en esta ultima acta estan la empresa m*as beligerante por parte de ARTEA la patronal minoritaria que se ve que le vence siempre nos referimos a AEROMEDICA CANARIAS y en el representante de esa empresa Dña Cielo Abascal que cree tener siempre la facultad de interpretar las leyes como le sale a ella del........sin tener encuenta que si hay algo que no estamos de acuerdo para eso estan los jueces.
Como ya saben desde el pasado día 19 de marzo y tras la denuncia del Laudo por CC.OO. los representantes sindicales del sector venimos negociando con las patronales, ACEA (mayoritaria) y ARTEA, el primer Convenio Autonómico de Canarias para el transporte de enfermos y accidentados.
Durante estas reuniones, hemos podido comprobar como la patronal mayoritaria, no se cansa de decir que todo es negociable y lo predispuesto que están a alcanzar un acuerdo que dote al sector de un marco normativo y económico estable, pero también no paran de intentar devaluar a la baja la negociación en materia de derechos y en materia económica, intentando colocarnos por debajo de los mínimos, por debajo del IPC real, congelando la antigüedad, empeorando la IT, etc.
Como veras estos, todavía a día de hoy y tras lo acontecido en este sector, se niegan a entender que bajo ningún concepto los sindicatos que estamos sentados en la mesa de negociación, vamos a negociar nada por debajo del acuerdo mínimo estatal y no es de extrañar, que los viejos fantasmas del pasado vuelvan a florecer, sobretodo cuando observamos que la patronal mayoritaria ACEA y su portavoz Manuel A. Plaza, delega en ARTEA = Aeromedica Canaria y en la persona de Cielo Abascal la negociación.
Durante este tiempo hemos mantenido reuniones con la patronal mayoritaria a camisa quitada y en un ejercicio de buena fe y a medida que han avanzado las reuniones hemos podido comprobar como a estos, no les basta, pretendiendo quitarnos los pantalones también.
Como podrás comprobar hemos aplazado las reuniones del convenio hasta informar y consultar en asambleas de trabajadores/as de las distintas plantillas sobre todo lo acontecido, así como de la actitud que las distintas operadoras y quienes las representan están demostrando en la mesa de negociación.
Seguiremos informando
LA FRASE
"pretendiendo quitarnos los pantalones también"
JAJAJAJA..
Nosotros lo resumimos de otra forma nos quieren dar por C.....
Parece que puede haber tambores de guerra.Con lo bueno que es mantener la PAZ social siempre hay una persona que la caga y una empresa y ya saben de quien estamos hablando.
Desde luego en esta ultima acta estan la empresa m*as beligerante por parte de ARTEA la patronal minoritaria que se ve que le vence siempre nos referimos a AEROMEDICA CANARIAS y en el representante de esa empresa Dña Cielo Abascal que cree tener siempre la facultad de interpretar las leyes como le sale a ella del........sin tener encuenta que si hay algo que no estamos de acuerdo para eso estan los jueces.
viernes, 30 de julio de 2010
TS CANARIAS OPINA
Bueno en este anónimo habría que analizar bien la cuestión primero habría que ver si hay incompatibilidades ya que si dicho personal esta realizando una labor como gestores de una empresa publica no sabemos si lo puede haber a la hora de ser contratados por una empresa contratada por la misma empresa donde están trabajando estos trabajadores de la empresa publica. Por ese mismo termino también hay Enfermeros trabajando para dicha empresa publica y al vez trabajan en las Sanitarizadas o Medicalizadas de esas empresas contratadas por dicha empresa publica .Desde luego en la empresas publicas no ejercen la labor de cargos directivos solo simples trabajadores de dicha empresa publica, pero claro podría haber algún conflicto de iteres que no se ve o no se quiere ver en el tema de los enfermeros o médicos.
El conflicto de interés es por parte de las empresas y no los trabajadores .Lo único que se nos antoja es que estas dos personas hayan pedido la excedencia en sus respectivos trabajos para pasar de la empresa publica a la privada ,totalmente licito, la cosa es progresar
También hay que decir que estas dos personas elegidas son grandes profesionales de sector del transporte sanitario según nos dicen sobre todo en Tenerife y nos dicen también que si es cierto la noticia es una gran elección por parte de los directivos de AEROMEDICA CANARIAS ya que conocen tanto al personal como a el servicio del SUC en Tenerife y además también que serán unos buenos interlocutores perfectos entre AEROMEDICA y los directivos del SUC ya que se conocen muy bien .
Según nuestra fuentes hay que pensar que AEROMEDICA CANARIAS en TENERIFE es la primera vez que tendrá una parte del pastel en lo que es el TRANSPORTE SANITARIO en esta isla y que comenzara con el transporte sanitario urgente en dicha zona. No sabemos sin con perspectivas de futuro de esta empresa es comenzar por aquí como lo ha hecho otras empresas en Tenerife por ejemplo T.A.S.I.SA que antes de tener las concesiones que tienen ahora en TENERIFE a nivel publico solo tenia en FUERTEVENTURA , LANZAROTE y una SANITARIZADA en GRAN CANARIA y que después del 2003 empezó en TENERIFE por la misma zona que AEROMEDICA CANARIAS ahora ,ya que antes era dominio absoluto en la provincia de Tenerife y una parte de FUERTEVENTURA y LANZAROTE con ambas MEDICALIZADAS en dichas islas .Nos referimos a la extinguida C.A.C coop Ltda..
Por cierto según nuestras fuentes estos dos supuestos trabajadores fueron también trabajadores de esta extinta empresa llamada C.A.C.
