UNIDAD DE COMPETENCIA 1:MANTENER PREVENTIVAMENTE EL VEHÍCULO
SANITARIO Y CONTROLAR LA DOTACIÓN MATERIAL DEL MISMO
Nivel: 1
Código: UC0069p1
Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP1: Chequear los elementos mecánicos, eléctricos
y de seguridad del vehículo según la hoja de revisión
diaria.
CR1.1 Las señales prioritarias del vehículo, acústicas
y luminosas, funcionan correctamente.
CR1.2 El nivel de presión de los neumáticos, así
como los niveles del líquido de frenos, líquido de dirección,
aceite, agua del radiador y agua del limpia parabrisa
son los adecuados.
CR1.3 El nivel de combustible para realizar el servicio
es el suficiente.
CR1.4 El sistema eléctrico de la unidad funciona
adecuadamente.
CR1.5 Los elementos de seguridad pasiva funcionan
correctamente.
CR1.6 La iluminación del habitáculo de conducción
y del habitáculo asistencial es suficiente.
CR1.7 Las incidencias detectadas se reflejan en la
hoja de revisión diaria, y se comunica al responsable
del servicio.
CR1.8 Las operaciones básicas de mantenimiento
se realizan para subsanar las incidencias detectadas en
la revisión del vehículo.
CR1.9 El material de repuesto y las herramientas
necesarias para incidencias básicas, son los adecuados
(bombillas, fusibles, herramientas, rueda de repuesto, etc.).
CR1.10 La camilla de traslado desciende y se despliega
adecuadamente.
RP2: Comprobar la documentación general del vehículo
sanitario.
CR2.1 El vehículo cuenta con todas las autorizaciones
y permisos legales para su funcionamiento.
CR2.2 El vehículo lleva los mapas y callejeros de
su zona de actuación.
CR2.3 En el vehículo se encuentran listos para su
utilización los distintos formularios y partes de asistencia.
RP3: Verificar la existencia de la dotación material
del vehículo sanitario.
CR3.1 La dotación material del vehículo sanitario
se comprueba que corresponde a la requerida por su
nivel asistencial, según la normativa vigente.
CR3.2 La operatividad del material sanitario se comprueba.
CR3.3 La caducidad de los fármacos, material fungible
y material de cura se comprueba, retirando lo caducado
y efectuando su reposición según procedimiento
normalizado.
CR3.4 La cantidad de oxígeno de las balas del vehículo
se comprueba, efectuando su reposición si el nivel
no es el adecuado.
CR3.5 La petición del material necesario se realiza
para garantizar la operatividad de la unidad asistencial.
RP4: Verificar la existencia del material de balizamiento,
de autoprotección personal e iluminación portátil.
CR4.1 El material de autoprotección del vehículo
se comprueba que es el adecuado para todos los miembros
de la unidad según la normativa vigente.
CR4.2 El material de señalización y balizamiento del
vehículo se comprueba que es el adecuado según la
normativa vigente.
CR4.3 El material de iluminación portátil (focos, alargadera,
linternas) es el adecuado y funciona.
RP5: Comprobar el funcionamiento del sistema de
comunicaciones.
CR5.1 El funcionamiento de los distintos sistemas
de comunicaciones se chequea, verificando la operatividad
de los mismos.
CR5.2 A través de una llamada de control al centro
de coordinación se comprueba que la transmisión del
mensaje es correcta, confirmándose la recepción óptima
del mismo.
RP6: Garantizar la limpieza del vehículo y desinfección
del material sanitario.
CR6.1 Las soluciones para la limpieza y desinfección
del material se preparan, según el tipo y características
del mismo.
CR6.2 La limpieza y desinfección del material sanitario
y habitáculo asistencial tras una actuación, se realiza
según procedimiento del servicio.
CR6.3 El material se organiza y coloca en el vehículo
o almacén, una vez realizadas las operaciones de limpieza
y desinfección del mismo.
CR6.4 La limpieza exterior del vehículo se realiza
periódicamente.
CR6.5 La eliminación de los residuos orgánicos e
inorgánicos derivados de la actividad sanitaria se efectúa
en los contenedores correspondientes al tipo de residuos,
contaminación y protocolos establecidos.
RP7: Colaborar en el plan de mantenimiento de instalaciones
y equipos.
CR7.1 Participa en el plan de mantenimiento del
vehículo: cambios de neumáticos, amortiguación, frenos
sistema de engrase, etc, donde se establecen los plazos
de revisión y el personal responsable de llevarlo a cabo.
CR7.2 Participa en el plan de mantenimiento de la
dotación material de la ambulancia, tales como material
electromédico, elementos de comunicación, material de
movilización e inmovilización y material de descarcelación
y rescate.
RP8: Realizar el control de calidad adecuado a su
actividad, colaborando en la programación de la actividad
de su unidad de trabajo.
CR8.1 Interpreta los protocolos normalizados de
trabajo.
CR8.2 Lleva a cabo las actuaciones necesarias para
el cumplimiento de las normas y protocolos de garantía
de calidad.
CR8.3 La programación de actividad permite cumplir
con los procedimientos de actuación establecidos,
satisfaciendo las necesidades del traslado o asistencia
del paciente.
Suplemento del BOE núm. 59 Martes 9 marzo 2004 193
CR8.4 Los recursos y materiales se optimizan manteniendo
la calidad final del resultado.
RP9: Conocer responsabilidades legales relacionadas
con la autonomía y libertad del paciente, así como del
secreto profesional y la ley de protección de datos.
CR9.1 El deseo de traslado o no traslado del paciente
es respetado.
CR9.2 El documento y deseo de no traslado es cumplimentado
y la información trasmitida al centro coordinador
o autoridad competente.
CR9.3 Los efectos personales del paciente son controlados
responsabilizándonos de los mismos o indicando
la autoridad o persona que queda a cargo de los
mismos.
CR9.4 Derechos y deberes del paciente.
Contexto profesional:
Medios de producción: Vehículo ambulancia; material
de inmovilización; material de movilización; material electromédico;
material de cura; material fungible; medicación;
oxígeno medicinal; material de autoprotección; material
para limpieza y desinfección; material de descarceración;
formularios; documentación legal del vehículo;
mapas y callejeros; herramientas para el mantenimiento
preventivo del vehículo y material; sistema de
comunicación; lencería; sistema de gestión de stock;
paquetes informáticos aplicados.
