lunes, 13 de agosto de 2012

Ambuibérica pretende incrementar un 10% su plantilla en Cantabria

Presentada la nueva flota de ambulancias compuesta por un centenar de vehículos nuevos


 
Carlos Magdaleno, director gerente de Ambuibérica, nueva concesionaria del transporte sanitario en Cantabria, ha asegurado hoy que la intención de la empresa es, no solo mantener los 300 empleados que tenía la anterior, sino incrementar en un 10% su plantilla en la región.

Magdaleno se ha manifestado así durante la presentación esta mañana en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria (Pctcan) de parte de la nueva flota de ambulancias, compuesta por cerca de 110 vehículos nuevos y dotados con las últimas tecnologías, que Ambuibérica desplegará en la región.

En el acto han estado presentes también el director gerente del Servicio Cántabro de Salud (SCS), Santiago Cossio, y el director gerente del Servicio de Atención Primaria, José Antonio García.

La flota que Ambuibérica desplegará en Cantabria está formada por 19 vehículos con soporte vital básico, 10 vehículos de urgencia, 7 UVI móvil, una UVI psiquiátrica y unos 70 unidades para transporte no asistencial, colectivo y de apoyo logístico.

Entre las novedades que presenta la nueva concesionaria del servicio de transporte sanitario en Cantabria destacan, según ha señalado García, el incremento de vehículos de soporte vital básico en lugares donde hasta ahora se contaba con ambulancias convencionales como Laredo, Reinosa, Torrelavega, Cabezón de la Sal y Nansa.

Además, se incorporan aparatos de electromedicina de última generación, a la vez que se incrementan las horas de prestación de los servicios.

También se establece un sistema de control y evaluación permanente que, según ha señalado García, "obligará" a la empresa a un "redimensionamiento continuo", mientras que se le marcan unos objetivos sujetos a penalización si no se cumplen.

Cossio ha destacado que con la concesión del transporte sanitario en Cantabria a Ambuibérica se mejoran las horas de asistencia y las prestaciones, para "garantizar" el servicio a los pacientes, a la vez que ha recordado que la empresa tiene obligación de subrogar a los trabajadores de la anterior concesionaria.

A este respecto, Magdaleno ha trasladado la intención de la empresa de mantener la plantilla anterior formada por 300 trabajadores y de incrementarla en un 10 por ciento para mejorar la conciliación familiar y laboral.

Además, ha destacado que todos los recursos que Ambuibérica desplegará en Cantabria son nuevos y dotados de las últimas tecnologías y ha mostrado su confianza en que la valoración que harán el Gobierno regional y los ciudadanos de su servicio será buena.

Magdaleno ha recordado que Ambuibérica es líder en el transporte sanitario en España con un 10% del servicio a nivel nacional, para lo que cuenta con 2.500 trabajadores y unos 800 vehículos en total.
Despues de un breve parentesis ya estamos aquí otra vez.

miércoles, 13 de junio de 2012

REAL DECRETO 1397/2007, de 29 de octubre,

Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.

El Real Decreto 619/1998, de 17 de abril, vino a establecer las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.


El tiempo transcurrido desde su aprobación aconseja revisar su contenido, a fin de adecuar las características y condiciones exigidas a los vehículos y personal destinados al transporte sanitario a los avances técnicos y al desarrollo de las ofertas formativas actuales en el ámbito de la formación profesional.

Desde el punto de vista técnico, en el proceso de elaboración de esta norma se ha tenido en cuenta que la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), entidad reconocida como organismo de normalización de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobó la norma UNE-EN 1789:2007 + A1: 2010, versión española de la aprobada por el Comité Europeo de Normalización, en materia de vehículos de transporte sanitario y sus equipos. Esta norma ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» por Resolución de 7 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Industria, por la que se publica la relación de normas UNE aprobadas por AENOR durante el mes de julio de 2010.

Desde el punto de vista formativo, la presente norma, con la finalidad de incrementar el nivel de cualificación de los trabajadores del sector, ha tenido en cuenta tanto el título de técnico en emergencias sanitarias, regulado por Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas, como el certificado de profesionalidad de transporte sanitario, establecido por el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Sanidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

Por otro lado conviene señalar que esta nueva norma constituye en su mayor parte legislación básica del Estado dictada de acuerdo al título competencial contemplado en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, habiéndose acudido a normativa reglamentaria por entender que se trata de una materia con un carácter marcadamente técnico que la hace más idónea que su regulación por Ley, según doctrina del Tribunal Constitucional.

Este real decreto ha sido sometido al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas, previsto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información y en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por el que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento y de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo de 2012,

cve: BOE-A-2012-7655

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 137 Viernes 8 de junio de 2012 Sec. I. Pág. 41590

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto establecer las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos destinados a la realización de servicios de transporte sanitario por carretera.

Artículo 2. Clases de vehículos de transporte sanitario por carretera.

El transporte sanitario por carretera, definido en el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, podrá ser realizado por las siguientes categorías de vehículos de transporte sanitario:

1. Ambulancias no asistenciales, que no están acondicionadas para la asistencia sanitaria en ruta. Esta categoría de ambulancias comprende las dos siguientes clases:

1.1 Ambulancias de clase A1, o convencionales, destinadas al transporte de pacientes en camilla.

1.2 Ambulancias de clase A2, o de transporte colectivo, acondicionadas para el transporte conjunto de enfermos cuyo traslado no revista carácter de urgencia, ni estén aquejados de enfermedades infecto-contagiosas.

2. Ambulancias asistenciales, acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta. Esta categoría de ambulancias comprende las dos siguientes clases:

2.1 Ambulancias de clase B, destinadas a proporcionar soporte vital básico y atención sanitaria inicial.

2.2 Ambulancias de clase C, destinadas a proporcionar soporte vital avanzado.

Artículo 3. Características de los vehículos.

1. Todos los vehículos de transporte sanitario, sea cual fuere su clase, deberán cumplir las siguientes exigencias, sin perjuicio de lo establecido por la legislación de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial:

A) Identificación y señalización.

a) Identificación exterior que permita distinguir claramente que se trata de una ambulancia, mediante la inscripción de la palabra «Ambulancia» detrás y delante. La inscripción delantera se realizará en sentido inverso para que pueda ser leído por reflexión.

b) Señalización luminosa y acústica de preferencia de paso ajustada a lo dispuesto en la reglamentación vigente.

B) Documentos obligatorios.

a) Registro de desinfecciones del habitáculo y del equipamiento.

b) Libro de reclamaciones.

C) Vehículo.

a) Vehículo con potencia fiscal, suspensión y sistemas de freno adaptados a la reglamentación vigente para el transporte de personas.

b) Faros antiniebla anteriores y posteriores.

c) Indicadores intermitentes de parada.

d) Extintor de incendios, con arreglo a lo dispuesto en la reglamentación vigente.

cve: BOE-A-2012-7655

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 137 Viernes 8 de junio de 2012 Sec. I. Pág. 41591

e) Neumáticos de invierno, o en su defecto cadenas para hielo y nieve, al menos para el periodo comprendido entre noviembre y marzo, ambos incluidos.

f) Herramientas para la atención del vehículo.

g) Señales triangulares de peligro.

D) Célula sanitaria.

a) Lunas translúcidas. En el caso de los vehículos de transporte colectivo podrán optar por otro dispositivo que asegure eventualmente la intimidad del paciente.

b) Climatización e iluminación independientes de las del habitáculo del conductor.

c) Medidas de isotermia e insonorización aplicadas a la carrocería.

d) Revestimientos interiores de las paredes lisos y sin elementos cortantes y suelo antideslizante, todos ellos impermeables, autoextinguibles, lavables y resistentes a los desinfectantes habituales.

e) Puerta lateral derecha y puerta trasera con apertura suficiente para permitir el fácil acceso del paciente.

f) Armarios para material, instrumental y lencería.

g) Cuña y botella irrompibles.

2. Junto a las anteriores exigencias, cada una de las distintas clases de ambulancia deberá cumplir las condiciones que específicamente se señalan en la norma UNE-EN 1789:2007 + A1: 2010.

Las ambulancias asistenciales deberán contar, además, con dispositivos de transmisión de datos y localización GPS con su Centro de Coordinación de Urgencias (CCU).

Deberá garantizarse en todo momento la comunicación de la localización del vehículo con el Centro de Gestión del Tráfico correspondiente, bien por comunicación directa desde el vehículo o bien desde el citado centro.

