Pueden hacer los comentarios que quieran aqui no hay censura.
viernes, 19 de mayo de 2017
PREPARATE PARAl lA GUERRA
TASISA que pertenece a un grupo inversor de negreros quiere guerra y la tendrá.Por supue
sto habra un daño colateral que sufriran los pacientes.
sto habra un daño colateral que sufriran los pacientes.lunes, 13 de febrero de 2017
Lotes Adjudicados: Servicio de transporte sanitario mediante ambulancia de traslado para el Complejo Hospitalario Universitario de Canarias
Dirección Gerencia Hospital Universitario de Canarias
Número de expediente 50/T/16/SS/GE/A/002
Tipo de procedimiento Abierto
Fecha límite de presentación 09/06/2016 23:59
Estado Adjudicación
Anuncio de adjudicación
Tipo de contrato
Tipo de contrato Servicios
Entidad adjudicadora
Órgano de contratación Dirección Gerencia Hospital Universitario de Canarias
Dependencia que tramita el expediente Servicio de Contratación Administrativa
Número de expediente 50/T/16/SS/GE/A/002
Objeto del contrato
Descripción del objeto Lotes Adjudicados: Servicio de transporte sanitario mediante ambulancia de traslado para el Complejo Hospitalario Universitario de Canarias
Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación
Tramitación Ordinaria
Procedimiento Abierto
Presupuesto base de licitación o canon de explotación
Importe total 44.400,00 euros (excluido IGIC)
Lotes de Adjudicación
| Lote | ||||||
Descripción Servicio de transporte sanitario mediante ambulancia de traslado para el Complejo Hospitalario Universitario de Canarias
Estado Adjudicado
Fecha 03/01/2017
Nº de licitadores presentados 3
Contratistas
|
Datos de firma
Lugar La Laguna
Fecha 11/01/2017
Órgano firmante Dirección Gerencia Hospital Universitario de Canarias
Pie de firma D. Eduardo de Bonis Redondo
Documentos
sábado, 5 de noviembre de 2016
Anónimo dijo...
Hay representantes sindicales que no son mas tontos por que no ensayan.Tremendos representantes que tienen que decirle la patronal que hay cuestiones que no s e tocan en un convenio Regional.
Por ciertos esos representantes que dicen que los representantes de cc.oo
Al valiente que insulta a través de un wasaap que dice que Mario Galvan y Carlos Ojeda no tienen ni idea del transporte sanitario por carretera y que hace diez años que no se suben en una ambulancia,tal vez tenga más idea que tu Canarion de Mierda ,tal vez no se suben .Pero ¿Donde estabas hace diez años to tufo?Seguro no te habías quitado los pañales del culo,tonto ,subnormal.Antes de hablar infórmate primero,FANTASMA-
Por ciertos esos representantes que dicen que los representantes de cc.oo
Al valiente que insulta a través de un wasaap que dice que Mario Galvan y Carlos Ojeda no tienen ni idea del transporte sanitario por carretera y que hace diez años que no se suben en una ambulancia,tal vez tenga más idea que tu Canarion de Mierda ,tal vez no se suben .Pero ¿Donde estabas hace diez años to tufo?Seguro no te habías quitado los pañales del culo,tonto ,subnormal.Antes de hablar infórmate primero,FANTASMA-
5 de noviembre de 2016, 19:12

Comunicado 31/10/2016
carreteras Avenida 1º. De Mayo, 21, 3ª. Planta www.fsc.ccoo.es/canarias Calle Méndez Núñez, 84, 8ª. Planta 35002 Las Palmas de Gran Canaria 38001 Santa Cruz de Tenerife Teléfonos:
928447524/25 Teléfonos: 922604726/28//73/78 Fax: 928447523 Fax: 922604727/ 922604769 / 922 290410 laspalmasgc@fsc.ccoo.es tenerife@fsc.ccoo.es Afiliada a:
1 Estimados compañeras y compañeros el miércoles 26/10/2016 se celebro la segunda reunión de la comisión negociadora del III Convenio Colectivo de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia de la Comunidad Canaria. Informarte que la reunión se inicia con la lectura del acta anterior, redactada por la patronal, donde desde la parte social solicita una serie de correcciones, postergándose su firma para la siguiente reunión. Acto seguido la patronal ARCEA y ACEA da respuesta a la propuesta presentada por la parte social minoritaria donde ambas patronales comunican a los sindicatos USO y UGT que dicha propuesta incumple y vulnera el Art. 12. Distribución de materias en los distintos niveles de negociación del Convenio Colectivo Estatal y el Art. 84.4 Concurrencia. Estatuto de los Trabajadores y por lo tanto no entraran a valorarla. Se abre un debate en la mesa donde UGT y USO solicitan a la patronal que se pronuncie sobre el resto de materias de su propuesta y desde UGT