viernes, 19 de diciembre de 2014

Atención a esta ultima parte.pues es muy importante el tipo de contrato que tiene que tener los trabajadores que estén en las ambulancais.Lo dice bien claro contrato mercantiles o empleados de empresas de servicios sanitarios no se puede ,por lo tanto hay unas cuantas empresas en Canarias que incumpliría dicha normativa.Ademas lo dice muy bien el RD.Que no cometan ese error de creer que este RD es solo para los TES o para el tipo de AMBULANCIA.

Ademas tan defensores que son los empresarios de la nueva normativa laboral,deberían saber que hay una infinidad de tipos de contratos.El RD entra en vigor desde el 2012 .

No tuvo la misma respuesta la otra petición de ANEA referente a la posibilidad de contratar personal sanitario de forma mercantil o a través de empresas de servicios médicos a las que pertenezcan. En su escrito, la Dirección General de Ordenación Profesional dice que las únicas vías de contratación serán las que contempla la normativa: deberá pertenecer a la plantilla de la empresa o entidad titular de la autorización de transporte sanitario (RD 836/2012, art. 4 punto 2) en régimen laboral o podrá pertenecer a la entidad a la que preste sus servicios la empresa titular de la autorización de transporte sanitario (RD 836/2012, art. 39 punto 3). Sin que se recoja la posibilidad de otro tipo de vinculación, de carácter mercantil. Además, afirma que el art. 16 de la Orden PRE/1435/2013 señala que este extremo se acreditarámediante el alta en el régimen de la seguridad Social a los trabajadores que presten servicio en la empresa (art. 13).

Habilitación de ayudantes, la respuesta de Sanidad
Fecha Lunes, 02 junio a las 14:00:00
Tema Noticias de Interés

Habilitación de ayudantes, la respuesta de Sanidad
La Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad respondió de forma positiva a la petición de ANEA de que aclarara las dudas respecto a la habilitación del ayudante / camillero en la normativa del sector, que están generando diferentes interpretaciones e incoherencias. En la carta remitida a ANEA tras la reunión mantenida con el director de Ordenación Profesional, Javier Castrodeza, se indica que “la habilitación —recogida en el 2º párrafo de la disposición adicional segunda del RD 836/2012—, es aplicable a toda la dotación de personal con que hayan de contar los vehículos (…) y a sus trabajadores que hayan obtenido la experiencia que exige el Real Decreto en puestos en función de ayudantes”.

No tuvo la misma respuesta la otra petición de ANEA referente a la posibilidad de contratar personal sanitario de forma mercantil o a través de empresas de servicios médicos a las que pertenezcan. En su escrito, la Dirección General de Ordenación Profesional dice que las únicas vías de contratación serán las que contempla la normativa: deberá pertenecer a la plantilla de la empresa o entidad titular de la autorización de transporte sanitario (RD 836/2012, art. 4 punto 2) en régimen laboral o podrá pertenecer a la entidad a la que preste sus servicios la empresa titular de la autorización de transporte sanitario (RD 836/2012, art. 39 punto 3). Sin que se recoja la posibilidad de otro tipo de vinculación, de carácter mercantil. Además, afirma que el art. 16 de la Orden PRE/1435/2013 señala que este extremo se acreditarámediante el alta en el régimen de la seguridad Social a los trabajadores que presten servicio en la empresa (art. 13).



¿Quien paga? Paulino desde luego NO.

Los trabajadores de las empresas públicas del Gobierno de Canarias recuperan el 5% de su salario

http://www.fsc.ccoo.es/webfsccanarias/Inicio:749262--Los_trabajadores_de_las_empresas_publicas_del_Gobierno_de_Canarias_recuperan_el_5_de_su_salario#.VJLcX-t1mPo.facebook

Aquí el que pagara ,sera los trabajadores con los recortes salariales que les aplican las empresas.Las empresas no sufrirán esos recortes pues a estas se le han ampliado los contratos hasta el 2017.
Esto en el caso de esta empresa publica llamada GSC.
Tambien puede pasar que GSC entre en un problema economico grave.  

jueves, 9 de octubre de 2014

Seguro  que en CANARIAS  los trabajadores no se llevan la ropa para su casa.

¿Alguien se cree que el uniforme se desinfectan?