Productos y resultados: Operatividad de la unidad
asistencial; formulario de revisión diaria; formulario de
petición de material; parte de incidencia y reparación
de material.
Información utilizada o generada: Protocolos de actuación.
Procesos específicos. Ley Orgánica de Protección
de Datos (Ley 15/99 de 13-XII-1999). Ley de Cohesión
y Calidad del S.N.S. (Ley 16/03 de 28-V-03). Ley Básica
Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos
y Obligaciones en materia de información y documentación
clínica (Ley 41/02 de 14-XI-2002). Legislación
vigente en materia de Higiene y Prevención de Riesgos
Laborales. Real Decreto por el que se establecen las características
técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación
de personal de los vehículos de transporte sanitario por
carretera (R.D. 619/1998 de 17 IV 1.998), así como cuantas
normas y leyes Autonómicas afecten a esta actividad.
Ley Orgánica de ordenación de las profesiones sanitarias
(L.O. 44/03 de 14-XI-2003), así como cuantas normas
y leyes Autonómicas afecten a esta actividad.
TODO LO ANTERIOR MUY IMPORTANTE, TANTO COMO ASISTIR AL PACIENTE
lunes, 2 de agosto de 2010
CONVENIO COLECTIVO NACIONAL 2010
FORMACIÓN PROFESIONAL.
De la formación profesional.
Medidas para el fomento de la Formación Profesional en la empresa.
En este sentido, las partes firmantes de este convenio establecen los siguientes criterios:
Realizar las gestiones oportunas al amparo del punto 5 y 6 del articulo 10 del RD 1224/2009 para que tanto la administración del estado como las autonómicas realicen convocatorias específicas que den respuesta a las necesidades del colectivo de trabajadores del sector, a fin de que puedan solicitar y conseguir la correspondre’t acreditacions o certificación, según su experiencia laboral y formación adquirida, de las competencias profesionales recogidas en la cualificación Professional de Técnico en Transporte Sanitario, su certificado de profesionalidad (pte. de publicación) y del título de FP de Técnico en Emergencias Sanitarias.
Instar a la administracion estatal o autonómica que desarrollen el RD 1224/2009 sobre el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral a que garanticen en la estructura de organización y gestión del procedimiento, la PRESENCIA de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas según el ámbito territorial de actuación, a tenor de lo dispuesto en dicho Real Decreto en su articulo 21 punto 3., con la finalidad de garantizar la calidad y equidad del mismo.
Los trabajadores de alta en las empresas que hallan superado el periodo de prueba establecido en este convenio, a la publicación del presente convenio, no perderán su puesto de trabajo por no tener la cualificación o titulación que puedan exigir en un futuro por la entidades beneficiarias del servicio ( Título de TES, Certificado de Profesionalidad,....etc.), acordando hacer las gestiones necesarias ante las administraciones autonómicas y estatales para que nunca puedan exigir en los Pliegos Administrativos y Técnicos cualificaciones profesionales que conlleven despidos del personal en plantilla, siempre que cumplan con lo recogido en el siguiente apartado.
Este personal deberá realizar cada año un mínimo de 30 horas de formación, a cargo de la empresa, pero en horario no laboral pero si compensable, a fín de alcanzar al menos 300 horas, según los contenidos de los diferentes módulos formativos de la cualificación de Técnico en Transporte Sanitario, para poder ir acreeditando las competencias profesionales recogidas en su Certificado de Profesionalidad. (pte publicación).
Las empresas facilitarán la documentación necesaria y los permisos retribuidos para que estos trabajadores puedan realizar todo el proceso de acreditacions : Asesoramiento, evaluación y acreditacions de su experiencia labora y/o formativa.
Los trabajadores en plantilla que todavía no han superado el periodo de prueba o que se incorpore a partir de la publicacion del presente convenio deberán adquirir en un plazo no superior a 8 años, como mínimo la cualificación de Técnico en Transporte Sanitario o en las unidades de competencias que configuran su Cetificado de Porfesionalidad (SAT0208):
UC0069_1: Mantener preventivamente el vehículo sanitario y controlar la dotación material del mismo.
- UC0070_2 : Prestar al paciente Soporte Vital Básico y Apoyo al Soporte Vital Avanzado.
- UC0071_2 : Trasladar al paciente al centro sanitario util.
- UC0072_2 : Aplicar técnicas de apoyo psicologico y social en situaciones de crisis.
Los costes de la formación para el personal en plantilla a la hora de publicación del presente convenio y que todavía no ha superado el periodo de prueba que deben cualificarse en TES, correra a cargo de las empresas pero se realizará en horario no laboral, pero compensable.
Las empresas facilitarán la documentación necesaria y los permisos retribuidos para que estos trabajadores puedan realizar todo el proceso de acreditacions: Asesoramiento, evaluación y acreditacions de su experiencia labora y/o formativa.
El Título de F.P. de grado medio, Técnico en Emergencias Sanitàries será, en los próximos 15 años, un referente en la cualificación del personal laboral de las empresas pero no podrá ser exigido, como titulación academica necesaria para trabajar.
No obstante, las personas tituladas en T.E.S. o acreditados debidamente tendrán preferencia a partir del 1 de Enero del 2011 en acceder a los puestos vacantes en las plantillas de las empresas, siempre que cumplan los criterios de admisión de las empresas.
Todos los trabajadores afectados por este convenio colectivo tienen derecho a que se facilite por parte de las empresas, la realización de estudios para la obtención de títulos académicos y profesionales oficiales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional, en relación con la actividad del sector.
