martes, 10 de diciembre de 2013

Suspenden la entrada de Ambuibérica en Gipuzkoa

DONOSTIA. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) admitió a trámite el pasado 28 de noviembre el recurso interpuesto por el grupo empresarial cooperativo vasco de transporte urgente de ambulancias, Larrialdiak, contra el Gobierno vasco. De esta manera, se suspende la entrada en Gipuzkoa de la empresa vallisoletana Ambuibérica, hecho previsto inicialmente para este pasado martes. El director general de Larrialdiak, Iosu Martín, confirmó ayer a este periódico la noticia, y aclaró además que, a tenor de la mencionada suspensión cautelar, las ambulancias de la entidad continúan prestando los servicios a la red de urgencias del territorio. "Hasta que el TSJPV no emita otra resolución, nosotros vamos a seguir trabajando en Gipuzkoa", aseveró.
Esta decisión paraliza el dictamen del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales (OARC) del pasado 24 de octubre, en la que se desestimaban todas las alegaciones realizadas por las licitadoras a la resolución del concurso público impulsado por el anterior Ejecutivo vasco para la gestión de la Red de Transporte Sanitario Urgente. "Se habían denunciado irregularidades en el proceso de adjudicación desde el primer momento y la única respuesta obtenida ha sido el silencio administrativo, lo que nos ha obligado a interponer el correspondiente recurso ante el Contencioso Administrativo con solicitud de medidas cautelares", indicó Martín, quien señaló, además, que en Larrialdiak desconocen los plazos en los que podría ser emitida una resolución definitiva.
"Las sensaciones de indefensión y de falta de transparencia vividas durante todo este proceso, unidas a los perjuicios que una decisión de este calibre supone para la propia empresa y para el resto de pequeñas empresas vascas que operan en el sector, ante la entrada de una empresa de capital de riesgo", han sido, según los responsables de la empresa, los aspectos que han llevado a Larrialdiak a denunciar esta situación, además, ante la Fiscalía del TSJPV y ante la Comisión Nacional de la Competencia.
Fuentes del Gobierno vasco consultadas por este periódico confirmaron su conocimiento de la admisión a trámite del recurso de Larrialdiak, pero declinaron pronunciarse al respecto al encontrarse el asunto en los tribunales.

Sanidad adjudica las ambulancias al grupo de ASV por 235 millones Sanidad adjudica las ambulancias al grupo de ASV por 235 millones,Valencia.-Economía y empresa Expansión.com

El contrato unificado para el transporte sanitario tanto asistido como no asistido en toda la comunidad para los próximos cuatro años ha recaido en el único grupo que se había presentado inicialmente y que incluye 19 empresas. La Conselleria de Sanidad ha resuelto uno de los mayores contratos de servicios, el del concierto del transporte sanitario en toda la autonomía, y que además había tenido que volver a licitar ante los recursos de algunas de las firmas del sector. El macrocontrato finalmente se ha adjudicado a la única oferta que se había presentado inicialmente, la unión temporal de empresas Ambulevante. Una alianza que incluye a 19 sociedades de toda la región que ya realizaban estos servicios, con el grupo alicantino ASV como referente, aunque desde la firma han explicado que ninguno de los socios rebasa el 20%. La resolución de la adjudicación, que fue firmada el pasado lunes, contempla que Ambulevante percibirá 235,78 millones de euros durante los próximos cuatro años, a razón de 58,94 millones anuales. Este importe supone una reducción del 8% sobre el presupuesto del concurso. Sin embargo, el recorte de ingresos con este contrato que unifica todos los lotes de la Sanidad pública y el transporte sanitario asistido y no asistido, aún será más notable para las empresas de la unión temporal. Según fuentes de la propia alianza, que emplea a 1.400 trabajadores en toda la región, el año pasado las firmas ingresaron 73 millones por este servicio y este ejercicio rondarán los 66 millones. Ante esta situación, los adjudicatarios esperan compensar el recorte en el gasto de la Conselleria con la aplicación de sinergias entre las empresas del consorcio para no reducir en calidad el servicio. Además, también esperan realizar inversiones en su flota de vehículos para optimizar su servicio.

Sanidad adjudica las ambulancias al grupo de ASV por 235 millones,Valencia.-Economía y empresa Expansión.com

domingo, 22 de septiembre de 2013

Ambuibérica, un negocio de un fondo privado de capital riesgo

Un cargo del Partido Popular de Valladolid preside la firma adjudicataria

bilbao. La progresiva privatización y subcontratación de los servicios sanitarios en el Estado español están siendo una mina para empresas que se han percatado de los ingentes presupuestos con los que cuentan las administraciones públicas para prestaciones relacionadas con la salud. En los últimos años, las comunidades autónomas están sacando a concurso el servicio de ambulancias y es ahí donde se ha hecho fuerte Ambuibérica, una empresa nacida hace casi treinta años en Valladolid, y que en la actualidad presta servicios de transporte sanitario de emergencias en Castilla y León, Cantabria, Navarra y Galicia. El volumen de negocio de la empresa, que ahora se encargará del transporte sanitario urgente de Bizkaia, ronda los 38 millones de euros anuales de media. Es el líder del sector a nivel estatal, con un 10% de cuota de mercado. La empresa tiene centralizados en Valladolid sus departamentos financieros, logístico, de coordinación y formación.
Esta fortaleza es la que llamó la atención del fondo privado de capital riesgo ProA Capital, que compró en 2011 la mayor parte de las acciones de Ambuibérica, como parte de su estrategia de negocio. Los fondos capital riesgo son entidades financieras cuyo objeto principal consiste en comprar participaciones temporales en el capital de empresas. Una vez rentabilizada la inversión, el fondo se retira obteniendo un beneficio. No es el único fondo de estas características que ha entrado en el negocio del transporte sanitario de emergencias. Otros dos de estos fondos han resultado adjudicatarios en Catalunya.
Pese a pertenecer a ProA Capital, Ambuibérica sigue presidida por Carlos Magdaleno, quien creó la empresa hace treinta años y en la que sigue siendo accionista. Se da la circunstancia de que Magdaleno ha sido alcalde de la localidad vallisoletana de Mayorga por el PP durante dos legislaturas y diputado provincial de Extinción de Incendios.
polémicas La trayectoria de Ambuibérica en las diferentes comunidades autónomas no ha estado exenta de polémicas. En el año 2009, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón condenó a la Diputación General de esa comunidad a indemnizar con 4,3 millones de euros a una empresa de ambulancias que resultó apartada de un concurso público en favor de la empresa vallisoletana. El tribunal ordenó la anulación de la adjudicación porque Ambuibérica no tenía las ambulancias requeridas cuando se presentó al concurso público.
A principios del presente año, la adjudicación del transporte sanitario urgente de Cantabria a Ambuibérica ha estado rodeada de polémica. El Partido Regionalista de Cantabria advirtió de que el gobierno de la comunidad solo había atendido a criterios económicos para resolver dicho concurso y puso en duda la capacidad técnica de la empresa.
mercado vasco La oferta económica de Ambuibérica, que ha primado asimismo en el concurso puesto en marcha por el Gobierno vasco, también ha generado suspicacias en Euskadi. Fuentes del sector consideran que se trata de una oferta a la baja, incluso por debajo de los costes reales de la prestación, con el único objetivo de entrar en el mercado vasco a cualquier precio. Con esta estrategia, pretendería barrer toda competencia por parte de las entidades que tradicionalmente han ofrecido el servicio y que se verían obligadas a deshacerse de las ambulancias ya que no tendrían actividad. Así, la empresa licitadora no tendría competencia efectiva cuando se vuelva a convocar el concurso, dentro de un año en el caso vasco.