Pues no ,se lleva para casa como si nada


Dos empresas del SEM se niegan a limpiar los uniformes de sus plantillas

Trabajo exige a las compañías que asuman la desinfección de la ropa


La Inspección de Trabajo ha advertido hasta en tres ocasiones a dos empresas de ambulancias subcontratadas por Sistema de Emergencias Médicas (SEM), dependiente del Departamento de Salud, que deben cumplir con su obligación de limpiar y desinfectar la ropa de trabajo de sus empleados. El sindicato CGT denuncia que, pese a los requerimientos de la Inspección de Trabajo, las empresas siguen obligando a sus empleados a llevarse y lavar en sus casas los uniformes “con el riesgo de exposición a una infección que ello puede suponer”.
El primero de los tres informes de la Inspección de Trabajo, que se remonta a septiembre de 2009, se dirigió a la empresa Transport Sanitari de Catalunya (TSC), a la que en el concurso público de 2006 se le adjudicó la gestión de las ambulacias de la zona del Alt Pirineu, Catalunya Central, Alt Penedès i Garraf y el Baix Llobregat por un importe total de más de 20 millones de euros por seis años. El expediente revela que la empresa solo se encarga de la limpieza de la ropa de protección en el caso de que “el trabajador sea conocedor de que está contaminada”. En el resto de los casos, reza el informe, “el personal debe llevarse la ropa de trabajo a casa” para lavarla. Además, confirma el documento, la empresa “se niega” a llevar a cabo la limpieza de los uniformes, alegando que, según el convenio colectivo firmado entre trabajadores y empresa, esa labor corresponde a los empleados. Con todo, la Inspección de Trabajo determinó que, por encima del convenio, está la ley de prevención de riesgos laborales y la normativa reglamentaria, que obliga a estas empresas a hacerse cargo de la limpieza de la ropa de trabajo y prohibe expresamente que los trabajadores se la lleven a su casa con tal fin.
Los empleados alertan del peligro de lavarla en sus hogares
Sin embargo, pese a los requerimientos de Trabajo, las plantillas confiesan que nunca se puso en marcha. De hecho, fue otra denuncia de los trabajadores lo que dio lugar a la segunda inspección a la empresa por el mismo motivo. Trabajo vuelve a constatar que “con caracter general no se realiza una limpieza y descontaminación de la uniformidad” y resuelve, con fecha del pasado mes de junio, que, en un plazo de 15 días, se hagan cargo de esta tarea.
Pero los trabajadores insisten en que “todo sigue igual”. “No han hecho nada, nos seguimos llevando la ropa a casa y esto supone un peligro también para nuestras familias porque la ropa es un foco de infección”, denuncia Vicente Mancebo, delegado de CGT.
La Inspección también reprendió a principios de año por el mismo motivo a una filial de TSC, Ambulancias Condal. Según los trabajadores, ante la negativa de Condal a asumir la limpieza de la ropa, Trabajo amenazó con abrir un expediente sancionador.
La Inspección concluyó en su informe sobre los riesgos laborales en Contal que “la exposición de los trabajadores a agentes biológicos es continua y la magnitud del riesgo notable”, por lo que apremió a la empresa a asumir, en el plazo de una semana, el servicio que le corresponde por ley.
Trabajo: “La magnitud del riesgo para los trabajadores es notable”
La negativa de ambas empresas a hacerse cargo de la higiene de los uniformes, asegura Mancebo, “ha caldeado los ánimos” de los trabajadores. “A fin de cuentas es un tema económico. Hacer esto supone desembolsar un dinero extra y no quieren”, ha concluido el delegado de CGT. 
Los empleados denuncian además que el SEM no ha tomado las medidas correspondientes, pese a que las empresas están incumpliendo una de las normas que recoge el pliego del concurso público, en el que se especifica que la limpieza de la ropa de trabajo correrá a cargo de la adjudicataria.
Este diario ha intentado recoger la posición de TSC y Ambulancias Condal, pero no ha obtenido respuesta

