Orden, cuyos fundamentos recogen las contestaciones a la demanda de GSC y del Gobierno de Canarias,
se vale de consideraciones de peso para rechazar las alegaciones de aquél recurso especial. En particular,
las que obran en el informe del Director Económico de GSC (folios 363 y siguientes del tomo V del
expediente). Es decir, las que ponen de manifiesto que los dictámenes en los que se apoya AEROMÉDICA
para negar la solvencia económica y financiera de ISCAN se valen de datos que solamente atienden a
algunas variables pero no a todas las relevantes y que se refieren a los años 2005 y 2006. Y resulta que en
el primero ISCAN comenzó su actividad, por lo que era poca la información económica que podía ofrecer, y
en el segundo, aun cuando su cifra de ventas fuera escasa debido a su corto período de vida, ya se aprecia
una capacidad de generar beneficios superior a la media del sector. Es en 2007, sin embargo, año no
considerado por el informe de auditoría, cuando obtiene un fuerte incremento del negocio (323,95%).
Asimismo, ese informe del Director Económico de GSC observa que no se advertían problemas de liquidez
en ISCAN y que su ratio de solvencia era aceptable. Y, aunque encuentra un nivel elevado de
endeudamiento respecto de los fondos propios, no ve una relación directa de esa circunstancia con su
capacidad de pago y destaca que el activo real era superior al pasivo de manera que la empresa ofrecía
garantías de devolución de deudas a largo plazo a través de sus bienes. Además, observa que por
descansar en una información parcial, limitada, el informe de auditoría impide llegar a la conclusión de que
ISCAN tuviera una "solvencia floja y una pobre garantía". En fin sobre la, para AEROMÉDICA, dudosa
legitimidad de la ampliación de capital de ISCAN, dice que se tuvo que hacer conforme a las normas
mercantiles pues, de otro modo, no habría sido objeto de inscripción registral. Tal como hemos apuntado, la
Orden de 5 de febrero de 2009 afronta de manera directa la cuestión de la solvencia económica y financiera
de ISCAN y, de modo razonable, desvirtúa los motivos por los que se negaba al tiempo que aporta elementos
desde los que afirmar que, efectivamente, tenía la necesaria para contratar con GSC. En esta tesitura, a la
hora de decidir sobre las posiciones enfrentadas de las partes, la circunstancia de que la demanda se haya
limitado a reiterar las alegaciones hechas ante la Administración desentendiéndose de las consideraciones
que sirvieron para rechazar el recurso especial, añade a la fuerza de convicción de las razones dadas por las
demandadas la renuncia de AEROMÉDICA a rebatirlas. Así, pues, cuestionados los presupuestos desde los
que se emitieron los juicios técnicos utilizados por AEROMÉDICA y ofrecidos otros8 según los cuales ISCAN
contaba con suficiente solvencia económica y financiera, no encontramos demostrada la tesis de la demanda
ni motivos para rechazar las explicaciones dadas por GSC y el Gobierno de Canarias. Por lo que hace a la
alegada falta de solvencia técnica y profesional de la contratista, la Orden de 5 de febrero de 2009 y GSC y
el Gobierno de Canarias, recuerdan que la jurisprudencia admite la experiencia previa como válido criterio de
valoración. Y, efectivamente, así es, como se dice en las sentencias de esta Sala de de 10 de mayo de 2004
(casación 44/1999 y 2 de febrero de 2012 (casación 3191/2009 ). En cuanto a la falta de capacidad de obrar
de ISCAN, defecto también reiterado en la demanda, de nuevo hemos de dar la razón a las demandadas
cuando apuntan que el Decreto 154/2002, de 24 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por el que se
regula el transporte sanitario terrestre, exige autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, no
para presentar ofertas a una licitación y que de los vehículos se debía disponer a partir de la adjudicación
definitiva en los plazos previstos en la oferta, habiéndose procedido a su matriculación dentro de ellos. E,
igualmente, aciertan GSC y el Gobierno de Canarias en que, a la luz de los artículos 43.2 y 46.1 de la Ley
30/2007 , tampoco se deduce esa falta de capacidad de obrar.