La disposición de camilla será opcional en las ambulancias de clase A2.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los vehículos de transporte sanitario deberán cumplir con las exigencias en materia de homologación de vehículos establecidas conforme a la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos a motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, así como la normativa nacional dictada en España para su transposición.

Artículo 4. Dotación de personal.

1. Dotación mínima de los vehículos:

Los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte sanitario deberán contar durante su realización con la siguiente dotación de personal:

a) Las ambulancias no asistenciales de clases A1 y A2, deberán contar, al menos, con un conductor que ostente, como mínimo, el certificado de profesionalidad de transporte sanitario previsto en el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo y, cuando el tipo de servicio lo requiera, otro en funciones de ayudante con la misma cualificación.

b) Las ambulancias asistenciales de clase B, deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias, previsto en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido y otro en funciones de ayudante que ostente, como mínimo, la misma titulación.

c) Las ambulancias asistenciales de clase C, deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias antes citado o correspondiente título extranjero homologado o reconocido, con un enfermero que ostente el título universitario de Diplomado en cve: BOE-A-2012-7655

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 137 Viernes 8 de junio de 2012 Sec. I. Pág. 41592

Enfermería o título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de enfermería, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido. Asimismo, cuando la asistencia a prestar lo requiera deberá contar con un médico que esté en posesión del título universitario de Licenciado en Medicina o título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de médico, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido.

2. Dotación de personal en las empresas:

La dotación mínima de personal con que deberá contar en todo caso la empresa o entidad, de conformidad con lo que, a tal efecto, determinen conjuntamente los Ministros de Fomento y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, pertenecerá a la plantilla de la empresa o entidad titular de la autorización de transporte sanitario que deberá acreditar encontrarse en situación de alta y al corriente de pago en las cuotas del régimen que corresponda de la Seguridad Social.

Disposición adicional primera. Régimen sancionador.

1. El incumplimiento de las condiciones de la autorización de transporte sanitario será sancionado de conformidad con lo establecido en el Título V de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

2. El incumplimiento de las condiciones de la certificación técnico-sanitaria será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI del Título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Disposición adicional segunda. Condiciones mínimas.

Los requisitos y condiciones técnicas regulados en este real decreto y considerados como básicos tienen el carácter de mínimos, pudiendo ser mejoradas por las empresas en la prestación de los servicios.

Asimismo, las Administraciones de las comunidades autónomas podrán exigir cuantos otros requisitos y condiciones técnicas estimen convenientes en relación con los vehículos que hayan de utilizar las empresas con las que contraten servicios de transporte sanitario, así como con la dotación de personal con que hayan de contar.

Disposición adicional tercera. Vehículos procedentes de otros Estados.

Lo dispuesto en este real decreto no impedirá la utilización en España de vehículos de transporte sanitario fabricados o comercializados legalmente en otros Estados miembro de la Unión Europea o fabricados legalmente en otros Estados miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio que sean signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que se garanticen las características técnico-sanitarias equivalentes a las recogidas en el artículo 3.

Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación a los vehículos de transporte sanitario fabricados o comercializados legalmente en un Estado que tenga un Acuerdo de Asociación Aduanera con la Unión Europea, cuando este acuerdo reconozca a esos vehículos el mismo tratamiento que a los fabricados o comercializados en un Estado miembro de la Unión Europea.

Disposición adicional cuarta. Transportes oficiales de las Fuerzas Armadas.

Lo establecido en este real decreto no será de aplicación a los transportes oficiales sanitarios realizados por las Fuerzas Armadas, los cuales se regirán por sus normas específicas, que se ajustarán, en cuanto sus peculiares características lo permitan, a las condiciones técnico-sanitarias establecidas con carácter general.

cve: BOE-A-2012-7655

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 137 Viernes 8 de junio de 2012 Sec. I. Pág. 41593

Disposición adicional quinta. Referencias a la norma UNE-EN 1789:2007 + A1: 2010.

Las referencias realizadas a la norma UNE-EN 1789:2007 + A1: 2010, se entenderán hechas a aquella otra norma UNE que, en su caso, la venga a sustituir desde su entrada en vigor.

Disposición transitoria primera. Plazo de adaptación de los vehículos.

El cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 del presente real decreto para cada una de las clases de vehículos será obligatorio a partir de los dos años a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto.

No obstante lo anterior, las empresas o instituciones que en la fecha de entrada en vigor de este real decreto sean titulares de autorizaciones de transporte sanitario referidas a vehículos que no cumplan los requisitos previstos en el artículo 3, podrán seguir prestando sus servicios con ellos durante cinco años, sin perjuicio de la aplicación del plazo de dos años, previsto en el párrafo anterior, para los nuevos vehículos que se adquieran.

Transcurridos los cinco años sin que la empresa haya procedido a adaptar el vehículo a las exigencias de este real decreto o a su sustitución por otro que las cumpla, dicho vehículo quedará excluido del amparo de la autorización, procediéndose a la anulación de la copia referida a aquel en la que se especifica su matrícula.

Disposición transitoria segunda. Proceso de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación.

1. Vacantes y plazas de nueva creación:

A partir de la entrada en vigor de este real decreto, los conductores y ayudantes de nuevo ingreso en las empresas de transporte sanitario deberán poseer el certificado de profesionalidad en transporte sanitario o título de técnico en emergencias sanitarias en los términos previstos en el artículo 4.

2. Habilitación de trabajadores experimentados que no ostenten la formación requerida en el artículo 4:

Las personas que acrediten de forma fehaciente más de tres años de experiencia laboral, en los últimos seis años desde la entrada en vigor de este real decreto, realizando las funciones propias de conductor de ambulancias quedarán habilitados como conductores de ambulancias no asistenciales de clase A1 y A2.

Asimismo quedaran habilitados como conductores de ambulancias asistenciales de clase B y C los conductores que acrediten, fehacientemente, una experiencia laboral en la conducción de ambulancias asistenciales, de cinco años en los últimos ocho años desde la entrada en vigor de este real decreto.

Los certificados individuales que acrediten los supuestos de habilitación previstos en este apartado se expedirán por las comunidades autónomas con sujeción al procedimiento que se regule a través de las disposiciones que se citan en el apartado 4 y serán válidos en todo el territorio nacional.

3. Quienes a la entrada en vigor de este real decreto estén prestando servicio en puestos de trabajo afectados por lo dispuesto en el artículo 4 y no reúnan los requisitos de formación establecidos en el mismo, ni la experiencia profesional prevista en el apartado anterior, podrán permanecer en sus puestos de trabajo desarrollando las mismas funciones, sin que por tales motivos puedan ser removidos de los mismos.

4. Corresponde a las comunidades autónomas, respecto a las empresas de transporte sanitario autorizadas en sus respectivos ámbitos territoriales, adoptar en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto, las medidas necesarias para la aplicación, control y desarrollo de lo previsto en los anteriores apartados 1 y 2.

cve: BOE-A-2012-7655

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Núm. 137 Viernes 8 de junio de 2012 Sec. I. Pág. 41594

Las administraciones públicas, en el marco de las previsiones relativas a la formación profesional, promoverán y facilitarán la formación de los trabajadores de las empresas de transporte sanitario, en los términos previstos en este real decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 619/1998, de 17 de abril, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

1. Se modifica el punto 1 del artículo 135 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, cuyo contenido queda redactado en los siguientes términos:

«1. Para la realización de transporte sanitario será necesaria la previa obtención de la correspondiente autorización administrativa, otorgada bien para transporte público o para transporte privado. A efectos de control, la Administración expedirá una copia de dicha autorización referida a cada uno de los vehículos que la empresa pretenda utilizar a su amparo, previa comprobación de que cuenta con la certificación técnico-sanitaria regulada en el artículo anterior.»

2. Se modifica el apartado tercero de la letra a) del artículo 137 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, cuyo contenido queda redactado en los siguientes términos:

«3. Disposición del número mínimo de vehículos que se determine por Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros de Fomento y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Dicho mínimo no podrá en ningún caso ser superior a 10.»

Disposición final segunda. Título competencial.

