miércoles, 5 de mayo de 2010

TRASLADO DE NIÑOS EN AMBULANCIAS Y NO NIÑOS EL USO DEL CINTURON ES OBLIGATORIO PARA TODOS

El traslado de menores en
NOTICIAS
Escrito por jose

Domingo, 11 de Abril de 2010 10:02

El traslado de menores en ambulancias y más concretamente,
en las Colectivas, suscita mucha polémica en el sector.
Hasta la publicación del Reglamento General de
Circulación, en diciembre de 2003, la práctica habitual
era que los niños fueran acompañados por alguno de sus
padres, ocupando una plaza del habitáculo sanitario o
incluso, en el caso de los más pequeños, iban en brazos de
sus padres.
Hoy día, quien siga realizando esta práctica
está incumpliendo la Ley y puede ser sancionado con la
nueva normativa del carnet por puntos, con la pérdida de
3 de ellos, además de la sanción que corresponda.
El Reglamento General de Circulación establece en su
artículo 117, la obligatoriedad del uso de cinturones de
seguridad u otros sistemas homologados, para el conductor
y los pasajeros en los vehículos destinados al transporte depersonas, que tengan además del asiento del conductor,
más de ocho plazas, con una masa autorizada que no
supere las cinco toneladas, y que estén obligados por
reglamentación a estar provistos de cinturones de seguridad
o dispositivo de retención (apartado b).
Más adelante, marca en primer lugar, la prohibición de
viajar en los asientos delanteros a menores de 12 años,independientemente de su talla o peso, detallando cuandose debe usar cinturones o sistemas de sujeción homologadospara menores en función de su edad, peso o talla.Por último, en el artículo 118, 2.a) recoge las exencionesal uso de cinturones u otro dispositivo de sujeción, marcadasen el art. 117 y cita a “los conductores y pasajeros de losvehículos en servicio de urgencia”. Sobre esto, es muyimportante recalcar, que SOLO están exentos cuando serealice un servicio de urgencias, independientemente deltipo de ambulancia que está realizando dicho servicio:SVA, SVB, ambulancia convencional, etc. En el resto delos casos, se deberá llevar puesto el cinturón obligatoriamente, aunque sean ambulancias destinadas aservicios de urgencias.
En el caso de las ambulancias colectivas, tenemos queremitirnos al Real Decreto 619/1998. En él, cuando hablaen su apartado d) de las características técnico-sanitariasespecíficas de los vehículos de transporte sanitario colectivo,especifica dentro de la célula sanitaria “asientos reclinablesdotados de cinturón de seguridad”.Entonces, ¿cuáles deben ser los criterios a aplicar cuandotengamos que trasladar menores?-Los menores de 12 años tienen prohibido ir en los asientosdelanteros en cualquier tipo de traslado (art. 117, punto 2).-Los menores de más de tres años, cuya estatura no alcanceos 150 cm., cuando viajen en los asientos traseros dentrode la célula sanitaria, podrán usar el cinturón de seguridadde los asientos. (art. 117)
-Los menores de 3 años, aunque viajen en las plazas traserasdeberán usar los sistemas homologados de sujeción. Estas“sillitas de niños” están homologados atendiendo a su tallay peso, existiendo en el mercado 4 tipos: grupo “0” de 0a 9 meses y hasta 10 kilos; grupo “1” de 9 meses a 3 añosy de 9 a 18 kilos; grupo “2” de 3 a 6 años y de 15 a 25kilos; y por último, grupo “3” de 6 a 12 años y de 22 a36 kilos. Este caso y en función del peso o talla, serán lasdel grupo “0” o grupo “1”.
Y siempre, excepto en un servicio de urgencias, todos,conductor, camillero, personal sanitario, pacientes, etc.con el cinturón puesto, incluido el paciente que vaya enla camilla.
Desde la Federación Nacional de Empresas de Ambulancias,ANEA, hemos propuesto a la Dirección General de Tráfico,a través del Comité Nacional del Transporte por Carretera(Dpto. de Viajeros) la modificación de la norma, tantoen los límites de velocidad como en el traslado de menoresen casco urbano.

Referencia Legal:R.D. 1211/1990 Reglamento de la Ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres.
R.D. 619/1998 Establecen las características técnicas, elequipamiento sanitario y la dotación de personal de losvehículos de transporte sanitario por carretera.

R.D. 1428/2003 Reglamento General de Circulación.

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