sábado, 8 de octubre de 2016
AEROMEDICA CANARIAS SLU se quedo con las ganas.
http://contratosdelsectorpublico.es/DocumentosWEB/03Jurisprudencia/TS/STS%2025-11-2014.pdf
1º.- Que ha lugar a los recursos de casación nº 1768/2013, interpuesto, de una parte, por el GOBIERNO DE CANARIAS, representado por el letrado de su Servicio Jurídico, y, de otra, por la mercantil GESTIÓN DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y LA SEGURIDAD EN CANARIAS, S.A., representada por la procuradora doña Flora Toledo Hontiyuelo, contra la sentencia dictada el 25 de enero de 2013 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el recurso nº 75/2009 , promovido contra el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1 del concurso para la prestación del transporte sanitario terrestre mediante ambulancias de soporte vital básico, ambulancias de soporte vital avanzado y ambulancias sanitarizadas para las zonas de Gran Canaria y Tenerife, que anulamos. 2º.- Que desestimamos el recurso nº 75/2009, promovido contra el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1 del concurso para la prestación del transporte sanitario9 terrestre mediante ambulancias de soporte vital básico, ambulancias de soporte vital avanzado y ambulancias sanitarizadas para las zonas de Gran Canaria y Tenerife.
En atención a cuanto se ha expuesto,
FALLAMOS 1º.- Que ha lugar a los recursos de casación nº 1768/2013, interpuesto, de una parte, por el GOBIERNO DE CANARIAS, representado por el letrado de su Servicio Jurídico, y, de otra, por la mercantil GESTIÓN DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y LA SEGURIDAD EN CANARIAS, S.A., representada por la procuradora doña Flora Toledo Hontiyuelo, contra la sentencia dictada el 25 de enero de 2013 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el recurso nº 75/2009 , promovido contra el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1 del concurso para la prestación del transporte sanitario terrestre mediante ambulancias de soporte vital básico, ambulancias de soporte vital avanzado y ambulancias sanitarizadas para las zonas de Gran Canaria y Tenerife, que anulamos.
2º.- Que desestimamos el recurso nº 75/2009, promovido contra el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1 del concurso para la prestación del transporte sanitario9 terrestre mediante ambulancias de soporte vital básico, ambulancias de soporte vital avanzado y ambulancias sanitarizadas para las zonas de Gran Canaria y Tenerife. 10/11 Proyecto CSP www.contratosdelsectorpúblico.es 3º.- Que no hacemos imposición de costas en la instancia debiendo correr cada parte con las suyas del recurso de casación. Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva Dª Celsa Pico Lorenzo D. Jose Diaz Delgado D. Vicente Conde Martin de Hijas PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente en estos autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, lo que como Secretario, certifico
1º.- Que ha lugar a los recursos de casación nº 1768/2013, interpuesto, de una parte, por el GOBIERNO DE CANARIAS, representado por el letrado de su Servicio Jurídico, y, de otra, por la mercantil GESTIÓN DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y LA SEGURIDAD EN CANARIAS, S.A., representada por la procuradora doña Flora Toledo Hontiyuelo, contra la sentencia dictada el 25 de enero de 2013 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el recurso nº 75/2009 , promovido contra el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1 del concurso para la prestación del transporte sanitario terrestre mediante ambulancias de soporte vital básico, ambulancias de soporte vital avanzado y ambulancias sanitarizadas para las zonas de Gran Canaria y Tenerife, que anulamos. 2º.- Que desestimamos el recurso nº 75/2009, promovido contra el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1 del concurso para la prestación del transporte sanitario9 terrestre mediante ambulancias de soporte vital básico, ambulancias de soporte vital avanzado y ambulancias sanitarizadas para las zonas de Gran Canaria y Tenerife.
