miércoles, 25 de noviembre de 2009
España seguirá en recesión en 2010 por su exposición al ladrillo y la subida del paro, según Deutsche
España seguirá en recesión en 2010 por su exposición al ladrillo y la subida del paro, según Deutsche
La economía española seguirá en recesión el próximo ejercicio, con un descenso del crecimiento del 0,2%, debido en gran parte al sector inmobiliario, al aumento del desempleo y a la caída del consumo, según un informe de Deutsche Bank.
“España tardará más en recuperarse que otros países europeos”, ya que el Viejo Continente crecerá un 1,6% gracias a la pujanza del comercio exterior, con Alemania como el país más beneficiado dada su naturaleza exportadora.
La previsión de la firma para Estados Unidos cifra el crecimiento el próximo año en el 3,6%, gracias a las medidas de estímulo articuladas, y el sector inmobiliario tenderá hacia la estabilización, aunque persistirá la debilidad del consumo.
El Producto Interior Bruto (PIB) mundial aumentará un 3,9% en 2010, con el primer semestre marcado por el crecimiento, y el segundo por una cierta estabilización, sin riesgos de vuelta a la recesión, pero con años de crecimiento por debajo del potencial debido a la necesidad de reducir el excesivo endeudamiento de gobiernos, empresas y familias.
GRACIAS, CHINA.
Por su parte los países emergentes tendrán mayor crecimiento gracias a la evolución de la demanda domestica, mientras que el dinamismo de China beneficiará a todo el mundo, ya que la mitad del crecimiento del planeta azul procederá del gigante asiático.
Según Deutsche, las razones de la recuperación están “en la respuesta sin precedentes de los Estados ante la crisis”, con medidas como la rebaja de tipos de interés, los impulsos fiscales, las ayudas al sistema bancario y la expansión monetaria.
De cara al futuro, la recuperación “estará basada en la reconstrucción de existencias y en las inversiones en el sector exterior”, recalcó la economista del centro de inversiones de Deutsche Bank, Rosa Duce.
CÓMO INVERTIR.
Con este panorama, Deutsche apuesta por una cartera conservadora y diversificada, compuesta principalmente por bonos (33% de la inversión total) tanto corporativos como soberanos, seguidos de la renta variable, con un mayor peso en países desarrollados (16%) y menor en emergentes (10%).
Un 15% de la inversión total se localizaría en fondos de retorno absoluto, y el resto (26%) se repartiría entre diversas inversiones: materias primas, inmobiliario e infraestructuras, monetario y private equity.
Para Deutsche, las bolsas seguirán teniendo recorrido hasta fin de año y primera mitad del 2010, ya que la mejora de los beneficios empresariales y la baja inflación permitirán mantener las políticas monetarias expansivas, lo que podrá generar mayor demanda de activos de riesgo como la renta variable o las materias primas.
jornada laboral
Artículo 50. Jornada laboral.
1. La jornada ordinaria de trabajo para el personal que no sea de movimiento será de cuarenta horas de trabajo a la semana, o la legal que en cada momento exista. La jornada de trabajo para el personal de movimiento será de cuarenta horas semanales y de 1.800 horas/año de trabajo efectivo, que se computará como ciento sesenta horas cuatrisemanales de trabajo efectivo mas ochenta horas de presencia en el mismo periodo.
Hay en este sector en CANARIAS en algunas empresas se supera con creces las ochenta horas de presencias es mas se le podría considerar incluso tiempo de trabajo efectivo ,que superan en muchas ocasiones realizando jornadas interminables de tiempo de trabajo efectivo teniendo en cuenta ese periodo que dice el convenio que es cuatrisemanales. En algunas la jornada diaria es de más de 12 seguidas de trabajo efectivo incluso más doblando jornada incluso jornadas de 24 se doblan.Hemos escuchado en alguna ocasión que incluso hasta las 72 horas seguidas y es que aunque la necesidad de trabajador y empresario aprieta es cierto también que se tendrá que tener en cuenta la seguridad de los ocupantes de estos vehículos incluso los usuarios de las carreteras y los usuarios de este transporte sanitario.
