Segunda.- Revisión salarial para los años 2012, 2013:
Ambas partes se reunirán en el último trimestre del año 2012 para fijar la subida salarial correspondiente al año 2013, que será la resultante de aplicar el 2% a todos los conceptos económicos. Este porcentaje, se verá incrementado en el 0,5%, en el caso de que el IPC del año 2013, superara, en su conjunto el 3%, que se sumará (el 0,5%) al porcentaje pactado para el citado año (el 2%), de tal forma que los trabajadores no se pudiesen ver gravemente afectados por una desviación del IPC para estos años y las subidas pactadas para los mismos.
Se entiende por IPC real estatal, el publicado por el Instituto de Estadística para el conjunto nacional.
Ambas partes se reunirán en el último trimestre del año 2012 para fijar la subida salarial correspondiente al año 2013, que será la resultante de aplicar el 2% a todos los conceptos económicos. Este porcentaje, se verá incrementado en el 0,5%, en el caso de que el IPC del año 2013, superara, en su conjunto el 3%, que se sumará (el 0,5%) al porcentaje pactado para el citado año (el 2%), de tal forma que los trabajadores no se pudiesen ver gravemente afectados por una desviación del IPC para estos años y las subidas pactadas para los mismos.
Se entiende por IPC real estatal, el publicado por el Instituto de Estadística para el conjunto nacional.
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