En atención a cuanto se ha expuesto,
FALLAMOS 1º.- Que ha lugar a los recursos de casación nº 1768/2013, interpuesto, de una parte, por el GOBIERNO DE CANARIAS, representado por el letrado de su Servicio Jurídico, y, de otra, por la mercantil GESTIÓN DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y LA SEGURIDAD EN CANARIAS, S.A., representada por la procuradora doña Flora Toledo Hontiyuelo, contra la sentencia dictada el 25 de enero de 2013 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el recurso nº 75/2009 , promovido contra el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1 del concurso para la prestación del transporte sanitario terrestre mediante ambulancias de soporte vital básico, ambulancias de soporte vital avanzado y ambulancias sanitarizadas para las zonas de Gran Canaria y Tenerife, que anulamos.
2º.- Que desestimamos el recurso nº 75/2009, promovido contra el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1 del concurso para la prestación del transporte sanitario9 terrestre mediante ambulancias de soporte vital básico, ambulancias de soporte vital avanzado y ambulancias sanitarizadas para las zonas de Gran Canaria y Tenerife. 10/11 Proyecto CSP www.contratosdelsectorpúblico.es 3º.- Que no hacemos imposición de costas en la instancia debiendo correr cada parte con las suyas del recurso de casación. Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva Dª Celsa Pico Lorenzo D. Jose Diaz Delgado D. Vicente Conde Martin de Hijas PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente en estos autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, lo que como Secretario, certifico
domingo, 18 de septiembre de 2016
El Gobierno canario se desentiende de su concurso ilegal de ambulancias
El Gobierno de Canarias ha decidido declarar desierto este mes de octubre uno de los lotes del concurso para el servicio público de ambulancias 2008-2013 que en 2012 fue anulado en su integridad por el Tribunal Superior de Justicia (TSJC) , el de la isla de La Palma.
La medida tomada por la Consejería de Sanidad el 3 de octubre pasado sirve de respuesta a la orden de ejecución de una sentencia de 19 de octubre de 2012 que declaró ilegal la adjudicación del servicio a Ambulancias García Tacoronte, empresa que debió ser excluida en la apertura de sobres de las ofertas por no subsanar errores en la tramitación de su aval.
La única mercantil competidora agraviada, Transportes Sanitarios de La Palma, sí fue descartada de ese lote cuyo montante ascendía a 18 millones de euros para el periodo 2008-2013. En la vía contenciosa, la Sección Primera de la Sala del TSJC le dio la razón a la demandante y obligó a la empresa pública del 1-1-2, Gestión para la Seguridad y la Salud de Canarias (GSC), a retrotraer el concurso a ese momento, y por tanto hubiese quedado como la única aspirante a la prestación del servicio.
Desde que en diciembre de 2012 el juzgado ordenara a Gestión Sanitaria de Canarias (GSC) ejecutar la sentencia, las medidas tomadas desde la Consejería de Sanidad, de la que depende la empresa pública, han sido ordenar formalmente la ejecución de la sentencia en febrero de 2013, cuya medida inmediata, nueve meses después, fue reunir a la Mesa de Contratación y proponer esta que se declarara desierto el concurso.
Esa propuesta se realizó el 28 de noviembre de 2013, a un mes escaso del vencimiento del contrato con Ambulancias García Tacoronte para el periodo 2008-2013, que sigue prestando el servicio en La Palma por medio de una prórroga como a la que también han accedido otras empresas adjudicatarias en otras islas y servicios, hasta 2017, ya que la Consejería de Sanidad no tiene en su agenda sacar un nuevo concurso público que actualice las prestaciones de este.
La propuesta de declarar desierto el concurso fue impugnada por la mercantil recurrente, que de nuevo llevó al juzgado a ordenar a la administración sanitaria la ejecución de sentencia, en marzo de 2014. La respuesta definitiva de este capítulo de la polémica trama de las ambulancias en las Islas ha sido la declaración formal de dejar desierto un concurso público ya vencido y del que se ha beneficiado una empresa que no debió acceder al servicio, causando perjuicio a su contrincante.
