Anónimo dijo...
Perdone usted, la ley si dice que tiene que llevar sanitario.
El Decreto 619/1998, dice:
3. Personal
a) Conductor.
b) Además, deberá contar con el siguiente personal:
1.o Cuando se trata de las ambulancias asistenciales
destinadas a prestar soporte vital básico, al menos, otra
persona con formación adecuada.
2.o En las que vayan a prestar soporte vital avanzado,
al menos, Médico y ATS/DUE, ambos con capacitación
demostrable en transporte asistido, técnicas de
reanimación y técnicas de soporte vital avanzado.
.........
y en las bases deconcurso en ningun momento dice que Aena pone el personal sanitario.
Aena cita:
El adjudicatario tendrá en el Aeropuerto de Tenerife Norte todos los días del
año desde las 6:00 horas hasta las 23:00 horas una ambulancia medicalizable
de asistencia urgente, diseñada y equipada para el transporte, tratamiento y
monitorización básica de enfermos que contará con la correspondiente
certificación técnico-sanitaria, así como con autorización para la realización de
transporte sanitario, ambos en vigor.
Asimismo, el adjudicatario deberá contar con una segunda ambulancia de las
mismas características, que prestará servicios de refuerzo en el Servicio
Médico Aeroportuario, previa solicitud de Aena.
Igualmente, el adjudicatario deberá destinar al servicio de la ambulancia al
menos a un conductor con formación adecuada durante todo el desarrollo del
servicio.
• La prestación del servicio, además de los traslados, comprenderá la atención a
posibles emergencias y prestar asistencia sanitaria a viajeros procedentes de
vuelos con destino/salida en el aeropuerto de Tenerife Norte o a personas en
general que se encuentren en la terminal de pasajeros.
MEDIOS MATERIALES
4.1 Características técnicas
El servicio deberá prestarse con un vehículo ambulancia medicalizable que deberá
cumplir como mínimo todo lo especificado en los apartados I “Características
comunes” y III.A “Ambulancias de asistencia urgente” del Anexo de Características
técnico-sanitarias del Decreto 619/1998, y en la Orden de 3 de septiembre de 1998
por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres, aprobado por el RD 1211/1990, de 28 de septiembre, en materia de
transporte sanitario por carretera, y demás requisitos que marque la legislación, tanto
autonómica como estatal, en cada momento, específicamente el Decreto 154/02 de 24
de octubre de 2002 por el que se regula el transporte terrestre sanitario en la
Comunidad Autónoma de Canarias.
El vehículo titular deberá disponer, entre otros, de los siguientes elementos de
comunicación: teléfono móvil y transceptor (radioteléfono), éste adaptado a las
frecuencias de servicio del aeropuerto, durante la totalidad del horario de prestación
del servicio.
Los vehículos a destinar al servicio deberán tener una antigüedad máxima de un año
en la fecha de presentación de ofertas.
Entra otras cosas, por la cual yo, bajo mi punto de vista (ojo!! es mi opinion) creo que con ese dinero no da para cubrir gastos.
18 de abril de 2010 20:06
domingo, 18 de abril de 2010
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