Este real decreto tiene carácter de norma básica de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, sobre bases y coordinación general de la sanidad, y los artículos 2.1 y 40.7 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Se exceptúan de lo anterior, los apartados A), B) y C) del artículo 3.1, dictados de conformidad con el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, sobre tráfico y circulación de vehículos a motor, si bien las características contempladas en estos serán de aplicación a todos los vehículos que se amparen en autorizaciones de transporte sanitario, público o privado, otorgadas por la Administración General del Estado o por las Administraciones de las Comunidades Autónomas en uso de facultades delegadas por el Estado de conformidad con lo previsto en el artículo 16.1 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio.

Tampoco tendrán el carácter de norma básica las disposiciones adicionales tercera y cuarta del presente real decreto, dictadas de conformidad con el artículo 149.1.3.ª y 4.ª de la Constitución.

Disposición final tercera. Habilitación normativa.

Se faculta al Ministro de Fomento y al Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para aprobar, en el ámbito de sus competencias, mediante orden conjunta, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto, así como para resolver las dudas que se susciten en relación con su contenido.

cve: BOE-A-2012-7655

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 137 Viernes 8 de junio de 2012 Sec. I. Pág. 41595

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 25 de mayo de 2012.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

cve: BOE-A-2012-7655

http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X













http://www.boe.es/boe/dias/2012/06/08/pdfs/BOE-A-2012-7655.pdf

Los Rodeos se queda sin ambulancia medicalizada por decisión de AENA

jueves, 7 de junio de 2012

Entre la política de recortes que está realizando el Gobierno de Canarias parte de no pagar a las empresas mal y tarde esta el desprenderse del patrimonio inmobiliario intentándolo poner el cartel de SE VENDE.



También es el objetivo del GOBIERNO DE CANARIAS es desprenderse de los alquileres de algunas sedes de organismos públicos y empresas publicas. Por ejemplo la ESSCAN o por ejemplo el centro de coordinación y emergencias del gobierno de canarias.






CECOES (Centro de Coordinación de Emergencias y Seguridad). Un solo Centro con dos salas, una en S/C deTenerife para las islas occidentales y otra en Gran Canaria para las islas orientales.






Constan de 4 sectores: 1.- Sanidad, 2.- Seguridad,3.- Extinción y Rescate, 4.- Coordinación multisectorial, mas u área de trabajo llamada Demandas, donde sse ubican operadores téfonicos que atienden las llamadas.






Sanidad.- Este sector coordina los recursos sanitarios tanto terrestres (ambulancias, VIR y vehiculos de coordinación sanitaria) como aéreos (helicópteros y aviones).


Los médicos coordinadores son los máximos responsables del sector en el turno, atendiendo facultativamente al demandante e incluso realizando tele asistencias.


Seguridad.- En este sector los técnicos sectoriales, representados por funcionarios de las policias locales, Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía, sirven de enlace a sus respectivos cuerpos cuando en la emergencia intervienen varios recursos, pudiendo con ello llegar a tener una información certera y veraz.

Así mismo estos enlaces, atienden las consultas presentadas por los ciudadanos en materia de denuncias o tráfico.


Se atienden las demandas de los agentes municipales en cuanto a datos de los vehículos.


Extinción y Rescate.- en la sala de Las Palmas, el técnico sectorial es un bombero del ayuntamiento de Las Palmas de G.C, pero en Tenerife el Consorcio de Bomberos tiene gestores de operaciones que realizan una coordinación directa desde la sala a sus unidades.


Multisectorial.- Compuesto por el Jefe de Sala.






En concreto en GRAN CANARIA esta estudiando la posibilidad de trasladar dicho centro CECOES al HOSPITAL MILITAR en una de sus plantas. De momento la empresa publica GSC ya esta en dicho edificio .Según el director general de patrimonio.


Por otro lado en TENERIFE también quieren desprenderse del millonario alquiler del edificio MAFRE en poco tiempo y después de realizar los estudios técnico pertinentes para realizar el traslado .Al parecer están en conversación con el ayuntamiento de la laguna para en principio poner el CECOES en la antigua terminar de guaguas de LA LAGUNA..


lunes, 4 de junio de 2012

Cambios para las ambulancias > Sergio García de la Cruz | Diario de Avisos

Corren nuevos tiempos para las ambulancias, y cómo no, para el personal que trabaja en ellas. Se van a introducir modificaciones en el sector de las ambulancias y de su personal, con un período adaptación de dos años a cinco, dependiendo de las circunstancias.







El nuevo Real Decreto hace dos divisiones bastante claras del transporte sanitario: por un lado, las ambulancias no asistenciales, A1 y A2, las primeras para el transporte de pacientes en camilla, y las segundas para el transporte colectivo. Por el otro, las asistenciales, de tipo B, de soporte vital básico y atención sanitaria inicial, y las de clase C para proporcionar soporte vital avanzado. Las asistenciales, además, deberán incorporar dispositivos de transmisión de datos y localización GPS con el CECOES y mostrar su localización en el Centro de Tráfico. En cuanto a la cualificación profesional de su dotación para las de las clases A1 y A2 deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del certificado de profesionalidad de transporte sanitario. Las de la clase B deberán contar, al menos, con un conductor que está en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias y uno en funciones que ostente, como mínimo, la misma titulación. En mi opinión, esto es insuficiente porque deberían contar también con un enfermero. Las de clase C deberán contar, al menos, con un conductor en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias y con un enfermero titulado. Ahora bien, el legislador deja abierta una puerta en los dos grupos, pero donde en verdad se manifiesta más este galimatías es en las de tipo C, las UVI móviles, de las que se dice: “cuando la asistencia lo requiera, con un médico titulado”.






La experiencia nos ha demostrado que, cuando actúa este tipo de ambulancia, se trata de una asistencia grave que requiere de un facultativo. Está claro que en estas actuaciones, tal como indica la jurisprudencia, el retraso inexcusable en el envío de una ambulancia, además sin personal médico y sin poder ofrecer el tratamiento temprano y necesario que requiere una sintomatología grave, dan lugar a la responsabilidad de la Administración. A veces, la administración obvia que la vida es nuestro bien más preciado, estableciendo una escala de preferencias un tanto surrealistas. Por último, un tema pendiente desde hace años es el color de las luces de los rotativos de emergencias, que, como sabemos, son de color amarillo, pero también lo son las de los camiones de basura, de limpieza, grúas, etc, por lo que no se produce la diferenciación adecuada. Además, deberíamos adaptarnos a la homologación europea, que usa el azul, aunque el color más usado a nivel mundial es el rojo. El azul podría llevar a confusión, pues es el mismo color de los vehículos policiales, y encontraríamos el mismo problema con los vehículos de los bomberos. Sea como fuere, lo que es necesario es el cambio; y, bajo mi punto de vista, debería seleccionarse el rojo.






www.sergiogarciacruz.com


http://www.diariodeavisos.com/2012/06/04/sucesos/cambios-para-las-ambulancias-sergio-garcia-de-la-cruz/

lunes, 28 de mayo de 2012

Desde luego habrá un antes y un después de haberse aprobado este proyecto de real decreto.



En cuanto a las características técnicas esta claro cual va a ser las nuevas características mínimas.


En cuanto a la formación del personal habrá unos requisitos mínimos según la case de vehiculo de transporte sanitario. Para el transporte sanitario No urgente ,como se llama ahora habrá un requisito mínimos que será obtener la certificación profesional. Para las ambulancias llamadas Urgentes será requisito indispensable tener el técnico en emergencias sanitarias como mínimo uno de los conductores. Habrá un plazo de adaptación para los trabajadores que están trabajando ahora mismo en el sector que el R.D no dice


Se supone que para que los trabajadores se adapten a esta nueva situación en cuanto a formación habrá oferta formativas y dado el numero considerables que hay de trabajadores que hay en el sector en Canarias aproximadamente unos 2500 trabajadores y voluntarios que también se dedican a transporte sanitario urgente y no urgente y la proliferación de nuevas empresas del sector en canarias.






Por eso la oferta formativa del ciclo medio para esta formación de TES debería ser superior a las 2500 plazas para personas que ya están trabajando en el sector para darles opción a los que quieran optar a este ciclo formativo.






Hay que saber que este real decreto afecta a todas las empresas de ambulancias sea cual sea sus clientes que puede ser desde el sector publico como privado incluso afecta a servicios preventivos que realizan ONGs .Preventivo seria por ejemplo un raly o cualquier otro dispositivo de emergencia que sea de carácter urgente para coger una ambulancia.






