viernes, 13 de septiembre de 2013

Entrará en vigor el 1 enero de 2014 http://anea.es/revistas/42.pdf

 Articulo recogido de la revista A.N.E.

Publicada la Orden Ministerial que
desarrolla el Reglamento de la Ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres 
La Orden Ministerial PRE 1435/2013 afecta fundamentalmente al régimen jurídico de
las autorizaciones de transporte sanitario por carretera. Otorga una única autorizacióna la empresa de ambulancias y vincula los vehículos a la autorización de la empresa


Tras dos años de trabajo con diversos Ministerios y
otros dos más de tramitación, el BOE publicó el 29 de
julio, la Orden Ministerial PRE 1435/2013, que afectará fundamentalmente al régimen jurídico de las autorizaciones de transporte sanitario por carretera. 
Así,la Orden contempla el otorgamiento de una única autorización a la empresa de ambulancias, con expedición de copias certificadas de ésta referidas a cada uno de los vehículos de los que disponga la empresa y transforma radicalmente el procedimiento seguido hasta la fecha de acreditar los vehículos. 
Esta nueva Orden Ministerial (OM) se sostiene sobre
la base de empresa habilitada, cuando antes lo hacía sobre el vehículo autorizado.
 Además, estableceunos criterios de solidez para las empresas de ambulancias, y fija en un mínimo de 15 los trabajadores contratados en plantilla, de los cuales, al menos 6 deberán tener permiso de conducción y los niveles deformación exigibles para conducir las ambulancias,según lo dispuesto en el RD 836/2012. 
En cuanto aflota, la empresa contará con 8 vehículos disponibles al menos, para llevar a cabo transporte sanitario publico.
Junto con el Real Decreto 836/2012, que regula las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación del personal de las ambulancias, y los decretos aprobados en materia de formación y cualificación profesional, esta Orden Ministerial PRE1435/2013, completa la renovación de la normativa 

legal que regulará el sector del transporte sanitario y que
suponen la culminación del proceso de puesta al día y re
-gulación de su calidad profesional y un enorme avance
contra la atomización que aún persiste en el sector
Tres elementos caracterizan esta nueva norma: su oportunidad, en tiempo y circunstancia; su especialización y que la iniciativa parte del propio sector, y el extraordinario consenso con el que se aprueba. 
Novedades destacadas
En cuanto a calidad certificada, la nueva normativa aboga
por empresas de ambulancias fuertes que pueden de mostrar que cumplen con las normas UNE. Así, entre los requisitos (art. 10.j) la OM exige estar en posesión del certificado ISO 9001, según los requisitos de la norma UNE 179002:2008, Servicios sanitarios. Sistemas de gestión de la calidad para empresas de transporte sanitario.
Como novedad en la legislación sectorial, las exigencias
de la norma se amplían hasta los gestores de la empresa y entre los requisitos (art. 10,k) la OM exige contar, al menos, con un profesional que haya obtenido el certifica do acreditativo de haber superado el Curso Superior en Gestión de Transporte Sanitario u otra titulación superior
relacionada con la materia, entre las personas que de manera efectiva y permanente dirijan la empresa
La acreditación de disponer de locales abiertos al público
es otra de las novedades. Así, (art. 14) en poblaciones demás de 20.000 habitantes, las empresas deberán disponer de un local distinto al domicilio privado de su titular, abierto al público, en el lugar donde se encuentre domiciliada la autorización. Y acreditar que dispone allí de los medios y la tecnología que permitan prestar atención (transmisión de datos a los vehículos y localización GPS),las 24 horas del día
Obligatoriedad de la autorización Para realizar transporte sanitario por carretera, ya sea público o privado, (art. 2) será necesaria la previa obtención, por las personas que pretendan llevarlo a cabo, de la
correspondiente autorización administrativa que habilite su prestación. 
Estas autorizaciones (art. 4) se documen tarán a través de la expedición de las correspondientes tarjetas de transporte, en las que se especificará este número de autorización, su titularidad, domicilio, etc. 
Y para cada uno de los vehículos de que disponga la empresa autorizada, se expedirá una copia certificada de la autorización de transporte.

Las autorizaciones tienen vigencia en todo el territorio español, (art. 6) sin limitaciones respecto a su radio de acción, y se establecen sin plazo de duración prefijado, si bien se realizará el visado cada 2 años (art. 8.1) El otorgamiento de la autorización de transporte público sanitario tiene carácter reglado, y debe expedirse siempre que el solicitante acredite el cumplimiento de los requisitos exi-gidos (art. 17.1).
Certificación técnico-sanitaria y Registro
El capítulo IV se dedica al régimen de la certificación técnico-sanitaria y especifica (art. 31) que los vehículos de transporte sanitario sujetos al Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, deberán cumplir en todo momento las exigencias contenidas en aquél, debiendo contar con la
certificación técnico-sanitaria expedida por el órgano competente en materia de sanidad en el lugar en que se domicilie la autorización de transporte sanitario
.
Y como requisitos, establece entre otros, que el vehículo no podrá superar la antigüedad de diez años, desde su primera matriculación (art. 32.a)
. Este plazo recoge la sugerencia del sector en cuanto a alargar la vida útil de los vehículos, en pro de la eficiencia y la contención de costes
en las empresas.
En cuanto a los plazos, (art. 36) la certificación técnico-
sanitaria se otorgará por un plazo de 2 años para vehícu
los nuevos y anual a partir del segundo año de antigüedad, hasta los diez que fija como máximo

