sábado, 25 de enero de 2014

Real Decreto 22/2014, de 17 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.

TEXTO



El Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, de reciente aprobación, ha venido a adecuar las características y condiciones exigidas a los vehículos y personal destinado al transporte sanitario, a los avances técnicos y al desarrollo de las ofertas formativas actuales en el ámbito de la formación profesional.
Con este propósito, el real decreto anteriormente mencionado, exige que el personal mínimo que debe ir a bordo de los vehículos destinados al transporte sanitario cuente con un determinado nivel de formación, bien el certificado de profesionalidad de transporte sanitario o el título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias, para el caso de ambulancias no asistenciales o asistenciales, respectivamente.
Asimismo, esta norma exige que las empresas que realicen transporte sanitario cuenten con una dotación mínima de personal, a determinar por medio de orden ministerial de desarrollo, debiendo, en todo caso, pertenecer a la plantilla de la empresa o entidad titular de la autorización de transporte sanitario. Esta circunstancia se debe acreditar, tal y como expone el real decreto en cuestión, por medio de documentación acreditativa de alta y cotización al régimen que corresponda de la Seguridad Social.
Habida cuenta de la existencia, en la actualidad, de entidades benéficas que vienen realizando una importante labor en el ámbito del transporte sanitario, como es el caso de la Cruz Roja Española y que en ellas participa un amplio número de personal voluntario, resulta adecuado modificar el Real Decreto 836/2012, añadiendo una nueva disposición que regule el régimen jurídico de este personal voluntario, previendo especialidades en materia de formación y en lo relativo a la forma de acreditación de la relación desinteresada que guardan con la entidad.
Por otro lado, aprovechando esta modificación, parece conveniente dar el mismo tratamiento jurídico al transporte sanitario realizado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que el previsto en el Real Decreto 836/2012 para el transporte sanitario realizado por las Fuerzas Armadas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento y de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de enero de 2014,

                                              DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
El Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, queda redactado en los siguientes términos:
Uno. La disposición adicional cuarta queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional cuarta. Transportes oficiales de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Lo establecido en este real decreto no será de aplicación a los transportes oficiales sanitarios realizados por las Fuerzas Armadas y por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando el transporte se realice dentro de su actividad específica, con ambulancias de sus dotaciones y conducidas por el personal de sus propias plantillas, los cuales se regirán por sus normas específicas, que se ajustarán, en cuanto sus peculiares características lo permitan, a las condiciones técnico-sanitarias establecidas con carácter general.»
Dos. Se añade una nueva disposición adicional sexta, con el siguiente texto:
«Disposición adicional sexta. Personal voluntario de entidades benéficas.
1.El personal voluntario que desempeñe las funciones de conductor o de conductor en funciones de ayudante en las ambulancias destinadas a la prestación de los servicios de transporte sanitario de Cruz Roja Española o de otras entidades cuya actividad principal sea la prestación de servicios de asistencia sanitaria con una finalidad humanitaria y social de carácter general, deberá ostentar, como mínimo, el certificado de profesionalidad de transporte sanitario previsto en el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Sanidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, sin que le resulten de aplicación los requisitos de formación establecidos en el artículo 4.1 del presente real decreto.
2. Cruz Roja Española y demás entidades benéficas a las que se refiere el apartado anterior deberán, a efectos de lo dispuesto sobre la dotación mínima de personal en el artículo 4.2 de este real decreto, acreditar la condición de voluntarios de quienes desempeñen las funciones de conductor o de conductor en funciones de ayudante en las ambulancias destinadas a la prestación de los servicios de transporte sanitario por carretera de acuerdo a lo previsto en la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado y demás legislación de desarrollo que resulte de aplicación.»
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la Ministra de Fomento y a la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para aprobar, en el ámbito de sus competencias, mediante orden conjunta, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 17 de enero de 2014.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

No modificar el RD 836/2012

http://www.change.org/es/peticiones/gobierno-de-espa%C3%B1a-no-modificar-el-rd-836-2012?share_id=tjTbwSKMpw

viernes, 24 de enero de 2014

El SUC forma a los alumnos del ciclo de Emergencias Sanitarias de La Orotava en un taller sobre catástrofes




[Img #42697] 

















  http://lavozdetenerife.com/not/56606/el_suc_forma_a_los_alumnos_del_ciclo_de_emergencias_sanitarias_de_la_orotava_en_un_taller_sobre_catastrofes/es/

El SUC atendió más de 257.000 personas en situación de urgencia o emergencia en 2013



http://www.infonortedigital.com/portada/component/content/article/6-interes/27860-el-suc-atendio-mas-de-257000-personas-en-situacion-de-urge

Imputado por sobornos en Cataluña un socio de la firma que se adjudicó el 'superconcurso' de ambulancias

http://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/2014/01/19/52dac2d1e2704e45538b457a.htmlLos dos socios de Ambulancia CSA, Bernardo Coslado y Juan de Dios...

