sábado, 25 de enero de 2014

Real Decreto 22/2014, de 17 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.

TEXTO



El Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, de reciente aprobación, ha venido a adecuar las características y condiciones exigidas a los vehículos y personal destinado al transporte sanitario, a los avances técnicos y al desarrollo de las ofertas formativas actuales en el ámbito de la formación profesional.
Con este propósito, el real decreto anteriormente mencionado, exige que el personal mínimo que debe ir a bordo de los vehículos destinados al transporte sanitario cuente con un determinado nivel de formación, bien el certificado de profesionalidad de transporte sanitario o el título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias, para el caso de ambulancias no asistenciales o asistenciales, respectivamente.
Asimismo, esta norma exige que las empresas que realicen transporte sanitario cuenten con una dotación mínima de personal, a determinar por medio de orden ministerial de desarrollo, debiendo, en todo caso, pertenecer a la plantilla de la empresa o entidad titular de la autorización de transporte sanitario. Esta circunstancia se debe acreditar, tal y como expone el real decreto en cuestión, por medio de documentación acreditativa de alta y cotización al régimen que corresponda de la Seguridad Social.
Habida cuenta de la existencia, en la actualidad, de entidades benéficas que vienen realizando una importante labor en el ámbito del transporte sanitario, como es el caso de la Cruz Roja Española y que en ellas participa un amplio número de personal voluntario, resulta adecuado modificar el Real Decreto 836/2012, añadiendo una nueva disposición que regule el régimen jurídico de este personal voluntario, previendo especialidades en materia de formación y en lo relativo a la forma de acreditación de la relación desinteresada que guardan con la entidad.
Por otro lado, aprovechando esta modificación, parece conveniente dar el mismo tratamiento jurídico al transporte sanitario realizado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que el previsto en el Real Decreto 836/2012 para el transporte sanitario realizado por las Fuerzas Armadas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento y de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de enero de 2014,

                                              DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
El Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, queda redactado en los siguientes términos:
Uno. La disposición adicional cuarta queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional cuarta. Transportes oficiales de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Lo establecido en este real decreto no será de aplicación a los transportes oficiales sanitarios realizados por las Fuerzas Armadas y por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando el transporte se realice dentro de su actividad específica, con ambulancias de sus dotaciones y conducidas por el personal de sus propias plantillas, los cuales se regirán por sus normas específicas, que se ajustarán, en cuanto sus peculiares características lo permitan, a las condiciones técnico-sanitarias establecidas con carácter general.»
Dos. Se añade una nueva disposición adicional sexta, con el siguiente texto:
«Disposición adicional sexta. Personal voluntario de entidades benéficas.
1.El personal voluntario que desempeñe las funciones de conductor o de conductor en funciones de ayudante en las ambulancias destinadas a la prestación de los servicios de transporte sanitario de Cruz Roja Española o de otras entidades cuya actividad principal sea la prestación de servicios de asistencia sanitaria con una finalidad humanitaria y social de carácter general, deberá ostentar, como mínimo, el certificado de profesionalidad de transporte sanitario previsto en el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Sanidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, sin que le resulten de aplicación los requisitos de formación establecidos en el artículo 4.1 del presente real decreto.
2. Cruz Roja Española y demás entidades benéficas a las que se refiere el apartado anterior deberán, a efectos de lo dispuesto sobre la dotación mínima de personal en el artículo 4.2 de este real decreto, acreditar la condición de voluntarios de quienes desempeñen las funciones de conductor o de conductor en funciones de ayudante en las ambulancias destinadas a la prestación de los servicios de transporte sanitario por carretera de acuerdo a lo previsto en la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado y demás legislación de desarrollo que resulte de aplicación.»
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la Ministra de Fomento y a la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para aprobar, en el ámbito de sus competencias, mediante orden conjunta, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 17 de enero de 2014.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

8 comentarios:

Anónimo dijo...

Si no es CAGADA esta, esto es increíble, si es para entidades BENEFICAS, pues que se dejen de estas cobrando los servicios y que dejen de presentarse a concursos publicos y que se dejen de concertar unidades con el 112. ESTO ES UNA VERGUENZA, y que nadie tenga los mismísimos de hablar de esto. En fin, intentare buscarme la vida en otro sector, porque este me dan ganas de vomitar.

Anónimo dijo...

Pero eso esta en manos de los empresarios que ellos denuncien eso de se r benéficas y que realizan competencia desleal.
En algún foro por ahí he visto que este decreto solo afecta solamente a los conductores ,no dice nada de los camilleros.
Por supuesto antes de acreditarse tendrá que sacarse un proceso que tendrá que ser las comnunidades autonomas las que digan como see hace.
Por otro lado decirte compañero que este es un sector muy digno ,a mi no me dan ganas de vomitar.Aunque que quiere que te diga ,igual que otros sectores dedicarte profesionalmente a este como TES lo tienes muy difícil.Tendras que realizar tu labor por lo menos para como voluntario en alguna ONG para no perder prectica,por lo menos cada quince dias.