NADA MAS, ESTO ES TODO DE MOMENTO. TS CANARIAS
El conflicto de interés es por parte de las empresas y no los trabajadores .Lo único que se nos antoja es que estas dos personas hayan pedido la excedencia en sus respectivos trabajos para pasar de la empresa publica a la privada ,totalmente licito, la cosa es progresar
También hay que decir que estas dos personas elegidas son grandes profesionales de sector del transporte sanitario según nos dicen sobre todo en Tenerife y nos dicen también que si es cierto la noticia es una gran elección por parte de los directivos de AEROMEDICA CANARIAS ya que conocen tanto al personal como a el servicio del SUC en Tenerife y además también que serán unos buenos interlocutores perfectos entre AEROMEDICA y los directivos del SUC ya que se conocen muy bien .
Según nuestra fuentes hay que pensar que AEROMEDICA CANARIAS en TENERIFE es la primera vez que tendrá una parte del pastel en lo que es el TRANSPORTE SANITARIO en esta isla y que comenzara con el transporte sanitario urgente en dicha zona. No sabemos sin con perspectivas de futuro de esta empresa es comenzar por aquí como lo ha hecho otras empresas en Tenerife por ejemplo T.A.S.I.SA que antes de tener las concesiones que tienen ahora en TENERIFE a nivel publico solo tenia en FUERTEVENTURA , LANZAROTE y una SANITARIZADA en GRAN CANARIA y que después del 2003 empezó en TENERIFE por la misma zona que AEROMEDICA CANARIAS ahora ,ya que antes era dominio absoluto en la provincia de Tenerife y una parte de FUERTEVENTURA y LANZAROTE con ambas MEDICALIZADAS en dichas islas .Nos referimos a la extinguida C.A.C coop Ltda..
Por cierto según nuestras fuentes estos dos supuestos trabajadores fueron también trabajadores de esta extinta empresa llamada C.A.C.
NADA MAS, ESTO ES TODO DE MOMENTO. TS CANARIAS
UN ANONIMO A TS CANARIAS
Anónimo dijo...
Bueno ya sabemos que Aeromedica está en Tenerife, incluido con los gerentes que llevaran la gestión, revisión, mantenimiento de los vehículos y el personal. Pero cuál fue nuestra sorpresa, al decirnos los nombres de los dos gerentes en Tenerife que son el señores don José ..... y Silva dos gestores de recursos, un gestor del SUC y el otro del Consorcio de Bomberos de Tenerife. Bueno aquí les dejo la noticia espero no los coja de sorpresa.
Bueno ya sabemos que Aeromedica está en Tenerife, incluido con los gerentes que llevaran la gestión, revisión, mantenimiento de los vehículos y el personal. Pero cuál fue nuestra sorpresa, al decirnos los nombres de los dos gerentes en Tenerife que son el señores don José ..... y Silva dos gestores de recursos, un gestor del SUC y el otro del Consorcio de Bomberos de Tenerife. Bueno aquí les dejo la noticia espero no los coja de sorpresa.
sábado, 24 de julio de 2010
NOTICIA SOBRE AMBULANCIAS GARCIA TACORONTE EN LA RED
CC.OO. denuncia un caso de acoso contra un delegado sindical en las ambulancias García Tacoronte
jueves, 22 de julio de 2010
Cuando se entiende desitido en este proceso nos suponemos que habra otros procesos ya que de todos los que se presentan y que trabajan en este sector en CANARIAS superan con creces esos cien que quieren acreditar ahora.También hay que preguntarnos si los cien corresponde a cada categoria o al conjunto de categorias que pretenden cualificar.
CUALIFICACIÓN PROFESIONAL
Información sobre la próxima publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos en el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
A finales de la próxima semana se publicarán las listas provisionales de admitidos y excluidos en las siguientes cualificaciones:
- Atención sociosanitaria a personas dependientes en Instituciones Sociales.
- Atención sociosanitaria a personas en el domicilio.
- Educación infantil.
En el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales, los aspirantes excluidos podrán subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, y los aspirantes admitidos podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes sobre la puntuación que, en su caso, se les haya asignado. Dichas peticiones de subsanación se presentarán en cualquier oficina o sede del Servicio Canario de Empleo y dirigidas al Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, en caso contrario a los excluidos se les tendrá por desistidos de su participación en el procedimiento.
Nota: Las cualificaciones de "Transporte sanitario" y "Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofe" se publicarán a principios de agosto.
Estos fueron los que se presentaron de los cuales en este proceso que se supone de muchos que saldran habran solo cien que cualifiquen en este momento.
Muchos iran con mucho curriculum formativos otros pero muy poca experiencia en este trabajo por eso estaremos en un gran dilema.
A finales de la próxima semana se publicarán las listas provisionales de admitidos y excluidos en las siguientes cualificaciones:
- Atención sociosanitaria a personas dependientes en Instituciones Sociales.
- Atención sociosanitaria a personas en el domicilio.
- Educación infantil.
En el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales, los aspirantes excluidos podrán subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, y los aspirantes admitidos podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes sobre la puntuación que, en su caso, se les haya asignado. Dichas peticiones de subsanación se presentarán en cualquier oficina o sede del Servicio Canario de Empleo y dirigidas al Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, en caso contrario a los excluidos se les tendrá por desistidos de su participación en el procedimiento.
Nota: Las cualificaciones de "Transporte sanitario" y "Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofe" se publicarán a principios de agosto.
Estos fueron los que se presentaron de los cuales en este proceso que se supone de muchos que saldran habran solo cien que cualifiquen en este momento.
Muchos iran con mucho curriculum formativos otros pero muy poca experiencia en este trabajo por eso estaremos en un gran dilema.
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