lunes, 19 de diciembre de 2011

Anónimo dijo...


Sobre el tema este que si los trabajadores de las ambulancias de Cruz roja que podrían perder su puesto de trabajo debido a que Cruz Roja no es una empresa de transporte sanitario pero si algunas de sus ambulancias realizan servicios de transporte sanitario para entidades como el SUC con contrataros que se dicen de colaboración sobre todo para abaratar costes ya que cruz roja no paga como debería ser a los empleados de las ambulancias incluso hay momentos solo están contratados solamente del equipo de la ambulancia solo el conductor incluso en algunas ocasiones con VOLUNTARIOS para mantener el servicio de ambulancia para la entidad que supuestamente le contrata ,que tampoco se puede llamar contratación pero simplemente colaboración. En ocasiones esos trabajadores son convenio entre el servicio canario de empleo sacando del paro a personas desempleadas como a pasado en este ultimo año. Por lo tanto el ahorro es mucho mayor .



Pero claro los empleados si quieren conservar lo que consideran sus puestos de trabajo ya que considera ellos que se le tienen que aplicar el convenio de transporte sanitario cosa que Cruz Roja no aplica otra cosa es que algún juez después de alguna denuncia de algunas de las partes tanto empresas como trabajadores quieran denunciar la situación que parece irregular que hay. En principio esto es lo que dice el convenio laboral de aplicación obligatoria, otra cosa que el juez lo dilucide de otra forma.





Artículo 1.- Ámbito territorial y funcional y partes signatarias.



Los preceptos de este convenio regulan las relaciones laborales de todas las empresas, trabajadores/as o centros de trabajo dedicados al transporte sanitario terrestre, aéreo y marítimo de enfermos y/o accidentados, así como el transporte de órganos, sangre, muestras biológicas y equipos médicos en la Comunidad Canaria, aun cuando la sede central de la empresa radique fuera de dicho ámbito territorial.







Pero aquí vienen el dilema que es lo que un juez debe de decidir.



Subrogación







Artículo 8.- Subrogación del contrato con la Administración, y empresas privadas.







Cuando una empresa pierda la adjudicación de los servicios concertados mediante concurso público de gestión de servicios públicos, por resolución o terminación del contrato con la Administración, o terminación de contrato con entidades privadas, y no decida asumir la plantilla conforme al apartado E), por mantener actividad suficiente para garantizar la ocupación efectiva de la plantilla asumida, la nueva empresa adjudicataria o contratista, estará obligada a subrogarse en los contratos laborales de los trabajadores que venían prestando ese servicio, respetando en todo caso la modalidad de contratación de los mismos, y los derechos y obligaciones que hayan disfrutado en los seis meses anteriores a la adjudicación en la empresa sustituida, siempre y cuando éstos provengan de pactos y acuerdos lícitos que se pongan en su conocimiento, debiendo aportarlos a la empresa adjudicataria, junto con la documentación pertinente:







Si entre el cese de la empresa que venía prestando el servicio y la adjudicación definitiva del mismo entrara de forma provisional otra empresa a prestar el servicio, esta también estará obligada a la subrogación del personal en los términos regulados en este artículo con independencia del tiempo de duración del mismo.







La subrogación se producirá, siempre que las partes cumplan los requisitos formales establecidos en este artículo del convenio, por la finalización, pérdida, rescisión, cesión de la empresa adjudicataria entre personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad, respetándose por la empresa entrante los derechos y obligaciones que venían disfrutando con la empresa sustituida. En el término "empresa", se encuentran expresamente incluidas las Uniones Temporales de Empresa (UTE), legalmente constituidas para contratar con la Administración.



19 de diciembre de 2011 17:26



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