Anónimo dijo...

Manifiesto en defensa de la Profesión de Técnico en Emergencias Sanitarias en contra de la decisióndel Gobierno de modificación del R.D. 836/2012 de 25 de mayo en beneficio de las "Entidades Benéficas"


1.º.- Que la titulación de Técnico en Emergencias Sanitarias lleva establecida desde hace más de 6 años y regulada en el R.D. 1397/2007 de 29 de octubre por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2.º.- Que dicha titulación pertenece a la familia profesional de Sanidad, según establece el R.D. anteriormente citado y ratificado por la Ley 44/2003 de 29 de noviembre, de ordenación de profesiones sanitarias, en la que en su artículo 3, apartado 3 dice: “Tendrán, asimismo, la consideración de profesionales del área sanitaria de formación profesional los que estén en posesión de los títulos de formación profesional que, en la familia profesional
sanidad, establezca la Administración General del Estado conforme a lo previsto en el artículo 10.1
de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.”

3.º.- Que en base a la citada legislación, el R.D. 836/2012 de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera deja muy claro las capacitaciones y requisitos que debe cumplir el personal que desempeñe su labor en el transporte sanitario.

4.º.- Que NO DEBE haber diferencias entre personal profesional o voluntario a la hora de exigirles la titulación requerida en el R.D. 836/2012 puesto que van a desarrollar la misma labor, por lo tanto, todo aquel que desee ejercer esa actividad de voluntariado en el ámbito sanitario, debe tener la titulación que requiere el Estado, al igual que se exige en medicina, enfermería, farmacia, etc.

5.º.- Que lo que pretende dicha modificación, además de vulnerar los principios establecidos legalmente,
infiere de manera directa en la atención sanitaria a la población, mermando sus derechos, dependiendo de
por quien sea atendido -por profesionales titulados o por voluntarios sin titulación-, además del riesgo que ello pueda suponer en referencia a la salud pública.


Anónimo dijo...

6.º.- Que establece un agravio comparativo entre el profesional, a quien se le exige la titulación, y al voluntario que no. Además del esfuerzo que supone la obtención de la titulación -2.000 horas de enseñanzas- ya hay voluntarios que poseen ese título, dándoles un trato desigual a quien se ha esforzado y a quien no.

7.º.- Que si lo que se pretende es sustituir la profesionalización del sector por personal voluntario, con bajo coste debido a la gratuidad del voluntario, están incurriendo en un flagrante delito de intrusismo laboral, ya que ejercen profesiones que requieren titulación sin poseerla. Además, la propia Ley 6/1996 de 15 de enero, del Voluntariado, en su artículo 3, apartado 3 dice: “La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido.” Por ello, esas “Entidades Benéficas” no pueden establecer turnos obligatorios de 24 horas con continuidad para desempeñar actividades que deben desarrollarlas profesionales -lo cual lo llevan haciendo durante años, con la permisividad de las Administraciones- además de ser retribuidas por ese desempeño, perdiendo ya su estatus de “benéficas”, puesto que realizan un trabajo a cambio de retribuciones.

8.º.- Que todo esta estratagema ha sido urdida a espaldas de las Organizaciones Profesionales de Técnicos en Emergencias Sanitarias, sin contar con sus opiniones y sus criterios, única y principalmente en beneficio de una “Entidad Benéfica” y en base a no se sabe que oscuras pretensiones.

9.º.- Por todo ello, con este manifiesto lo que pretendemos es expresar nuestra total disconformidad en la pretendida modificación. Que todo el que desee ejercer actividad voluntaria lo haga en base a las titulaciones oficiales y no a añagazas y estrategias para burlar las normas establecidas o para verse beneficiados en sus
pretensiones.

10.º.- Que no descartamos tomar las medidas legales que consideremos oportunas para defender por lo que tanto tiempo se ha luchado: La unificación, formación y reconocimiento oficial del Técnico en Emergencias.

Anónimo dijo...

Sociedad Española de Técnicos en Emergencias Sanitarias

http://setesid.es/

Anónimo dijo...

Sociedad Española de Técnicos en Emergencias Sanitarias

http://setesid.es/

Anónimo dijo...

Anonimo esta modificación es para las ONG y no para las empresas.Por mucho que las empresas quieran tener voluntarios para abaratar costes ,nunca cumplirian ya que no son ONG como lo llaman entidades beneficas.

Anónimo dijo...

el hecho de ser voluntario no quiere decir que no se sea profesional en su trabajo eh,y no solo se hace un curso y nada mas , se hace muchos cursos relaccionados con todo lo que conlleva,y si es cierto la misma palabra lo dice VOLUNTARIO, y no cobramos por hqcer ese servicio ,si es una ayuda para ir funcionando mas y mejor , con medios ala altura que se merece dar el servicio en las mejores calidades posibles tanto de materia como uniformidad y como no la formacion que se hace constantemente,

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