En concreto, para la obtención del permiso de conducir BTP por los ayudantes de conductor camilleros, y en general, para el título de Graduado Escolar, de Formación Profesional de primer y segundo grado, de Diplomaturas o Licenciaturas universitarias, los trabajadores afectados por este convenio colectivo tendrán derecho:
a. A permisos retribuidos para asistir a exámenes.
b. A disfrutar del período vacacional, de forma continuada o partida, acordándolo con la dirección de la empresa, para poder preparar exámenes finales, pruebas de aptitud, etcétera, y siempre que ello permita el normal desarrollo de la actividad en el centro de trabajo o establecimiento.
c. A elegir, en el supuesto de ser posible y trabajarse a turnos en el centro de trabajo o establecimiento, aquél que sea más adecuado para la asistencia a cursos formativos, siempre que se haya acreditado suficientemente ante la dirección y no se condicione la realización del trabajo.
En todos los casos, los trabajadores deberán acreditar mediante la entrega de los justificantes de matriculación y asistencia, la efectiva realización de los cursos de estudio, formación y reciclaje para tener derecho a tales beneficios.
En el caso del personal de movimiento del grupo profesional de control de explotación, la empresa estar obligada a facilitar y asumir el coste de la formación necesaria para acceder a la titulación y/o certificación, que en cada caso exijan las entidades beneficiarias del servicio.
De la formación profesional.
Medidas para el fomento de la Formación Profesional en la empresa.
En este sentido, las partes firmantes de este convenio establecen los siguientes criterios:
Realizar las gestiones oportunas al amparo del punto 5 y 6 del articulo 10 del RD 1224/2009 para que tanto la administración del estado como las autonómicas realicen convocatorias específicas que den respuesta a las necesidades del colectivo de trabajadores del sector, a fin de que puedan solicitar y conseguir la correspondre’t acreditacions o certificación, según su experiencia laboral y formación adquirida, de las competencias profesionales recogidas en la cualificación Professional de Técnico en Transporte Sanitario, su certificado de profesionalidad (pte. de publicación) y del título de FP de Técnico en Emergencias Sanitarias.
Instar a la administracion estatal o autonómica que desarrollen el RD 1224/2009 sobre el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral a que garanticen en la estructura de organización y gestión del procedimiento, la PRESENCIA de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas según el ámbito territorial de actuación, a tenor de lo dispuesto en dicho Real Decreto en su articulo 21 punto 3., con la finalidad de garantizar la calidad y equidad del mismo.
Los trabajadores de alta en las empresas que hallan superado el periodo de prueba establecido en este convenio, a la publicación del presente convenio, no perderán su puesto de trabajo por no tener la cualificación o titulación que puedan exigir en un futuro por la entidades beneficiarias del servicio ( Título de TES, Certificado de Profesionalidad,....etc.), acordando hacer las gestiones necesarias ante las administraciones autonómicas y estatales para que nunca puedan exigir en los Pliegos Administrativos y Técnicos cualificaciones profesionales que conlleven despidos del personal en plantilla, siempre que cumplan con lo recogido en el siguiente apartado.
Este personal deberá realizar cada año un mínimo de 30 horas de formación, a cargo de la empresa, pero en horario no laboral pero si compensable, a fín de alcanzar al menos 300 horas, según los contenidos de los diferentes módulos formativos de la cualificación de Técnico en Transporte Sanitario, para poder ir acreeditando las competencias profesionales recogidas en su Certificado de Profesionalidad. (pte publicación).
Las empresas facilitarán la documentación necesaria y los permisos retribuidos para que estos trabajadores puedan realizar todo el proceso de acreditacions : Asesoramiento, evaluación y acreditacions de su experiencia labora y/o formativa.
Los trabajadores en plantilla que todavía no han superado el periodo de prueba o que se incorpore a partir de la publicacion del presente convenio deberán adquirir en un plazo no superior a 8 años, como mínimo la cualificación de Técnico en Transporte Sanitario o en las unidades de competencias que configuran su Cetificado de Porfesionalidad (SAT0208):
UC0069_1: Mantener preventivamente el vehículo sanitario y controlar la dotación material del mismo.
- UC0070_2 : Prestar al paciente Soporte Vital Básico y Apoyo al Soporte Vital Avanzado.
- UC0071_2 : Trasladar al paciente al centro sanitario util.
- UC0072_2 : Aplicar técnicas de apoyo psicologico y social en situaciones de crisis.
Los costes de la formación para el personal en plantilla a la hora de publicación del presente convenio y que todavía no ha superado el periodo de prueba que deben cualificarse en TES, correra a cargo de las empresas pero se realizará en horario no laboral, pero compensable.
Las empresas facilitarán la documentación necesaria y los permisos retribuidos para que estos trabajadores puedan realizar todo el proceso de acreditacions: Asesoramiento, evaluación y acreditacions de su experiencia labora y/o formativa.
El Título de F.P. de grado medio, Técnico en Emergencias Sanitàries será, en los próximos 15 años, un referente en la cualificación del personal laboral de las empresas pero no podrá ser exigido, como titulación academica necesaria para trabajar.
No obstante, las personas tituladas en T.E.S. o acreditados debidamente tendrán preferencia a partir del 1 de Enero del 2011 en acceder a los puestos vacantes en las plantillas de las empresas, siempre que cumplan los criterios de admisión de las empresas.
Todos los trabajadores afectados por este convenio colectivo tienen derecho a que se facilite por parte de las empresas, la realización de estudios para la obtención de títulos académicos y profesionales oficiales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional, en relación con la actividad del sector.
En concreto, para la obtención del permiso de conducir BTP por los ayudantes de conductor camilleros, y en general, para el título de Graduado Escolar, de Formación Profesional de primer y segundo grado, de Diplomaturas o Licenciaturas universitarias, los trabajadores afectados por este convenio colectivo tendrán derecho:
a. A permisos retribuidos para asistir a exámenes.
b. A disfrutar del período vacacional, de forma continuada o partida, acordándolo con la dirección de la empresa, para poder preparar exámenes finales, pruebas de aptitud, etcétera, y siempre que ello permita el normal desarrollo de la actividad en el centro de trabajo o establecimiento.
c. A elegir, en el supuesto de ser posible y trabajarse a turnos en el centro de trabajo o establecimiento, aquél que sea más adecuado para la asistencia a cursos formativos, siempre que se haya acreditado suficientemente ante la dirección y no se condicione la realización del trabajo.
En todos los casos, los trabajadores deberán acreditar mediante la entrega de los justificantes de matriculación y asistencia, la efectiva realización de los cursos de estudio, formación y reciclaje para tener derecho a tales beneficios.