Despues se quejan de los posibles accidentes que pueden ocurrir que resuelven no teniendo en cuenta nada ni controlando estas jornadas que no se pasen sino despidiendo al trabjador en algunas ocasiones que es lo más facil.
TAMBIÉN HAY QUE DIFERENCIAR ENTRE HORAS EXTRAS Y HORAS DE PRESENCIAS QUE NO ES LO MISMO.
Hay que diferenciar muy mucho lo que es trabajo efectivo y horas de presencia .
) Descanso adecuado: periodos regulares de descanso de los trabajadores, la duración del cual se expresa en unidades de tiempo, suficientemente largos y continuos por evitar que, debido al cansancio o a ritmos de trabajo irregulares, aquellos se produzcan lesiones a si mismos, a sus compañeros o a terceros, y que perjudiquen su salud, a corto o largo plazo.
Muchos interpretan a su media y conveniencia lo que es horas de presencias con trabajo efectivo.
lo que dice el convenio sobre jornada de trabjao
Artículo 51. Asignación de servicios.
Por obvias razones de seguridad, los conductores que hayan cumplido servicios diurnos, quedarán excluidos de realizar seguidamente servicios nocturnos, y a la inversa, los conductores que hayan efectuado servicios nocturnos no podrán llevar a cabo, a continuación, servicios diurnos, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.
La jornada máxima diaria no deberá superar las nueve horas de trabajo efectivo, ni menos de seis horas, a efectos de pago de horas extraordinarias, exceptuándose los servicios de largo recorrido que no pueden interrumpirse; de forma que en éstos el trabajador descansará la jornada laboral inmediata, las horas sobrepasadas.
Artículo 50. Jornada laboral.
1. La jornada ordinaria de trabajo para el personal que no sea de movimiento será de cuarenta horas de trabajo a la semana, o la legal que en cada momento exista. La jornada de trabajo para el personal de movimiento será de cuarenta horas semanales y de 1.800 horas/año de trabajo efectivo, que se computará como ciento sesenta horas cuatrisemanales de trabajo efectivo mas ochenta horas de presencia en el mismo periodo.
2. Descripción de la jornada de trabajo del personal de movimiento (tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presenc
ia).
Recibirá la consideración de tiempo de trabajo efectivo aquel en que el trabajador se encuentre a disposición del empresario o en el ejercicio de su actividad, realizando las funciones propias de la conducción del vehículo o medio de transporte u otros trabajos durante el tiempo de circulación de los mismos, o trabajos auxiliares que se efectúen en relación con el vehículo, o medio de transporte, sus pasajeros o su carga.
Tendrá la consideración de tiempo de presencia aquel en que el trabajador se encuentre en disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares.
Las anteriores disposiciones en materia de tiempo de trabajo efectivo y de presencia resultarán de aplicación a los conductores, ayudantes y otro personal auxiliar de viaje en el vehículo que realice trabajos en relación con el mismo, los enfermos trasladados o su carga, en servicios tanto urbanos como interurbanos.
La jornada máxima diaria no deberá superar las nueve horas de trabajo efectivo, ni menos de seis horas, a efectos de pago de horas extraordinarias, exceptuándose los servicios de largo recorrido que no pueden interrumpirse; de forma que en éstos el trabajador descansará la jornada laboral inmediata, las horas sobrepasadas.
En todo caso, las horas extraordinarias podrán ser compensadas por la empresa con tiempo de descanso equivalente siempre que el trabajador esté de acuerdo.
El descanso mínimo entre jornada y jornada se atendrá en cada momento a lo dispuesto en la legislación vigente o a lo pactado en los convenios de ámbito inferior.
3. Las empresas están facultadas para organizar el trabajo de acuerdo a las necesidades del servicio, pudiendo establecer los correspondientes turnos entre el personal para asegurar la atención preventiva y real, desde las cero a las veinticuatro horas, durante trescientos sesenta y cinco días al año.