En cuanto a los convenios tendrán que cambiar algo en cuanto la formación y las categorías profesionales ya que no puede ganar lo mismo un cualificado profesional que un TES.


Para las empresas habrá un cambio porque no es lo mismo una ambulancia de determinada características por un ejemplo una de soporte vital básico donde en cuestión de personal se paga lo mismo ahora por un trabajador con certificado de cualificación profesional que un TES. Se supone que los clientes tendrán esa profesionalidad si quieren una ambulancia de servicio de urgencias por lo menos para amortizar costes de los cambios sustánciales de sus vehículos en cuanto a materiales.






La calidad se paga eso es para los clientes que querrán ahorrarse siempre costes. Porque no es lo mismo contratar una ambulancia con un MEDICO, ENFERMERO, TES o una persona con certificado de profesionalidad.






Por ejemplo si un cliente quiere una ambulancia Medicalizada ,paga por el Medico por el TES y por el conductor que es el mismo TES en Canarias en las islas capitalinas. En el caso que el cliente sea el servicio canario de la salud. Pues si quiere contratar una ambulancia con soporte vital básico a parte de pagar por dicha dotación técnica tendrá que pagar por los dos profesionales TES que se encuentran en dicha ambulancia de la categoría B.










AQUÍ HAY DEBATE PARA RATO ANTES QUE SE PRUEBE ESTE R.D EN EL PARLAMENTO GODO.






A LOS PROFESIONALES QUE MUEVEN ESTE COTARRO QUE SON LOS QUE ESTAN DIA A DIA EN LAS CALLES PORQUE SIN ELLOS EL SERVICO NO SALDRIA TODO LO BIEN QUE TIENE QUE SALE . PUES QUE SE PONGAN LAS PLILAS PARA ESTAR PREPARADOS EN EL PROCESO DE ADAPTACIÓN.


NO QUEDA OTRA QUE ADPTARSE QUE SEGURO QUE EL FUTURO SERA MEJOR QUE AHORA. NO SE VERAN COMO SIMPLES CAMILLEROS SINO COMO SON UNOS PROFESIONALES CON TITULO O SIN TITULO.


LAS EMPRESAS NO SERIAN EMPRESAS SIN ESTOS PROFESIONALES ES SU PRINCIPAL ACTIVO.


FORMACIÓN PROFESIONAL EN CANARIAS

sábado, 26 de mayo de 2012

Este Real Decreto establece también el proceso de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación y contempla las necesidades de personal en las empresas o entidades correspondientes que, en este caso, determinarán los Ministerios de Fomento y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.










Habra un proceso de adptacíon como dice el decreto que todavia tendra que pasar por tramite parlamentario incluso alguna modificación par adepues ir al senado.Ya que tendremos que ver la letra pequeña de dicho decreto.Vamos que se le va dando foma a esta profesison dentro del sector del transporte sanitario.
 
Así que sin prisa pero sin pausa todos a prepararse.

INNOVACIONES TECNOLÓGICAS Y DE PERSONAL PARA LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE SANITARIO POR CARRETERA

Será obligatoria la instalación de dispositivos de localización GPS y de transmisión de datos en ambulancias asistenciales.



Las empresas tienen un plazo de dos años para adaptar sus vehículos a los requisitos, plazo que será de cinco en el caso de aquellas que ya son titulares de autorizaciones de transporte sanitario.


El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera. Esta aprobación supone introducir, entre otras, innovaciones tecnológicas y de formación profesional que mejoran considerablemente el transporte sanitario con respecto a las normas anteriores que regulan el sector.






Clases de vehículos de transporte sanitario por carretera






El Real Decreto contempla una nueva clasificación de los vehículos:






Ambulancias no asistenciales, no acondicionadas para la asistencia sanitaria en ruta, que pueden ser de clase A1, para el transporte de pacientes en camilla, y A2 o de transporte colectivo, para el traslado de enfermos no considerados urgentes ni aquejados de enfermedades infecto-contagiosas.


Ambulancias asistenciales, acondicionadas para la asistencia técnico-sanitaria en ruta, que pueden ser de clase B, para proporcionar soporte vital básico y atención sanitaria inicial, y de clase C, para proporcionar soporte vital avanzado.


Características de los vehículos






Los vehículos de transporte sanitario, además de las normas sobre identificación y señalización, documentación obligatoria, requisitos de equipamiento, homologación y célula sanitaria, deberán adaptarse a las condiciones de la norma UNE-EN 1789:2007 + A1: 2010. Por ello, se deberán incorporar, en caso de ambulancias asistenciales, dispositivos de transmisión de datos y localización GPS con su Centro de Coordinación de Urgencias, y se deberá garantizar la comunicación de localización del vehículo con el Centro del Tráfico correspondiente.






Las empresas tienen dos años desde la entrada en vigor del Real Decreto para cumplir con los requisitos de cada uno de los vehículos. El plazo se alarga hasta cinco para aquellas que ya son titulares de autorizaciones de transporte sanitario.






Dotación de personal






El Real Decreto también contempla los requisitos mínimos con respecto al personal según el tipo de vehículos:






Las ambulancias no asistenciales de clases A1 y A2 deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del certificado de profesionalidad de transporte sanitario (previsto en el Real Decreto 710/2011) y, cuando el tipo de servicio lo requiera, con otro en funciones de ayudante con la misma cualificación.


Las ambulancias asistenciales de clase B deberán contar, al menos, con un conductor en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias (previsto en el Real Decreto 1397/2007, o título extranjero homologado o reconocido), y uno en funciones que ostente, como mínimo, la misma titulación.


Las ambulancias asistenciales de clase C deberán contar, al menos, con un conductor en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias (o título extranjero homologado o reconocido), con un enfermero titulado y, cuando la asistencia lo requiera, con un médico titulado (o título extranjero homologado o reconocido).


Este Real Decreto establece también el proceso de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación y contempla las necesidades de personal en las empresas o entidades correspondientes que, en este caso, determinarán los Ministerios de Fomento y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.






http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2012/refc20120525.htm#VehTransporte


jueves, 24 de mayo de 2012

2.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN


El presupuesto máximo de licitación para el servicio a contratar, sin incluir el

IGIC al estar la prestación del servicio de transporte sanitario mediante

ambulancias exenta de tributar por este impuesto, según se dispone en el

artículo 11 del Real Decreto 2535/1994, de 29 de diciembre, por el que se

dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al

Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias, creados por la

Ley 20/1991, de 7 de junio, es el que figura a continuación para cada uno de

los lotes y anualidades.

ZONA DE

COBERTURA 2008 2009 2010 2011 2012 2013 TOTAL

ZONA 1

GRAN CANARIA 2.844.912,23 3.036.878,56 3.158.353,70 3.284.687,85 3.416.075,36 3.552.718,37 19.293.626,07

ZONA 2

GRAN CANARIA 2.759.949,49 2.942.622,22 3.060.327,11 3.182.740,19 3.310.049,80 3.442.451,79 18.698.140,60

ZONA 3

GRAN CANARIA 2.877.933,74 3.071.835,40 3.194.708,82 3.322.497,17 3.455.397,06 3.593.612,94 19.515.985,13

ZONA 4

TENERIFE 2.567.025,31 2.740.182,07 2.849.789,35 2.963.780,92 3.082.332,16 3.205.625,45 17.408.735,26

ZONA 5

TENERIFE 2.697.311,90 2.878.647,06 2.993.792,94 3.113.544,66 3.238.086,45 3.367.609,91 18.288.992,92

ZONA 6

TENERIFE 2.636.334,50 2.813.826,26 2.926.379,31 3.043.434,48 3.165.171,86 3.291.778,73 17.876.925,14

El presupuesto de licitación previsto para el ejercicio 2008 se reajustará en

función de la fecha de adjudicación, proporcionalmente al tiempo que resulte de

la efectiva prestación del servicio, una vez se comience a realizar el mismo de

acuerdo con la presente concurrencia.

Los presupuestos señalados incluirán todos los gastos de personal,

uniformidad de los mismos, infraestructura, mantenimiento, formación,

aparataje, medicación, material fungible, lencería, partes de asistencia y

cuantos otros se precisaran para la correcta y total realización del servicio,

exigidos al inicio y a lo largo de la vigencia del contrato para la realización del

servicio.

En los presupuestos señalados se incluyen los impuestos, tasas y arbitrios que

le pudieran afectar, excepto el IGIC que deberá soportar GSC. En el caso de

empresas que no dispongan de establecimientos permanentes en Canarias, el

adjudicatario se hará cargo del Impuesto General Indirecto Canario.