Por su parte, la empresa Iscan, radicada en Las Palmas de Gran Canaria y a la que el Gobierno vasco ha adjudicado tres lotes del servicio de ambulancias en Bilbao, afirma en su página web que es la firma líder del sector en el archipiélago canario.

Una compañía dirigida por un exalcalde del Partido Popular

La nueva adjudicataria del servicio de ambulancias del SCS inició su actividad hace doce años, siendo su director general el que fuera alcalde de la localidad vallisoletana de Mayorga durante dos mandatos consecutivos, Carlos Magdaleno (PP), que en los pasados comicios municipales, tras renunciar a la reelección, fue relevado por su sobrino, Alberto Magdaleno de la Viuda. Carlos Magdaleno es también consejero delegado y accionista de Ambuibérica, además de Presidente de la Confederación de Empresarios de Ambulancias.
El 85% de la cifra de negocio de la firma vallisoletana deriva de la contratación con los servicios de salud de las comunidades autónomas en las que opera, mientras el 15% restante corresponde a los servicios que presta a aseguradoras y empresas privadas. El grupo, que cuenta con sus propios talleres, centro coordinador y lavadero en Valladolid, además de otras instalaciones, está participado por el fondo de capital riesgo ProA Capital, que adquirió el 84% de la sociedad el pasado mes de marzo, y por la familia Magdaleno Fernández. La facturación de Ambuibérica en 2010 ascendió a 48 millones de euros.
 
 http://www.eldiariomontanes.es/v/20120417/cantabria/compania-dirigida-exalcalde-partido-20120417.html
 

jueves, 19 de septiembre de 2013

Larrialdiak y Ambulancias Euskadi responden a Carlos Magdaleno, ex-alcalde del PP y actual Director de Ambuiberica

23 de junio de 2013 a la(s) 15:42

#sos112 - Tras examinar el artículo de prensa publicado por el diario El Norte de Castilla el 22 de junio de 2013, lo que más llama la atención es la temeridad del ex-alcalde del PP en Mayorga (Valladolid) y ahora Director de Ambuiberica, el Sr. Carlos Magdaleno, en sus declaraciones sobre el último concurso de la RTSU de Euskadi.

Parece ser que el Sr. Magdaleno cree que, como consecuencia de su carrera política, esta cubierto por una impunidad que ahora puede utilzar en la gestión de la empresa privada que dirige. La verdad es que sus declaraciones no tienen desperdicio...

Segun el artículo "Magdaleno confirmó a El Norte que Ambuibérica ha logrado la gestión de las ambulancias de soporte vital básico de la provincia de Guipúzcoa" y que "en los próximos meses comenzará la implantación en el País Vasco, donde se gestionará una plantilla de 300 empleados y una flota de más de cuarenta vehículos.". 

Como ya hemos denunciado también en el caso de Ambulancias Bizkaia ¿quien da a estas empresas esta información cuando todavía el procedimiento administrativo de adjudicación sigue abierto? Vamos, que aunque todavía no exista adjudicación definitiva, como en el caso del último concurso de la RTSU de Euskadi, el Sr. Magdaleno ya da por hecho que lo va a ser. ¿Prevaricación o simple temeridad por parte del Director de Ambuibérica?

Continúa el Sr. Magdaleno declarando que "El reto es «profesionalizar» un sector del transporte sanitario que en aquella comunidad está en manos de entidades sin ánimo de lucro o empresas familiares.".

La verdad es que para las pymes y cooperativas de Euskadi, es un orgullo que el Sr. Magdaleno nos considere 'empresas familiares' puesto que eso es lo que pretendemos ser, empresas que respeten la dignidad de su personal, así como la sostenibilidad y calidad del servicio que prestamos.

Lo que ya es de sonrojo es que el Sr. Magdaleno se permita ahora erigirse en el 'salvador' del transporte sanitario de Euskadi siendo su reto 'profesionalizarlo', menospreciando la labor y profesionalidad de quienes, de la mano de Emergencias Osakidetza, han llevado a Euskadi a ser la comunidad con la mejor calidad del transporte sanitario dentro del Estado Español. El Sr. Magdaleno, como político que ha sido, sabrá además que Euskadi es una de las Comunidades Autónomas con una mejor y más saneada Sanidad Pública. Viendo como es el estado de la Sanidad Pública en Comunidades Autónomas de su cuerda política ¿con qué capacidad moral se cree el Sr. Magdaleno para venir a Euskadi a darnos lecciones?

Continúa declarando el ex-alcalde del PP que "no descarta asumir parte del personal, algunos de ellos voluntarios, que ahora prestan servicio en las ambulancias del País Vasco"

Sr. Magdaleno, deje ya de jugar con el miedo de los trabajadores a entrar en su lista de 'despedibles', no es que no lo descarte, es que legalmente tiene Ud. que subrogar a todo el personal que en la actualidad está prestando servicio (en caso de resultar adjudicatario definitivo) ¿O pretende tambien venir a Euskadi con su proceso 'profesionalizador' del sector dejando en la calle a 72 trabajadores como hizo en una reciente adjudicación en Ciudad Real?

¿Es esta, Sr. Magdaleno, su manera de iniciar el 'proceso de profesionalización' en Euskadi? 

(Ambuiberica amenaza con el despido a trabajadores que no acepten las nuevas condiciones: http://www.europapress.es/castilla-lamancha/noticia-ccoo-denuncia-ambuiberica-amenaza-despido-trabajadores-acepten-condiciones-20130109130930.html)

Iosu Martín Azpeitia
Director General Grupo Larrialdiak

miércoles, 18 de septiembre de 2013

La Justicia confirma la anulación del concurso de ambulancias


" LA TRAMA"


EL CANARIAS AHORA LO CUENTA CON MÁS DATOS Y LO TIETULA DE OTRA FORMA


http://www.canariasahora.es/articulo/sanidad/otra-sentencia-desmonta-trama-ambulancias/20130918131556414129.html






EL CONCURSO ANULADO VENCE ESTE AÑO



Otra sentencia desmonta la trama de las ambulancias.


Un juzgado de lo contencioso se basa en sentencias anteriores del TSJC para anular, otra vez, las adjudicaciones irregulares a empresas sin solvencia técnica ni avales en forma.

La trama montada en torno al concurso de ambulancias durante la etapa de gobierno CC-PP (2007-2010) se cae en los juzgados por su propio peso. Otra sentencia conocida este martes viene a anular el concurso público de ambulancias diseñado en 2008 durante el mandato de Mercedes Roldós (PP) al frente de Sanidad y de José Miguel Ruano (CC) en Presidencia, los máximos responsables de la empresa GSC, con el subdelegado del Gobierno de España en la provincia de Las Palmas, el comisario Luis Molina, entonces como gerente de la mercantil.
Esta vez ha sido el Juzgado Contencioso-Administrativo número 6 de Las Palmas de Gran Canaria el que ha fallado a favor de la asociación de transportistas sanitarios Artea, en su recurso contra la adjudicación provisional, de octubre de 2008, de los diferentes lotes en los que se dividía este concurso, a punto de vencer este mismo año, y sobre el que pesan ya al menos otros tres pronunciamientos judiciales en contra, por irregularidades de todo tipo.
La magistrada Sagrario Tovar de la Fé anula en su sentencia la adjudicación de estos lotes de cuentías millonarias -la totalidad del concurso de ambulancias, para el periodo 2008-2013, ascendía en su licitación a más de 250 millones de euros- por la lógica jurídica de haber ya quedado evidenciado la nulidad del mismo en sentencias anteriores en las que se destapó que Gestión de los Servicios para la Salud y Seguridad de Canarias, la empresa pública del 1-1-2, elaboró irregulamente tanto las mesas de contratación como técnica.