En el caso del personal de movimiento del grupo profesional de control de explotación, la empresa estar obligada a facilitar y asumir el coste de la formación necesaria para acceder a la titulación y/o certificación, que en cada caso exijan las entidades beneficiarias del servicio.
ESTO ES LO QUE DICE EL CONVENIO Y LOS EMPRESARIOS EN CANARIAS PRENTENDEN CAMBIAR
Artículo 50. Horas de presencia y extraordinarias.
Dadas las especiales características que concurren en este sector, como consecuencia de la permanente disponibilidad del personal de movimiento para atender estos servicios públicos, que conlleva la existencia de las horas de presencia establecidas en el artículo 21 del presente Convenio, éstas no pueden tener la consideración de tiempo de trabajo efectivo y, por tanto, no son computables, según establece expresamente el Real Decreto1561/1995, de 21 de septiembre.
Ambas partes acuerdan fijar como precio a tales horas el que resulta de aplicación de la siguiente formula:
(Sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14
1.800 horas
Respecto al valor de las horas extraordinarias, se estará a lo que dispongan los convenios de ámbito inferior, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al de la hora de presencia.
EL CONVENIO NACIONAL ES UN CONVENIO DE MINIMO ,LOS EMPRESARIOS EN CANARIAS PRETENDEN IR POR DEBAJO DE ESE MINIMO.
Dadas las especiales características que concurren en este sector, como consecuencia de la permanente disponibilidad del personal de movimiento para atender estos servicios públicos, que conlleva la existencia de las horas de presencia establecidas en el artículo 21 del presente Convenio, éstas no pueden tener la consideración de tiempo de trabajo efectivo y, por tanto, no son computables, según establece expresamente el Real Decreto1561/1995, de 21 de septiembre.
Ambas partes acuerdan fijar como precio a tales horas el que resulta de aplicación de la siguiente formula:
(Sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14
1.800 horas
Respecto al valor de las horas extraordinarias, se estará a lo que dispongan los convenios de ámbito inferior, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al de la hora de presencia.
EL CONVENIO NACIONAL ES UN CONVENIO DE MINIMO ,LOS EMPRESARIOS EN CANARIAS PRETENDEN IR POR DEBAJO DE ESE MINIMO.
DE TRANSPORTE SANITARIO A VIGILANTES DE SEGURIDAD
Lease en CONCRETO EL ARTICULO 10 DE LA PRESENTE LEY.
Primeramente decirle al Sr.Oliva ó D.GARCIA TACORONTE que se lea bien la ley de seguridad privad http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l23-1992.html a y a continuación que se busque la empresa de seguridad privada que más le convenga según el presupuesto que tenga que por lo que parece no tiene mucho por que pretende que trabajadores realicen tareas de VIGILANTE de SEGURIDDAD y le busco el convenio para que se lo estudie bien por que hemos dado vueltas y vueltas y en ningún lado dice que las competencias en este caso TÉCNICO CONDUCTOR y TÉCNICO CAMILLERO sea la de VIGILANTE DE SEGURIDAD con todos los respeto para estos profesionales VIGILANTES.
Entonces imaginemos que el TÉCNICO CAMILLERO o el TÉCNICO CONDUCTOR a la hora de realizar un servicio tengan que quedarse la lado de la ambulancia por que usted lo dice y que el paciente tengan que bajarlo unos pisitos o tengan que asistirlo por que aquí los pacientes no son cajas hay que asistirlos y tener un buen trato con ellos ¿Qué se hace en este caso?¿se le reparte escrito a los familiares de los pacientes para que se queden al lado de las ambulancia por que sino no se puede asistir al familiar?¿se manada la familiar que ayude al compañero para que uno de los dos técnicos no dejen las ambulancias solas?Lo mejor es contratar VIGILANTE DE SEGURIDAD Sr. GARCIA TACORONTE.
LEASE ESTO.
Técnico en Transporte Sanitario (TTS) Conductor: Es el empleado/a que es contratado para conducir los vehículos de asistencia sanitaria, estando en posesión del correspondiente permiso de conducir. Realizará las tareas auxiliares y complementarias relacionadas con el vehículo y el enfermo y/o accidentado necesarios para la correcta prestación del servicio. La empresa estará obligada a facilitar y asumir el coste de la formación necesaria para acceder a la titulación y/o certificación, que en cada caso exijan las entidades beneficiarias del servicio.
Técnico en Transporte Sanitario (TTS) Ayudante Conductor-Camillero: Tendrá las tareas propias de camillero y conocimientos sanitarios para la atención y seguimiento del paciente, realizando las tareas auxiliares y complementarias relacionadas con el vehículo y el enfermo y/o accidentado necesarias para la correcta prestación del servicio. Tendrán carné de conducir suficiente podrán y deberán ser formados/as para conductor de ambulancias. Esta formación de conducción no podrá sobrepasar el 50 % de su tiempo mientras ostentan la retribución como ayudantes. La empresa estará obligada a facilitar y asumir el coste de la formación necesaria para acceder a la titulación y/o certificación, que en cada caso exijan las entidades beneficiarias del servicio. Esta formación se adecuará a la legislación vigente sobre prácticas y formación.
Técnico en Transporte Sanitario (TTS) Camillero. Tendrá las tareas propias de camillero y conocimientos sanitarios para la atención y seguimiento del paciente, realizando las tareas auxiliares y complementarias relacionadas con el vehículo y el enfermo y/o accidentado necesarias para la correcta prestación del servicio
Como verán no dice nada de vigilante de seguridad ahora si quieren una empresa que preste esos servicios les podemos recomendar algunas con ámbito en la isla de LA PALMA. No les cobramos por ello lo hacemos de forma altruista si es que le falta para contratar y buscar.
sábado, 31 de julio de 2010
ALGUNOS EMPRESARIOS CADUCOS
Que significa que la patronal quiera quitar la antigüedad? y además no quiera ni por compensación pagar el IPC más el de convenio??