La empresa adjudicataria será tomadora, y correrán de su cuenta el pago de

los seguros descritos en las presentes Bases de concurrencia.
 
 
 
3.- REVISIÓN DE PRECIOS


En el caso de prórroga del contrato, los importes antes referidos se verán

incrementados según el Índice General Nacional de Precios al Consumo oficial

de cada año, salvo que existiera pacto en contrario, y sin que, la revisión pueda

superar el 85 por ciento de variación experimentada por el índice adoptado.

6.- PLAZO DE EJECUCIÓN

El contrato tendrá como plazo máximo de ejecución el período comprendido


entre el momento de la firma del contrato y el 31 de diciembre de 2013, todo

ello de conformidad con lo dispuesto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de

fecha 15 de julio de 2008, en relación con el artículo 279.1 de la LCSP.

La vigencia del contrato podrá prorrogarse por años naturales hasta un máximo


de dos anualidades, siempre y cuando se efectúe la prórroga, por escrito, por


mutuo acuerdo entre las partes antes de finalizar el contrato.
 
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A no ser que las empresas tengan pactadas pero no firmadas las prorrogas cosa  que según dicen por los recortes que les han realizado dicen que lo tienen realizado donde se incrementará el precio de las facturación por lo tanto si es así recuperaran lo perdido en el 2011 y 2012 el 2013 ya se vera.
 
Una de las cosas que se dicen es que algunas empresas tienen denunciada a la empresa publica por la disminución del presupuesto de factuaración del año anterior y de este año.Eso dicen ellos......la misma que denuncio por la via administrativa a la empresa PUBLICA  por la mala adjudicación de estos concursos.Que ahora mismo esta a la espera de un recurso de casación
 
Estaran pactadas con GSC pero pactadas que sean por escrito porque hablando de  GSC mejor no fiarse.
 
 
 Una prorrogas de un año hasta un maximo de dos.
 
Por lo tanto el contrato efectivo finaliza el ultimo dia del mes de diciembre de 2013 faltan un año y seis meses.
 
Se supone que antes de esta fecha es cuando se tiene que firmar esta primera prorroga que normalmente la admnistración aprobecha para redactar los nuevos pliegos de condiciones y publicarlas .En este periodo de un año más la siguiente prorroga y ultima es cuando deberia estar resuelto dichos concursos de adjudicación y el uno de enero de 2016 tener nueva adjudicación.Esto no quiere decir que si antes se resuelve antes se adjudica, que podria pasar.
 
 
ESTO ES UN EJEMPLO PARA EL TRANSPORTE URGENTE EN LA ISAL DE GRAN CANARIA DE TENERIFE  TAMBIEN ES LO MISMO PARA NO URGENTE DE TODAS LAS ISLAS  YA QUE COMENZARON EN LA MSIMA FECHA INCLUOS PARA LA EMPRESA QUE SE LE ADJUDICO LA ZONA QUE EN PRICIPIO SALIO DESIERTA.
5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN


1.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:

A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el

valor estimado del la contratación, incluidas las posibles prórrogas, y sin incluir

el IGIC al estar la prestación del servicio de transporte sanitario mediante

ambulancias exenta de tributar por este impuesto, según se dispone en el

artículo 11 del Real Decreto 2535/1994, de 29 de diciembre, por el que se

dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al

Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias, creados por la

Ley 20/1991, de 7 de junio, es el que figura a continuación para cada uno de

los lotes:

ZONA DE

COBERTURA 2008 2009 2010 2011 2012 2013     (2014 ,2015)   TOTAL

ZONA 1

GRAN CANARIA 2.844.912,23  3.036.878,56   3.158.353,70   3.284.687,85   3.416.075,36   3.552.718,37 (3.694.827,10  3.842.620,189    26.831.073,35

ZONA 2

GRAN CANARIA 2.759.949,49 2.942.622,22 3.060.327,11 3.182.740,19 3.310.049,80 3.442.451,79 (3.580.149,86  3.723.355,85 )   26.001.646,31

ZONA 3

GRAN CANARIA 2.877.933,74 3.071.835,40 3.194.708,82 3.322.497,17 3.455.397,06 3.593.612,94 3.737.357,46 3.886.851,76 27.140.194,35

ZONA 4

TENERIFE 2.567.025,31 2.740.182,07 2.849.789,35 2.963.780,92 3.082.332,16 3.205.625,45 3.333.850,47 3.467.204,49 24.209.790,22

ZONA 5

TENERIFE 2.697.311,90 2.878.647,06 2.993.792,94 3.113.544,66 3.238.086,45 3.367.609,91 3.502.314,31 3.642.406,88 25.433.714,11

ZONA 6

TENERIFE 2.636.334,50 2.813.826,26 2.926.379,31 3.043.434,48 3.165.171,86 3.291.778,73 3.423.449,88 3.560.387,88 24.860.762,90
 
 
 
http://www.gobiernodecanarias.org/perfildelcontratante/contenido/procedimientoPanel.iface?rvn=1

domingo, 6 de mayo de 2012

KKLLLL

EU exige a Salud que reponga 10 ambulancias y pague nóminas

EU exige a Salud que reponga 10 ambulancias y pague nóminas sin demora(Baleares) SALUD

> AREA: Asuntos sociales
28-04-2012 / 14:20 h EFEEsquerra Unida en Baleares ha exigido hoy a la Conselleria de Salud, Familia y Bienestar Social que intervenga en la gestión del servicio de emergencias, aunque esté cedido en concesión, para reponer 10 ambulancias y pagar sin demora los salarios de los técnicos que trabajan en él.

El partido ha denunciado en un comunicado que considera que "no es de recibo" que una empresa que cobra casi 30 millones de euros por la adjudicación del servicio de ambulancias de emergencia en Mallorca, retrase el pago de las nóminas de los técnicos de las ambulancias entre 2 y 3 meses de forma casi habitual.

La formación de izquierda también ha denunciado que no haya repuesto las 10 ambulancias a las que le obliga el contrato y que correspondían este año, del total de 36, por lo que ha reclamado al Servicio de Salud de Baleares (Ib-Salut), dependiente de la Conselleria, que intervenga.

EU ha exigido a la consellea Carmen Castro que dé explicaciones de por qué consiente que en Baleares estén activas ambulancias retiradas en Canarias, tal como ha sabido el partido tras reunirse con los representantes sindicales de los técnicos en emergencias.

Los representantes de los trabajadores, denunciaron en febrero el incumplimiento del pliego de condiciones a la dirección general del IB-Salut, que no se ha pronunciado, denuncia la formación, que exige a Castro que defienda a los trabajadores de dicho servicio.

El partido considera que se trata de un servicio "especialmente sensible e importante para la ciudadanía", por lo que reclama la intervención de Castro para que no se deteriore un tipo de atención que consiste "en salvar vidas".



lunes, 30 de abril de 2012

PEDRO J. LINARES* y FERNANDO RODRIGO


Que la crisis económica está siendo utilizada para debilitar los derechos laborales individuales y colectivos, la protección social, los servicios públicos y los salarios de los trabajadores, es algo sobre lo que no vale la pena detenerse porque casi nadie lo pone en duda ya, incluso sus defensores. La reforma altera de manera radical el equilibrio básico entre capital y trabajo, entre libre empresa y derecho del trabajo. Hasta el presidente del Banco Central Europeo, Mario Draghi, se ha atrevido a afirmar de manera taxativa que “el modelo social europeo ha muerto”.



La reforma laboral aprobada por el Gobierno del Partido Popular, con la excusa de combatir la crisis, es una pieza fundamental y clave en la contrarreforma social en la que está sumida Europa y muy especialmente países periféricos como España. La contrarreforma plantea una desregulación –casi absoluta– de las relaciones laborales y el establecimiento legal del poder unilateral y omnipotente del empresario en la determinación de las condiciones de trabajo, del salario, del despido; el debilitamiento o eliminación de la negociación colectiva sectorial y la expulsión del trabajo –mediante despido objetivo por “absentismo justificado”– de las personas con una salud que no sea de hierro, o que en la disyuntiva empleo-salud no acepten acudir a trabajar aun estando enfermos. Es una norma clasista que impone la supresión violenta de derechos básicos en el empleo y en la vida laboral.