Estos turnos serán rotativos o fijos.
DICE EL CONVENIO CON RESPECTO A LA JORNADA LABORAL
Artículo 49. Horas de presencia y extraordinarias.
Dadas las especiales características que concurren en este sector, como consecuencia de la permanente disponibilidad del personal de movimiento para atender estos servicios públicos, que conlleva la existencia de las horas de presencia establecidas en el artículo 21 del presente Convenio, éstas no pueden tener la consideración de tiempo de trabajo efectivo y, por tanto, no son computables, según establece expresamente el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre.
Ambas partes, acuerdan fijar como precio a tales horas, el que resulta de aplicación de la siguiente formula.
(Sueldo base + plus ambulanciero + antigüedad) x 14
1800 horas
Respecto al valor de las horas extraordinarias, se estará a lo que dispongan los convenios de ámbito inferior, sin que en ningún caso pueda ser inferior al de la hora de presencia.
DICE EL CONVENIO
Festividades navideñas y semana santa.
Todo el personal incluido en este Convenio Colectivo que trabaje, en jornada media o total, los días 24,25 y 31 de diciembre, 1 de enero, jueves o lunes de Pascua en aquellas CCAA en que así esté establecido y viernes Santo percibirán con carácter extraordinario las cantidades que figuran en los anexos I, II, III de éste convenio.
Mediante acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, las empresas podrán modificar las fechas reseñadas adaptándolas a la costumbre del lugar.
lunes, 23 de noviembre de 2009
LO QUE SE DICE EN OTRAS PAGINAS Y POR LA CALLE
Todo esta por confirmar pero lo que se dice lo que se cuenta es que TASISA empresa concesionaria del transporte sanitario urgente y no urgente en el 65% ISLAS CANARIAS según parece pretende desprenderse ,vender algunas de las ambulancias que fueron adquiridas para el servicio de transporte sanitario urgente en la zona sur de la isla de Tenerife que quedo desierto y que ahun no a sido adjudicado dicha zona.Segun parece y por lo dicho por algun politico los recortes de la sanidad van a ser sonados no sabemos si se referia al transporte sanitario en esa zona y el servicio de urgencias .Pero segun el mimos politico el consejero de economia y hacienda hay partidas que estaban comprometidas y que no se reduciran .
Pero es que vender estos coches a las alturas que estamos dificil lo tiene y mientras hay que pagarlos esperemos que los vendan sino pagar y no sacr productividad a esos coches mal negocio.
Solo esperamso que los vendan y pronto.
Subvenciones dirigidas a la sustitución de horas extraordinarias por nuevos contratos debido a la reordenación de la jornada de trabajo.
No tiene este caso que ver con el transporte sanitario pero hay que tener en cuenta dicho tema y es que aqui abogamos por el empleo es una buena medida pensado que hay empresas en el sector que utilizan las horas extras para su producción es una medida más para fomentar el empleo cosa que hace falta mucho en los tiempos que estamos.
Objeto:
Promover y potenciar la contratación de personas desempleadas, como consecuencia de la reorganización del tiempo de trabajo, a través de la creación de nuevos contratos de trabajo al sustituir un determinado número de horas extraordinarias que las empresas están obligadas a abonar para poder mantener sus necesidades de producción.
LO QUE LE FALTABA A INTERSINDICAL
La sede de Intersindical Canaria acogió dos reuniones con Askapena, grupo muy vinculado a la banda terrorista.
Aunque no tiene nada que ver con el transporte sanitario o si esta organización sindical tiene representación en alguna empresa del sector,incluso uno de sus dirigentes que nombran estubo ahi en la mesa de negociación de la pasada huelga en el sector.
domingo, 22 de noviembre de 2009
CCOO pide al Tribunal Laboral Canario que prorrogue el laudo
CCOO pide al Tribunal Laboral Canario que prorrogue el laudo
CCOO pide al Tribunal Laboral Canario que prorrogue el laudo de ambulancias
La Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras Canarias ha registrado ante el Tribunal Laboral Canario la preceptiva denuncia del Laudo Arbitral dictado en el pasado conflicto de ambulancias. Este trámite es necesario para que dicho laudo siga en vigor después del próximo 31 de diciembre, fecha prevista para su extinción.
