Informa de Reunión del Comité de empresa TASISA en Tenerifecelebrada el día 15 de abril del 2011
CON EL ORDEN DEL DÍA:
1) Escrito recibido de la empresa con parte de la documentación solicitada el pasado día 3 de marzo de 2011. Por el Comité de empresa. Se adjunta copia del escrito.
2) Reunión celebrada el día 15 de abril convocada por la empresa.
DISCUTIDOS Y TRATADOS LOS DISTINTOS TEMAS SE ACUERDA.
1º - En referencia a los contratos de lo mercantil y/o autónomo. La de todo personal que realice labores profesionales de cualquier índole en instalaciones o vehículos de la empresa, no siendo el personal laboral propio.
2º- En referencia al estudio sobre despidos objetivos por la reducción de vehículos por G.S.C. y sobre la reunión del pasado día 18 de marzo, donde el Comité de empresa manifestó su desacuerdo con dicho planteamiento por parte de la empresa, por entender que no se justifica tal medida y que estos trabajadores se pueden reubicar. No obstante la empresa se comprometió a dejar nulo y sin efecto al trabajador despedido por este motivo, por lo que para el Comité de empresa en lo referente a este despido quedo resuelto. Y en la reunión que se celebro el día 1 de abril en las dependencias de CC.OO. La empresa adquirió el compromiso de no proceder al despido de ningún trabajador, por la reducción de vehículos planteada por GSC, ni por causas económicas, que a fecha de hoy la empresa ya a reorganizo y adaptado los turnos y vehículos, comunicado a los trabajadores el día 05.04.2011.
3º- Situación económica de la empresa, Según el gabinete técnico CC.OO. Sobre la base del informe de las cuentas anuales de TRASNPORTES AEREOS SANITARIOS ISLEÑOS, S.A. para el período comprendido entre los ejercicios 2009 y 2010 llevamos a cobo un análisis de aquellas Pérdidas y Ganancias, con el fin de poder armarnos con unas mayores cotas de información y conocimientos con relación a la situación actual de la empresa. Por otro lado hemos utilizado el método de valoración basado en la proyección de las cuentas de resultados. Esto proporciona una perspectiva dinámica. De esa forma hemos tratado de determinar el valor de la empresa atreves de la estimación de los flujos de dinero (cash flows) que se generan en un futuro, para luego descontarlos a una tasa de descuento apropiada según el riesgo de dichos flujos. En este caso se considera a la empresa como un generador de flujos financieros.
4º- En lo que se refiere a las horas de presencia, los vehículos que tiene contratados de lunes a sábado realizan horas extras, todos los que tras la finalización de su jornada de trabajo de lunes a viernes, doblan turno, hacen horas de más, realizan los días festivos o los sábados, entre otros, a lo que hace referencia el Art. 18. Horas extraordinarias o de presencia que recoge el Convenio de aplicación. Con independencia que estén en nomina de los trabajadores/as o no. Se le solicito informe detallado sobre las horas extras y de presencia realizadas por los trabajadores/as de la empresa de los últimos meses. Informe no presentado y que se le solicita nuevamente por escrito. Pese a que por su parte niegue la existencia de horas extras o de presencia.
En referencia a la Reunión celebrada el día 15 de abril convocada por la empresa. El comité de empresa se ratifica en que la empresa tiene la obligación de cumplir y aplicar el convenio colectivo en su totalidad, que por parte de la empresa en su orden del día aplicara el artículo 20 del Convenio Colectivo, dotando las bases con el material adecuado para que el trabajador pueda comer en el ámbito de trabajo. Y no dará derecho a percibir ningún tipo de compensación económica, si realiza la comida dentro de la franja horaria, como se recoge en el Convenio Colectivo de aplicación, según la empresa. Por parte del Comité de empresa entendemos que debe aplicarse el Convenio, y aquel trabajador que entienda que se bulmerán sus derechos que acuda a los servicios jurídicos y presente la reclamación pertinente, ante el juzgado de lo social.
En cuanto a la hora de presencia se abonaran según Convenio aun siendo voluntaria, fijado como precio a tales horas, el que resulta de aplicación de la siguiente formula.
(Sueldo base + plus convenio+ antigüedad) x 14 : 1800 horas
En lo que se refiere a la exclusión de la guardia nº11 la empresa tiene la obligación de cumplir el Artículo 22. Jornada laboral, y lo que se exceda mas allá de su jornada como la guardia nº 11, que por tuno le corresponde trabajar a las unidades de urgencia, por lo tanto tienes derecho a compensación económica.
En cuanto a los festivos, El calendario laboral al que se refiere el apartado cuarto del art. 34 del Estatuto de los Trabajadores comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales, vacaciones y todos los días inhábiles del año. No obstante se respetarán los acuerdos o pactos que existan en las empresas en esta materia. A los trabajadores que corresponda por sus servicios Trabajar un festivo se acumulara al mes de vacaciones siendo aplicable a los 14 festivos del año.
Firman los presentes como muestra de conformidad no habiendo votos en contra, ni abstenciones. Finaliza la reunión sin más que tratar.
En Santa Cruz de Tenerife a 15 de abril de 2011
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