Más despidos



La reforma laboral facilita y promueve el despido, disminuyendo su coste, descausalizándolo en la práctica y eliminando la autorización previa administrativa para los despidos colectivos y re - ducciones de jornada. La amenaza de pérdida del empleo se agudiza. Se es consciente de que para las empresas es muy fácil y barato despedir y que pueden hacerlo sin limitaciones. Ello afecta de manera muy importante al sentimiento de inseguridad frente al presente y al futuro, dado que si se pierde el trabajo, se sabe que es muy difícil, sino imposible, conseguir otro empleo. Y si se logra será, probablemente, en peores condiciones.



El impacto en la salud de la pérdida del empleo afecta directa y gravemente a quien lo padece pero, como se pone de manifiesto en los trabajos llevados a cabo por ISTAS, produce también un empeoramiento en las condiciones de trabajo y de salud de las personas que se quedan en las empresas. Tras un proceso de ajuste de plantilla, éstos ven aumentadas las exigencias cuantitativas del trabajo que desempeñan. Entre las personas que pierden su empleo aparecen, de manera rápida y directa, síntomas de ansiedad, insomnio, alteraciones nerviosas, problemas de aparato digestivo, aumento de las adicciones, irritabilidad, problemas circulatorios, de piel, y hasta un aumento demostrado de los suicidios.



La situación de desempleo degrada al ser humano, afecta a su autoestima, devalúa su estatus en el seno de la familia, empeora al límite sus condiciones materiales de vida, aumenta su percepción de desamparo, de su inutilidad social y, al fin, de sensación de fracaso personal. “Un parado se suicida porque ya está socialmente muerto y porque ya no tiene más sitio”, afirma el científico francés Michel Dobout. El desamparo: esa es la categoría psicosocial más adecuada para definir la patología dominante en esta crisis.



Más precariedad



Todos los estudios e investigaciones nacionales e internacionales ponen de manifiesto la relación existente entre temporalidad –precariedad– y salud laboral. Los trabajadores temporales tienen más lesiones por accidente de trabajo y enfermedades que los que tienen contrato indefinido. A mayor precariedad laboral, mayor vulnerabilidad, peores condiciones de trabajo y más riesgos para la salud. La reforma, sin eliminar ninguna de las modalidades de contratación existentes, crea una nueva que, bajo el eufemismo de “contrato indefinido para empresas de menos de 50 trabajadores”, establece un contrato indefinido (incentivado económicamente para hacerlo aún más atractivo al empresario), con periodo de prueba de un año y con cero euros de indemnización a su finalización. El 95% de las empresas de este país tiene menos de 50 trabajadores. Lo que propone la reforma es acabar con las diferencias entre fijos y temporales a base de convertir a todos en precarios.



Más desregulación



Se concede al empresario una disponibilidad total para establecer y modificar unilateralmente las condiciones de trabajo, el salario, la jornada y la movilidad funcional y geográfica de los trabajadores, bajo amenaza de despido para los que no lo acepten. La organización del trabajo determina las exposiciones a riesgos psicosociales y con esta reforma los trabajadores quedan absolutamente inermes ante el poder empresarial. A partir de ahora, la seguridad y previsibilidad de las personas sobre su presente o su futuro, o la influencia sobre lo que hacen y cómo lo hacen, se va a ver disminuida muy seriamente. Lo mismo ocurre con la claridad de rol (saber exactamente cuáles son las tareas y responsabilidades), muy afectado por la movilidad funcional y la liberalidad en las polivalencias, dada la supresión de las categorías. El sentimiento de estima y reconocimiento por lo que hacemos, la misma idea de integración en la empresa y del sentido de nuestro trabajo, se van a ver profundamente dañados.



Más desigualdad



Minijobs, minisalarios y maxihorarios para todos, pero sobre todo para las mujeres. La capacidad de control sobre los tiempos de trabajo se ve afectada muy seriamente por la posibilidad que la reforma otorga a la empresa de modificar unilateralmente los horarios diarios o su distribución irregular a lo largo del año. Lo mismo sucede con la desregulación del contrato a tiempo parcial: el 76% de las personas que tienen este contrato son mujeres y al menos en un 50% de los casos no es una opción voluntaria, sino impuesta por la inexistencia de alternativas de otro trabajo a tiempo completo, o por la inexistencia de recursos y apoyos para conciliar vida laboral y familiar. Con las modificaciones de la reforma, la empresa podrá obligar a la trabajadora a realizar horas extras, hasta una cuantía igual al máximo legal. En estas condiciones, la posibilidad de organizarse para conciliar vida familiar y laboral se verá reducida de manera muy sustancial y perjudicial. El modelo de trabajador a la carta con minijob y minisalario se extiende, pero sin posibilidad de compatibilizarlo con otro para completar un salario que permita vivir, dado que hay que mantener una plena disponibilidad diaria por si la empresa te demanda hacer horas extras.



Menos negociación colectiva y peores convenios



Los avances que en materia de salud laboral se habían ido consiguiendo con mucho esfuerzo y trabajo a lo largo de los últimos quince años, introduciendo cláusulas en los convenios que mejoraban la prevención de riesgos, se pueden perder. El descuelgue del convenio se convierte en norma para las empresas, dada la facilidad que la reforma les otorga para hacerlo. Ahora se podrá, de manera unilateral, dejar de aplicar lo que establece el convenio en materias tan importantes como el salario, la jornada de trabajo, el horario y su distribución, el régimen de trabajo a turnos, los sistemas de trabajo y rendimiento y las mejoras de la protección en Seguridad Social. La ultractividad del convenio –su vigencia tras llegar a su término sin pactar uno nuevo– deja de existir a partir del segundo año. El objetivo es desequilibrar brutalmente las relaciones laborales, llevando el convenio al ámbito de la empresa y debilitando enormemente la negociación sectorial, donde hay más capacidad de representación y negociación sindical. En España, el 90% de las empresas tiene menos de 10 trabajadores y la capacidad de negociar un convenio propio es prácticamente inexistente. En estas condiciones, ¿no acabarán quedando millones de trabajadores sin convenio y regulados exclusivamente por los mínimos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores?



El derecho constitucional a la salud, en peligro



La modificación del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores supone una brutal vulneración del derecho a la salud de los trabajadores y trabajadoras. La reforma permite despedir de manera objetiva –20 días por año trabajado con un máximo de un año– a las personas que en dos meses consecutivos falten el 20% de los días –o el 25% de los días en 4 meses a lo largo del año– por razón de enfermedad a pesar de tener una Incapacidad Temporal otorgada por un médico del Sistema Nacional de Salud. Con esta modificación, estar enfermo supone caer en riesgo de ser despedido y, por las razones que a todos se nos ocurren, difícilmente estas personas podrán encontrar un nuevo empleo. Aumentan de esta manera más las desigualdades y las exclusiones sociales y laborales por motivos de salud. El presentismo –acudir al trabajo estando enfermo– se agudizará, con los problemas colaterales que eso genera: empeoramiento, recaídas, contagios a personas cercanas, mayor peligro de sufrir un accidente y, a la postre, menor productividad. ¿Cabe mayor atentado al derecho a la salud que el perpetrado en la reforma contralaboral del Partido Popular?



jueves, 26 de abril de 2012

Casi 41.000 canarios empezarán a pagar desde julio por utilizar las ambulancias

La aportación del usuario se regirá por las mismas normas establecidas por el Estado para el copago farmacéutico

HARIDIAN MEDEROS


SANTA CRUZ DE TENERIFE Casi 41.000 personas utilizan cada mes el transporte sanitario no urgente en las Islas, un servicio que a partir del próximo 1 de julio tendrán que pagar, en virtud del Real Decreto ley de reformas para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud aprobados en el Consejo de Ministros.



Los usuarios perjudicados son quienes hasta ahora se benefician de las ambulancias para traslados a las consultas o bien en casos prolongados de rehabilitación y hemodiálisis, por ejemplo, tras la valoración por parte de un facultativo del Servicio Canario de Salud y debido a la situación clínica o a la imposibilidad física de estos pacientes, que no pueden recurrir a los medios ordinarios de transporte. El transporte sanitario no urgente es considerado como un "servicio accesorio" sujeto a aportación y el porcentaje que tenga que pagar el usuario se regirá por las mismas normas establecidas para el copago farmacéutico.