Según el responsable de la Agrupación de Carreteras de CC.OO. Canarias, Carlos Ojeda, dado que dicho Laudo sustituye al convenio colectivo, es necesario que permanezca en vigor hasta que la patronal se avenga a negociar un convenio regional que dé cobertura a los trabajadores del sector. Según Ojeda, desde la adjudicación de los últimos concursos públicos en el sector, la representación patronal mayoritaria ha cambiado de postura de forma importante, mostrando una mayor predisposición ante la posible negociación de un Convenio Colectivo para la Comunidad canaria.
No obstante la denuncia del Laudo, Comisiones Obreras no renuncia a tener un marco normativo estable y negociado, de mutuo consenso para contribuir a un mejor servicio a la ciudadanía.
http://www.sanborondon.info/content/view/19006/46/
sábado, 21 de noviembre de 2009
EN LO QUE SE COMENTA EN ESTE ARTICULO Y LO DENUNCIADO POR ESTA ASOCIACÓN TENEMOS NUESTRA OPINION QUE DIFIERE MUCHO DE LAS DE ESTA ASOCIACIÓN.
LAS LEYES ESTAN PARA CUMPLIRLAS Y EN ESTE CASO LA SEGURIDAD VIAL ES LA QUE SE TIENE QUE CUMPLIR.
CUANDO SE CONDUCE UN VEHICULO Y MAS DE EMERGENCIAS EL HECHO DE TENER PRIORITARIOS Y SIRENITAS NO LE DA DERECHO AL CONDUCTOR AH HACER EL CABRA CONDUCIENDO Y PONER EN RIESGO NO SOLO LA VIDA DE LOS OCUPANTES DEL VEHICULO SANITARIO SINO LOS DEMAS USARIOS DE LAS VIAS.
MUCHOS VEMOS A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD SUBIRSE A SUS VEHICULOS SE` PONEN SUS CINTURONES DE SEGURIDAD EN EL CASO MOTORISTAS SUS CASCOS ETC....¿PORQUE EL TRANSPORTE SANITARIONO? NO PODEMOS COMPARAR LOS SERVICIOS.
HAY QUE TENER EN CUENTA QUE LAS GRANDES VELOCIDADES EN UNA AMBULANCIA. PUEDE ESO SI REPERCUTIR GRAVEMENTE EN EL ESTADO DE SALUD DEL PÀCIENTE. UNA AMBULANCIA NO ES UN FORMULA-1 .
LES ANIMO A QUE SE MONTEN EN LA PARTE TRASERA DE UNA AMBULANCIA SE ACUESTEN EN LA CAMILLA Y LES DIGAN AL CONDUCTOR QUE CONDUZCAN SIN TENER EN CUENTA NADA PARA QUE VEAN LO MAL QUE SE PASA Y ESO QUE ESTAMOS SANOS .
EN UN PACIENTE ESO REPERCUTE MUCHO MÁS TODAVIA Y ESO SI PUEDE SER GARAVE PARA SU VIDA Y NO EL LLEGAR 1 MINUTO MÁS TARDE.
LAS LEYES EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL HAY QUE CUMPLIRLAS LOS OCUPANTES DEL VEHICULO SANITARIO TODOS TIENEN QUE TENER ABROCHADO SU CINTRUON TANTO CUANDO VAN CON EL PACIENTE POR EJEMPLO O EVITAR LAS VELOCIDADES QUE PUEDN INFLUIR EN EL RESTO DE OCUPANTES DE LA CALZADA.
EL SALVAR UNA VIDA NO JUSTIFICA QUE INTENTE MATAR LA VIDA DE LOS DEMAS QUE ESTAN USANDO ESAS VIAS IGUAL QUE LA AMBULANCIA.