sábado, 27 de septiembre de 2014

CONFLICTO TRAS CONFLICTO Y SIEMPRE TROPIEZAN EN LA MISMA PIEDRA

Desde la época de Julios Boni,pasando por Maria del  Mar Julios,Mercedess Roldos  y ahora Brigida Mendoza todos consejeras/os de sanidad del Gobierno de Canarias todos ssaben ya como se empieza y como acaba una huelga en el transporte sanitario.Pero siempre por el mismo motivo y es que la empresa publica GSC no ha fiscalizado a estas empresas de piratas y caciques que solo quieren chupar de la teta de la sanidad canaria y robar a los trabajadores  con un plan concebido ante mano.Metiendose en concurso públicos con bajas temerarias como es el caso de TRANSPORTE SANITARIOS ISLEÑOS para después recuperar esos beneficios  ROBAMDO a los trabajadores
.
En el caso de TRANSPORTE SANITARIOS ISLEÑOS  concurre  una cosa más y es que esta empresa fue comprada por un fondo de inversión BUITRES que lo que le interesa no es el prestar un buen servicio y nada de eso.No son profesionales implicados en tener una buena empresa de transporte sanitario ,solo les interesa satisfacer  los intereses económicos de sus inversores.

Por otro lado en buena hora estos supuesta  empresas y sus gerentes  piden la guerra contra los trabajadores pues estamos en periodo electoral que le puede pasar  factura políticamente hablando a Brigida Mendoza y a su grupo  político y mas cuando PAULINO  esta diciendo que no se recortara en los servicios esenciales.


Esta empresa que sepamos es la única que ha firmado la prorroga con la empres publica  Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias (GSC) sin contar con la representación de los trabajadores










El Comité de empresa y sus Secciones sindicales informan a los/as trabajadores/as de la convocatoria de huelga que esta preavisada en la empresa TRANSPORTES AÉREOS SANITARIOS ISLEÑOS, S.A. Tenerife, por mandato de ASAMBLEA DE TRABAJADORES
Que por medio del presente escrito de conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 de R.D. 17/1977 de 4 de marzo, vienen a notificar convocatoria de huelga legal en la empresa TRANSPORTES AÉREOS SANITARIOS ISLEÑOS, S.A. , en la Isla de Tenerife. El Comité de empresa informa a los/as trabajadores/as de la empresa
Los motivos por los que ambas organizaciones sindicales creen necesario realizar este pre-aviso de huelga, son para defendernos de la actitud de la empresa de imponer unas condiciones laborales totalmente regresiva y desproporcionada para los-as trabajadores-as, utilizando una actitud coactiva y mala fe negocial, en definitiva el intento de la dirección de la empresa, que sean los trabajadores los que paguen el costo que afecta a su beneficio empresarial, de las modificaciones del contrato de Servicios con la empresa Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A.
La Dirección de la Empresa, no hace participe de esas negociaciones a la representación Legal de los Trabajadores-as, sin embargo pretende imponernos dichos acuerdos, alegando como causa para cambiar nuestras condiciones laborales y salariales que están reguladas en el Convenio Colectivo del Transporte de Enfermos y Accidentados en la Comunidad Autónoma de Canarias 2010-2013, haciendo una propuesta de descuelgue salarial con una reducción salarial del 29,07% que nos retrotraen a las que teníamos mucho antes del Laudo Arbitral Obligatorio del Sector de Ambulancia de Canarias 2007-2009.
Los Trabajadores mediante acuerdos de fecha 30 de marzo de 2012 y 4 de febrero de 2013, firman acuerdos con la empresa de congelación salarial para 2012 y 2013 respectivamente, como formula para contribuir a los cambios en las condiciones del contrato con GSC.S.A., demostrando su buena fe en la negociación y con el objeto de contribuir al mantenimiento del empleo y el servicio público, en dichos acuerdos se dejaba claro la recuperación de los mismos, una vez finalizada la vigencia en diciembre de 2013, Sin embargo la empresa nos está proponiendo una rebaja del 29,07% sobre los salarios del 2011, actualmente de aplicación en la empresa.
Con fecha 10 de septiembre se celebra reunión del Comité con la dirección de la Empresa, en la que sin entregar documentación alguna, que nos permita dimensionar, y en su caso justificar las medidas propuestas, imposibilitando la presentación de propuestas alternativas, en su caso por parte del Comité de Empresa, pretenden que firmemos en ese momento el acuerdo.
Con fecha, 11 y 15 de septiembre de 2014 el Presidente del Comité de Empresa solicita a la dirección de la misma, la entrega de documentación necesaria para el estudio de la situación y en su caso la presentación de propuestas, con fecha 16 de septiembre de 2014, el Delegado Sindical de CC.OO. se dirige a la Dirección de la empresa en el mismo sentido, siendo infructuoso los intentos