Además, de nuevo ha salido a relucir, en esta sentencia del 31 de julio pasado, que GSC le facilitó a una mercantil sin solvencia económica y financiera ni experiencia previa en el sector como para demostrar su aptitud técnica y profesional, Iniscan Transportes Sanitarios, participar en el concurso y ganar incluso alguno de los lotes que viene ejecutando desde entonces y hasta la fecha, sin que estas sentencias anteriores hayan llevado al Gobierno a rescatar el servicio asignado. Desde la Comunidad siempre se ha mantenido la política jurídíca de recurrir judicialmente hasta donde haga falta.

Otro de las irregularidades de Gestión Sanitaria en el concurso de ambulancias ha sido, en este caso en el lote de La Palma, permitir a una empresa, finalmente ganadora. Ambulancias García Tacoronte SL, corregir defectos en el aval presentado sin que la misma gracia le haya sido concedido a su contricante en ese concurso, Transportes Sanitarios de La Palma, que ya ganó su recurso correspondiente en enero pasado, y al que hace referencia esta sentencia.

Con todo el bagaje judicial previo generado por la trama de las ambulancias en Canarias, la juez ha desestimado la pretensión de Manuel Guerra Castellano SL de ser indeminizada con el 1% del total de los presupuestos de licitación. Fuentes del sector han explicado que todo el proceso contencioso abierto contra la Comunidad Autónoma por el caso ambulancias, de llegar a buen puerto por parte de las empresas demandantes, alcanzaría un coste de 20 millones de euros en indemnizaciones


Una tercera sentencia declara nulo el concurso de ambulancias en las Islas

Sanidad señala que el último fallo "no es firme", por lo que los servicios jurídicos del Gobierno Autónomo estudian recurrir





El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Las Palmas de Gran Canaria ha fallado a favor de la Asociación Regional de Empresarios del Transporte Sanitario y Actividades Medico-Sanitarias (Artea) sobre el litigio que ésta mantiene con el Gobierno de Canarias en relación al concurso público que convocó en 2008 la Consejería de Sanidad para la prestación del servicio de transporte sanitario terrestre en el Archipiélago y que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) anuló en una sentencia de 4 de julio de 2012.
Este último fallo, el tercero que se resuelve de forma favorable a los intereses de Artea "ratifica y amplía" la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Adminsitrativo del TSJC que venía a anular el procedimiento público para el transporte sanitario en las Islas y la adjudicación provisional del servicio a tres empresas: Transportes Aéreos Sanitarios Isleños SA (Tasisa), Iscan Transportes Sociosanitarios SL y Ambulancias García Tacoronte SL. Aquella sentencia obligaba al Gobierno de Canarias a "retrotraer las actuaciones al momento de llevar a cabo el acto impugnado", esto es, el concurso público.
La presente sentencia, a la que ha tenido acceso la opinión de tenerife y en la que Artea demandaba a la Consejería de Sanidad y a la empresa pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias SA (GSC), resuelve ahora la denuncia de Artea contra la desestimación, por parte de la Consejería de Sanidad, de un recurso especial que en materia de contratación interpuso Artea contra la adjudicación provisional correspondiente a la concurrencia para la contratación de los servicios de transporte sanitario terrestre con ambulancias de traslado y vehículos de transporte sanitario colectivo; los servicios de transporte sanitario terrestre con ambulancias de soporte vital básico, soporte vital avanzado y sanitarizadas para las zonas de Gran Canaria y Tenerife, y los servicios de transporte sanitario urgente y no urgente colectivo para las zonas de La Palma, La Gomera, El Hierro, Fuerteventura y Lanzarote.
Sobre esta reclamación, el tribunal "estima parcialmente el recurso y anula el acto administrativo".
Fuentes de la Consejería de Sanidad señalaron ayer que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Las Palmas "no es firme" y por tanto "los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias estudian recurrirla". Respecto a la resolución de la sentencia dictada por el TSJC el 4 de julio de 2012, Sanidad señala que "la ejecución de la misma se encuentra paralizada hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre una cuestión idéntica que se ha recurrido al alto Tribunal".
Artea fundamentaba su recurso de impugnación del concurso en primer lugar, por darse "una serie de irregularidades en las bases de concurrencia" del procedimiento; en segundo lugar, "en irregularidades en la designación y nombramiento de los miembros de la Mesa de Contratación y Mesa Técnica". Asimismo, sostiene la nulidad del acto de apertura de dos de los sobres por falta de custodia de la documentación de los licitadores, con la indefensión causada a uno de los asociados de Artea, en concreto a la empresa Manuel Guerra Castellano SL, así como porque la apertura de los mismos se produjo antes del acto público establecido.
Asimismo se recurría contra la admisión de la licitadora Iscan "por infracción de los principios de igualdad de trato y libre competencia y de las bases de concurrencia" y de la licitadora Ambulancias García Tacoronte SL. También de Tasisa, que "realizó una rebaja superior al 5% como límite máximo en las bases".
La empresa Manuel Guerra Castellano SL ha interpuesto cinco demandas contra el citado procedimiento para el transporte sanitario en el Archipiélago celebrado en 2008. Fuentes de la empresa perjudicada exigen que el Gobierno de Canarias "cumpla con la ley y ejecute las sentencias dictadas por los tribunales de justicia".
Si los tribunales siguen fallando a favor de las empresas recurrentes, éstas pedirán daños y perjuicios, lo que puede provocar una acumulación de reclamaciones que ayer, las citadas fuentes, calculaban en "unos 38 millones de euros".

viernes, 13 de septiembre de 2013

Muchas preguntas.

Entrará en vigor el 1 enero de 2014 http://anea.es/revistas/42.pdf

 Articulo recogido de la revista A.N.E.

Publicada la Orden Ministerial que
desarrolla el Reglamento de la Ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres 
La Orden Ministerial PRE 1435/2013 afecta fundamentalmente al régimen jurídico de
las autorizaciones de transporte sanitario por carretera. Otorga una única autorizacióna la empresa de ambulancias y vincula los vehículos a la autorización de la empresa