Transportes Sanitarios de La Palma ya ha presentado ante el número 5 de lo contencioso de Las Palmas de Gran Canaria el correspondiente incidente de inejecución de sentencia, y aporta al caso una pericial en la que cuantifica el lucro cesante desde 2008 a 2013 en 4,9 millones de euros.
viernes, 16 de septiembre de 2016
lunes, 4 de julio de 2016
Len Santana sl - Ambulancias Sanval.
| Código Expediente: A2004 | Matrícula: 9337-FDH | SIN CERTIFICADO VIGENTE |
|---|
| Titular: | LEN SANTANA S.L. | |||
|---|---|---|---|---|
| Clase: | ASISTENCIAL TIPO B, (SOPORTE VITAL BÁSICO) | |||
| Fecha Matriculación: |
| |||
| Isla: | TENERIFE |
| Código Expediente: A2005 | Matrícula: 7547-FSK | SIN CERTIFICADO VIGENTE |
|---|
| Titular: | LEN SANTANA S.L. | |||
|---|---|---|---|---|
| Clase: | ASISTENCIAL TIPO C, (SOPORTE VITAL AVANZADO) | |||
| Fecha Matriculación: |
| |||
| Isla: | TENERIFE |
| Código Expediente: A2019 | Matrícula: 4938-FZZ | SIN CERTIFICADO VIGENTE |
|---|
| Titular: | LEN SANTANA S.L. | |||
|---|---|---|---|---|
| Clase: | ASISTENCIAL TIPO B, (SOPORTE VITAL BÁSICO) | |||
| Fecha Matriculación: |
| |||
| Isla: | TENERIFE |
| Código Expediente: A2020 | Matrícula: 8344-GFX | SIN CERTIFICADO VIGENTE |
|---|
| Titular: | LEN SANTANA S.L. | |||
|---|---|---|---|---|
| Clase: | ASISTENCIAL TIPO C, (SOPORTE VITAL AVANZADO) | |||
| Fecha Matriculación: |
| |||
| Isla: | TENERIFE |
| Código Expediente: A2021 | Matrícula: 2669-GKJ | SIN CERTIFICADO VIGENTE |
|---|
| Titular: | LEN SANTANA S.L. | |||
|---|---|---|---|---|
| Clase: | NO ASISTENCIAL TIPO A2 O COLECTIVO | |||
| Fecha Matriculación: |
| |||
| Isla: | TENERIFE |
| Código Expediente: A2061 | Matrícula: 3870GTP | CON CERTIFICADO VIGENTE |
|---|
| Titular: | LEN SANTANA S.L. | |||
|---|---|---|---|---|
| Clase: | ASISTENCIAL TIPO C, (SOPORTE VITAL AVANZADO) | |||
| Fecha Matriculación: |
| |||
| Isla: | TENERIFE |
| Código Expediente: A2062 | Matrícula: 1029GTN | CON CERTIFICADO VIGENTE |
|---|
| Titular: | LEN SANTANA S.L. | |||
|---|---|---|---|---|
| Clase: | ASISTENCIAL TIPO C, (SOPORTE VITAL AVANZADO) | |||
| Fecha Matriculación: |
| |||
| Isla: | TENERIFE |
| Código Expediente: A2063 | Matrícula: 1088GTN | CON CERTIFICADO VIGENTE |
|---|
| Titular: | LEN SANTANA S.L. | |||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Clase: | ASISTENCIAL TIPO C, (SOPORTE VITAL AVANZADO) | |||||||||||||
| Fecha Matriculación: |
| |||||||||||||
| Isla: | TENERIFE
Según la información de la consejería de sanidad esta empresa tiene 9 Ambulancias y de esas tiene 5 que están de forma alegal realizando servicios. |
miércoles, 3 de febrero de 2016
El Servicio de Urgencias Canario atiende casi 300.000 demandas sanitarias durante 2015, un 3,5% más
El Servicio de Urgencias Canario atiende casi 300.000 demandas sanitarias durante 2015, un 3,5% más
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 3 Feb. (EUROPA PRESS) - El Servicio de Urgencias Canario (SUC) atendiendo durante el año 2015 unas 299.718 demandas sanitarias procedentes de todo el archipiélago, unas 821 al día, lo que supone un incremento de casi el 3,5% respecto al año anterior. En este sentido, la actividad ha generado que el SUC haya dado respuesta a 281.201 personas que necesitaban asistencia sanitaria urgente prehospitalaria, 13.356 más que en 2014, según informa la Consejer ...