Pues significa que la hora presenciales costarían menos y eso que es donde más ganan estos empresarios ya que a la hora por ejemplo de pagar las horas extras no las pagan como es en la actualidad sino un precio cerrado en lo que es en horas extras .Por supuesto siempre hay excepciones de algunas empresas que pagan según lo estipulado que para eso ellas, las empresas también cobran de la administración a razón de lo que dice el convenio en esta materia. Los trabajadores no tienen culpa que las empresas tiren los precios a la hora de competir entre ellas por ejemplo AEROMEDICA con el reciente concurso de la zona sur de la isla de TENERIFE y después quieran que esa bajada sea compasada quitándole a los trabajadores derecho. En fin así están las cosas aunque se nos antoja que la representante de la patronal mimimiminoritaria quiere otra cosa que es en realidad enfrentar a los trabajadores con los empresario para así tener rédito de un posible conflicto como siempre. Lo que es cierto que tanto esa representante de la patronal mimimimiminoritaria y el dueño de la empresa que representa esta representante de la patronal mimimiminoritaria deberían retirarse , ya que la forma de llevar las conversaciones del convenio regional que seria el primero en CANARIAS cuando en otras comunidades de ESPAÑA están por el tercero.
Pues estos dos están CADUCOS.
El por que en CANARIAS se tiene los sueldos mas bajos de ESPAÑA???? es por ejemplo por estos empresarios CADUCOS.
Pues significa que la hora presenciales costarían menos y eso que es donde más ganan estos empresarios ya que a la hora por ejemplo de pagar las horas extras no las pagan como es en la actualidad sino un precio cerrado en lo que es en horas extras .Por supuesto siempre hay excepciones de algunas empresas que pagan según lo estipulado que para eso ellas, las empresas también cobran de la administración a razón de lo que dice el convenio en esta materia. Los trabajadores no tienen culpa que las empresas tiren los precios a la hora de competir entre ellas por ejemplo AEROMEDICA con el reciente concurso de la zona sur de la isla de TENERIFE y después quieran que esa bajada sea compasada quitándole a los trabajadores derecho. En fin así están las cosas aunque se nos antoja que la representante de la patronal mimimiminoritaria quiere otra cosa que es en realidad enfrentar a los trabajadores con los empresario para así tener rédito de un posible conflicto como siempre. Lo que es cierto que tanto esa representante de la patronal mimimimiminoritaria y el dueño de la empresa que representa esta representante de la patronal mimimiminoritaria deberían retirarse , ya que la forma de llevar las conversaciones del convenio regional que seria el primero en CANARIAS cuando en otras comunidades de ESPAÑA están por el tercero.
Pues estos dos están CADUCOS.
El por que en CANARIAS se tiene los sueldos mas bajos de ESPAÑA???? es por ejemplo por estos empresarios CADUCOS.
SE ACERCAN TIEMPOS DIFICILES
Compañeros/as:
Como ya saben desde el pasado día 19 de marzo y tras la denuncia del Laudo por CC.OO. los representantes sindicales del sector venimos negociando con las patronales, ACEA (mayoritaria) y ARTEA, el primer Convenio Autonómico de Canarias para el transporte de enfermos y accidentados.
Durante estas reuniones, hemos podido comprobar como la patronal mayoritaria, no se cansa de decir que todo es negociable y lo predispuesto que están a alcanzar un acuerdo que dote al sector de un marco normativo y económico estable, pero también no paran de intentar devaluar a la baja la negociación en materia de derechos y en materia económica, intentando colocarnos por debajo de los mínimos, por debajo del IPC real, congelando la antigüedad, empeorando la IT, etc.
Como veras estos, todavía a día de hoy y tras lo acontecido en este sector, se niegan a entender que bajo ningún concepto los sindicatos que estamos sentados en la mesa de negociación, vamos a negociar nada por debajo del acuerdo mínimo estatal y no es de extrañar, que los viejos fantasmas del pasado vuelvan a florecer, sobretodo cuando observamos que la patronal mayoritaria ACEA y su portavoz Manuel A. Plaza, delega en ARTEA = Aeromedica Canaria y en la persona de Cielo Abascal la negociación.
Durante este tiempo hemos mantenido reuniones con la patronal mayoritaria a camisa quitada y en un ejercicio de buena fe y a medida que han avanzado las reuniones hemos podido comprobar como a estos, no les basta, pretendiendo quitarnos los pantalones también.
Como podrás comprobar hemos aplazado las reuniones del convenio hasta informar y consultar en asambleas de trabajadores/as de las distintas plantillas sobre todo lo acontecido, así como de la actitud que las distintas operadoras y quienes las representan están demostrando en la mesa de negociación.
Seguiremos informando
LA FRASE
"pretendiendo quitarnos los pantalones también"
JAJAJAJA..
Nosotros lo resumimos de otra forma nos quieren dar por C.....
Parece que puede haber tambores de guerra.Con lo bueno que es mantener la PAZ social siempre hay una persona que la caga y una empresa y ya saben de quien estamos hablando.
Desde luego en esta ultima acta estan la empresa m*as beligerante por parte de ARTEA la patronal minoritaria que se ve que le vence siempre nos referimos a AEROMEDICA CANARIAS y en el representante de esa empresa Dña Cielo Abascal que cree tener siempre la facultad de interpretar las leyes como le sale a ella del........sin tener encuenta que si hay algo que no estamos de acuerdo para eso estan los jueces.
Como ya saben desde el pasado día 19 de marzo y tras la denuncia del Laudo por CC.OO. los representantes sindicales del sector venimos negociando con las patronales, ACEA (mayoritaria) y ARTEA, el primer Convenio Autonómico de Canarias para el transporte de enfermos y accidentados.
Durante estas reuniones, hemos podido comprobar como la patronal mayoritaria, no se cansa de decir que todo es negociable y lo predispuesto que están a alcanzar un acuerdo que dote al sector de un marco normativo y económico estable, pero también no paran de intentar devaluar a la baja la negociación en materia de derechos y en materia económica, intentando colocarnos por debajo de los mínimos, por debajo del IPC real, congelando la antigüedad, empeorando la IT, etc.