Tras dos años de trabajo con diversos Ministerios y
otros dos más de tramitación, el BOE publicó el 29 de
julio, la Orden Ministerial PRE 1435/2013, que afectará fundamentalmente al régimen jurídico de las autorizaciones de transporte sanitario por carretera. 
Así,la Orden contempla el otorgamiento de una única autorización a la empresa de ambulancias, con expedición de copias certificadas de ésta referidas a cada uno de los vehículos de los que disponga la empresa y transforma radicalmente el procedimiento seguido hasta la fecha de acreditar los vehículos. 
Esta nueva Orden Ministerial (OM) se sostiene sobre
la base de empresa habilitada, cuando antes lo hacía sobre el vehículo autorizado.
 Además, estableceunos criterios de solidez para las empresas de ambulancias, y fija en un mínimo de 15 los trabajadores contratados en plantilla, de los cuales, al menos 6 deberán tener permiso de conducción y los niveles deformación exigibles para conducir las ambulancias,según lo dispuesto en el RD 836/2012. 
En cuanto aflota, la empresa contará con 8 vehículos disponibles al menos, para llevar a cabo transporte sanitario publico.
Junto con el Real Decreto 836/2012, que regula las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación del personal de las ambulancias, y los decretos aprobados en materia de formación y cualificación profesional, esta Orden Ministerial PRE1435/2013, completa la renovación de la normativa 

legal que regulará el sector del transporte sanitario y que
suponen la culminación del proceso de puesta al día y re
-gulación de su calidad profesional y un enorme avance
contra la atomización que aún persiste en el sector
Tres elementos caracterizan esta nueva norma: su oportunidad, en tiempo y circunstancia; su especialización y que la iniciativa parte del propio sector, y el extraordinario consenso con el que se aprueba. 
Novedades destacadas
En cuanto a calidad certificada, la nueva normativa aboga
por empresas de ambulancias fuertes que pueden de mostrar que cumplen con las normas UNE. Así, entre los requisitos (art. 10.j) la OM exige estar en posesión del certificado ISO 9001, según los requisitos de la norma UNE 179002:2008, Servicios sanitarios. Sistemas de gestión de la calidad para empresas de transporte sanitario.
Como novedad en la legislación sectorial, las exigencias
de la norma se amplían hasta los gestores de la empresa y entre los requisitos (art. 10,k) la OM exige contar, al menos, con un profesional que haya obtenido el certifica do acreditativo de haber superado el Curso Superior en Gestión de Transporte Sanitario u otra titulación superior
relacionada con la materia, entre las personas que de manera efectiva y permanente dirijan la empresa
La acreditación de disponer de locales abiertos al público
es otra de las novedades. Así, (art. 14) en poblaciones demás de 20.000 habitantes, las empresas deberán disponer de un local distinto al domicilio privado de su titular, abierto al público, en el lugar donde se encuentre domiciliada la autorización. Y acreditar que dispone allí de los medios y la tecnología que permitan prestar atención (transmisión de datos a los vehículos y localización GPS),las 24 horas del día
Obligatoriedad de la autorización Para realizar transporte sanitario por carretera, ya sea público o privado, (art. 2) será necesaria la previa obtención, por las personas que pretendan llevarlo a cabo, de la
correspondiente autorización administrativa que habilite su prestación. 
Estas autorizaciones (art. 4) se documen tarán a través de la expedición de las correspondientes tarjetas de transporte, en las que se especificará este número de autorización, su titularidad, domicilio, etc. 
Y para cada uno de los vehículos de que disponga la empresa autorizada, se expedirá una copia certificada de la autorización de transporte.

Las autorizaciones tienen vigencia en todo el territorio español, (art. 6) sin limitaciones respecto a su radio de acción, y se establecen sin plazo de duración prefijado, si bien se realizará el visado cada 2 años (art. 8.1) El otorgamiento de la autorización de transporte público sanitario tiene carácter reglado, y debe expedirse siempre que el solicitante acredite el cumplimiento de los requisitos exi-gidos (art. 17.1).
Certificación técnico-sanitaria y Registro
El capítulo IV se dedica al régimen de la certificación técnico-sanitaria y especifica (art. 31) que los vehículos de transporte sanitario sujetos al Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, deberán cumplir en todo momento las exigencias contenidas en aquél, debiendo contar con la
certificación técnico-sanitaria expedida por el órgano competente en materia de sanidad en el lugar en que se domicilie la autorización de transporte sanitario
.
Y como requisitos, establece entre otros, que el vehículo no podrá superar la antigüedad de diez años, desde su primera matriculación (art. 32.a)
. Este plazo recoge la sugerencia del sector en cuanto a alargar la vida útil de los vehículos, en pro de la eficiencia y la contención de costes
en las empresas.
En cuanto a los plazos, (art. 36) la certificación técnico-
sanitaria se otorgará por un plazo de 2 años para vehícu
los nuevos y anual a partir del segundo año de antigüedad, hasta los diez que fija como máximo

El Registro de empresas habilitadas es la base sobre la
que gira toda la Orden Ministerial. A día de hoy, ya están en él todas las empresas que tienen autorización de transporte sanitario, por lo que este Registro dará mayortransparencia y seguridad jurídica al sector. 

 Dice el art.38: 
 El órgano competente en materia de sanidad en cada comunidad autónoma o territorio mantendrá un Registrode Certificaciones Técnico Sanitarias en el que deberán figurar inscritas todas aquellas que en cada momento se encuentren vigentes. Cualquier cambio en la titularidad
de la empresa o de los vehículos deberá ser comunicado al Registro por el órgano competente en materia de transportes en el correspondiente territorio, así como las bajas o ceses en la actividad de los mismos.
Por último, respecto a la dotación de personal, el art. 39 se remite al Real Decreto 836/2012, y afirma (art. 39) que la empresa de ambulancias deberá acreditar que el personal vinculado a ella cumple con los requisitos de formación o con la experiencia laboral contemplada en el
RD. Y de acuerdo con la normativa vigente, el personal médico y de enfermería, podrá pertenecer a la entidad a la que preste sus servicios la titular de la autorización de transporte sanitario, como hasta ahora.
Esta OM entrará en vigor el 1 de enero del próximo año, y las autorizaciones referidas a vehículos concretos de los que cada empresa sea titular, quedarán automática mente convalidados en una única autorización referida ala empresa a partir del 1 de enero de 2014. 
En la misma fecha, quedará derogada la Orden del Ministerio de la
Presidencia de 3 de septiembre de 1998, que desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transpor
El Registro de empresas habilitadas es la base sobre la que gira toda la Orden Ministerial. A día de hoy, ya están en él todas las empresas que tienen autorización de transporte sanitario, por lo que este Registro dará mayortransparencia y seguridad jurídica al sector. 

Dice el art.38: 

El órgano competente en materia de sanidad en cada
comunidad autónoma o territorio mantendrá un Registro
de Certificaciones Técnico-Sanitarias en el que deberán
figurar inscritas todas aquellas que en cada momento se
encuentren vigentes. Cualquier cambio en la titularidad
de la empresa o de los vehículos deberá ser comunicado al Registro por el órgano competente en materia de transportes en el correspondiente territorio, así como las bajas o ceses en la actividad de los mismos.

Movilizaciones en las ambulancias catalanas contra el recorte salarial

Medio millar de personas se manifestaron este lunes por las calles de Barcelona en protesta por el recorte de un 9,2% de los salarios en el sector de las ambulancias catalanas que les ha aplicado la patronal. CCOO, UGT y USOC han convocado una huelga para los días 9, 10, 11 y 12 de septiembre si la patronal no retira la medida durante las negociaciones en el Tribunal Laboral de Catalunya.
 
El personal del sector de las ambulancias catalanas -unos 4.800- están en plena movilización desde que la patronal, ACAE, optó por rebajarles el sueldo un 9,2%. A principios de agosto ya se convocaron numerosas concentraciones y acampadas en las sedes de las principales empresas concesionarias del servicio de ambulancias, y este lunes se ha optado por retomar las protestas trasladándolas a las puertas del Palau de la Generalitat, en la plaza Sant Jaume.