Leer mas: http://www.europapress.es/islas-canarias/noticia-servicio-urgencias-canario-atiende-casi-300000-demandas-sanitarias-2015-35-mas-20160203105849.html
(c) 2015 Europa Press. Está expresamente prohibida la redistribución y la redifusión de este contenido sin su previo y expreso consentimiento.
http://www.europapress.es/islas-canarias/noticia-servicio-urgencias-canario-atiende-casi-300000-demandas-sanitarias-2015-35-mas-20160203105849.html
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 3 Feb. (EUROPA PRESS) - El Servicio de Urgencias Canario (SUC) atendiendo durante el año 2015 unas 299.718 demandas sanitarias procedentes de todo el archipiélago, unas 821 al día, lo que supone un incremento de casi el 3,5% respecto al año anterior. En este sentido, la actividad ha generado que el SUC haya dado respuesta a 281.201 personas que necesitaban asistencia sanitaria urgente prehospitalaria, 13.356 más que en 2014, según informa la Consejer ...
Leer mas: http://www.europapress.es/islas-canarias/noticia-servicio-urgencias-canario-atiende-casi-300000-demandas-sanitarias-2015-35-mas-20160203105849.html
(c) 2015 Europa Press. Está expresamente prohibida la redistribución y la redifusión de este contenido sin su previo y expreso consentimiento.
http://www.europapress.es/islas-canarias/noticia-servicio-urgencias-canario-atiende-casi-300000-demandas-sanitarias-2015-35-mas-20160203105849.html
martes, 3 de noviembre de 2015
lunes, 24 de agosto de 2015
ATESCAN
ATESCAN
Asociación de Técnicos en Emergencias Sanitarias de Canarias
La Asociación de Técnicos de Emergencias Sanitarias de Canarias (ATESCAN), retoma su actividad con nueva junta directiva con la misma ilusión renovada que impulsó en el año 2003 a la creación de esta asociación.
Desde ATESCAN queremos ser el nexo entre todos los TES del archipiélago canario, unidos con el objetivo claro de dar a conocer a la comunidad y al resto de profesionales nuestra labor y dedicación, queriendo estar presente y participar activamente en aquellos momentos y situaciones donde esté representada la figura del Técnico en Emergencias Sanitarias. Con una sola voz y en pro y defensa de la profesión.
Es tiempo de cambios, y el TES debe estar en esos cambios. Formación específica, investigación, publicación, asesoramiento etc. son entre otras, algunas líneas de trabajo que pretende promover ATESCAN. Un cambio con una base sólida cimentada desde el compromiso, el conocimiento y la responsabilidad sanitaria.
ATESCAN somos y seremos todos los que se deseen sumar, apoyar y potenciar nuestra labor en las competencias del TES. Por ello, les damos la bienvenida y auguramos un fabuloso y estupendo camino en pro de nuestra labor.
Si estás interesado en formar parte de ATESCAN, Asociación de Técnicos de Emergencias Sanitarias de Canarias, puedes ponerte en contacto con nosotros en la siguiente dirección de correo: presidenciaatescan@gmail.com
domingo, 23 de agosto de 2015
Descubren otro pufo del concurso de ambulancias
Las manos NEGRAS de los concursos públicos de transporte sanitario en Canarias,esto es solo un ejemplo.En La Palma querían quitar a dedo a Manuel Guerra Castellano dejando entrar por la puerta de atrás a la empresa AMBULANCIAS GARCIA TACORONTE y lo consiguieron ,pero haciendo una autentica chapuza.No es la única adjudicada en Canarias donde la mano negra hizo presencia.Este caso todavía falta por aclarar.