Carta al señor ministro de un Técnico Emergencias Sanitarias T.E.S.


SOY TECNICO EN EMERGENCIA SANITARIAS.
 Hola señor ministro, soy Técnico en Emergencias Sanitarias, y ¿sabe desde cuándo? Pues le explico: El ministerio educación en el año 2007 aprobó esto, Real Decreto 1397/2007 de 29 de Octubre, ¿sabe lo que es? Es por lo que muchos llevamos luchando muchos años, lo que estábamos esperando, por fin se regulaban las 17 titulaciones no regladas que existían en España para poder trabajar en el sector, por fin solo existía una, una para todos, reglada, y lo más importante, nos hacía personal sanitario.
A partir del 2009 empecé a presentarme a pruebas libres para la obtención de dicho título, porque se podía prever que esto era lo único con lo que se iba a poder trabajar en el futuro, como llevaba haciendo 17 años.
Me dispuse a sacarme el título para seguir avanzando en CONTINUA formación para estar siempre a la última (en materia de esta,) Y así poder dar una excelente asistencia sanitaria y transporte a las víctimas y pacientes que voy ATENDIENDO.
SeñorES MinistroS de Sanidad, de Fomento y de Educación, ¿sabe que funciones realiza un Técnico de Emergencias Sanitarias?

En 2007 se reguló de manera oficial en el marco de profesiones regladas nuestras competencias, nosotros somos esos profesionales que asistimos en un primer momento las situaciones de accidente o pérdida de salud puntual, hasta la llegada de una UVI, SI necesaria, SIENDO LA UVI UN recurso TAMBIÉN DOTADO DE TÉCNICO/S EN EMERGENCIAS SANITARIAS. Le trasladamos al hospital. En resumen estamos entrenados para la aplicación de unas técnicas reguladas por Ley, somos el primer eslabón de una cadena asistencial de emergencias, (existimos en mayor número que las UVIS= EXISTIMOS EN MAYOR NÚMERO QUE MÉDICOS Y ENFERMEROS POR LO QUE SOLEMOS SER LOS PRIMEROS EN INTERVENIR Y DE NOSOTROS  DEPENDE EN MUCHOS CASOS LA VIDA DE LÁS VÍCTIMAS ANTES DE QUE LLEGUE MÉDICO Y ENFERMERO) y por ello estamos cercanos A LA VÍCTIMA en la mayoría de las situaciones TAMBIÉN COMO APOYO PSICOLÓGICO AL AFECTADO O ALLEGADO.
Al entrar a formar parte de la enseñanza reglada comenzamos a ser personal sanitario con todo lo que esto conlleva en responsabilidades. Pues Usted este 17 de Enero decidió en Consejo de Ministros que los niveles educativos de un servicio que asiste a una persona en situación de emergencias NO TUVIERAN QUE SER LOS DE una formación profesional de dos años, decidió que un voluntario (por ser voluntario, entiendo gratuito) no necesita esa formación y puede perfectamente realizar mis funciones sin realizar la Formación Profesional de grado medio.
¿Podría un voluntario trabajar en un hospital haciendo funciones de auxiliar de enfermería sin tener el título exigido por el ministerio solo por ser voluntario? Cuando pueda me contesta. Ustedes en ese Consejo de Ministros al tomar esa decisión de modificar el grado de formación de un voluntario que asiste a un paciente, no pensaron en el paciente, o quizás están pensando en hacer un servicio de emergencias de beneficencia? Ha pensado Ud. donde ha dejado el esfuerzo personal de unos y personal y económico de otros, gastándose hasta 3000 y 4000 euros para ello, asalariados y voluntarios, que nos hemos molestado en sacarnos el CICLO formativo de grado medio de Técnico en Emergencias Sanitarias que ustedes nos implantaron para que pudiésemos avanzar personal y profesionalmente?
¿Qué pensarán de usted los voluntarios de esas instituciones a las que usted les está dando carta blanca para subir a las ambulancias, dotaciones de personas que no poseen el título que exigen en otros países y que ellos ya tienen?, ¿ y qué pensarán de sus instituciones ONG`S al haber pedido esta modificación? Desde aquí le doy las gracias señor ministro por permitir tan soberana idea que usted ampara al modificar el RD 836/2012 y saltarse varias leyes españolas y europeas sin mirar el daño moral y profesional que nos ocasiona a mí y a todos mis compañeros con el grado medio y en proceso de su obtención a favor de una institución que no se ha molestado desde el año 2007 en formar, o ayudar a sus voluntarios a conseguir el título de grado medio y que pidió que usted lo modificara. Gracias por echar al traste todo nuestro trabajo de dos años cambiando guardias, haciendo esfuerzos económicos y quitarme tiempo de estar con nuestras familias. Gracias señor Ministro. Soy Técnico en Emergencias Sanitarias.
Andres Canovas Prieto