La manifestación, convocada por los tres sindicatos mayoritarios -CCOO, UGT y USOC-, es uno de los últimos mecanismos de presión de los trabajadores del sector antes de que los sindicatos y la patronal se sienten a negociar en la mesa del Tribunal Laboral de Catalunya, el próximo 6 de septiembre. Por si los representantes de las empresas no optan por rectificar durante las conversaciones, los sindicatos ya han convocado una huelga para los días 9, 10, 11 y 12 de septiembre, que sólo desconvocarán si la patronal da marcha atrás.

Los trabajadores están especialmente molestos porque la decisión de recortar sueldos se tomó de manera unilateral, "sin que tuviéramos ningún interlocutor válido porque estaban todos de vacaciones", señala Venanci Garcia, el delegado sectorial de CCOO. Los trabajadores se quejan además que las empresas han recurrido a los salarios para trasladar ahí el grueso del recorte que a su vez han sufrido desde el departamento de Salud. Los conciertos -la mayoría de empresas del sector se financian íntegramente con dinero público- se han reducido en un 4,6% este curso, el mismo porcentaje que se ha recortado a los trabajadores si se reparte el citado 9,2% que se aplica desde julio en 12 meses. "Quieren que los trabajadores carguemos con la rebaja", denuncia García, para después añadir que ya hace tiempo que el colectivo sufre reducciones de sueldo: los sindicatos calculan que los trabajadores ganan un 20% menos de lo que ingresaban en 2010.

Continúan las acampadas

Cuando los trabajadores se enteraron de la rebaja, una de las principales respuestas que ofrecieron fue acampar ante las empresas mayoritarias del sector. Tres semanas después, la mayoría de campamentos siguen en pie.

Actualmente hay tiendas levantadas ante la empresa Ambulancias Condal en Hospitalet de Llobregat y en Martorell. En Barcelona, las hay a las puertas de la empresa Ambulancias Domingo, en la calle Pere IV. Y a partir del 26 de agosto ha comenzado una en Terrassa, ante la empresa Ambulancias Egara.

“No te calles. Defiende tus derechos” Movilizaciones en las ambulancias catalanas contra el recorte salarial


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Los socios generales de los fondos de gestión de los fondos en beneficio de los socios limitados y por lo tanto de forma autónoma e independiente de las demás empresas del grupo. Inversiones y desinversiones se hacen (y las acciones de sociedades de cartera se llevan a cabo) por la inversión aplicable o sociedad de cartera. Las decisiones sobre las inversiones y desinversiones, incluyendo el ejercicio de los derechos de voto de las acciones de las empresas de la cartera, se realizan por la inversión aplicable o la celebración de junta de directores de la empresa de manera autónoma e independiente de las demás empresas del grupo, en consonancia con el de sociedades aplicable reglas de gobierno y los estatutos. Es la responsabilidad de la administración de cada sociedad de cartera para operar la empresa en el día a día.
En total, las empresas en las que ha invertido Investindustrial, tienen aproximadamente 46.500 empleados y presencia industrial en 18 países.
Las referencias a nombres de empresas en cartera están destinadas a realizar, donde el contexto lo requiera, a la empresa / filial del fondo de cartera correspondiente. Los términos "grupo". "Investindustrial", "nuestro", "nosotros", "Empresa Cartera", "equipo", "profesionales", en este documento sólo se ha utilizado para facilitar la práctica de la lectura y no pretende dar a entender ninguna referencia específica a una entidad o una definición jurídica de la actividad de control por parte de cualquier empresa con respecto a otras empresas. Las referencias a términos como "control", "propiedad" y sus sinónimos se proporcionan sólo con fines ilustrativos y no pueden implicar, desde una perspectiva jurídica, el control total o parcial de determinadas empresas debido a las limitaciones de los acuerdos de los accionistas, co-inversión vetos y otros derechos de terceros, opciones sobre acciones de gestión y cualquier otro sistema de incentivos. Además, las acciones de empresas de la cartera están en manos de la inversión aplicable y / o sociedad de cartera y los derechos sobre dichas acciones son ejercidas por el consejo de administración de la inversión y / o la sociedad de cartera de manera independiente.







http://translate.google.es/translate?hl=es&sl=en&u=http://www.investindustrial.com/&prev=/search%3Fq%3DInvestindustrial%2BIV%2BL.P.%26biw%3D1152%26bih%3D721

Con el visto bueno de la Comisión Nacional de la Competencia UN FONDO DE INVERSIÓN HARÁ NEGOCIO CON EL TRANSPORTE SANITARIO DE CANARIAS

  El proceso mediante el cual se está procediendo a ampliar el nicho del negocio privado en el sector de la Sanidad, en perjuicio del sistema nacional de salud público, está a punto de acelerarse en el Archipiélago canario. En este caso, sin embargo, los beneficiarios de las políticas "liberalizadoras" impulsadas por los Ejecutivo central y autonómico no serán, por una vez, los empresarios ya instalados en las Islas, con el dueño de la red hospitalaria internacional Hospiten, Pedro Luis Cobiella, a la cabeza.





    La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha aprobado en primera  fase la operación de concentración que permitirá que las empresas dedicadas al transporte sanitario de enfermos, discapacitados y accidentados en Canarias -Transportes Aéreos Sanitarios Isleños SA (Tasisa), Assistalia SL y Ambulancias de las Islas Canarias SL- pasen a manos de Supsar Invest SLU.  Un conglomerado controlado por una una sociedad luxemburguesa de inversión, International Emergency Services Sarl., controlada, a su vez por un fondo de inversión, Investindustrial IV L.P., que se dedica a la compra, tenencia, administración, permuta y venta de toda clase de valores mobiliarios tanto públicos como privados, nacionales y extranjeros.







    La resolución de la CNC, emitida el pasado mes de abril, por el organismo presidido por Joaquín García Bernaldo de Quirós, aclara que  el pasado 13 de marzo recibió una notificación de la citada operación, por la que Supsar adquiría el "control exclusivo" de estas empresas, junto a otra que opera en Baleares en el mismo sector, Contratas Ambulancias Emergencias SA.







   Visto el informe y la propuesta remitidos por la Dirección de Investigación, Competencia ha dado el visto bueno a la compraventa, en cuyo contrato las partes han alcanzado una serie de acuerdos. Entre ellos, que "el vendedor principal", que no cita en el documento por considerarlo de carácter confidencial, "prestará servicios de asesoramiento y colaboración con los órganos de administración y dirección de Supsar, como sociedad dominante del grupo".







   El acuerdo tiene una duración de tres años e implica que comprador y vendedor se comprometen a respetar un pacto de no competencia y de no captación. "El contrato incluye una cláusula por la que el vendedor se compromete a no competir directa o indirectamente con los negocios de las sociedades adquiridas por un periodo de igual o inferior a tres años, a contar desde la terminación de dicho contrato".







   Con la entrada en vigor de este contrato, pues, la prestación de un servicio tan esencial para la población canaria como el del transporte sanitario se encontrará supeditado a la generación de beneficios para un grupo de inversores extranjeros de ubicación desconocida. 







  Circunstancia que la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ni siquiera ha llegado a considerar como posible "impedimento" para aprobar la operación.  El informe y propuesta de resolución de la Comisión Nacional de la Competencia se limita a señalar que  ni Supsar ni sus matrices controlan en España sociedades activas en el mismo mercado que las adquiridas, a excepción de Transport Sanitari de Catalunya SLU, que presta servicios de transporte sanitario en mercados geográficos distintos de los afectados por la adquisición de las empresas de transporte sanitarias de Canarias y Baleares.







