miércoles, 5 de diciembre de 2012

Segunda.- Revisión salarial para los años 2012, 2013:




Ambas partes se reunirán en el último trimestre del año 2012 para fijar la subida salarial correspondiente al año 2013, que será la resultante de aplicar el 2% a todos los conceptos económicos. Este porcentaje, se verá incrementado en el 0,5%, en el caso de que el IPC del año 2013, superara, en su conjunto el 3%, que se sumará (el 0,5%) al porcentaje pactado para el citado año (el 2%), de tal forma que los trabajadores no se pudiesen ver gravemente afectados por una desviación del IPC para estos años y las subidas pactadas para los mismos.



Se entiende por IPC real estatal, el publicado por el Instituto de Estadística para el conjunto nacional.



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