sábado, 21 de agosto de 2010

CUALIFICACIÓN PROFESIONAL carácter experimental

I. ANTECEDENTES



Primero.- Con carácter experimental se han convocado,
en la Comunidad Autónoma de Canarias,
tres procedimientos de reconocimiento de competencias
profesionales, en los años 2007, 2008 y
2009, con objeto de atender a un numeroso colectivo
de trabajadores y trabajadoras con cualificación
real para desarrollar actividades laborales, adquirida
por la experiencia laboral o el aprendizaje
no formal, pero que carecen de acreditación oficial
de la misma.

1. En el caso de experiencia laboral. Justificar, al

menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas
en total, en los últimos 10 años transcurridos
antes de realizarse la convocatoria.

2. En el caso de formación. Justificar, al menos

300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes
de realizarse la convocatoria. En los casos en los
que los módulos formativos asociados a la unidad de
competencia que se pretende acreditar contemplen una
duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas
en dichos módulos.

1ª Fase: Asesoramiento.2.

1. Ala fase de asesoramiento tendrán acceso aquellos
candidatos y candidatas que hayan sido seleccionados
para participar en el procedimiento, por cada
cualificación en la que han sido seleccionados.

2. Se comenzará con un asesoramiento de carácter
colectivo y de obligatoria asistencia, por lo que
la falta de asistencia injustificada provocará la pérdida
de la condición de candidato o candidata admitida
en el procedimiento.

3. Posteriormente, el asesoramiento que se realizará
tendrá carácter individual y presencial, con
el asesor o asesora, que podrá citar al aspirante a
participar en el procedimiento, cuando lo considere
necesario, para ayudarle, en su caso, a autoevaluar
su competencia, completar su historial personal
y/o formativo o a presentar evidencias que lo
justifiquen, perdiendo su condición de persona candidata
admitida en el procedimiento cuando siendo
citado no acuda a dos de las citaciones, sin presentar
justificación.

Los 100 aspirantes seleccionados por cada cualificación
profesional convocada, serán las personas
candidatas a participar en el procedimiento.

3. El resto de personas inscritas y no seleccionadas,
quedarán en situación de reserva para cubrir, por
su orden, los abandonos y renuncias que se produzcan
antes del comienzo de la fase de asesoramiento
individual.

3ª Fase: Acreditación de la competencia profesional.

1. A los candidatos o candidatas que han obtenido
en el proceso de evaluación de las unidades de competencia
en las que se inscribieron el término de
demostrada, se les expedirá por el Instituto Canario
de las Cualificaciones Profesionales, una acreditación
de cada una de las unidades de competencia en las
que se haya demostrado su competencia profesional,
de acuerdo con el modelo recogido en el anexo VI
de la presente Orden.

2. Alos candidatos o candidatas que completen los
requisitos para la obtención de un certificado de profesionalidad
o un título de formación profesional, el
Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales
le indicará los trámites necesarios para su obtención.

Decimotercera.- Plan de formación.
Al concluir todo el procedimiento de evaluación y
acreditación de las competencias profesionales adquiridas
a través de la experiencia laboral o de vías no formales
de formación, el Instituto Canario de las Cualificaciones

Profesionales remitirá a todas las personas
que hayan participado en el procedimiento, un escrito
en el que se hará constar, según proceda:

a) Posibilidades de formación, con las orientaciones
pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias
posteriores las unidades de competencia
para las que habían solicitado acreditación.

b) Posibilidades de formación, con las orientaciones
pertinentes, para completar la formación conducente
a la obtención de un título de formación profesional
o certificado de profesionalidad relacionado
con las mismas.

Boletín Oficial de Canarias núm. 30 4318 Lunes 15 de febrero de 2010

 

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