    Por ello, la Dirección de Investigación considera que la concentración "no supone una amenaza para la competencia efectiva en los mercados, ya que no existe solapamiento horizontal ni vertical entre las partes de la operación". Sobre las posibles amenazas para la salud de los enfermos no ha habido hasta la fecha ningún pronunciamiento.  









Hemos quitado la foto del articulo ya que no corresponde a la empresa comprada por este fondo de inversiones.

Emergency Services S.á r.l.,

IV. EMPRESAS PARTICIPES

(25) Supsar Invest, S.L.U. (“SUPSAR”) es una sociedad controlada por International Emergency Services S.á r.l., una sociedad luxemburguesa de inversión controlada a su vez en exclusiva y de forma indirecta por el fondo de inversión Investindustrial IV L.P. SUPSAR se dedica a la compra, tenencia, administración, permuta y venta de toda clase de valores mobiliarios tanto públicos como privados, nacionales y extranjeros.

SUPSAR INVEST, S.L.U. (“SUPSAR”)

http://www.empresia.es/empresa/supsar-invest/

Perfil empresarial del sector

http://anea.es/revistas/anea30.pdf

TRANSPORT SANITARI DE CATALUNYA S.L.U.,

http://www.tscambulancies.com/es/index.php



Historia de TSC (Ambulancias)

Transport Sanitari de Catalunya (TSC) tiene como objeto social la prestación del servicio de transporte sanitario en el ámbito territorial de Cataluña y España. Fue creada por Cruz Roja con el objetivo de acceder al concurso público de transporte sanitario de ambulancias (21/12/1999).

En Abril de 2008, Transport Sanitari de Catalunya compra Grup Condal, empresa pionera en el transporte sanitario de ambulancias en Cataluña, con la finalidad de proporcionar un mejor servicio a los ciudadanos.
Asimismo, esta alianza permite a la Administración contar con interlocutores con mayor capacidad de respuesta, innovación, tecnología, calidad y formación, capaces de aplicar una gestión empresarial cada vez más eficiente en el transporte sanitario de ambulancias en Cataluña y España
 

¿CUÁL ES NUESTRA RAZÓN DE SER?

Visión

Ser la empresa líder del transporte sanitario en todo el estado español, y un referente en los servicios sanitarios y sociales.

Misión

Aportar valor a la sociedad mediante un servicio de calidad.

Valores

Calidad: alcanzar la excelencia en todos los ámbitos del servicio.
Profesionalidad: realizando el trabajo con la máxima eficiencia, se consigue el resultado esperado.
Responsabilidad: asumiendo nuestros actos, meritamos la confianza de las personas a las que servimos.
Honestidad: actuar con transparencia respecto a la legalidad.
Trato humano: tratar a los pacientes como nos gustaría que nos tratasen a nosotros

