6.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El contrato tendrá como plazo máximo de ejecución el período comprendido
entre el momento de la firma del contrato y el 31 de diciembre de 2013, todo
ello de conformidad con lo dispuesto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de
fecha 15 de julio de 2008, en relación con el artículo 279.1 de la LCSP.
La vigencia del contrato podrá prorrogarse por años naturales hasta un máximo
de dos anualidades, siempre y cuando se efectúe la prórroga, por escrito, por
mutuo acuerdo entre las partes antes de finalizar el contrato.
El contrato tendrá como plazo máximo de ejecución el período comprendido
entre el momento de la firma del contrato y el 31 de diciembre de 2013, todo
ello de conformidad con lo dispuesto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de
fecha 15 de julio de 2008, en relación con el artículo 279.1 de la LCSP.
La vigencia del contrato podrá prorrogarse por años naturales hasta un máximo
de dos anualidades, siempre y cuando se efectúe la prórroga, por escrito, por
mutuo acuerdo entre las partes antes de finalizar el contrato.
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