Con fecha 18 de septiembre la empresa nos hace entrega de un escrito, convocando reunión para el día siguiente, par iniciar periodo de consulta para la modificación de condiciones de trabajo, Art. 41 del E.T. e Inaplicación de condiciones en Convenio Colectivo, Art. 82.3 del E.T., ello se lleva a cabo vulnerando el procedimiento establecido en dicho Estatuto de los Trabajadores. En reunión celebrada el día 22 de septiembre de 2014, la empresa entrega documentación económica y memoria justificativa a la RLT.
El rechazo de los-as trabajadores-as a la actitud coactiva de la empresa, la defensa del servicio público y el empleo, nos lleva a tomar esta medida, para equilibrar la situación y buscar una salida negociada y proporcional, el despropósito de lo planteado por la empresa y la mala fe con la que intenta imponer sus propuesta, negando nuestro derecho a la negociación colectiva, tiene que tener una respuesta a la altura de la agresión recibida.
El objetivo de la huelga es impulsar la negociación y no la imposición como forma de abordar las relaciones laborales por parte de la Dirección de la empresa, comprometer a la empresa en la firma del actual convenio colectivo sectorial, que se encuentra en ultraactividad, en los términos propuestos por la parte social en la reunión de la Comisión Paritaria de fecha 28 de agosto de 2014.
Que el día 20 y 21 de septiembre de 2014 se celebra una Asamblea de trabajadores-as en el salón de actos de la casa sindical, en Santa Cruz de Tenerife. En dicha asamblea se informa de la intención de las organizaciones sindicales CC.OO. y USO de poner en marcha el presente preaviso, con el respaldo de las secciones sindicales en la empresa, y como única alternativa para que la situación de los trabajadores-as de TASISA se visibilice y mostrar el rechazo a la actitud de la empresa. Los Trabajadores aprueban por Unanimidad la propuesta presentada, mostrando su malestar e indignación por la pretensiones abusivas de la empresa.
La condición para no presentar el preaviso de huelga se le expuso a la empresa en la reunión celebrada el día 22 de septiembre. Retirar la propuesta presentada e iniciar un periodo de negociación que nos permita llegar a un acuerdo equilibrado, ello no ha sido posible, a pesar de los esfuerzos realizado por la RLT
La huelga afectará a todos-as los/as trabajadores/as que presten sus servicios por cuenta de TRANSPORTES AÉREOS SANITARIOS ISLEÑOS, S.A., en todos los centros de trabajo de Tenerife.
La huelga se iniciará a las 08:00 horas hasta las 14 horas, del día 6 de octubre de 2014, continuará los días 8, 10, 14, 16, 22, 24, 28 y 30 de octubre de 2014 en horario de 08:00 a 09 horas y de 12:00 a 14:00 horas.
Que el Comité de Huelga estará compuesto por las siguientes personas:
Mario Galván Carlos Ojeda . Mª Isabel Arteaga . Barrera Santiago. Francisco del Pino l Pérez Canino. Buenaventura Pérez . Real Padrón. Mar Casanova . Daniel Komorowski.María Alexandra García.Ruyman
Como asesores de Comité de Huelga:
Pedro Moreno
José Ramón
Juan M. Suárez
S. Sandra Tarin
López Gallardo
8º.- Los miembros del Comité de Huelga y los convocantes de la misma muestran su disposición a realizar los contactos necesarios con TRANSPORTES AÉREOS SANITARIOS ISLEÑOS, S.A. con el fin de llegar a los acuerdos oportunos que pudieran poner fin a la huelga aquí planteada, incluyendo la mediación del Tribunal Laboral Canario.
Lo que nos cumple informarles para conocimiento general de los trabajadores/as.
Seguiremos informando

Las ambulancias de Tenerife irán a la huelga si se incumple el convenio colectivo