Transport Sanitari de Catalunya SLU

http://www.empresia.es/empresa/transport-sanitari-de-catalunya/
INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
EXPEDIENTE C/0502/13 SUPSAR/TASISA/ASSISTALIA/CAE/AMBULANCIAS ISLAS CANARIAS
I. ANTECEDENTES
(1) Con fecha 13 de marzo de 2013 ha tenido entrada en la Comisión Nacional de la Competencia (“CNC”) notificación de la operación de concentración consistente en la adquisición por SUPSAR INVEST, S.L.U. (“SUPSAR”) del control exclusivo de las empresas dedicadas al transporte sanitario en las Islas Baleares y Canarias: TRANSPORTES AÉREOS SANITARIOS ISLEÑOS, S.A. (“TASISA”); ASSISTALIA, S.L. (“ASSISTALIA”); CONTRATAS AMBULANCIAS EMERGENCIAS, S.A. (“CAE) y AMBULANCIAS DE LAS ISLAS CANARIAS, S.L. (“AIC”).
(2) En ejercicio de lo dispuesto en los artículos 37.2. y 55.5 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), la Dirección de Investigación requirió de la notificante, con fechas 25 de marzo y 4 de abril de 2013, información de carácter necesario para la resolución del expediente. La información requerida fue cumplimentada con fechas 2 y 9 de abril de 2013, respectivamente
(3) La fecha límite para acordar iniciar la segunda fase del procedimiento es el 27 de abril de 2013 inclusive. Transcurrida dicha fecha, la operación notificada se considerará tácitamente autorizada.
II. APLICABILIDAD DE LA LEY 15/2007 DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
(4) La operación notificada es una concentración económica en el sentido del artículo 7.1 b de la LDC.
(5) La operación no es de dimensión comunitaria, ya que no alcanza los umbrales establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas.
(6) La operación notificada cumple los requisitos previstos por la LDC al superarse el umbral establecido en el artículo 8.1 a) de la misma y cumple los requisitos previstos el artículo 56.1 a) de la mencionada norma.
III. RESTRICCIONES ACCESORIAS
(7) En el contrato de compraventa suscrito en el marco de la operación notificada, las partes han pactado los siguientes acuerdos:
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DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN
Contrato de prestación de servicios
(8) El citado contrato de compraventa prevé la firma de un contrato de prestación de servicios entre SUPSAR y […]1, vendedor principal en la operación (en adelante “el vendedor principal”).
(9) Según dicho contrato, el vendedor principal prestará servicios de asesoramiento y colaboración con los órganos de administración y dirección de SUPSAR como “sociedad dominante de un grupo compuesto de varias empresas cuya actividad principal es el transporte sanitario urgente y no urgente en Cataluña, las Islas Canarias y las Islas Baleares, entre otros territorios.” El contrato tiene una duración de [igual o inferior a tres] años.
Pactos de no competencia y no captación
(10) De acuerdo con lo establecido en el contrato de compraventa suscrito por las partes, “durante un periodo de [igual o inferior a tres] años a partir de la fecha en que cese toda relación” entre cada uno de los vendedores y las sociedades adquiridas, los vendedores no podrán: (i) emprender ningún negocio que compita directa o indirectamente con el negocio de dichas sociedades […]; (ii) promover ofertas de empleo de personal vinculado a las empresas adquiridas, sin consentimiento de SUPSAR.
(11) Además, el contrato de prestación de servicios con el vendedor principal arriba analizado, incluye una cláusula por la que aquél se compromete a no competir directa o indirectamente con los negocios de las sociedades adquiridas por un periodo de […] a contar desde la terminación de dicho contrato.
(12) Asimismo, en el contrato de compraventa suscrito entre las partes se prevé la firma de un contrato laboral […] entre SUPSAR […] y […]. En dicho contrato se establece una cláusula de no competencia y no captación que obliga al trabajador contratado a no competir con los negocios de transporte sanitario y no iniciar relaciones profesionales con otros trabajadores de las empresas adquiridas por un periodo de [igual o inferior a tres] años a contar desde la terminación del contrato.
Valoración de los acuerdos
(13) El artículo 10.3 de la LDC establece que “en su caso, en la valoración de una concentración económica podrán entenderse comprendidas determinadas restricciones a la competencia accesorias, directamente vinculadas a la operación y necesarias para su realización”.
(14) Teniendo en cuenta los precedentes nacionales y comunitarios existentes en la materia y lo establecido en la Comunicación de la Comisión sobre las restricciones directamente vinculadas a la realización de una concentración y necesarias a tal fin (2005/C 56/03), en relación con los acuerdos descritos se considera lo siguiente:
1 Se insertan entre corchetes aquellas partes del informe cuyo contenido exacto ha sido declarado confidencial.
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DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN
Contrato de prestación de servicios
(15) Según los párrafos 32 a 35 de la citada Comunicación de la Comisión, se consideran accesorios y directamente vinculados a la realización de una concentración determinados acuerdos de prestación de servicios que son necesarios para facilitar el traspaso de los activos al comprador en condiciones razonables.
(16) En el caso presente, los servicios objeto del contrato que se analiza, esto es, servicios de asesoramiento y colaboración con los órganos de administración y dirección de las empresas adquiridas y demás sociedades de SUPSAR dedicadas a la prestación de servicios de transporte sanitario, no pueden en ningún caso considerarse como servicios necesarios para la continuidad del negocio transferido, por lo que ha de entenderse que dicho contrato no forma parte de la operación notificada.
Pactos de no competencia y no captación
(17) Por lo que respecta a las obligaciones de No Competencia y No Captación, establecidas en el contrato de compraventa, dichos pactos han de considerarse necesarios y admisibles para la realización de la presente concentración en cuanto se refiere a su contenido. No obstante, por los motivos que más abajo se exponen, su duración y ámbito de aplicación exceden lo que es aceptable y necesario para la operación notificada.
(18) La mencionada Comunicación de la Comisión (párrafo 18) establece que “para obtener el valor íntegro de los activos transferidos, el comprador debe gozar de algún tipo de protección frente a la competencia del vendedor que le permita fidelizar la clientela y asimilar y explotar los conocimientos técnicos. Las cláusulas inhibitorias de la competencia garantizan la cesión al comprador del valor íntegro de los activos transferidos…”, fijando en tres años (párrafo 20) el plazo máximo aceptable para la duración de dichas cláusulas.
(19) En los dos pactos que se analizan, su duración se estipula por un periodo [igual o inferior a tres] años a partir de la fecha en que cese toda relación entre cada uno de los vendedores y las sociedades adquiridas. Teniendo en cuenta que el principal vendedor suscribirá con la compradora el contrato de prestación de servicios ya analizado, las obligaciones de no competencia y no captación para dicho vendedor exceden, de facto, los tres años siguientes a la ejecución de la concentración, ya que se extienden a los [igual o inferior a tres] años posteriores a la terminación del contrato de servicios.
(20) Por los mismos motivos, la cláusula de no competencia estipulada en el contrato de prestación de servicios con el vendedor principal excede la duración aceptable y más cuando, como en el caso presente, el propio contrato de prestación de servicios no es accesorio ni necesario para la concentración.
(21) En cuanto a la cláusula de no competencia y no captación incluida en el contrato de trabajo con […], la notificante alega que dicha cláusula es necesaria y accesoria a la misma. No obstante, de acuerdo con lo establecido en la Comunicación de la Comisión, las cláusulas inhibitorias de la competencia se pueden considerar
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DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN
accesorias a una operación en cuanto obligan al vendedor. Teniendo en cuenta que el […] objeto de la obligación de no competencia no es vendedor en la presente operación, se considera que dicha cláusula no forma parte de la misma, quedando fuera de la concentración notificada.
(22) Respecto al ámbito de aplicación de los pactos analizados, la Comunicación de la Comisión (párrafo 22) establece que el alcance geográfico de aplicación de las cláusulas inhibitorias de la competencia debe limitarse a la zona en la que el vendedor ofrecía los productos o servicios antes del traspaso.
(23) El acuerdo de No Competencia que vincula a los vendedores en virtud del contrato de compraventa en la operación actual se extiende a […], con lo que se sobrepasa los territorios insulares de las Islas Baleares y Canarias en los que las sociedades adquiridas desarrollaban su negocio.
Conclusión
(24) Teniendo en cuenta todo lo expuesto, en relación con los pactos analizados se concluye lo siguiente:
(i) Los acuerdos de no competencia y no captación que obligan a los vendedores en virtud del contrato de compraventa se consideran necesarios y accesorios a la operación notificada durante los tres años siguientes a la fecha de ejecución de la misma, quedando, en cuanto su vigencia exceda dicho periodo, sometidos a la normativa de acuerdos entre empresas. Además, el acuerdo de no competencia previsto en dicho contrato se considera necesario en tanto su aplicación se limite a las Islas Baleares y Canarias, quedando fuera de la operación en cuanto exceda dichos territorios.
(ii) El contrato de prestación de servicios entre SUPSAR y el vendedor principal en la presente operación no puede considerarse accesorio ni directamente vinculado a la misma, quedando fuera de la concentración.
(iii) La cláusula de no competencia y no captación que obliga al trabajador en el contrato de trabajo […], no puede considerarse accesoria ni necesaria para la operación de concentración, quedando fuera de la misma.
IV. EMPRESAS PARTICIPES
(25) Supsar Invest, S.L.U. (“SUPSAR”) es una sociedad controlada por International Emergency Services S.á r.l., una sociedad luxemburguesa de inversión controlada a su vez en exclusiva y de forma indirecta por el fondo de inversión Investindustrial IV L.P. SUPSAR se dedica a la compra, tenencia, administración, permuta y venta de toda clase de valores mobiliarios tanto públicos como privados, nacionales y extranjeros.
(26) De acuerdo con la notificante, ni SUPSAR ni sus matrices controlan en España sociedades activas en el mismo mercado que las adquiridas, a excepción de TRANSPORT SANITARI DE CATALUNYA S.L.U., que presta servicios de transporte sanitario en mercados geográficos distintos de los afectados en la operación actual.

martes, 10 de septiembre de 2013

ELA denuncia que Ambuibérica incumple el contrato del servicio de ambulanciasEl sindicato insta al Gobierno vasco a actuar ante los "incumplimientos" de la empresa vallisoletana

El sindicato insta al Gobierno vasco a actuar ante los "incumplimientos" de la empresa vallisoletana

http://www.elcorreo.com/vizcaya/20130723/local/ela-denuncia-ambuiberica-incumple-201307231552.html

Bildu pide explicaciones sobre Ambuibérica

Los representantes de EH Bildu en el Parlamento de Vitoria han pedido al Gobierno vasco que explique el proceso de adjudicación de la Red de Transporte Sanitario Urgente (RTSU) a la empresa Ambuibérica. Reclaman al consejero de Sanidad, Jon Darpón, que detalle qué control ejerce sobre el proceso para comprobar si se cumple el pliego de condiciones aprobado. La empresa despidió la pasada semana a tres trabajadores, decisión que ha generado un malestar creciente en la plantilla, subrogada de DYA y Cruz Roja.
http://www.elcorreo.com/alava/v/20130910/vizcaya/bildu-pide-explicaciones-sobre-20130910.html

"He venido a trabajar y me dicen por teléfono que estoy despedido"

José Luis Ríos es uno de los tres trabajadores afectados por los despidos en Ambuibérica. Es conductor de ambulancias y hasta hoy llevaba siete años trabajando en emergencias

07.09.13 - 15:02 -
"He venido a trabajar y me dicen por teléfono que estoy despedido"

“Es un orgullo y una gran responsabilidad que Ambuibérica haya llegado a Bilbao, mi ciudad natal”

Javier Magdaleno.http://blog.ambuiberica.es/es-un-orgullo-y-una-gran-responsabilidad-que-ambuiberica-haya-llegado-a-bilbao-mi-ciudad-natal/?fb_source=pubv1

La ejecución del tercer despido dispara la tensión en Ambuibérica

Un trabajador se niega a abandonar la base de Durango al enterarse «por teléfono» de su cese y la firma dice que son salidas «puntuales»

08.09.13 - 00:39 -http://www.elcorreo.com/vizcaya/prensa/noticias/201309/08/fotos/15675556.jpg

Lo que se dice de una de las empresas Canarias de transporte sanitario en EUSKADI.