RECORDAR QUE LAS SANCIONES POR PASARSE DE VELECIDAD PUEDE SER EL QUITARLE TRES PUNTOS DEL PERMISO DE CONDUCION INCLUSO RETIRADA DE DICHO PERMISO.
LAS LEYES ESTAN PARA CUMPLIRLAS Y EN ESTE CASO LA SEGURIDAD VIAL ES LA QUE SE TIENE QUE CUMPLIR.
CUANDO SE CONDUCE UN VEHICULO Y MAS DE EMERGENCIAS EL HECHO DE TENER PRIORITARIOS Y SIRENITAS NO LE DA DERECHO AL CONDUCTOR AH HACER EL CABRA CONDUCIENDO Y PONER EN RIESGO NO SOLO LA VIDA DE LOS OCUPANTES DEL VEHICULO SANITARIO SINO LOS DEMAS USARIOS DE LAS VIAS.
MUCHOS VEMOS A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD SUBIRSE A SUS VEHICULOS SE` PONEN SUS CINTURONES DE SEGURIDAD EN EL CASO MOTORISTAS SUS CASCOS ETC....¿PORQUE EL TRANSPORTE SANITARIONO? NO PODEMOS COMPARAR LOS SERVICIOS.
HAY QUE TENER EN CUENTA QUE LAS GRANDES VELOCIDADES EN UNA AMBULANCIA. PUEDE ESO SI REPERCUTIR GRAVEMENTE EN EL ESTADO DE SALUD DEL PÀCIENTE. UNA AMBULANCIA NO ES UN FORMULA-1 .
LES ANIMO A QUE SE MONTEN EN LA PARTE TRASERA DE UNA AMBULANCIA SE ACUESTEN EN LA CAMILLA Y LES DIGAN AL CONDUCTOR QUE CONDUZCAN SIN TENER EN CUENTA NADA PARA QUE VEAN LO MAL QUE SE PASA Y ESO QUE ESTAMOS SANOS .
EN UN PACIENTE ESO REPERCUTE MUCHO MÁS TODAVIA Y ESO SI PUEDE SER GARAVE PARA SU VIDA Y NO EL LLEGAR 1 MINUTO MÁS TARDE.
LAS LEYES EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL HAY QUE CUMPLIRLAS LOS OCUPANTES DEL VEHICULO SANITARIO TODOS TIENEN QUE TENER ABROCHADO SU CINTRUON TANTO CUANDO VAN CON EL PACIENTE POR EJEMPLO O EVITAR LAS VELOCIDADES QUE PUEDN INFLUIR EN EL RESTO DE OCUPANTES DE LA CALZADA.
EL SALVAR UNA VIDA NO JUSTIFICA QUE INTENTE MATAR LA VIDA DE LOS DEMAS QUE ESTAN USANDO ESAS VIAS IGUAL QUE LA AMBULANCIA.
RECORDAR QUE LAS SANCIONES POR PASARSE DE VELECIDAD PUEDE SER EL QUITARLE TRES PUNTOS DEL PERMISO DE CONDUCION INCLUSO RETIRADA DE DICHO PERMISO.
Las ambulancias en servicio de emergencia reducen su velocidad al pasar por un radar
El problema no es nuevo, pero sigue sin resolverse. Los conductores de ambulancia se quejan de jugar con las mismas reglas que el resto de los conductores, y de poder ser multados por exceso de velocidad.
Dicen que normalmente cuando la Jefatura Provincial de Tráfico ve que la foto del radar se corresponde a una ambulancia en servicio, no tramitan la denuncia. Sin embargo, hay ejemplos de que esto no siempre es así, y a pesar de recurrir la multa el conductor termina teniendo que pagarla de su bolsillo y perdiendo los correspondientes puntos.
Asociaciones como ATESGA quieren acabar con esta situación y dicen que denunciarán a la jefa de la Unidad de Sanción de la DGT y al jefe provincial de Tráfico cuando algún técnico de ambulancia sea multado para que estos responsables expliquen ante un juez los motivos de la multa.
