martes, 10 de septiembre de 2013

El 31 de Diciembre del 2013 finaliza el contrato de transporte sanitario público, tanto para el transporte  sanitario urgente como para el no urgente en Canarias.
Muchos dirán que no pero si miramos CONDICIONES CONTRACTUALES Y TECNICAS dice así:



El presupuesto de licitación previsto para el ejercicio 2008 se reajustará en
función de la fecha de adjudicación, proporcionalmente al tiempo que resulte de
la efectiva prestación del servicio, una vez se comience a realizar el mismo de
acuerdo con la presente concurrencia.




6.- PLAZO DE EJECUCIÓN

El contrato tendrá como plazo máximo de ejecución el período comprendido
entre el momento de la firma del contrato y el 31 de diciembre de 2013, todo
ello de conformidad con lo dispuesto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de
fecha 15 de julio de 2008, en relación con el artículo 279.1 de la LCSP.




Ahora bien que no cunda el pánico ya que a estas alturas del año es posible que muchas empresas de las que tiene contrato  hayan ya negociado y firmado la primera prórroga y que según las condiciones técnicas es un máximo de dos añitos  y que se tiene que prorrogar por años naturales.




 La vigencia del contrato podrá prorrogarse por años naturales hasta un máximo
de dos anualidades, siempre y cuando se efectúe la prórroga, por escrito, por
mutuo acuerdo entre las partes antes de finalizar el contrato.



Por lo tanto es posible que saquen el nuevo concurso de transporte sanitario para mediados del año que viene para tenerlo adjudicado para principio del 2015 incluso para finales casi.
Ahora bien las nuevas condiciones económicas son las que pueden cambiar o se quedan como están ya lo diran las empresas o callaran para siempre ya que las técnicas de los vehículos son las mismas.
En lo económico posiblemente no habrá muchos cambios y eso depende de lo que negocien las empresas ya que después de los palos que le han dando desde la empresa pública que adjudica los contratos, no actualizando precios como así habían acordado en el contrato.

 3.- REVISIÓN DE PRECIOS

En el caso de prórroga del contrato, los importes antes referidos se verán
incrementados según el Índice General Nacional de Precios al Consumo oficial
de cada año, salvo que existiera pacto en contrario, y sin que, la revisión pueda
superar el 85 por ciento de variación experimentada por el índice adoptado.





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