solicita que les facilite por escrito en que temas vulnera su propuesta. Desde CC.OO. se recordó que entre las reuniones de trabajo preparatorias a la negociación de las que hacíamos referencia en el anterior Informa con fecha del 17/10/16; El pasado día 03/06/16 CC.OO. convoco una reunión de sindicatos para el día 07/06/16 que se celebro en Las Palmas de GC, con el objeto de consensuar un posicionamiento común de la parte social ante la próxima negociación del III Convenio Colectivo de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia de la Comunidad Canaria, en el desarrollo de la misma, algunos sindicatos minoritarios con presencia en el sector, alegan tener propuestas consensuadas conjuntas y exponen algunos temas a querer abordar. Desde CC.OO. les recordamos que esas materias a las que hacían referencia, estaban reservadas a la negociación en el ámbito del Convenio Estatal y no se podían negociar en ámbitos de negociación inferiores, e incluso se le facilito a un delegado de UGT a solicitud de este, la hoja original arrancada de un convenio colectivo estatal. Tras un largo rato de discusión, CC.OO. manifiesta que lo que se esta viendo y oyendo en dicha mesa, tiene mucho que ver con el desconocimiento que tienen algunos miembros presentes de estos sindicatos en materia negocial y de legislación laboral básica, generando falsas expectativas y utilizando a los trabajadores/as para sus propios intereses espurios, sindicales y personales, que lejos de crear un clima de defensa de los intereses de los trabajadores/as, lo que pretende es crear ruptura, división, polémica, desconfianza y deslealtad de una forma estrafalaria, cínica y anacrónica que rompe la unidad de acción y la paz social alcanzada en el sector. La patronal ARCEA propone un receso de 30 minutos. Tras el mismo, continua la reunión exponiendo La patronal ARCEA algunos artículos del convenio que quiere matizar y modificar, en lo que supone una clara perdida de derechos a los trabajadores a entender de la parte social, comentando ARCEA que son notas de una posible propuesta a falta de consensuar con ACEA que manifiesta parecerle bien y se presta a hablarlo entre patronales. CC.OO. solicita a las patronales que se pronuncien sobre su propuesta, alegando estos que tienen que valorarla conjuntamente. Desde la parte social minoritaria USO y UGT, presentan a la mesa ANEXO a su plataforma que la patronal solicita adjuntar al acta, insistiendo en pedirle a la patronal esta vez desde la USO, tratar sobre su propuesta nuevamente, en aquello que la patronal entienda que se pueda negociar, desoyendo lo ya dicho, a lo que el abogado de la patronal ACEA le solicita retirar dicha propuesta por no ajustarse a legalidad. Finalizando la reunión, convocándose las partes para el 17/11/ 2016 en mismo sitio y hora. NOTA: Desde CC.OO. no entendemos el posicionamiento del sindicato UGT que en la negociación estatal acude en una plataforma conjunta con CC.OO. y se adhiere a la impugnación de CC.OO. por la que el sindicato USO no tiene ponderación para tener presencia en dicha negociación estatal y en Canarias hace total mente lo contrario. Esto sí es lamentable y triste. Seguiremos informand
carreteras Avenida 1º. De Mayo, 21, 3ª. Planta www.fsc.ccoo.es/canarias Calle Méndez Núñez, 84, 8ª. Planta 35002 Las Palmas de Gran Canaria 38001 Santa Cruz de Tenerife Teléfonos:
928447524/25 Teléfonos: 922604726/28//73/78 Fax: 928447523 Fax: 922604727/ 922604769 / 922 290410 laspalmasgc@fsc.ccoo.es tenerife@fsc.ccoo.es Afiliada a:
1 Estimados compañeras y compañeros el miércoles 26/10/2016 se celebro la segunda reunión de la comisión negociadora del III Convenio Colectivo de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia de la Comunidad Canaria. Informarte que la reunión se inicia con la lectura del acta anterior, redactada por la patronal, donde desde la parte social solicita una serie de correcciones, postergándose su firma para la siguiente reunión. Acto seguido la patronal ARCEA y ACEA da respuesta a la propuesta presentada por la parte social minoritaria donde ambas patronales comunican a los sindicatos USO y UGT que dicha propuesta incumple y vulnera el Art. 12. Distribución de materias en los distintos niveles de negociación del Convenio Colectivo Estatal y el Art. 84.4 Concurrencia. Estatuto de los Trabajadores y por lo tanto no entraran a valorarla. Se