En todo caso, la actitud de las autoridades se escapa a toda lógica. Responsables de ATESGA aseguran que los conductores de ambulancia reducen la velocidad al pasar por un radar cuando van de servicio, con el riesgo que esto supone para el herido. ¿Qué mensaje está enviando la DGT a estos profesionales poniéndoles multas por cumplir su trabajo?
Es cierto que permitir que se los salten conlleva riesgos. Pero probablemente sean mucho menores que no poder reducir en todo lo posible el tiempo de atención y transporte, sobre todo cuando este es uno de los factores decisivos en aquellos países que han reducido el número de muertos en carretera, pero hay que recordar que no sólo estamos hablando de accidentes de tráfico, sino de problemas de salud de cualquier persona, y en casos como el infarto el tiempo de llegada al hospital es decisivo para la supervivencia de la persona.
¿Tiene sentido entonces dedicarse a multar a la persona que en esos momentos tiene en sus manos nuestra vida? ¿Se basa la DGT en algún estudio serio para mantener esta decisión, o en algún problema legal que no se pueda solventar?
Vía
Terra Motor
Dicen que normalmente cuando la Jefatura Provincial de Tráfico ve que la foto del radar se corresponde a una ambulancia en servicio, no tramitan la denuncia. Sin embargo, hay ejemplos de que esto no siempre es así, y a pesar de recurrir la multa el conductor termina teniendo que pagarla de su bolsillo y perdiendo los correspondientes puntos.
Asociaciones como ATESGA quieren acabar con esta situación y dicen que denunciarán a la jefa de la Unidad de Sanción de la DGT y al jefe provincial de Tráfico cuando algún técnico de ambulancia sea multado para que estos responsables expliquen ante un juez los motivos de la multa.
En todo caso, la actitud de las autoridades se escapa a toda lógica. Responsables de ATESGA aseguran que los conductores de ambulancia reducen la velocidad al pasar por un radar cuando van de servicio, con el riesgo que esto supone para el herido. ¿Qué mensaje está enviando la DGT a estos profesionales poniéndoles multas por cumplir su trabajo?
Es cierto que permitir que se los salten conlleva riesgos. Pero probablemente sean mucho menores que no poder reducir en todo lo posible el tiempo de atención y transporte, sobre todo cuando este es uno de los factores decisivos en aquellos países que han reducido el número de muertos en carretera, pero hay que recordar que no sólo estamos hablando de accidentes de tráfico, sino de problemas de salud de cualquier persona, y en casos como el infarto el tiempo de llegada al hospital es decisivo para la supervivencia de la persona.
¿Tiene sentido entonces dedicarse a multar a la persona que en esos momentos tiene en sus manos nuestra vida? ¿Se basa la DGT en algún estudio serio para mantener esta decisión, o en algún problema legal que no se pueda solventar?
Vía
Terra Motor
AIMED EMERGENCIAS MEDICAS S.L con sentencia judicial
Hay empresas como la sentenciada judicialmente que se creen que pueden estar fuera de la LEY y nadie le dice nada.
En este caso por lo que se ve el trabajador denuncio su despido que por lo que se lee la sentencia judicial fue un despido improcedente. Pues ahora tendrá que asumir esa sentencia dicha empresa. Como verán más de uno , esa gente que dicen que si no se meten con las pequeñas los sindicatos pues como verán no es que se metan no se trata de eso. En realidad en este caso y en otro el sindicato a realizado previo asesoramiento al trabajador quien es el que denuncia en la realidad denuncia a través de los servicios jurídicos del sindicato es denunciar a esta empresa simple y llanamente eso sin más cuentos. El trabajador pide su derecho que esta recogido en los estatutos de los trabajadores .En realidad pocos trabajadores se atreven a denunciar situaciones que están fuera de la ley incumpliendo convenios laborales o como el caso de esta empresa las tablas salariales del LAUDO de este sector que es el transporte sanitario. Esta empresa que incumplen no solo el LAUDO sino prácticamente el convenio laboral para los trabajadores de este sector en España escudándose en que estamos en crisis. Pero es que estas empresas dicen que están en crisis desde que nacieron y eso que estaban sin crisis.
