domingo, 18 de abril de 2010

Artículo 31.Dotación de personal

Artículo 31.Dotación de personal




La empresa titular de los vehículos de transporte sanitario deberá acreditar ante el órgano competente en materia de sanidad que el personal a ella vinculado que forme parte de la dotación de los vehículos cumple con los requisitos de formación exigidos en el anexo del Real Decreto 619/1998 y, en su caso, en las normas de la Comunidad Autónoma en que se encuentre domiciliada la empresa. Cualquier variación en la relación de personal aportada por la empresa ante dicho órgano deberá ser comunicada a éste.

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