abre un debate en la mesa donde UGT y USO solicitan a la patronal que se pronuncie sobre el resto de materias de su propuesta y desde UGT solicita que les facilite por escrito en que temas vulnera su propuesta. Desde CC.OO. se recordó que entre las reuniones de trabajo preparatorias a la negociación de las que hacíamos referencia en el anterior Informa con fecha del 17/10/16; El pasado día 03/06/16 CC.OO. convoco una reunión de sindicatos para el día 07/06/16 que se celebro en Las Palmas de GC, con el objeto de consensuar un posicionamiento común de la parte social ante la próxima negociación del III Convenio Colectivo de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia de la Comunidad Canaria, en el desarrollo de la misma, algunos sindicatos minoritarios con presencia en el sector, alegan tener propuestas consensuadas conjuntas y exponen algunos temas a querer abordar. Desde CC.OO. les recordamos que esas materias a las que hacían referencia, estaban reservadas a la negociación en el ámbito del Convenio Estatal y no se podían negociar en ámbitos de negociación inferiores, e incluso se le facilito a un delegado de UGT a solicitud de este, la hoja original arrancada de un convenio colectivo estatal. Tras un largo rato de discusión, CC.OO. manifiesta que lo que se esta viendo y oyendo en dicha mesa, tiene mucho que ver con el desconocimiento que tienen algunos miembros presentes de estos sindicatos en materia negocial y de legislación laboral básica, generando falsas expectativas y utilizando a los trabajadores/as para sus propios intereses espurios, sindicales y personales, que lejos de crear un clima de defensa de los intereses de los trabajadores/as, lo que pretende es crear ruptura, división, polémica, desconfianza y deslealtad de una forma estrafalaria, cínica y anacrónica que rompe la unidad de acción y la paz social alcanzada en el sector. La patronal ARCEA propone un receso de 30 minutos. Tras el mismo, continua la reunión exponiendo La patronal ARCEA algunos artículos del convenio que quiere matizar y modificar, en lo que supone una clara perdida de derechos a los trabajadores a entender de la parte social, comentando ARCEA que son notas de una posible propuesta a falta de consensuar con ACEA que manifiesta parecerle bien y se presta a hablarlo entre patronales. CC.OO. solicita a las patronales que se pronuncien sobre su propuesta, alegando estos que tienen que valorarla conjuntamente. Desde la parte social minoritaria USO y UGT, presentan a la mesa ANEXO a su plataforma que la patronal solicita adjuntar al acta, insistiendo en pedirle a la patronal esta vez desde la USO, tratar sobre su propuesta nuevamente, en aquello que la patronal entienda que se pueda negociar, desoyendo lo ya dicho, a lo que el abogado de la patronal ACEA le solicita retirar dicha propuesta por no ajustarse a legalidad. Finalizando la reunión, convocándose las partes para el 17/11/ 2016 en mismo sitio y hora. NOTA: Desde CC.OO. no entendemos el posicionamiento del sindicato UGT que en la negociación estatal acude en una plataforma conjunta con CC.OO. y se adhiere a la impugnación de CC.OO. por la que el sindicato USO no tiene ponderación para tener presencia en dicha negociación estatal y en Canarias hace total mente lo contrario. Esto sí es lamentable y triste. Seguiremos informand
sábado, 8 de octubre de 2016
Orden, cuyos fundamentos recogen las contestaciones a la demanda de GSC y del Gobierno de Canarias,
se vale de consideraciones de peso para rechazar las alegaciones de aquél recurso especial. En particular,
las que obran en el informe del Director Económico de GSC (folios 363 y siguientes del tomo V del
expediente). Es decir, las que ponen de manifiesto que los dictámenes en los que se apoya AEROMÉDICA
para negar la solvencia económica y financiera de ISCAN se valen de datos que solamente atienden a
algunas variables pero no a todas las relevantes y que se refieren a los años 2005 y 2006. Y resulta que en
el primero ISCAN comenzó su actividad, por lo que era poca la información económica que podía ofrecer, y
en el segundo, aun cuando su cifra de ventas fuera escasa debido a su corto período de vida, ya se aprecia
una capacidad de generar beneficios superior a la media del sector. Es en 2007, sin embargo, año no
considerado por el informe de auditoría, cuando obtiene un fuerte incremento del negocio (323,95%).