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José Luis Pascual:

  "Vamos a estar mucho tiempo aquí, y más si hacemos las cosas bien"

 El coordinador de Iscan Bizkaia, José Luis Pascual, se siente "satisfecho" del inicio de la actividad de la firma canaria en Bilbao; una empresa "muy seria" con unos estándares de calidad "muy altos" y con un personal "totalmente cualificado y con experiencia", establece

 http://www.deia.com/2013/09/01/bizkaia/vamos-a-estar-mucho-tiempo-aqui-y-mas-si-hacemos-las-cosas-bien-1






Lo de estar muchos años aquí no depende sino de lo que toque en proximos concursos publicos ahi ya es un borron y cuenta nueva.
El 31 de Diciembre del 2013 finaliza el contrato de transporte sanitario público, tanto para el transporte  sanitario urgente como para el no urgente en Canarias.
Muchos dirán que no pero si miramos CONDICIONES CONTRACTUALES Y TECNICAS dice así:



El presupuesto de licitación previsto para el ejercicio 2008 se reajustará en
función de la fecha de adjudicación, proporcionalmente al tiempo que resulte de
la efectiva prestación del servicio, una vez se comience a realizar el mismo de
acuerdo con la presente concurrencia.




6.- PLAZO DE EJECUCIÓN

El contrato tendrá como plazo máximo de ejecución el período comprendido
entre el momento de la firma del contrato y el 31 de diciembre de 2013, todo
ello de conformidad con lo dispuesto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de
fecha 15 de julio de 2008, en relación con el artículo 279.1 de la LCSP.




Ahora bien que no cunda el pánico ya que a estas alturas del año es posible que muchas empresas de las que tiene contrato  hayan ya negociado y firmado la primera prórroga y que según las condiciones técnicas es un máximo de dos añitos  y que se tiene que prorrogar por años naturales.




 La vigencia del contrato podrá prorrogarse por años naturales hasta un máximo
de dos anualidades, siempre y cuando se efectúe la prórroga, por escrito, por
mutuo acuerdo entre las partes antes de finalizar el contrato.



Por lo tanto es posible que saquen el nuevo concurso de transporte sanitario para mediados del año que viene para tenerlo adjudicado para principio del 2015 incluso para finales casi.
Ahora bien las nuevas condiciones económicas son las que pueden cambiar o se quedan como están ya lo diran las empresas o callaran para siempre ya que las técnicas de los vehículos son las mismas.
En lo económico posiblemente no habrá muchos cambios y eso depende de lo que negocien las empresas ya que después de los palos que le han dando desde la empresa pública que adjudica los contratos, no actualizando precios como así habían acordado en el contrato.

 3.- REVISIÓN DE PRECIOS

En el caso de prórroga del contrato, los importes antes referidos se verán
incrementados según el Índice General Nacional de Precios al Consumo oficial
de cada año, salvo que existiera pacto en contrario, y sin que, la revisión pueda
superar el 85 por ciento de variación experimentada por el índice adoptado.





jueves, 5 de septiembre de 2013

En este Blog se puede escribir y opinar en libertad  y da igual de que se hable sean pequeñas o no.
Pero no se puede consentir son insultos desprestigio a las personas.
Al anónimo que dice que dejen en paz a las pequeñas ,no entendemos ese argumento.
Aquí se opina por lo tanto si una de las ,,amadas pequeñas tiene algo mal según vemos pues se dice y punto lo creo que decir la verdad sea un delito y más como es evidente en el caso de la empresa de las ambulancias de las fotos.Además se pretende decir por algunos comentarios que hay que dejar pasar alguna s anomalías, por ejemplo que se hagan servicios asistencias con ambulancias no asistenciales. Pero también se pretende con los comentarios de un anónimo y nos suponemos que sera algún propietario de alguna empresa de las nombradas ,con su comentarios nos dice claramente que aceptemos la precariedad laboral.

Perdone usted que no estemos de acuerdo con esa propuestas por que quieren escapar con competencias desleales.

miércoles, 4 de septiembre de 2013

HEMOS RETIRADOS ALGUNOS COMENTARIOS QUE NO ESTABAN BIEN REALIZADOS.
ES LA LIBERTADAD QUE TENEMOS DEJAMOS ALGUNAS COSAS PERO CUANDO SE AFLORA GUERRILLAS ENTRE EMPRESAS.

martes, 3 de septiembre de 2013


Foto


A petición del anónimo aquí la tiene es la misma ambulancia no asistencial que realiza servicios como asistencial, si te descuidas las pone de medica lisada  que también una asistencial. por lo tanto a eso nos referimos delas pequeñas trampillas y no solo a la serigrafía.
Foto






Foto





En este caso es evidente no es una asistencial por lo menos  no tiene las características técnicas que dice el real decreto que las regula.

 


 

viernes, 23 de agosto de 2013

PEQUEÑAS TRAMPILLAS

Aunque. no lo parezca este furgón no es el de mantenimiento de carretera .Este furgón es una ambulancia camuflada aunque es difícil que pase la inspecciona de sanidad faltando la palabra AMBULANCIA por lo tanto entendemos que no ola tiene.Ademas realiza servicios como si fuera una de soporte vital básico,siendo esta una no asistencial. También es cierto que a los clientes le importa tres pitos que sea en papeles asistencial o no asistencial .En este caso lo importante es que se le cobre menos por el servicio con personal y todo. 

miércoles, 21 de agosto de 2013

Carrera profesional en emergencias extrahospitalarias

http://delodivinoylohumano.wordpress.com/2013/08/21/carrera-profesional-en-emergencias-extrahospitalarias/



1º Lo de bajar al fondo de un barranco digamos que es un decir ,para eso están los rescatadores que debería y están supuesta formados igual que el TES que va en ala ambulancia,No hay que olvidar que el transporte sanitario urgente y de emergencia forma parte de un equipo Multidisciplinar.

2º Hay que recordar que el RD es para regular las condiciones técnicas del transporte sanitario .

No hay que mezclar y hay que tenerlo claro.El transporte sanitario esta en un 99,9% en manos privadas Son empresas sub contratadas por el titular de la asistencia sanitaria publica en el caso de CANARIAS es el Servicio Canario de la Salud dependiente en su CONSEJERIA DE SANIDAD del GOBIERNO DE CANARIAS.Gestionado por la empresa publica  GSC que es la que paga a estas subcontratas por los servicios realizados.
Por cierto a finales de este año finalizara dicho contrato .Después del 31 de DICIEMBRE los contratos entraran en una primera prorroga de un años por supuesto si hay acuerdo para seguir y después de este año otra más de un año y finaliza ,Se supone que tendrá que adjudicarse otro contrato .¿las empresas?Cualquiera que reúna las condiciones técnicas y económicas.  

CCOO denuncia graves incumplimientos en ambulancias de La Gomera y El Hierro y anuncia movilizaciones

CCOO ha denunciado ante la Inspección de Trabajo el veto al comité de empresa por parte de Tasisa, así como todas las infracciones del conv...