Como veras estos, todavía a día de hoy y tras lo acontecido en este sector, se niegan a entender que bajo ningún concepto los sindicatos que estamos sentados en la mesa de negociación, vamos a negociar nada por debajo del acuerdo mínimo estatal y no es de extrañar, que los viejos fantasmas del pasado vuelvan a florecer, sobretodo cuando observamos que la patronal mayoritaria ACEA y su portavoz Manuel A. Plaza, delega en ARTEA = Aeromedica Canaria y en la persona de Cielo Abascal la negociación.
Durante este tiempo hemos mantenido reuniones con la patronal mayoritaria a camisa quitada y en un ejercicio de buena fe y a medida que han avanzado las reuniones hemos podido comprobar como a estos, no les basta, pretendiendo quitarnos los pantalones también.
Como podrás comprobar hemos aplazado las reuniones del convenio hasta informar y consultar en asambleas de trabajadores/as de las distintas plantillas sobre todo lo acontecido, así como de la actitud que las distintas operadoras y quienes las representan están demostrando en la mesa de negociación.
Seguiremos informando
LA FRASE
"pretendiendo quitarnos los pantalones también"
JAJAJAJA..
Nosotros lo resumimos de otra forma nos quieren dar por C.....
Parece que puede haber tambores de guerra.Con lo bueno que es mantener la PAZ social siempre hay una persona que la caga y una empresa y ya saben de quien estamos hablando.
Desde luego en esta ultima acta estan la empresa m*as beligerante por parte de ARTEA la patronal minoritaria que se ve que le vence siempre nos referimos a AEROMEDICA CANARIAS y en el representante de esa empresa Dña Cielo Abascal que cree tener siempre la facultad de interpretar las leyes como le sale a ella del........sin tener encuenta que si hay algo que no estamos de acuerdo para eso estan los jueces.
viernes, 30 de julio de 2010
TS CANARIAS OPINA
Bueno en este anónimo habría que analizar bien la cuestión primero habría que ver si hay incompatibilidades ya que si dicho personal esta realizando una labor como gestores de una empresa publica no sabemos si lo puede haber a la hora de ser contratados por una empresa contratada por la misma empresa donde están trabajando estos trabajadores de la empresa publica. Por ese mismo termino también hay Enfermeros trabajando para dicha empresa publica y al vez trabajan en las Sanitarizadas o Medicalizadas de esas empresas contratadas por dicha empresa publica .Desde luego en la empresas publicas no ejercen la labor de cargos directivos solo simples trabajadores de dicha empresa publica, pero claro podría haber algún conflicto de iteres que no se ve o no se quiere ver en el tema de los enfermeros o médicos.
El conflicto de interés es por parte de las empresas y no los trabajadores .Lo único que se nos antoja es que estas dos personas hayan pedido la excedencia en sus respectivos trabajos para pasar de la empresa publica a la privada ,totalmente licito, la cosa es progresar
También hay que decir que estas dos personas elegidas son grandes profesionales de sector del transporte sanitario según nos dicen sobre todo en Tenerife y nos dicen también que si es cierto la noticia es una gran elección por parte de los directivos de AEROMEDICA CANARIAS ya que conocen tanto al personal como a el servicio del SUC en Tenerife y además también que serán unos buenos interlocutores perfectos entre AEROMEDICA y los directivos del SUC ya que se conocen muy bien .
Según nuestra fuentes hay que pensar que AEROMEDICA CANARIAS en TENERIFE es la primera vez que tendrá una parte del pastel en lo que es el TRANSPORTE SANITARIO en esta isla y que comenzara con el transporte sanitario urgente en dicha zona. No sabemos sin con perspectivas de futuro de esta empresa es comenzar por aquí como lo ha hecho otras empresas en Tenerife por ejemplo T.A.S.I.SA que antes de tener las concesiones que tienen ahora en TENERIFE a nivel publico solo tenia en FUERTEVENTURA , LANZAROTE y una SANITARIZADA en GRAN CANARIA y que después del 2003 empezó en TENERIFE por la misma zona que AEROMEDICA CANARIAS ahora ,ya que antes era dominio absoluto en la provincia de Tenerife y una parte de FUERTEVENTURA y LANZAROTE con ambas MEDICALIZADAS en dichas islas .Nos referimos a la extinguida C.A.C coop Ltda..
Por cierto según nuestras fuentes estos dos supuestos trabajadores fueron también trabajadores de esta extinta empresa llamada C.A.C.
NADA MAS, ESTO ES TODO DE MOMENTO. TS CANARIAS
El conflicto de interés es por parte de las empresas y no los trabajadores .Lo único que se nos antoja es que estas dos personas hayan pedido la excedencia en sus respectivos trabajos para pasar de la empresa publica a la privada ,totalmente licito, la cosa es progresar
También hay que decir que estas dos personas elegidas son grandes profesionales de sector del transporte sanitario según nos dicen sobre todo en Tenerife y nos dicen también que si es cierto la noticia es una gran elección por parte de los directivos de AEROMEDICA CANARIAS ya que conocen tanto al personal como a el servicio del SUC en Tenerife y además también que serán unos buenos interlocutores perfectos entre AEROMEDICA y los directivos del SUC ya que se conocen muy bien .
Según nuestra fuentes hay que pensar que AEROMEDICA CANARIAS en TENERIFE es la primera vez que tendrá una parte del pastel en lo que es el TRANSPORTE SANITARIO en esta isla y que comenzara con el transporte sanitario urgente en dicha zona. No sabemos sin con perspectivas de futuro de esta empresa es comenzar por aquí como lo ha hecho otras empresas en Tenerife por ejemplo T.A.S.I.SA que antes de tener las concesiones que tienen ahora en TENERIFE a nivel publico solo tenia en FUERTEVENTURA , LANZAROTE y una SANITARIZADA en GRAN CANARIA y que después del 2003 empezó en TENERIFE por la misma zona que AEROMEDICA CANARIAS ahora ,ya que antes era dominio absoluto en la provincia de Tenerife y una parte de FUERTEVENTURA y LANZAROTE con ambas MEDICALIZADAS en dichas islas .Nos referimos a la extinguida C.A.C coop Ltda..
Por cierto según nuestras fuentes estos dos supuestos trabajadores fueron también trabajadores de esta extinta empresa llamada C.A.C.