Asimismo, ese informe del Director Económico de GSC observa que no se advertían problemas de liquidez
en ISCAN y que su ratio de solvencia era aceptable. Y, aunque encuentra un nivel elevado de
endeudamiento respecto de los fondos propios, no ve una relación directa de esa circunstancia con su
capacidad de pago y destaca que el activo real era superior al pasivo de manera que la empresa ofrecía
garantías de devolución de deudas a largo plazo a través de sus bienes. Además, observa que por
descansar en una información parcial, limitada, el informe de auditoría impide llegar a la conclusión de que
ISCAN tuviera una "solvencia floja y una pobre garantía". En fin sobre la, para AEROMÉDICA, dudosa
legitimidad de la ampliación de capital de ISCAN, dice que se tuvo que hacer conforme a las normas
mercantiles pues, de otro modo, no habría sido objeto de inscripción registral. Tal como hemos apuntado, la
Orden de 5 de febrero de 2009 afronta de manera directa la cuestión de la solvencia económica y financiera
de ISCAN y, de modo razonable, desvirtúa los motivos por los que se negaba al tiempo que aporta elementos
desde los que afirmar que, efectivamente, tenía la necesaria para contratar con GSC. En esta tesitura, a la
hora de decidir sobre las posiciones enfrentadas de las partes, la circunstancia de que la demanda se haya
limitado a reiterar las alegaciones hechas ante la Administración desentendiéndose de las consideraciones
que sirvieron para rechazar el recurso especial, añade a la fuerza de convicción de las razones dadas por las
demandadas la renuncia de AEROMÉDICA a rebatirlas. Así, pues, cuestionados los presupuestos desde los
que se emitieron los juicios técnicos utilizados por AEROMÉDICA y ofrecidos otros8 según los cuales ISCAN
contaba con suficiente solvencia económica y financiera, no encontramos demostrada la tesis de la demanda
ni motivos para rechazar las explicaciones dadas por GSC y el Gobierno de Canarias. Por lo que hace a la
alegada falta de solvencia técnica y profesional de la contratista, la Orden de 5 de febrero de 2009 y GSC y
el Gobierno de Canarias, recuerdan que la jurisprudencia admite la experiencia previa como válido criterio de
valoración. Y, efectivamente, así es, como se dice en las sentencias de esta Sala de de 10 de mayo de 2004
(casación 44/1999 y 2 de febrero de 2012 (casación 3191/2009 ). En cuanto a la falta de capacidad de obrar
de ISCAN, defecto también reiterado en la demanda, de nuevo hemos de dar la razón a las demandadas
cuando apuntan que el Decreto 154/2002, de 24 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por el que se
regula el transporte sanitario terrestre, exige autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, no
para presentar ofertas a una licitación y que de los vehículos se debía disponer a partir de la adjudicación
definitiva en los plazos previstos en la oferta, habiéndose procedido a su matriculación dentro de ellos. E,
igualmente, aciertan GSC y el Gobierno de Canarias en que, a la luz de los artículos 43.2 y 46.1 de la Ley
30/2007 , tampoco se deduce esa falta de capacidad de obrar.
