martes, 30 de julio de 2013

De lo divino y lo humano , Juan Luis de Castellví Guimerá

Reforma del RD de Transporte Sanitario.

 

 

Desde la entrada en vigor de Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera  http://www.boe.es/boe/dias/2012/06/08/pdfs/BOE-A-2012-7655.pdf ), ha habido una agria polémica sobre el nivel formativo del personal que hasta entonces era conocido como “camillero”, “técnico en transporte sanitario” y otras denominaciones similares. Vamos, todos los que no eran médicos y enfermeros.

Pues a partir de hoy se publica en el BOE, aunque entra en vigor el día 1 de enero de 2014. una reforma de dicho RD, a través de la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera ( http://www.boe.es/boe/dias/2013/07/29/pdfs/BOE-A-2013-8239.pdf ), que aporta las siguientes novedades en cuanto a los Técnicos en Emergencias Sanitarias (también hay novedades en otras materias referidas a las empresas y los vehículos):

Una novedad importante es que la vigencia de las ambulancias pasa de 8 a 10 años, pero vamos al personal. De entrada se indica que tanto para servicios públicos como privados hay que estar a lo dicho por el RD ya vigente, es decir, que el personal sea TES de Grado Medio para recursos de urgencias o que tenga la cualificación de transporte sanitario para traslados. La primera novedad llega en el artículo 39, donde por fin deja de hablarse exclusivamente de conductores, lo que había dejado fuera del RD a lo que normalmente se llamaba “sanitarios”:
artículo 39.2:
2. La experiencia laboral a que se refiere el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo,
de más de tres años o de cinco años, obtenida, respectivamente, en los seis u ocho años
inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigor de dicha norma, se tendrá en
cuenta, tanto si se ha adquirido en el desempeño de un puesto de trabajo como conductor,
como si ha sido en uno de ayudante. Una vez acreditada, esta experiencia servirá
indistintamente para desempeñar las tareas de conductor o de conductor en funciones de
ayudante.
Ahora bien, supongo que lo que volverá a suscitar polémica es el siguiente apartado:
Disposición adicional segunda. Transportes sanitarios de entidades benéficas.
1. Los transportes sanitarios prestados por la Cruz Roja Española y otras entidades
cuya actividad principal sea la prestación de servicios de asistencia sanitaria con una
finalidad humanitaria y social de carácter general, se considerarán complemento
necesario de ésta, y, en consecuencia se conceptuarán como transporte privado
complementario, en los siguientes supuestos:
a) Transporte de personas cuya asistencia sanitaria realice la propia entidad benéfica.
b) Transportes sanitarios que se realicen sin percibir retribución alguna.
c) Transportes sanitarios derivados de situaciones especiales tales como
operaciones de rescate y salvamento, accidentes, catástrofes, calamidades públicas,
conflictos sociales, epidemias, riesgos o siniestros colectivos y sucesos similares.
d) Transportes sanitarios derivados de urgencias o emergencias no previsibles.
e) Transporte inmediato de los lesionados en accidentes de tráfico al correspondiente
centro hospitalario o asistencial.
f) Transportes realizados con ocasión de la cobertura sanitaria por la entidad
benéfica de que se trate de actividades deportivas, culturales y recreativas.
g) Servicios de transporte sanitario que se desarrollen en un territorio en que los
medios de transporte público y oficial existentes resulten insuficientes para atender las
necesidades de esta clase de transporte en dicho territorio.
h) Servicios de transporte sanitario que se desarrollen en un territorio en que el nivel
de competencia sea insuficiente o inadecuado para garantizar la libre elección de usuario, a juicio del órgano que ostente la competencia en materia de sanidad en dicho territorio.
En principio esto habilita a Cruz Roja expresamente a prestar servicios siempre que no cobre por ellos, lo cual no supone ninguna novedad salvo por la competencia que pueda suponerle a las empresas de transporte sanitario, pero esto no se refiere en ningún caso al personal.
Lo que sí cambia es que ahora sí valdrán las horas de los voluntariados como experiencia para poder presentarse a las cualificaciones profesionales u obtener la habilitación de la Comunidad Autónoma para poder seguir prestando servicio en una ambulancia:
3. El proceso de adaptación a los requisitos de formación que establece el Real
Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por parte del personal voluntario que preste servicios
de transporte sanitario en Cruz Roja Española y en las entidades benéficas a las que
hace referencia el apartado primero, se ajustará a lo previsto en la disposición transitoria
segunda del citado Real Decreto.
La justificación de la experiencia se hará, de conformidad con lo previsto en el artículo
12.1.c) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias
profesionales adquiridas por la experiencia laboral, mediante certificación expedida por la organización en la que hayan prestado su servicio voluntario, en la que conste, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
Las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil quedan fuera del ámbito de aplicación de esta norma, pudiendo llevar al personal formado por ellos mismos:
Disposición adicional tercera. Transportes sanitarios de las Fuerzas Armadas y Guardia
Civil.
Lo establecido en esta orden no será de aplicación a los transportes oficiales
sanitarios realizados por las Fuerzas Armadas y por la Guardia Civil, los cuales se regirán
por sus normas específicas, que se ajustarán, en cuanto sus peculiares características lo
permitan, a las condiciones técnico-sanitarias establecidas con carácter general.
Resumiendo, creo que salva el problema del RD original que sólo mencionaba a los conductores, dejando de lado a sus compañeros, y también valora las horas de voluntariado para poder optar a las habilitaciones y las cualificaciones profesionales. De resto no cambia gran cosa, para las nuevas contrataciones sigue siendo necesario poseer el Título de Grado Medio de Técnico en Emergencias Sanitarias, o así lo entiendo yo tras la lectura de la nueva norma. Espero sus comentarios.
PD: En esta entrada del blog ya se desglosaba el RD de Transporte Sanitario originalhttp://delodivinoylohumano.wordpress.com/2012/08/07/interpretacion-del-nuevo-rd-de-transporte-sanitario-2/

 

1 comentario:

Anónimo dijo...

Siempre diciendo boberias este tío que se cree un Dios.

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