- El transporte oficial sanitario que realiza la Guardia Civil se equipara al establecido ya para las Fuerzas Armadas y ambos se regirán por sus propias normas específicas.
- Se regula, tanto la acreditación, como la formación, del personal sanitario voluntario de las entidades benéficas.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real
Decreto por el que se modifica otro de 2012, que establecía las
características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de
personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
La modificación de este Real Decreto tiene por
objeto introducir nuevos requisitos técnicos en el ámbito de las
ambulancias y en la formación del personal destinado al transporte
sanitario.
Así, la norma hoy aprobada excluye de la
aplicación del Real Decreto de 2012 al transporte oficial sanitario
realizado por la Guardia Civil, tal y como ese mismo Real Decreto ya
excluía a los servicios de transporte sanitario ejecutados por las
Fuerzas Armadas. Se pretende, así, que el transporte sanitario ejercido
por ambas instituciones se regule por sus normas específicas.
Entidades benéficas
Por otro lado, debido a la existencia en la
actualidad de entidades benéficas que vienen realizando labores de
transporte sanitario, como es el caso de la Cruz Roja Española, donde
participa un amplio número de personal voluntario, resulta adecuado
modificar el mencionado Real Decreto de 2012, y se prevé un régimen
específico en materia de formación exigible al personal voluntario de
estas entidades.
Por último, la norma a la que hoy ha dado el
visto bueno el Consejo de Ministros hace referencia a la Ley del
Voluntariado y demás legislación de desarrollo que resulte de
aplicación, con el fin de que el personal voluntario de estas entidades
acredite su pertenencia a la plantilla de la entidad benéfica de
referencia, según se establecía en el Real Decreto de 2012.
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