AEROMEDICA CANARIAS SLU se quedo con las ganas.
http://contratosdelsectorpublico.es/DocumentosWEB/03Jurisprudencia/TS/STS%2025-11-2014.pdf
1º.- Que ha lugar a los recursos de casación nº 1768/2013, interpuesto, de una parte, por el GOBIERNO DE CANARIAS, representado por el letrado de su Servicio Jurídico, y, de otra, por la mercantil GESTIÓN DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y LA SEGURIDAD EN CANARIAS, S.A., representada por la procuradora doña Flora Toledo Hontiyuelo, contra la sentencia dictada el 25 de enero de 2013 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el recurso nº 75/2009 , promovido contra el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1 del concurso para la prestación del transporte sanitario terrestre mediante ambulancias de soporte vital básico, ambulancias de soporte vital avanzado y ambulancias sanitarizadas para las zonas de Gran Canaria y Tenerife, que anulamos. 2º.- Que desestimamos el recurso nº 75/2009, promovido contra el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1 del concurso para la prestación del transporte sanitario9 terrestre mediante ambulancias de soporte vital básico, ambulancias de soporte vital avanzado y ambulancias sanitarizadas para las zonas de Gran Canaria y Tenerife.
En atención a cuanto se ha expuesto,
FALLAMOS 1º.- Que ha lugar a los recursos de casación nº 1768/2013, interpuesto, de una parte, por el GOBIERNO DE CANARIAS, representado por el letrado de su Servicio Jurídico, y, de otra, por la mercantil GESTIÓN DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y LA SEGURIDAD EN CANARIAS, S.A., representada por la procuradora doña Flora Toledo Hontiyuelo, contra la sentencia dictada el 25 de enero de 2013 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el recurso nº 75/2009 , promovido contra el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1 del concurso para la prestación del transporte sanitario terrestre mediante ambulancias de soporte vital básico, ambulancias de soporte vital avanzado y ambulancias sanitarizadas para las zonas de Gran Canaria y Tenerife, que anulamos.
2º.- Que desestimamos el recurso nº 75/2009, promovido contra el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1 del concurso para la prestación del transporte sanitario9 terrestre mediante ambulancias de soporte vital básico, ambulancias de soporte vital avanzado y ambulancias sanitarizadas para las zonas de Gran Canaria y Tenerife. 10/11 Proyecto CSP www.contratosdelsectorpúblico.es 3º.- Que no hacemos imposición de costas en la instancia debiendo correr cada parte con las suyas del recurso de casación. Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva Dª Celsa Pico Lorenzo D. Jose Diaz Delgado D. Vicente Conde Martin de Hijas PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente en estos autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, lo que como Secretario, certifico
1º.- Que ha lugar a los recursos de casación nº 1768/2013, interpuesto, de una parte, por el GOBIERNO DE CANARIAS, representado por el letrado de su Servicio Jurídico, y, de otra, por la mercantil GESTIÓN DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y LA SEGURIDAD EN CANARIAS, S.A., representada por la procuradora doña Flora Toledo Hontiyuelo, contra la sentencia dictada el 25 de enero de 2013 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el recurso nº 75/2009 , promovido contra el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1 del concurso para la prestación del transporte sanitario terrestre mediante ambulancias de soporte vital básico, ambulancias de soporte vital avanzado y ambulancias sanitarizadas para las zonas de Gran Canaria y Tenerife, que anulamos. 2º.- Que desestimamos el recurso nº 75/2009, promovido contra el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1 del concurso para la prestación del transporte sanitario9 terrestre mediante ambulancias de soporte vital básico, ambulancias de soporte vital avanzado y ambulancias sanitarizadas para las zonas de Gran Canaria y Tenerife.
En atención a cuanto se ha expuesto,
FALLAMOS 1º.- Que ha lugar a los recursos de casación nº 1768/2013, interpuesto, de una parte, por el GOBIERNO DE CANARIAS, representado por el letrado de su Servicio Jurídico, y, de otra, por la mercantil GESTIÓN DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y LA SEGURIDAD EN CANARIAS, S.A., representada por la procuradora doña Flora Toledo Hontiyuelo, contra la sentencia dictada el 25 de enero de 2013 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el recurso nº 75/2009 , promovido contra el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1 del concurso para la prestación del transporte sanitario terrestre mediante ambulancias de soporte vital básico, ambulancias de soporte vital avanzado y ambulancias sanitarizadas para las zonas de Gran Canaria y Tenerife, que anulamos.