NADA MAS, ESTO ES TODO DE MOMENTO. TS CANARIAS
UN ANONIMO A TS CANARIAS
Anónimo dijo...
Bueno ya sabemos que Aeromedica está en Tenerife, incluido con los gerentes que llevaran la gestión, revisión, mantenimiento de los vehículos y el personal. Pero cuál fue nuestra sorpresa, al decirnos los nombres de los dos gerentes en Tenerife que son el señores don José ..... y Silva dos gestores de recursos, un gestor del SUC y el otro del Consorcio de Bomberos de Tenerife. Bueno aquí les dejo la noticia espero no los coja de sorpresa.
Bueno ya sabemos que Aeromedica está en Tenerife, incluido con los gerentes que llevaran la gestión, revisión, mantenimiento de los vehículos y el personal. Pero cuál fue nuestra sorpresa, al decirnos los nombres de los dos gerentes en Tenerife que son el señores don José ..... y Silva dos gestores de recursos, un gestor del SUC y el otro del Consorcio de Bomberos de Tenerife. Bueno aquí les dejo la noticia espero no los coja de sorpresa.
sábado, 24 de julio de 2010
NOTICIA SOBRE AMBULANCIAS GARCIA TACORONTE EN LA RED
CC.OO. denuncia un caso de acoso contra un delegado sindical en las ambulancias García Tacoronte
jueves, 22 de julio de 2010
Cuando se entiende desitido en este proceso nos suponemos que habra otros procesos ya que de todos los que se presentan y que trabajan en este sector en CANARIAS superan con creces esos cien que quieren acreditar ahora.También hay que preguntarnos si los cien corresponde a cada categoria o al conjunto de categorias que pretenden cualificar.
CUALIFICACIÓN PROFESIONAL
Información sobre la próxima publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos en el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
A finales de la próxima semana se publicarán las listas provisionales de admitidos y excluidos en las siguientes cualificaciones:
- Atención sociosanitaria a personas dependientes en Instituciones Sociales.
- Atención sociosanitaria a personas en el domicilio.
- Educación infantil.
En el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales, los aspirantes excluidos podrán subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, y los aspirantes admitidos podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes sobre la puntuación que, en su caso, se les haya asignado. Dichas peticiones de subsanación se presentarán en cualquier oficina o sede del Servicio Canario de Empleo y dirigidas al Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, en caso contrario a los excluidos se les tendrá por desistidos de su participación en el procedimiento.
Nota: Las cualificaciones de "Transporte sanitario" y "Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofe" se publicarán a principios de agosto.
Estos fueron los que se presentaron de los cuales en este proceso que se supone de muchos que saldran habran solo cien que cualifiquen en este momento.
Muchos iran con mucho curriculum formativos otros pero muy poca experiencia en este trabajo por eso estaremos en un gran dilema.
A finales de la próxima semana se publicarán las listas provisionales de admitidos y excluidos en las siguientes cualificaciones:
- Atención sociosanitaria a personas dependientes en Instituciones Sociales.
- Atención sociosanitaria a personas en el domicilio.
- Educación infantil.
En el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales, los aspirantes excluidos podrán subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, y los aspirantes admitidos podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes sobre la puntuación que, en su caso, se les haya asignado. Dichas peticiones de subsanación se presentarán en cualquier oficina o sede del Servicio Canario de Empleo y dirigidas al Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, en caso contrario a los excluidos se les tendrá por desistidos de su participación en el procedimiento.
Nota: Las cualificaciones de "Transporte sanitario" y "Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofe" se publicarán a principios de agosto.
Estos fueron los que se presentaron de los cuales en este proceso que se supone de muchos que saldran habran solo cien que cualifiquen en este momento.
Muchos iran con mucho curriculum formativos otros pero muy poca experiencia en este trabajo por eso estaremos en un gran dilema.
Pues este empresario del sector de las ambulancias en Canarias ,bueno no sabemos si llamarlo empresario u otra cosita que ya les diremos más adelante el por que .Pues esete empresario se da un poc al apinta a uno que hibo en LA PALMA también y que hacia buenas migas con el que salio que por cierto en su amistad a salieron mal parados aunque en alguna ocasión salieron en defensa los dos de algo que no sabemos de que desde luego este se le parece mucho en sus caracterusticas a ese que ya sabemos quien es y como hacia las cosas.De todas este empresario no el otro sino el que esta ahora parece que le gusta la guerra y se ve le va la marcha.pues bueno lo primero un preaviso legalmente convocado por sus trabajadores ahi esta.
Hay que recordar que ya este mismo empresario sufrio otra huelga en LA PALMA cuando estaba de U.T.E con AMBULANCIAS VECINDARIO que dicho sea de paso salio tambien pelaado con dicho empresario y salieron como el Rosario de La Aurora.Si buscan en INTERNET encontraran los antecedentessssss!!!! de ese otro caso.BUSCAR EN EL B.O.C Por eso decimos que a este empresario siempre esta en los fregaooos que se ve que le gusta .
Por cierto también hay que recordar la denuncia que hizo la asociación ARTEA ante la FISCALIA y los contencioso juridico administrativos que afectan contra dicha empresa en este presente concurso.
POR EJEMPLO EN LA PALMA ESTA NOTICIA.
La Palma 22-01-2009 17:51
Una empresa de La Palma denuncia "graves irregularidades" en el concurso de ambulancias
http://www.canariasaldia.com/noticia.php?noticia_id=116778
Artea señala que también se hizo público a qué empresa no le sería adjudicado ninguno de los contratos, siendo ésta Manuel Guerra Castellano SL. Entre las empresas admitidas en el procedimiento, la Mesa de Contratación acordó incluir a Ambulancias García Tacoronte SL, que no había presentado gran cantidad de documentación absolutamente relevante y definitiva para concursar, permitiendo la subsanación de toda ella, aún cuando supuso la casi presentación de la totalidad de la documentación requerida.
Según los empresarios, la citada "documentación debió ser presentada en tiempo y forma dentro de sobres cerrados, con lo que se dio a esta empresa un trato diferencial que favoreció a la misma en detrimento del resto de las empresas que no tuvieron esa opción".