Estas empresas realizan una clara competencia desleal frente a otras que si cumple o tratan de salir adelante cumpliendo la ley.
Por lo que se ve esta empresa "pasa" de las sentencias judiciales o intenta pasar.
AUTO: Del pasado día 26 de octubre de 2009 en Santa Cruz de Tenerife. Juzgado de lo social nº 1 – Procedimiento: Demanda con nº 0001031/2008 en fase de ejecución 0000325/2009 en materia de Despido de L.H.J. contra la empresa de ambulancias AIMED EMERGENCIAS MEDICAS S.L.
Que el trabajador solicito EJECUCION de la SENTENCIA firme de despido contra AYMED EMERGENCIAS MEDICAS S.L. admitiéndose a trámite dicha solicitud y tras convocar a las partes para alegar y probar lo que conviniera en relación a la readmisión irregular alegada y después de comparecer:
1º Se declarar extinguida la relación laboral.
2º En sustitución de la readmisión incumplida, se CONDENA a la empresa AYMED EMERGENCIAS MEDICAS S.L. a que pague al trabajador 9.820,20 € en concepto de indemnización.
3º Se CONDENA además a AYMED EMERGENCIAS MEDICAS S.L. a que pague al trabajador 32.243,16 € en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido a la fecha de la presente resolución. Se advierte a AYMED EMERGENCIAS MEDICAS S.L. que transcurrido el plazo de 20 días desde la notificación de la resolución, si no se a pagado se procederá a su requerimiento por la vía de urgencia
En este caso por lo que se ve el trabajador denuncio su despido que por lo que se lee la sentencia judicial fue un despido improcedente. Pues ahora tendrá que asumir esa sentencia dicha empresa. Como verán más de uno , esa gente que dicen que si no se meten con las pequeñas los sindicatos pues como verán no es que se metan no se trata de eso. En realidad en este caso y en otro el sindicato a realizado previo asesoramiento al trabajador quien es el que denuncia en la realidad denuncia a través de los servicios jurídicos del sindicato es denunciar a esta empresa simple y llanamente eso sin más cuentos. El trabajador pide su derecho que esta recogido en los estatutos de los trabajadores .En realidad pocos trabajadores se atreven a denunciar situaciones que están fuera de la ley incumpliendo convenios laborales o como el caso de esta empresa las tablas salariales del LAUDO de este sector que es el transporte sanitario. Esta empresa que incumplen no solo el LAUDO sino prácticamente el convenio laboral para los trabajadores de este sector en España escudándose en que estamos en crisis. Pero es que estas empresas dicen que están en crisis desde que nacieron y eso que estaban sin crisis.
Estas empresas realizan una clara competencia desleal frente a otras que si cumple o tratan de salir adelante cumpliendo la ley.
Por lo que se ve esta empresa "pasa" de las sentencias judiciales o intenta pasar.
AUTO: Del pasado día 26 de octubre de 2009 en Santa Cruz de Tenerife. Juzgado de lo social nº 1 – Procedimiento: Demanda con nº 0001031/2008 en fase de ejecución 0000325/2009 en materia de Despido de L.H.J. contra la empresa de ambulancias AIMED EMERGENCIAS MEDICAS S.L.
Que el trabajador solicito EJECUCION de la SENTENCIA firme de despido contra AYMED EMERGENCIAS MEDICAS S.L. admitiéndose a trámite dicha solicitud y tras convocar a las partes para alegar y probar lo que conviniera en relación a la readmisión irregular alegada y después de comparecer:
1º Se declarar extinguida la relación laboral.
2º En sustitución de la readmisión incumplida, se CONDENA a la empresa AYMED EMERGENCIAS MEDICAS S.L. a que pague al trabajador 9.820,20 € en concepto de indemnización.