Los trabajadores de Transportes Aéreos Sanitarios Isleños SA (Tasisa) han presentado unánimemente un preaviso de huelga al considerar que su empresa "boicotea el convenio colectivo" y actúa "con mala fe negociadora", al pretender reducir los salarios un 29 por ciento e implantar unas condiciones laborales "totalmente regresivas".
La huelga afectará a todos los centros de trabajo de Tenerife y se extenderá desde las 8.00 hasta las 14.00 horas del día 6 de octubre, continuando los días 8, 10, 14, 16, 22, 24, 28 y 30 de octubre, en horario de 8.00 a 9.00 horas y de 12.00 a 14.00 horas.
El conflicto laboral planteado a la empresa de ambulancias Tasisa de Tenerife podría, además, extenderse a toda Canarias, "si persiste la actitud de la empresa de boicotear el convenio colectivo del sector", informó en rueda de prensa el secretario de Acción Sindical de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras Canarias (FSC-CCOO), Juan Miguel Suárez Santana.
El conflicto, promovido por la FSC-CCOO y el sindicato USO-Canarias, ha surgido una vez que los trabajadores ya habían aceptado una rebaja salarial a condición de que se recuperara el poder adquisitivo a finales de 2013, pero la empresa ha anunciado otro recorte salarial.
Suárez Santana ha querido recordar que Tasisa, una de las concesionarias del servicio de ambulancias en Canarias, está gestionada por un fondo de inversiones, "que demuestra poco interés por los servicios públicos y cuya única finalidad es incrementar la cuenta de beneficio de sus accionistas".
En este sentido, "no les importa cargarse el único convenio sectorial que existe en Canarias", como es el del transporte sanitario. Por este motivo, todos los sindicatos presentes en el sector (FSC-CCOO, USO, Intersindical, Cobas y Sitca) han manifestado su preocupación por la situación y rechazan las "actitudes coactivas" de Tasisa.
Para evitar que el conflicto se extienda, los trabajadores exigen que se retome la negociación del convenio colectivo y que éste se prorrogue en los términos en los que ya se había alcanzado un acuerdo.
Suárez Santana instó, además, al Gobierno canario a que se sume a esta exigencia, "pues el servicio de ambulancias es una de las claves del Estado del bienestar y su servicio se presta según un pliego de condiciones que impone el Gobierno canario, condiciones que no se están cumpliendo ni remotamente".

miércoles, 24 de septiembre de 2014

nvestindustrial IV, LP

http://investing.businessweek.com/research/stocks/private/snapshot.asp?privcapId=41659354

UN FONDO DE INVERSIÓN HARÁ NEGOCIO CON EL TRANSPORTE SANITARIO DE CANARIAS

http://canarias-semanal.org/not/9507/un_fondo_de_inversion_hara_negocio_con_el_transporte_sanitario_de_canarias/

El transporte sanitario en Canarias pasa a manos de un fondo de inversión en Luxemburgo

http://www.burbuja.info/inmobiliaria/burbuja-inmobiliaria/444434-transporte-sanitario-canarias-pasa-a-manos-de-fondo-de-inversion-luxemburgo.html

CASO AMBULANCIAS.

http://corrupcionencanarias.wordpress.com/2011/11/14/caso-ambulancias/
http://anea.es/pdfs/concursos/pliegolaspalmas08.pdf

Posible fraude en contratos a los enfermeros de ambulancias

http://www.canariasahora.es/articulo/canarias/posible-fraude-contratos-enfermeros-ambulancias/20110122110645267172.html
Única empresa que se presenta a dicho concurso ,una vez más con una baja temeraria.

Adjudicación de contrato a favor de TASISA

I.1) Nombre, direcciones y punto(s) de contacto : Mutua de Accidentes de Canarias.Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social núm.272 c/ Robayna, núm.2 A la atención de: Beatriz Arteaga 38003 Santa Cruz de Tenerife ESPAÑA Teléfono: +34 902230001 Correo electrónico: beatrizarteaga@mac-mutua.org Fax: +34 902230002 Direcciones Internet: Dirección del poder adjudicador: http://www.mac-mutua.org 

I.2) Tipo de poder adjudicador : Otros: Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 

I.3) Principal(es) actividad(es) : Salud Otros: Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 

I.4) Adjudicación del contrato en nombre de otros poderes adjudicadores : El poder adjudicador realiza su adquisición en nombre de otros poderes adjudicadores: no 

II.1) Descripción

II.1.1) Denominación del contrato : Gestión de servicios públicos relativos a la asistencia y transporte sanitario individual y colectivo en ambulancia para asegurados de la Mutua de Accidentes de Canarias (MATEPSS 272). 