No sabemos en que punto de proceso esta ahora esa denuncia a la fiscalia anticorrupión pero parece que hay gato encerraooooooooooooo!!!!!según denuncia ARTEA.
TampocO sabemos en que punto esta el de la empresa de LA PALMA ambulancias de LA PALMA.
Lo que si sabemos es que hay un preaviso de huelga en LA PALMA en AMBULANCIAS GARCIA TACORONTE.
Ahora le toca mover fichas a eseeeeeee!!!!! emmmmpresario!!!!!
Hay que recordar que ya este mismo empresario sufrio otra huelga en LA PALMA cuando estaba de U.T.E con AMBULANCIAS VECINDARIO que dicho sea de paso salio tambien pelaado con dicho empresario y salieron como el Rosario de La Aurora.Si buscan en INTERNET encontraran los antecedentessssss!!!! de ese otro caso.BUSCAR EN EL B.O.C Por eso decimos que a este empresario siempre esta en los fregaooos que se ve que le gusta .
Por cierto también hay que recordar la denuncia que hizo la asociación ARTEA ante la FISCALIA y los contencioso juridico administrativos que afectan contra dicha empresa en este presente concurso.
POR EJEMPLO EN LA PALMA ESTA NOTICIA.
La Palma 22-01-2009 17:51
Una empresa de La Palma denuncia "graves irregularidades" en el concurso de ambulancias
http://www.canariasaldia.com/noticia.php?noticia_id=116778
Artea señala que también se hizo público a qué empresa no le sería adjudicado ninguno de los contratos, siendo ésta Manuel Guerra Castellano SL. Entre las empresas admitidas en el procedimiento, la Mesa de Contratación acordó incluir a Ambulancias García Tacoronte SL, que no había presentado gran cantidad de documentación absolutamente relevante y definitiva para concursar, permitiendo la subsanación de toda ella, aún cuando supuso la casi presentación de la totalidad de la documentación requerida.
Según los empresarios, la citada "documentación debió ser presentada en tiempo y forma dentro de sobres cerrados, con lo que se dio a esta empresa un trato diferencial que favoreció a la misma en detrimento del resto de las empresas que no tuvieron esa opción".
No sabemos en que punto de proceso esta ahora esa denuncia a la fiscalia anticorrupión pero parece que hay gato encerraooooooooooooo!!!!!según denuncia ARTEA.
TampocO sabemos en que punto esta el de la empresa de LA PALMA ambulancias de LA PALMA.
Lo que si sabemos es que hay un preaviso de huelga en LA PALMA en AMBULANCIAS GARCIA TACORONTE.
Ahora le toca mover fichas a eseeeeeee!!!!! emmmmpresario!!!!!
¿SABE ALGUIEN SI HABRA HUELGA EN AMBULANCIAS GARCIA TACORONTE EN LA PALMA?
Todavia no sabemos oficialmente el resultado de la asamblea de trabajadores en AMBULANCIAS GARCIA TACORONTE enLA PALMA dicha asamble fue convocada por el sindicato CC.OO y UGT.
Pues por lo que dicen`por ahi hay un preaviso de huelga en esaaaaa!!!!! empresas llamada AMBULANCIAS GARCIA TACORONTE por cierto esaaaaaa!!!!!!!!!!!!!!!!empresa tiene contrato con la otra empresa publica G.S.C dependediente de la cosnssejeria de sanidad del Gobierno de Canariaaaaaaaaaaaasssssssssss!!!!!!!!!!!.Desde luego en esta isla la cosa está que arde y por lo que se ve hay muchos asuntos pendientes de resorveerrrrr!!!!De todas en eel caso de una hipotetica huelga tendremos que ver que dice el pliego de condiciones sobre el tema.
DICE:
Al tratarse de un servicio público esencial para la población, el adjudicatario
estará obligado a informar a la Dirección Gerencia de GSC y al SCS de
cualquier huelga y/o incidencia que pudiera tener lugar por el personal sujeto a
este servicio y que le afecte. En cualquier caso, si tuviera conocimiento y dicha
notificación a GSC y al SCS no se produjera con un plazo mínimo de 9 días de
antelación a la fecha de celebración, podrá quedar rescindido el contrato, sin
necesidad de cumplir los plazos de denuncia del mismo, debiendo indemnizar
el adjudicatario a GSC por un importe igual a los daños y perjuicios derivados
de ello.
Esto por la parte del susodicho empresario la parte de los trabajadores tendran que realizar el tramite oportuno y legal ante la adminsitración laboral.Por supuesto tambein comunicarselo a esaaaaa!!!! empresa.
Pues por lo que dicen`por ahi hay un preaviso de huelga en esaaaaa!!!!! empresas llamada AMBULANCIAS GARCIA TACORONTE por cierto esaaaaaa!!!!!!!!!!!!!!!!empresa tiene contrato con la otra empresa publica G.S.C dependediente de la cosnssejeria de sanidad del Gobierno de Canariaaaaaaaaaaaasssssssssss!!!!!!!!!!!.Desde luego en esta isla la cosa está que arde y por lo que se ve hay muchos asuntos pendientes de resorveerrrrr!!!!De todas en eel caso de una hipotetica huelga tendremos que ver que dice el pliego de condiciones sobre el tema.
DICE:
Al tratarse de un servicio público esencial para la población, el adjudicatario
estará obligado a informar a la Dirección Gerencia de GSC y al SCS de
cualquier huelga y/o incidencia que pudiera tener lugar por el personal sujeto a
este servicio y que le afecte. En cualquier caso, si tuviera conocimiento y dicha
notificación a GSC y al SCS no se produjera con un plazo mínimo de 9 días de
antelación a la fecha de celebración, podrá quedar rescindido el contrato, sin
necesidad de cumplir los plazos de denuncia del mismo, debiendo indemnizar
el adjudicatario a GSC por un importe igual a los daños y perjuicios derivados
de ello.
Esto por la parte del susodicho empresario la parte de los trabajadores tendran que realizar el tramite oportuno y legal ante la adminsitración laboral.Por supuesto tambein comunicarselo a esaaaaa!!!! empresa.
martes, 20 de julio de 2010
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