AMBULANCIEROS: INFORMA REUNIÒN 16/01/2014 COMISION PARITARIA

A continuación os informo de las novedades en referencia al Convenio Estatal de Ambulancias:

Informaros que la semana que viene el sector estatal esta citado en el SIMA (organismo estatal de mediación) por el conflicto de representatividad que ha interpuesto USO en el convenio estatal de ambulancias. A esta cita nos acompañará el compañero Venanci e informaremos de lo que acontezca.

Comentaros también, que el día 30 de Enero en la Audiencia Nacional se celebrará el Juicio de representatividad que interpuso la patronal AGETRANS.

En cuanto a la última reunión de negociación del convenio, celebrada el pasado día 9, destacar lo siguiente:

Ha sido la primera de negociación pues las anteriores se habían centrado con el tema de la representatividad de las partes.

Ya se trabaja con los documentos o plataformas definitivos de cada banco.

En esta primera fase de tanteo la Patronal condiciona la negociación del convenio colectivo a que se asuma por la parte social la eliminación de la antigüedad para los nuevos trabajadores.

Estarían dispuestos a asumir una subrogación de todo el personal sin condiciones siempre que fuera sin antigüedad, es decir, contratados como de nuevo ingreso.
Etc...
Como veis, la Patronal no se sale del formato y escenario que llevan aparejados desde las distintas reformas laborales. Tras un intenso debate como no podía ser de otra forma, dimos por finalizada la reunión sin poner fecha a la siguiente, pues la Patronal ha argumentado tener que volver a reunirse para consensuar sus posiciones tras el choque frontal con la parte social.

En cuanto tengamos novedades os informaremos.

UTESNA critica la "descoordinación" en el modelo de transporte sanitario urgente

http://www.diariodenavarra.es/noticias/navarra/mas_navarra/2014/01/21/utesna_aboga_cambios_modelo_transporte_sanitario_urgente_144458_2061.html

Grupo Ambuibérica compra la mayor empresa de ambulancias de Brasil

Grupo Ambuibérica compra la mayor empresa de ambulancias de Brasil Ambuibérica compra la mayor empresa de ambulancias de Galicia

Grupo Ambuibérica ha iniciado hoy el servicio de transporte sanitario urgente en Guipúzcoa

http://www.ambuiberica.es/grupo-ambuiberica-ha-iniciado-hoy-el-servicio-de-transporte-sanitario-urgente-en-guipuzcoa/

Ambuibérica compra la mayor empresa de ambulancias de Galicia

Grupo Ambuibérica ha comprado Ambulancias do Atlántico, la mayor empresa de ambulancias de Galicia.
Fundada en 1985, Ambulancias do Atlántico es la actual concesionaria del transporte programado y urgente en Vigo. Cuenta con 112 trabajadores en plantilla y 40 vehículos. La integración de Ambulancias do Atlántico en Grupo Ambuibérica no supone cambios en las líneas de gestión y en el equipo directivo, que continuarán al frente de la empresa gallega.
Grupo Ambuibérica operaba en Galicia, en concreto, en La Coruña, desde 2011. Ahora se expande a Pontevedra y refuerza así su posición destacada como primer operador del sector en España, con una presencia notable en la mayor parte de las Comunidades Autónomas. Además de Galicia, el grupo opera en Castilla-León, Castilla-La Mancha, Cantabria, País Vasco, Aragón, Madrid,Cataluña o Islas Baleares, entre otros lugares.

http://www.ambuiberica.es/

http://delodivinoylohumano.wordpress.com/2013/08/27/para-trabajar-de-tecnico-hay-que-ser-tecnico/

La modificación del real decreto que solo excluye a la Guardia Civil y a las Fuerzas Armadas....No A las instituciones beneficas como la Cruz Roja a estas solo les deriva a un régimen específico en materia de formación (Que no les exime de la formación obligatoria ni de los requisítos mínimos de acceso) tambien exigible al personal voluntario de estas entidades y que acredite su pertenencia a la plantilla de la entidad benéfica de referencia, según se establecía en el Real Decreto de 2012. y que habra que ver como lo desarrollar en el BOE.....