II.1.2) Tipo de contrato y emplazamiento de las obras, lugar de entrega o de ejecución : Servicios Categoría de servicio nº 25: Servicios sociales y de salud Código NUTS 

II.1.3) Información sobre el acuerdo marco o el sistema dinámico de adquisición

II.1.4) Breve descripción del contrato o la adquisición (o adquisiciones) : La gestión de servicios públicos relativos a la asistencia y transporte sanitario individual y colectivo en ambulancia (U.100 - Transporte Sanitario por carretera, aéreo o marítimo) por medio de determinado número de unidades especializadas y destinadas al traslado de los trabajadores protegidos por la Mutua de Accidentes de Canarias, MATEPSS Nº 272. 

II.1.5) Vocabulario común de contratos públicos (CPV) : 85143000 

II.1.6) Información acerca del Acuerdo sobre Contratación Pública : Contrato cubierto por el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP): no 

II.2) Valor total final del contrato o contratos

II.2.1) Valor total final del contrato o contratos : Valor: 791 868,84 EUR 

IV.1) Tipo de procedimiento

IV.1.1) Tipo de procedimiento : Abierto 

IV.2) Criterios de adjudicación

IV.2.1) Criterios de adjudicación

IV.2.2) Información sobre la subasta electrónica : Se ha realizado una subasta electrónica: no 

IV.3) Información administrativa

IV.3.1) Número de referencia que el poder adjudicador asigna al expediente : CO2014000053 

IV.3.2) Publicaciones anteriores referentes al mismo contrato : Anuncio de licitación Número de anuncio en el DOUE: 2014/S 98-171620 de 22.5.2014 

Contrato Nº: 1 
V.1) Fecha de adjudicación del contrato: : 23.7.2014 

V.2) Información sobre las ofertas : Número de ofertas recibidas: 1 

V.3) Nombre y dirección del operador económico al que se ha adjudicado el contrato : Transportes Aereos Sanitarios Isleños, S.A. (TASISA) c/ Eusebio Navarro, 69 35003 Las Palmas de Gran Canaria ESPAÑA 

V.4) Información sobre el valor del contrato : Valor total final del contrato: Valor: 791 868,84 EUR IVA excluido Si se trata del valor anual o mensual: Número de años: 2 

V.5) Información sobre la subcontratación : Es probable que el contrato sea objeto de subcontratación: no 

VI.1) Información sobre fondos de la Unión Europea : Se relaciona el contrato con un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión Europea: no 

VI.2) Información adicional:

VI.3) Procedimientos de recurso

VI.3.1) Órgano competente para los procedimientos de recurso : Ministerio de Empleo y Seguridad Social ESPAÑA 

VI.3.2) Presentación de recursos

VI.3.3) Servicio que puede facilitar información sobre la presentación de recursos

VI.4) Fecha de envío del presente anuncio: : 24.7.2014 


http://legislacion.derecho.com/contratos-adjudicados-257638-2014-29-julio-2014-mutua-de-accidentes-de-canarias-mutua-de-accidentes-de-trabajo-y-enfermedad-profesional-de-la-seguridad-social-num-272-5825464


Pre aviso de HUELGA para octubre en TASISA.

Ayer se registro en la Dirección General de Trabajo y su principal cliente la empresa GSC .También se han dado traslado del pre aviso al resto de clientes como mutuas y demás aseguradoras.

La empresa no quiso recibir el escrito para que fuera registrado en la empresa.Importante pues la empresa según contrato que tiene con su principal cliente a la empresa publica GSC tiene la obligación de informar en el caso de huelga.
Al final se les informó vía FAX y BURO FAX.

CCOO denuncia graves incumplimientos en ambulancias de La Gomera y El Hierro y anuncia movilizaciones

CCOO ha denunciado ante la Inspección de Trabajo el veto al comité de empresa por parte de Tasisa, así como todas las infracciones del conv...