CC-PP PERMITIÓ UN AVAL INEXISTENTE
El tribunal destaca la irregularidad que implica a la Mesa de Contratación del GSC presidida en 2008 por Luis Molina (PP) - Un procedimiento penal paralelo se sigue en LPGC a instancia de la denunciante.
CC-PP PERMITIÓ UN AVAL INEXISTENTE
El tribunal destaca la irregularidad que implica a la Mesa de Contratación del GSC presidida en 2008 por Luis Molina (PP) - Un procedimiento penal paralelo se sigue en LPGC a instancia de la denunciante.
El polémico y sospechoso concurso de ambulancias adjudicado en varios lotes por el Gobierno de Canarias de CC-PP en 2009 ha añadido otro antecedente a su yanumeroso historial judicial en contra. La última sentencia conocida de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias anula la adjudicación del servicio para el periodo 2008-2013 en la isla de La Palma, cuyo importe de licitación sobrepasó los 18 millones de euros.
La Sección Primera ha dado la razón a la empresa Transportes Sanitarios de La Palma SL, en su apelación contra una sentencia del juzgado número 5 de LPGC, de noviembre de 2011, que desestimó un recurso especial contra su exclusión del proceso licitador en 2008, alegando entonces la Mesa de Contratación de la empresa pública Gestión de Servicios para la Seguridad y la Salud de Canarias (GSC) que no había subsanado errores en la tramitación de su aval.
Ahora la Sala, siguiendo el criterio de unificación de doctrina debido a su sentencia anterior de julio pasado en un mismo sentido general, ha anulado la adjudicación a la empresa ganadora, Ambulancias García Tacoronte SL, y en sentencia fechada el 19 de octubre pasado ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior de la exclusión de la demandante que, en puridad, debería concederle el servicio, ya que solo fueron dos las ofertas presentadas.
Y es que el tribunal canario estima que la Mesa de Contratación nunca debió permitir que Ambulancias García Tacoronte SL siguiera adelante en el concurso palmero de ambulancias, ya que de manera irregular permitió una subsanación en la presentación de su aval fuera de toda legalidad. Reza esta nueva prueba de la arbitrariedad del concurso de la empresa de Seguridad y Emergencias que los miembros de la Mesa permitieron que el aval de la ganadora fuera presentado fuera de plazo, sin fecha y sin número de inscripción en el registro correspondiente, "siendo destacable la irregularidad que implica".
La Sala se detiene en el hecho de que los responsables del concurso dieron por bueno un aval en teoría subsanado que, en las pruebas practicadas por el alto tribunal, quedó acreditado que no figuraba inscrito en el registro de avales de la oficina de Gáldar de la entidad bancaria que en teoría lo concedió, por lo que no debió darse por subsanado y por tanto tuvo que ser excluída del concurso por la inexistencia de esa garantía admitida por la Mesa de manera irregular.
El fallo, contra el que no cabe recurso y admite parcialmente el de Transportes Sanitarios de La Palma SL, excluye la indemnización, pendiente ahora de cuantificar por la recurrente, después de haber transcurrido más de dos meses de silencio administrativo por parte del Gobierno de Canarias, sobre otro de los pufos de la empresa dependiente de los ex consejeros de Presidencia, Justicia y Seguridad José Miguel Ruano (CC) y de Sanidad Mercedes Roldós (PP).
El tribunal vuelve a recalcar, como en julio, la falta de colaboración de la administración pública autonómica a la hora de remitir los expedientes del concurso, en especial los de la ganadora, Ambulancias García Tacoronte SL, una de las empresas del sector con mayor crecimiento en los últimos años, ya que desde 2009 que inicia el servicio ha gestionado casi 19 millones de euros.