Anea Federacion Nacional Empresarios Ambulancias


Anea Federacion Nacional Empresarios Ambulancias


ANEA, muestra su rechazo a la modificación del Real Decreto 836/2012 que establece las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, aprobada el 17 de enero por el Consejo de Ministros. Según el proyecto de Real Decreto aprobado, que para ANEA no es necesario, el personal voluntario de Cruz Roja, DYA, etc. no estará obligado a tener el título de Formación Profesional. Esto es, que para conducir una ambulancia asistencial, le baste con un certificado de profesionalidad en lugar el título correspondiente de FP, el de “Técnico en emergencias sanitarias” que se exige a los trabajadores del sector público y privado de nuestro país. ¿Es que estas ONG no tienen enfermeros, médicos y demás profesionales voluntarios, que ejercen su labor social con el respaldo de una titulación? ¿Por qué en transporte sanitario es distinto?

Mato renuncia a aplicar el copago en ambulancias y prótesis ante el "pánico electoral" de las europeas

El portavoz de Sanidad del PSOE en el Congreso, José Martínez Olmos, ha celebrado que la titular del ramo, Ana Mato, haya renunciado a aplicar los copagos en ambulancia, prótesis y dietoterápicos ante el "pánico electoral" que a su juicio provocan al PP los "malos resultados" que prevén en las europeas.

http://www.diarioprogresista.es/mato-renuncia-a-aplicar-el-copago-en-ambulancias-y-protesis-ante-44307.htm
Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY
para:


La modificación del real decreto que solo excluye a la Guardia Civil y a las Fuerzas Armadas....No A las instituciones beneficas como la Cruz Roja a estas solo les deriva a un régimen específico en materia de formación (Que no les exime de la formación obligatoria ni de los requisítos mínimos de acceso) tambien exigible al personal voluntario de estas entidades y que acredite su pertenencia a la plantilla de la entidad benéfica de referencia, según se establecía en el Real Decreto de 2012. y que habra que ver como lo desarrollan en el BOE.....

se prevé

  • El transporte oficial sanitario que realiza la Guardia Civil se equipara al establecido ya para las Fuerzas Armadas y ambos se regirán por sus propias normas específicas.
  • Se regula, tanto la acreditación, como la formación, del personal sanitario voluntario de las entidades benéficas.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica otro de 2012, que establecía las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
La modificación de este Real Decreto tiene por objeto introducir nuevos requisitos técnicos en el ámbito de las ambulancias y en la formación del personal destinado al transporte sanitario.
Así, la norma hoy aprobada excluye de la aplicación del Real Decreto de 2012 al transporte oficial sanitario realizado por la Guardia Civil, tal y como ese mismo Real Decreto ya excluía a los servicios de transporte sanitario ejecutados por las Fuerzas Armadas. Se pretende, así, que el transporte sanitario ejercido por ambas instituciones se regule por sus normas específicas.


Entidades benéficas

Por otro lado, debido a la existencia en la actualidad de entidades benéficas que vienen realizando labores de transporte sanitario, como es el caso de la Cruz Roja Española, donde participa un amplio número de personal voluntario, resulta adecuado modificar el mencionado Real Decreto de 2012, y se prevé un régimen específico en materia de formación exigible al personal voluntario de estas entidades.

Por último, la norma a la que hoy ha dado el visto bueno el Consejo de Ministros hace referencia a la Ley del Voluntariado y demás legislación de desarrollo que resulte de aplicación, con el fin de que el personal voluntario de estas entidades acredite su pertenencia a la plantilla de la entidad benéfica de referencia, según se establecía en el Real Decreto de 2012.

CCOO denuncia graves incumplimientos en ambulancias de La Gomera y El Hierro y anuncia movilizaciones

CCOO ha denunciado ante la Inspección de Trabajo el veto al comité de empresa por parte de Tasisa, así como todas las infracciones del conv...