El Registro de empresas habilitadas es la base sobre la
que gira toda la Orden Ministerial. A día de hoy, ya están en él todas las empresas que tienen autorización de transporte sanitario, por lo que este Registro dará mayortransparencia y seguridad jurídica al sector. 

 Dice el art.38: 
 El órgano competente en materia de sanidad en cada comunidad autónoma o territorio mantendrá un Registrode Certificaciones Técnico Sanitarias en el que deberán figurar inscritas todas aquellas que en cada momento se encuentren vigentes. Cualquier cambio en la titularidad
de la empresa o de los vehículos deberá ser comunicado al Registro por el órgano competente en materia de transportes en el correspondiente territorio, así como las bajas o ceses en la actividad de los mismos.
Por último, respecto a la dotación de personal, el art. 39 se remite al Real Decreto 836/2012, y afirma (art. 39) que la empresa de ambulancias deberá acreditar que el personal vinculado a ella cumple con los requisitos de formación o con la experiencia laboral contemplada en el
RD. Y de acuerdo con la normativa vigente, el personal médico y de enfermería, podrá pertenecer a la entidad a la que preste sus servicios la titular de la autorización de transporte sanitario, como hasta ahora.
Esta OM entrará en vigor el 1 de enero del próximo año, y las autorizaciones referidas a vehículos concretos de los que cada empresa sea titular, quedarán automática mente convalidados en una única autorización referida ala empresa a partir del 1 de enero de 2014. 
En la misma fecha, quedará derogada la Orden del Ministerio de la
Presidencia de 3 de septiembre de 1998, que desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transpor
El Registro de empresas habilitadas es la base sobre la que gira toda la Orden Ministerial. A día de hoy, ya están en él todas las empresas que tienen autorización de transporte sanitario, por lo que este Registro dará mayortransparencia y seguridad jurídica al sector. 

Dice el art.38: 

El órgano competente en materia de sanidad en cada
comunidad autónoma o territorio mantendrá un Registro
de Certificaciones Técnico-Sanitarias en el que deberán
figurar inscritas todas aquellas que en cada momento se
encuentren vigentes. Cualquier cambio en la titularidad
de la empresa o de los vehículos deberá ser comunicado al Registro por el órgano competente en materia de transportes en el correspondiente territorio, así como las bajas o ceses en la actividad de los mismos.

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Es decir que todas tienen que tener certificado ISO 9001, según los requisitos de la norma UNE 179002:2008

¿EL QUE NO LA TENGA QUE?

Anónimo dijo...

Curso Superior en Gestión de Transporte Sanitario u otra titulación superior
relacionada con la materia, entre las personas que de manera efectiva y permanente dirijan la empresa
No puede ser cualquiera tiene ni tan siquiera un TES con ciclo medio.Por lo tanto el contratar un titulado,más gasto para la empresa.
Y el certificado de calidad que es otro gasto más.

Anónimo dijo...

fija en un mínimo de 15 los trabajadores contratados en plantilla

Es decir ¿que hacemso con las empresas que tienen menos de estos en plantilla?

Dificil lo tienen aquellas empresas pequeñas que tienen cuatro empleados.

Anónimo dijo...

la empresa contará con 8 vehículos disponibles al menos, para llevar a cabo transporte sanitario publico.
Esto puede ser la unión en sociedades o la desaparición de empresas pequeñitas.
Esto sera otra inversión que tendran que asumir las empresas.

Anónimo dijo...

La acreditación de disponer de locales abiertos al público
es otra de las novedades. Así, (art. 14) en poblaciones demás de 20.000 habitantes, las empresas deberán disponer de un local distinto al domicilio privado de su titular, abierto al público, en el lugar donde se encuentre domiciliada la autorización. Y acreditar que dispone allí de los medios y la tecnología que permitan prestar atención (transmisión de datos a los vehículos y localización GPS),las 24 horas del día
Es decir para los pequeños empresarios con dos ambulancias tendran que tener local abierto al publico con lo que eso significa.
Más gastos.

Por lo tanto vienen nuevos tiempos para las pequeñas empresas.

Ya no vale comprar solo una ambulancia de segunda mano a otra empresa y empezar a trabajar por debajo de su valor.
Cobrando veite aeuros por servicio casi imposible asumir esta norma.

Anónimo dijo...

Se acabo de empezar una empresa con una ambulancia o dos y de autónomo.
La inversión inicial para tener una empresa de AMBULANCIA es costosa.

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