2º.- Que desestimamos el recurso nº 75/2009, promovido contra el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1 del concurso para la prestación del transporte sanitario9 terrestre mediante ambulancias de soporte vital básico, ambulancias de soporte vital avanzado y ambulancias sanitarizadas para las zonas de Gran Canaria y Tenerife. 10/11 Proyecto CSP www.contratosdelsectorpúblico.es 3º.- Que no hacemos imposición de costas en la instancia debiendo correr cada parte con las suyas del recurso de casación. Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva Dª Celsa Pico Lorenzo D. Jose Diaz Delgado D. Vicente Conde Martin de Hijas PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente en estos autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, lo que como Secretario, certifico
domingo, 18 de septiembre de 2016
El Gobierno canario se desentiende de su concurso ilegal de ambulancias
El Gobierno de Canarias ha decidido declarar desierto este mes de octubre uno de los lotes del concurso para el servicio público de ambulancias 2008-2013 que en 2012 fue anulado en su integridad por el Tribunal Superior de Justicia (TSJC) , el de la isla de La Palma.
La medida tomada por la Consejería de Sanidad el 3 de octubre pasado sirve de respuesta a la orden de ejecución de una sentencia de 19 de octubre de 2012 que declaró ilegal la adjudicación del servicio a Ambulancias García Tacoronte, empresa que debió ser excluida en la apertura de sobres de las ofertas por no subsanar errores en la tramitación de su aval.
La única mercantil competidora agraviada, Transportes Sanitarios de La Palma, sí fue descartada de ese lote cuyo montante ascendía a 18 millones de euros para el periodo 2008-2013. En la vía contenciosa, la Sección Primera de la Sala del TSJC le dio la razón a la demandante y obligó a la empresa pública del 1-1-2, Gestión para la Seguridad y la Salud de Canarias (GSC), a retrotraer el concurso a ese momento, y por tanto hubiese quedado como la única aspirante a la prestación del servicio.
Desde que en diciembre de 2012 el juzgado ordenara a Gestión Sanitaria de Canarias (GSC) ejecutar la sentencia, las medidas tomadas desde la Consejería de Sanidad, de la que depende la empresa pública, han sido ordenar formalmente la ejecución de la sentencia en febrero de 2013, cuya medida inmediata, nueve meses después, fue reunir a la Mesa de Contratación y proponer esta que se declarara desierto el concurso.
Esa propuesta se realizó el 28 de noviembre de 2013, a un mes escaso del vencimiento del contrato con Ambulancias García Tacoronte para el periodo 2008-2013, que sigue prestando el servicio en La Palma por medio de una prórroga como a la que también han accedido otras empresas adjudicatarias en otras islas y servicios, hasta 2017, ya que la Consejería de Sanidad no tiene en su agenda sacar un nuevo concurso público que actualice las prestaciones de este.
La propuesta de declarar desierto el concurso fue impugnada por la mercantil recurrente, que de nuevo llevó al juzgado a ordenar a la administración sanitaria la ejecución de sentencia, en marzo de 2014. La respuesta definitiva de este capítulo de la polémica trama de las ambulancias en las Islas ha sido la declaración formal de dejar desierto un concurso público ya vencido y del que se ha beneficiado una empresa que no debió acceder al servicio, causando perjuicio a su contrincante.
Transportes Sanitarios de La Palma ya ha presentado ante el número 5 de lo contencioso de Las Palmas de Gran Canaria el correspondiente incidente de inejecución de sentencia, y aporta al caso una pericial en la que cuantifica el lucro cesante desde 2008 a 2013 en 4,9 millones de euros.
viernes, 16 de septiembre de 2016
lunes, 4 de julio de 2016
Len Santana sl - Ambulancias Sanval.