3º Se CONDENA además a AYMED EMERGENCIAS MEDICAS S.L. a que pague al trabajador 32.243,16 € en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido a la fecha de la presente resolución. Se advierte a AYMED EMERGENCIAS MEDICAS S.L. que transcurrido el plazo de 20 días desde la notificación de la resolución, si no se a pagado se procederá a su requerimiento por la vía de urgencia
viernes, 20 de noviembre de 2009
martes, 17 de noviembre de 2009
lunes, 16 de noviembre de 2009
Estamos realizando una encuesta sobre el Transporte Sanitario Sanitarizado en Canarias una opción que poco a poco el Servicio de Urgencias Canarios o empresas privadas han ido metiendo como una opción más para la asistencia cualificada a accidentados o enfermos en el caso del transporte sanitario urgente.
Hay muchos detractores en poner estos tipos de recursos asistencial y otros a favor pero mas bien lo primero .Pero todos los tipos son muy compatibles y necesarios unos del otro ,en este caso esta una sanitarizada que podría quitar el puesto a las de transporte sanitario básico pero no creemos que sea así ya que un enfermero de una sanitariada en una emergencia vital podría ponerle el liquido necesario o una medicación a un accidentado o enfermo para salvarle la vida a esa persona que a fin de cuenta es lo más importante cosa que una básica solo puedes estabilizar bien por un poco de oxigeno o otras tareas que puede realizar un técnico de emergencias sanitarias cuando salga ese titulo que al final es casi lo mismo que lo que puede realizar ahora y llevar al paciente a un centro sanitario donde si le pueden coger una vía y pasarle medicación cosa que un técnico no puede realizar ni esta autorizado a no ser que cambie la ley .
La figura de este recurso es como la de los paramédicos en estados unidos en un termino medio .
Por eso el futuro de las sanitarizadas creemos que esta visionado en el transporte sanitario urgente del servicio canario al aumento de estos tipos de recursos ya que no es lo mismo llegar con un recurso sanitarizado al lugar ponerle una medicación o una vía que y estabilizar al paciente o no según determina el medico coordinador trasladar a su centro de referencia con vía puesta que llegar una básica estabilizar trasladar para que le pongan una vía o medicación unos minutos después que se recoge al paciente.
De todas formas estamos a favor tanto de las sanitarizadas como las básicas todas muy compatibles .
Nuesrta opnio es que el futuro pondran más ambulancias sanitarizadas estrategicamente localizadas por mucho que alguien diga que es un coste muy elevado.
Hay muchos detractores en poner estos tipos de recursos asistencial y otros a favor pero mas bien lo primero .Pero todos los tipos son muy compatibles y necesarios unos del otro ,en este caso esta una sanitarizada que podría quitar el puesto a las de transporte sanitario básico pero no creemos que sea así ya que un enfermero de una sanitariada en una emergencia vital podría ponerle el liquido necesario o una medicación a un accidentado o enfermo para salvarle la vida a esa persona que a fin de cuenta es lo más importante cosa que una básica solo puedes estabilizar bien por un poco de oxigeno o otras tareas que puede realizar un técnico de emergencias sanitarias cuando salga ese titulo que al final es casi lo mismo que lo que puede realizar ahora y llevar al paciente a un centro sanitario donde si le pueden coger una vía y pasarle medicación cosa que un técnico no puede realizar ni esta autorizado a no ser que cambie la ley .
La figura de este recurso es como la de los paramédicos en estados unidos en un termino medio .
Por eso el futuro de las sanitarizadas creemos que esta visionado en el transporte sanitario urgente del servicio canario al aumento de estos tipos de recursos ya que no es lo mismo llegar con un recurso sanitarizado al lugar ponerle una medicación o una vía que y estabilizar al paciente o no según determina el medico coordinador trasladar a su centro de referencia con vía puesta que llegar una básica estabilizar trasladar para que le pongan una vía o medicación unos minutos después que se recoge al paciente.
De todas formas estamos a favor tanto de las sanitarizadas como las básicas todas muy compatibles .
Nuesrta opnio es que el futuro pondran más ambulancias sanitarizadas estrategicamente localizadas por mucho que alguien diga que es un coste muy elevado.
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