El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad elaborará en seis meses, que empiezan a contar desde la entrada en vigor de este Real Decreto ley, una orden ministerial con los acuerdos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre transporte sanitario no urgente, sujeto a prescripción "por razones clínicas". El objetivo del Estado es ahorrar 7.000 millones de euros en Sanidad. De ahí que una de sus medidas sea restringir el uso de las ambulancias y limitarlas a las urgencias.



Con esta iniciativa "se castiga a los más desfavorecidos y a enfermos crónicos", afirmó el portavoz del Sindicato de Empleados Públicos de Canarias (Sepca) en Sanidad, Joaquín Franco, que avisó también de "un colapso mayor" en las urgencias hospitalarias y extrahospitalarias porque los inmigrantes en situación irregular se quedarán sin tarjeta sanitaria a partir del 31 de agosto y eso implica que sólo recibirán atención de urgencias. Una medida "xenófoba", según Francisco Bautista, de UGT.



miércoles, 25 de abril de 2012

Sanidad cobrará la ambulancia a los hospitalizados tras reci




Sanidad cobrará la ambulancia a los hospitalizados tras recibir el alta





Los ciudadanos pagarán un porcentaje en función de su renta cuando soliciten que un vehículo sanitario los traslade a su casa



Volver a casa desde el hospital tras haber recibido el alta va a dejar de salir gratis. En breve se pondrá en marcha una medida que implicará pagar una parte del coste del traslado al domicilio en vehículo sanitario. La cantidad que tendrá que abonar el ciudadano se fijará en función de su renta, tal como confirmaron fuentes de la Conselleria de Sanidad.



Las fuentes consultadas insistieron en que no se trata de cobrar todos los servicios de ambulancia, sino solo los de aquellas personas que «piden una cuando tras haber estado ingresados en un hospital reciben el alta y ya se tienen que ir a casa». Se excluyen, por tanto, de la nueva circunstancia los traslados de pacientes que acuden a los centros sanitarios para recibir tratamientos, ya se trate de terapias de «rehabilitación o casos de enfermos en procesos de hemodiálisis», entre otros casos.



Poco más concretaron las fuentes respecto a la aplicación de esta medida, puesto que apuntaron que a partir de ahora se tendrán que determinar los criterios para su puesta en marcha y así poder conocer también cuándo empezará a aplicarse. Insistieron en que no se cobrará al enfermo el coste total, sino que al igual que ocurrirá a partir de ahora con los medicamentos, los ciudadanos abonarán la parte que corresponda «en función de la renta de cada uno».



Esta nueva medida se enmarca en el paquete de actuaciones aprobadas ayer por el Consejo de Ministros para afrontar la crítica situación de la sanidad pública. Son las actuaciones que el pasado miércoles aprobaron los responsables autonómicos de Sanidad y la ministra Ana Mato en el transcurso del Consejo Interterritorial.



De hecho, el Ministerio de Sanidad tras el Consejo Interterritorial ya apuntó que en el mismo se había acordado «unificar el criterio de participación de los usuarios». Entre las áreas que se verían afectadas por esta decisión incluyó productos farmacéuticos, ortoprótesis, dietoterápicos, así como transporte sanitario no urgente, que sería el que incluye a las ambulancias.







Ahorro en la Comunitat



Las reformas aprobadas por el Gobierno, tanto los cambios adoptados para la financiación de medicamentos como de otros servicios, llevarán a la Comunitat a ahorrar unos 500 millones de euros. Esa es la cantidad de dinero que el conseller, Luis Rosado, estima que se dejará de gastar.



El incremento de la vigilancia para conseguir cobrar las prestaciones sanitarias que reciben los turistas es una de las medidas más aplaudidas por los responsables autonómicos, puesto que consideran que la Comunitat se resarcirá de 100 millones anuales.



Pero, además, la conselleria espera poder ahorrar 440 millones con la aplicación de las actuaciones adoptadas por el Consell el pasado mes de enero. Sanidad mantiene que con la aplicación de estas medidas ya ha conseguido reducir el gasto sanitario en 58 millones, solo en los meses de enero y febrero.



El responsable autonómico ha defendido esta semana el cambio previsto para la financiación de los medicamentos apuntando que pagar los fármacos «en función de la renta hace al sistema más justo y equitativo, ya que pagan más los que más tienen, sin olvidar a los desempleados y protegiendo a los enfermos graves y crónicos».



Los pronunciamientos de Rosado en favor de las actuaciones aprobadas fueron más lejos. No dudó en asegurar que la reducción que se prevé sobre el importe de la factura farmacéutica permitirá que «la atención sanitaria española continúe siendo pública, universal, gratuita y de calidad».

EL COPAGO Y PRIVATIZACIÓN

Más de 1.500 pacientes se verán afectados cada día por los recortes











Copago farmacéutico, servicios comunes, precios a la baja, pago de prótesis ambulatoria y transporte sanitario no urgente. Éstas son algunas de las medidas urgentes puestas en marcha por el Gobierno del Partido Popular (PP), que ayer mismo se publicaron en el Boletín Oficial del Estado (BOE).






El objetivo, ahorrar en torno a 7.000 millones de euros en la sanidad española. Entre los principales damnificados, además de los usuarios y los profesionales, están los trabajadores de las ambulancias, un sector que en comunidades como la canaria lleva años en situación precaria.






En esta ocasión, según asegura Carlos Ojeda, de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CC.OO), más de 1.500 pacientes de la provincia tinerfeña se verán afectados diariamente por una medida que, según él, “es un disparate más de los muchos que está cometiendo el Gobierno”.






Para Ojeda, acciones como las puestas en marcha por el Ejecutivo de Rajoy van encaminadas “a la privatización de los servicios públicos”. “No sabemos cómo y cuándo van a parar con los recortes, que suponen un retroceso de 40 años en la prestación de servicios y comprometen el Estado del Bienestar, tal y como lo conocíamos hasta ahora”, subraya el dirigente sindical, que insiste en que “medidas como el pago del transporte sanitario no urgente tendrán un enorme coste para la clase trabajadora”.






Desde CC.OO consideran que en Canarias, al hilo de la situación económica, se está “reordenando” todo el sector del transporte sanitario. “La subida concursal ha sido de un 4% menos de lo pactado, lo que nos ha llevado a negociar, en el ámbito de las empresas, tanto congelaciones salariales como pérdida de derechos de los trabajadores”, denota Carlos Ojeda, quien deja claro que “muchas empresas no podrán mantener sus actuales plantillas, porque además cualquier negociación siempre se realizará bajo la sombra de la nueva reforma laboral”.






“En el Archipiélago -arguye Ojeda- estamos muy lejos de la media estatal, en un sector precario, y sabíamos que los recortes iban a afectar especialmente a las empresas subcontratadas, a pesar de que se trata de un servicio público esencial”. “No hablamos de cajas, sino de personas, y de derechos conquistados hace muchos años”, dice con rotundidad el responsable sindical, quien asegura que las organizaciones plantearán nuevas movilizaciones, “porque si no hay una respuesta social contundente, el Gobierno va a seguir haciendo barbaridades de este tipo”. En una línea más comedida se muestra el presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, Guillermo Schwartz, para quien el copago puede ser “positivo” si se implanta “de manera equitativa”. “Habrá que esperar a los próximos meses para valorar qué efecto real tienen estas medidas”, expone al DIARIO Schwartz, quien aclara que la reforma todavía tendrá que ser convalidada en el Congreso en los próximos meses.






El responsable del colegio de farmacéuticos, no obstante, sí tiene claro que no se puede hablar de beneficiados o perjudicados por estas medidas, porque “está en juego el sistema público español”. No en vano, Guillermo Schwartz recuerda que “es el cuarto Real Decreto en los últimos años que afecta directamente al sector farmacéutico”.






La aportación del ciudadano en los fármacos será proporcional a su renta y ésta se actualizará anualmente. Los usuarios con una renta por encima de 18.000 euros pagarán el 50% de los medicamentos, mientras que los que estén por debajo de esa cantidad seguirán abonando el 40%, y aquellos cuya renta sea superior a 100.000 euros pagarán el 60%.






Los pensionistas con renta inferior a 18.000 euros pagarán el 10%, con un tope de 8 euros mensuales; los que perciban más de esa renta abonarán un máximo de 18 euros al mes.













lunes, 2 de abril de 2012

Uno de los helicópteros del SUC no volará en horario nocturno

INMA MARTOS

Santa Cruz de Tenerife






El Servicio de Urgencias Canario (SUC), dependiente de la Consejería de Sanidad del Gobierno autonómico, suprimirá el servicio nocturno de uno de los helicópteros de urgencias.