| Código Expediente: A2004 | Matrícula: 9337-FDH | SIN CERTIFICADO VIGENTE |
|---|
| Titular: | LEN SANTANA S.L. | |||
|---|---|---|---|---|
| Clase: | ASISTENCIAL TIPO B, (SOPORTE VITAL BÁSICO) | |||
| Fecha Matriculación: |
| |||
| Isla: | TENERIFE |
| Código Expediente: A2005 | Matrícula: 7547-FSK | SIN CERTIFICADO VIGENTE |
|---|
| Titular: | LEN SANTANA S.L. | |||
|---|---|---|---|---|
| Clase: | ASISTENCIAL TIPO C, (SOPORTE VITAL AVANZADO) | |||
| Fecha Matriculación: |
| |||
| Isla: | TENERIFE |
| Código Expediente: A2019 | Matrícula: 4938-FZZ | SIN CERTIFICADO VIGENTE |
|---|
| Titular: | LEN SANTANA S.L. | |||
|---|---|---|---|---|
| Clase: | ASISTENCIAL TIPO B, (SOPORTE VITAL BÁSICO) | |||
| Fecha Matriculación: |
| |||
| Isla: | TENERIFE |
| Código Expediente: A2020 | Matrícula: 8344-GFX | SIN CERTIFICADO VIGENTE |
|---|
| Titular: | LEN SANTANA S.L. | |||
|---|---|---|---|---|
| Clase: | ASISTENCIAL TIPO C, (SOPORTE VITAL AVANZADO) | |||
| Fecha Matriculación: |
| |||
| Isla: | TENERIFE |
| Código Expediente: A2021 | Matrícula: 2669-GKJ | SIN CERTIFICADO VIGENTE |
|---|
| Titular: | LEN SANTANA S.L. | |||
|---|---|---|---|---|
| Clase: | NO ASISTENCIAL TIPO A2 O COLECTIVO | |||
| Fecha Matriculación: |
| |||
| Isla: | TENERIFE |
| Código Expediente: A2061 | Matrícula: 3870GTP | CON CERTIFICADO VIGENTE |
|---|
| Titular: | LEN SANTANA S.L. | |||
|---|---|---|---|---|
| Clase: | ASISTENCIAL TIPO C, (SOPORTE VITAL AVANZADO) | |||
| Fecha Matriculación: |
| |||
| Isla: | TENERIFE |
| Código Expediente: A2062 | Matrícula: 1029GTN | CON CERTIFICADO VIGENTE |
|---|
| Titular: | LEN SANTANA S.L. | |||
|---|---|---|---|---|
| Clase: | ASISTENCIAL TIPO C, (SOPORTE VITAL AVANZADO) | |||
| Fecha Matriculación: |
| |||
| Isla: | TENERIFE |
| Código Expediente: A2063 | Matrícula: 1088GTN | CON CERTIFICADO VIGENTE |
|---|
| Titular: | LEN SANTANA S.L. | |||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Clase: | ASISTENCIAL TIPO C, (SOPORTE VITAL AVANZADO) | |||||||||||||
| Fecha Matriculación: |
| |||||||||||||
| Isla: | TENERIFE
Según la información de la consejería de sanidad esta empresa tiene 9 Ambulancias y de esas tiene 5 que están de forma alegal realizando servicios. |
miércoles, 3 de febrero de 2016
El Servicio de Urgencias Canario atiende casi 300.000 demandas sanitarias durante 2015, un 3,5% más
El Servicio de Urgencias Canario atiende casi 300.000 demandas sanitarias durante 2015, un 3,5% más
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 3 Feb. (EUROPA PRESS) - El Servicio de Urgencias Canario (SUC) atendiendo durante el año 2015 unas 299.718 demandas sanitarias procedentes de todo el archipiélago, unas 821 al día, lo que supone un incremento de casi el 3,5% respecto al año anterior. En este sentido, la actividad ha generado que el SUC haya dado respuesta a 281.201 personas que necesitaban asistencia sanitaria urgente prehospitalaria, 13.356 más que en 2014, según informa la Consejer ...
Leer mas: http://www.europapress.es/islas-canarias/noticia-servicio-urgencias-canario-atiende-casi-300000-demandas-sanitarias-2015-35-mas-20160203105849.html
(c) 2015 Europa Press. Está expresamente prohibida la redistribución y la redifusión de este contenido sin su previo y expreso consentimiento.
http://www.europapress.es/islas-canarias/noticia-servicio-urgencias-canario-atiende-casi-300000-demandas-sanitarias-2015-35-mas-20160203105849.html
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 3 Feb. (EUROPA PRESS) - El Servicio de Urgencias Canario (SUC) atendiendo durante el año 2015 unas 299.718 demandas sanitarias procedentes de todo el archipiélago, unas 821 al día, lo que supone un incremento de casi el 3,5% respecto al año anterior. En este sentido, la actividad ha generado que el SUC haya dado respuesta a 281.201 personas que necesitaban asistencia sanitaria urgente prehospitalaria, 13.356 más que en 2014, según informa la Consejer ...
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