viernes, 24 de enero de 2014

se prevé

  • El transporte oficial sanitario que realiza la Guardia Civil se equipara al establecido ya para las Fuerzas Armadas y ambos se regirán por sus propias normas específicas.
  • Se regula, tanto la acreditación, como la formación, del personal sanitario voluntario de las entidades benéficas.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica otro de 2012, que establecía las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
La modificación de este Real Decreto tiene por objeto introducir nuevos requisitos técnicos en el ámbito de las ambulancias y en la formación del personal destinado al transporte sanitario.
Así, la norma hoy aprobada excluye de la aplicación del Real Decreto de 2012 al transporte oficial sanitario realizado por la Guardia Civil, tal y como ese mismo Real Decreto ya excluía a los servicios de transporte sanitario ejecutados por las Fuerzas Armadas. Se pretende, así, que el transporte sanitario ejercido por ambas instituciones se regule por sus normas específicas.


Entidades benéficas

Por otro lado, debido a la existencia en la actualidad de entidades benéficas que vienen realizando labores de transporte sanitario, como es el caso de la Cruz Roja Española, donde participa un amplio número de personal voluntario, resulta adecuado modificar el mencionado Real Decreto de 2012, y se prevé un régimen específico en materia de formación exigible al personal voluntario de estas entidades.

Por último, la norma a la que hoy ha dado el visto bueno el Consejo de Ministros hace referencia a la Ley del Voluntariado y demás legislación de desarrollo que resulte de aplicación, con el fin de que el personal voluntario de estas entidades acredite su pertenencia a la plantilla de la entidad benéfica de referencia, según se establecía en el Real Decreto de 2012.

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