Según fuentes no oficiales, el planteamiento de la administración es que el aparato H 24 que está ubicado en el aeropuerto de Gando, en Gran Canaria, cubra los servicios médicos urgentes de todas las Islas no capitalinas del Archipiélago durante un periodo de tiempo, probablemente seis meses, y viceversa cuando le toque el turno al que se encuentra en el aeropuerto Reina Sofía de Santa Cruz de Tenerife.






La supresión de uno de los helicópteros medicalizados en horario nocturno supondría un aumento del tiempo en el traslado a las Islas más alejadas, que incluso podría durar toda la noche. Como consecuencia de ello habría también una merma asistencial a los pacientes residentes o visitantes de las Islas menores que necesiten asistencia urgente.






Con la citada medida de recorte presupuestario lo que se pretendería es ahorrar la mitad en el pago de guardias del personal del SUC.






En la provincia de Las Palmas, trabajan en este servicio dieciséis personas, que se dividen en ocho equipos, uno de ellos perteneciente a la avioneta del SUC y el resto al helicóptero.






En la provincia de Santa Cruz de Tenerife, por otra parte, la medida afectaría a otros cinco equipos sanitarios.






Dos millones






Según se informó a los miembros del comité de empresa en una reunión celebrada el pasado martes, el recorte económico, que asciende a dos millones de euros, tendrá como consecuencia despidos del personal eventual, desamortización de plazas de gestores y administrativos y, en lo que se refiere a la parte asistencial, la supresión del turno de noche de uno de los helicópteros.






El comité de empresa intentará por su parte realizar una contraoferta al planteamiento de la Consejería en la que no se vean afectados los puestos de trabajo ni los pacientes de ambas provincias.




Tenerife lleva dos meses sin el Vehículo de Intervención Rápida, al no cubrir plazas





El Servicio de Urgencias Canario suspendió hace dos meses la labor del Vehículo de Intervención Rápida (VIR). Este vehículo está destinado a la Intervención en el lugar del incidente o durante el traslado del paciente al centro sanitario. Así, tras la llamada al 1-1-2, se moviliza para para atender a las personas que por enfermedad o accidente, en su domicilio o en el exterior, necesiten asistencia.





No obstante, fuentes no oficiales confirmaron la intención de las autoridades de que vuelva a estar operativo en un plazo no mayor de dos meses. En este sentido, las mismas fuentes explicaron que se reorganizará al personal para que se cubran estas plazas.






Así trabajan






Un equipo formado por hasta tres médicos y tres gestores, en cada sala operativa, dirige el dispositivo VIR. El médico, presente permanentemente en el Centro Coordinador, determina el envío de los recursos adecuados para cada caso y ofrece, si es necesario, teleasistencia, es decir, da instrucciones de actuación hasta la llegada de los recursos o durante el traslado de los pacientes al centro hospitalario elegido.






Mientras, un gestor de recursos sanitarios realiza un seguimiento continuo de la intervención de los vehículos asignados, lo que permite al SUC conocer en todo momento la disponibilidad de su flota para su mejor optimización.






Los servicios de emergencia canarios han evolucionado mucho durante los últimos diez años, y se teme desde el personal que lo integra que los recortes sean un paso hacia atrás en la calidad conseguida.













Una Isla para 36 ambulancias

La atención de las urgencias sanitarias en Tenerife depende de cuatro ambulancias medicalizadas, cuatro sanitarizadas y 28 de soporte vital básico, de las que 20 tienen turno de 24 horas.
 
RAÚL SÁNCHEZ, Tenerife



La atención de las urgencias sanitarias sobre el terreno depende en Tenerife de las 36 ambulancias del Servicio de Urgencias Canario (SUC). Un total de 28 funcionan en turnos de 24 horas y ocho están operativas solo doce horas al día. En la Isla existen cuatro ambulancias medicalizadas, dotadas con médico y enfermero a bordo; cuatro sanitarizadas, con un enfermero a cargo de la atención de los pacientes, y 28 ambulancias de soporte vital básico, que solo cuentan con un conductor y un técnico de transporte sanitario.



Estas 36 ambulancias, junto al helicóptero medicalizado ubicado en el aeropuerto del Sur, son las encargadas de atender a los más de 908.000 habitantes de Tenerife y a los más de cinco millones de turistas que visitan la Isla cada año.



El mapa de ubicación de las bases señala que tanto la zona Norte como la zona Sur de Tenerife cuentan con doce ambulancias. En ambos casos disponen de una sola medicalizada. La diferencia entre Norte y Sur está en que en el primer caso hay dos sanitarizadas y en el segundo solo una. En el Sur, por el contrario, hay diez ambulancias con turnos de 24 horas, mientras que en el Norte las ambulancias que trabajan todo el día son solo nueve.



El área metropolitana cuenta también con doce ambulancias, de las que dos son medicalizadas y una sanitarizada. Nueve tienen turnos de 24 horas.



Por municipios, Santa Cruz de Tenerife es el mejor dotado, con siete ambulancias: cinco de soporte vital básico, una medicalizada y una sanitarizada. Le siguen La Laguna, con cinco vehículos, uno de ellos medicalizado; Arona, con tres, una medicalizada y dos básicas; Puerto de la Cruz, con una básica y una medicalizada; La Guancha, con una básica y una sanitarizada, y Guía de Isora y La Orotava, con dos básicas.



El SUC afirma que no ha reducido ni el número ni el horario de las ambulancias desde que adjudicó el servicio en 2009. Además, señala que el número y la tipología de los vehículos existentes es el adecuado para las necesidades de la Isla.



Quejas por retrasos



Sin embargo, fuentes sindicales y médicas han hecho llegar a EL DÍA quejas por la presunta falta de recursos, causa de importantes retrasos a la hora de trasladar pacientes en estado grave desde lugares como algunos centros de salud de la zona Norte. Médicos de urgencias han trasladado a este periódico su preocupación por la repetición de largas esperas, en algunos casos de varias horas, por la falta de ambulancias para trasladar a enfermos graves hasta los hospitales de referencia.



Fuentes sindicales recuerdan que la Organización Mundial de la Salud (OMS) aconseja contar con una ambulancia medicalizada por cada 120.000 habitantes, lo que en el caso de Tenerife obligaría a incorporar al menos tres más.



La OMS también recomienda una ambulancia de soporte vital básico por cada 25.000 habitantes. Un total recomendado de 36 para una población de 908.000 personas como la de Tenerife. Ocho ambulancias básicas más que las actuales. No obstante, si se tuviera en cuenta la población turística flotante en una Isla que en 2011 recibió a 5.165.000 turistas, el número recomendado de ambulancias se incrementaría, advierten.



Una Ambulancia de Soporte Vital Básico (ASVB) es un vehículo de asistencia y transporte sanitario urgente terrestre con capacidad para prestar atención a pacientes cuyo estado no sea considerado crítico. Disponen del equipamiento material para una primera asistencia y estabilización del paciente hasta la llegada de un recurso medicalizado o su traslado a un centro sanitario. La tripulación de estas ambulancias está compuesta por un conductor y un técnico de transporte sanitario.



Una Ambulancia de Soporte Vital Avanzado (ASVA) o medicalizada es un vehículo de asistencia y transporte sanitario urgente que presta atención médica cualificada a pacientes en estado crítico con el equipo material y humano necesario. Estas ambulancias llevan un médico, un enfermero, un conductor y un técnico de transporte sanitario.



Las ambulancias sanitarizadas incorporar entre su personal a un enfermero con experiencia en atención de urgencias y transporte sanitario urgente, además de disponer de un equipamiento sanitario que permite su conversión en recurso medicalizado, en caso de que sea necesario. El contacto permanente con los médicos del SUC que se encuentran en centro coordinador posibilita la tutorización para la asistencia por parte del enfermero a pacientes graves.



Las ambulancias medicalizadas cuentan con sistemas de transmisión de datos biomédicos, como el electrocardiograma, que es recibido en tiempo real en la sala de coordinación. Allí, un médico del SUC los interpreta y decide las pautas terapéuticas que el enfermero puede comenzar a administrar mientras dure el traslado del paciente a un centro sanitario

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