viernes, 19 de noviembre de 2010

Resolución de 08/11/2010, de la Dirección General de Trabajo e Inmigración, por la que se acuerda la inscripción

ESTE COMO VERAN ES EL II CONVENIO REGIONAL EN CASTILLA -LA MANCHA TENEMOS QUE FIJARNOS EN EL  TEMA DE LA REGULARIZACIÓN DE LOS TURNOS DE 24X72 Y ES LA PRIMERA VEZ QUE VEMOS QUE SE ESPECIFIQUE  DICHOS TURNOS EN UN CONVENIO TAMBIEN COSA QUE A NUESTRO POCO ENTENDER ESTA MUY BIEN.


B.-) Regulación especifica de las Guardias de urgencias / emergencias y 24 horas:

Se crea una jornada especial para quien realice su trabajo en vehículos adscritos al servicio de Urgencias/Emergenciasde Castilla la Mancha. Esta jornada tiene unas características especiales al no ser toda de trabajo efectivo, pero sí de presencia física en la base que proporcione o bien el Servicio de Urgencias/Emergencias o bien la Empresa.

En las bases donde se realicen turnos de 24 horas, se habilitará por parte de la empresa un espacio adecuado con dotación propia para el descanso y que cumpla las normas de salud laboral.

La jornada será de 24 horas consecutivas y 72 horas consecutivas de descanso, o lo que es lo mismo 1 día de trabajo y 3 días de descanso.

A fin de garantizar el servicio en el periodo vacacional, los meses de junio a septiembre se realizará una jornada de 24 horas consecutivas y 48 horas consecutivas de descanso, con un máximo de 91 guardias anuales. Estos ciclos se podrán realizar en las bases que por su carga habitual de trabajo, no superen las 9 horas de trabajo efectivo.
En el mes de diciembre de cada año se desarrollarán los cuadrantes de trabajo, estos contemplarían 91 guardias depor trabajador/a, así como la asignación de las vacaciones.

Se podrán acordar con la representación de los trabajadores/as cuadrantes con otras distribuciones siempre que serespeten como criterios obligatorios las que en cómputo anual equivalen a las 91 guardias o 1800 horas de jornaday 400 de presencia. Estos cuadrantes serán obligatoriamente acordados con la representación de los trabajadores/as, cíclicos y de carácter anuales.

En los casos en que por cuadrantes se superen las guardias y horas antes descritas, se considerarán horas extras y se estará a lo regulado en el articulo quince de este convenio colectivo

Se adjunta, como anexo, un cuadrante de servicio común para toda la región.
Habida cuenta que en la región se vienen desarrollando distintos tipos de cuadrantes y rotaciones , las partes firmantes se obligan a establecer un calendario en el que se vayan completando todas las bases de trabajo con un total de 4 turnos en cada una de ellas. Este calendario, seguimiento y control se hará a través de la comisión que Se crea al efecto.

Las retribuciones salariales de nocturnidad y horas de presencia, se calcularán con los importes de convenio, calculados en cómputo anual según el cuadrante y conforme a los valores y antigüedades correspondientes a cada trabajador/a que constan en las tablas anexas a este convenio

Su importe se abonará en 12 mensualidades.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Pero lo que me fijo yo es los euros.
Un conductor por decir algo a gana 200 euros más que un conductor en Canarias por lo tanto en canarias volvemos a estar por debajo de la media.Docientos no es cincuenta eso ya se nota un poco.La diferencia es que llso castellanos manchegos estan hablando del segundo convenio y en canarias ni eso.

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