La sentencia deja otra vez en evidencia las decisiones de la Mesa, presidida por el entonces gerente de la empresa pública del 1-1-2, el comisario Luis Molina (PP), actual subdelegado del Gobierno de España en Las Palmas, que también se enfrenta a un proceso penal paralelo, en el Juzgado de Instrucción número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, tras la denuncia presentada por la afectada.
En esta instrucción penal también están imputados el ex gerente del Servicio Canario de la Salud (SCS) Guillermo Martinón y la ex secretaria general Lourdes Quesada, esposa del fiscal jefe provincial de Las Palmas, Guillermo García-Panasco, entre otros miembros de la Mesa, despues de que la Audiencia de Las Palmas ordenara la reapetura de las diligencias previas archivadas de manera "precipitada" por el juez Rafael Passaro.
miércoles, 19 de agosto de 2015
Los contratos en practicas de TASISA.
http://www.empleo.gob.es/es/informacion/contratos/contenidos/practicas.html
Esta norma laboral dice que el trabajador en practica no puede percibir menos del SMI. posiblemente el salario de TTS camillero en esta empresa no supere este salario y además las horas extras que realice no alcance ni tres euros la hora con mucha diferencia a los que percibe un TTS camillero que la media puede estar en ,nueve euros la hora.
Es decir que mientras un TTS camillero con contrato indefinido su salario puede estar en torno a los 1100 euros con pagas extras incluidas un TTS camillero no llegue ni a los setecientos euros .
La misma diferencia salarial casi que hay entre un TTS CONDUCTOR con contrato en practica y uno indefinido y haciendo el mismo trabajo pues eso de practicas ,na,nai de la china.Un TTS conductor no llega ni a los ochocientos mientras un indefinido si puede superar los mil trescientos euros.Haciendo el mismo trabajo.
DENIGRANTE ,empleo precario
y las empresas forrándose.Pero es lo que hay ¿no querían PP? pues toma PP.
Esta norma laboral dice que el trabajador en practica no puede percibir menos del SMI. posiblemente el salario de TTS camillero en esta empresa no supere este salario y además las horas extras que realice no alcance ni tres euros la hora con mucha diferencia a los que percibe un TTS camillero que la media puede estar en ,nueve euros la hora.
Es decir que mientras un TTS camillero con contrato indefinido su salario puede estar en torno a los 1100 euros con pagas extras incluidas un TTS camillero no llegue ni a los setecientos euros .
La misma diferencia salarial casi que hay entre un TTS CONDUCTOR con contrato en practica y uno indefinido y haciendo el mismo trabajo pues eso de practicas ,na,nai de la china.Un TTS conductor no llega ni a los ochocientos mientras un indefinido si puede superar los mil trescientos euros.Haciendo el mismo trabajo.
DENIGRANTE ,empleo precario
y las empresas forrándose.Pero es lo que hay ¿no querían PP? pues toma PP.
http://www.ambulanciastenorio.es/empresa/
Igual que en su dia lo intento SSG entrar en concursos públicos,también lo puede intentar esta también andaluza como ssg.Por nivel y capacidad que no se y sobre todo experiencia en transporte sanitario en toda ANDALUCÍA.
Seguro que no sera la única que se posicionaran para el próximo concurso en Canarias que aunque se supone que tiene que salir para el año que viene ,por lo menos los pliegos de condiciones incluso adjudicación y entradas de las nuevas empresas para marzo del 2017 .Queda mucho pero los años a veces pasan rápido.
Por lo tanto el próximo año sera un año mucho movimiento. Posicionamiento de las distintas empresas incluso de alguna mano negra que siempre mueve los hilos de los concursos públicos en esta región.
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"El TSJC anula al completo el concurso de ambulancias de 2008" ¿y ya está? http://www.lacasademitia.es/articulo/politica/...



